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Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

10 agosto, 2023
Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia

En este artículo podrás encontrar todo sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.

Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas con personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas, adaptado a la Ley.

El teletrabajo ha calado en muchas compañías españolas, por lo que todas ellas han tenido que actualizarse a las obligaciones que esto conlleva.

Para solventar tus dudas y evitar sanciones en tu empresa, en este artículo analizamos las claves principales para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y qué trámites que debes realizar.

¡IMPORTANTE! Más abajo encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.

 

¿Es obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo?

Sí, la firma de un acuerdo de teletrabajo es obligatoria.

Según el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia, todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen que firmar previamente un acuerdo con la empresa.

Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.

¡IMPORTANTE! Es imprescindible que exista siempre antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también deben quedar reflejados en el acuerdo.

No formalizar este acuerdo según los términos de la norma se considerará una infracción grave.

Según el artículo 40 de la LISOS, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

Firmafy firma electrónica

¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?

El contenido mínimo que debe incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y es el siguiente:

 

Inventario de los medios, equipos y herramientas

En el acuerdo de teletrabajo se tienen que incluir todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.

 

Enumeración de los gastos

Es importante incluir una enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora al prestar sus servicios a distancia.

Además, hay que añadir el mecanismo de compensación de los gastos directos que puedan derivarse y que debe abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar.

Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.

 

Horario de trabajo

El modelo de acuerdo de teletrabajo tiene que especificar qué horario de trabajo va a tener esa persona trabajadora y si existiesen, las reglas de disponibilidad.

 

Distribución del horario o jornada

También debe recogerse cuál es la distribución del horario o jornada entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.

 

Ubicación

El modelo de acuerdo de teletrabajo debe incluir la ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.

También, tiene que especificar cuál es el lugar de trabajo a distancia, es decir, desde dónde va a realizar su actividad laboral la persona trabajadora a distancia.

 

Medios de control empresarial

Si existieran, hay que añadir los medios de control empresarial del trabajo.

 

Procedimientos en caso de dificultades

En el acuerdo de teletrabajo hay que incluir cuáles van a ser los procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.

 

Instrucciones en materia de protección de datos

Es fundamental, además, recoger las instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.

 

Instrucciones sobre la seguridad de la información

En este caso, las instrucciones sobre la seguridad de la información deben ser aplicables en el teletrabajo.

 

Duración

El acuerdo de teletrabajo debe recoger la duración del acuerdo o plazos de aplicación.

En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se van a exceptuar los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.

Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.

 

Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo

Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.

Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

¿Cómo firmar el acuerdo de teletrabajo o a trabajo a distancia?

Para firmar el acuerdo con tu plantilla puedes hacerlo de forma sencilla con Firmafy.

Esta aplicación te permitirá enviárselo a todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en esta modalidad para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.

¿Cuáles son los trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se debe firmar antes de comenzar a teletrabajar.

Esto es muy importante, puesto que en el acuerdo de teletrabajo se van a incluir las obligaciones y derechos tanto de la empresa como de la persona trabajadora una vez comience esta modalidad laboral.

Cuando la persona trabajadora haya firmado el acuerdo de teletrabajo estos van a ser los trámites a realizar:

  • Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
  • Debe conservarse un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
  • Se debe remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.

¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?

Están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo todas aquellas empresas que acuerden con la persona trabajadora la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica.

Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.

¿Qué ocurría si la plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?

La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.

En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no indicara un plazo de duración, el acuerdo de teletrabajo comenzó a aplicarse según la Ley desde el 10 de julio de 2022.

Excepto si se hubiera acordado entre las partes firmantes un plazo superior, que sería como máximo de 3 años, finalizando en este 2023.

La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto puede implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

 

¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?

Las personas trabajadoras que comiencen a teletrabajar no van a ver modificado su salario, pero sí cambia una cuestión.

Las empresas tienen que aportar y costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia.

Como comentamos, es fundamental incluir en el acuerdo de teletrabajo qué materiales, equipos y herramientas se requieren para realizar la actividad en modalidad de trabajo a distancia.

Tal y como recoge la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia:

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

 

¿Teletrabajo y derecho a la desconexión digital?

Hay que recordar que la Ley de Teletrabajo establece de manera explícita el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo a distancia.

Este punto es clave para realizar la actividad laboral a distancia.

Es decir, durante las horas de trabajo la empresa puede facilitarle a la persona trabajadora un teléfono móvil y un email corporativo.

Tanto el email corporativo y cómo el móvil de empresa son herramientas que debe proporcionar y costear la empresa.

Ahora bien, la persona trabajadora tiene derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral haya finalizado.

Estas circunstancias deben especificarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.

¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Déjanos más abajo un comentario, ¡nos encantará leerte! ¡Gracias! 😉

Firmafy firma electrónica
Ángela M. Labrador

96 Comentarios

  1. Angeles

    Buenas tardes,
    Muchas gracias por la información que proporcionáis. Me gustaría que me enviarais el modelo de acuerdo para teletrabajo.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Angeles, te contactamos por privado. Un saludo.

      Responder
  2. Jonas

    Hola
    Buenas, me interesaría la plantilla. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jonas, te contactamos por privado. Un saludo.

      Responder
  3. Víctor

    Buenas.

    Agradeceré que podáis facilitar el modelo de acuerdo para teletrabajo.

    Gracias a Grupo 2000 por la información y por compartir …buen trabajo!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Víctor, nos alegra que el contenido del post te resulte útil. Te escribimos por privado para facilitarte el modelo de acuerdo de teletrabajo. Un saludo.

      Responder
    • María

      Por favor podría enviarme el modelo de teletrabajo,desde ya gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola María, te contactamos por privado. Un saludo.

        Responder
  4. María Beato

    hola, me podéis enviar el modelo de acuerdo de teletrabajo? lo he solicitado pero no me llega a mi correo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, te contactamos por privado. Un saludo.

      Responder
  5. Alizee

    ¿Me podéis mandar el contrato? No me deja descargarlo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alizee. Nos ponemos en contacto por privado. Gracias

      Responder
  6. paula

    Buenos días y gracias por la información.
    ¿Podrían facilitar el modelo del contrato? No consigo poderlo descargar, y veo en comentarios que lo pueden enviar por privado.
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Paula, contactamos contigo por privado para facilitarte el modelo de acuerdo de teletrabajo. ¡Muchas gracias!

      Responder
  7. Keka

    Hola, no me deja descargarme el modelo de contrato de trabajo a distancia.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Keka, contactamos contigo por privado para facilitarte el modelo de contrato de trabajo a distancia. ¡Muchas gracias!

      Responder
      • Magaly

        Buenos días, podrían enviarme el modelo ya que no se puede descargar. Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola. Contactamos por privado contigo. Gracias

          Responder
  8. Elisabet

    En los puntos para la escolarización de mi hija, Ubicación del lugar de trabajo, se tiene en cuenta la suministrada a la empresa de lugar de trabajo o la de la empresa?

    Responder
  9. rocio

    Buenos días. En unos meses me caso, yo trabajo en Jaén y mi futuro marido en Málaga, podría solicitar trabajo a distancia? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Rocío. Podrías solicitar el trabajo a distancia, pero no es obligatorio para la empresa concedértelo, solicítalo por escrito, la empresa debería darte respuesta y justificar el motivo. Un saludo

      Responder
    • Lorena

      Podéis enviarme el modelo por fi
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Lorena, te escribimos por privado. Un saludo.

        Responder
  10. CARLA

    Buenas tardes reciban un saludo.

    no se si me podeis ayudar, os planteo mi caso
    tengo un problema con mi empresa, actualmente trabajo para una empresa española desde febrero de 2020 con contrato indefinido. Mi problema se refiere al teletrabajo. La empresa en la que trabajo declaro en febrero de 2020 como obligatorio para todos los empleados administrativos trabajar en remoto/casa hasta septiembre del año 2021. Por lo tanto hace un año el 01/09/2021 todos mis compañeros de trabajo volvieron a la oficina.

    En Julio de 2021, comuniqué a la empresa que mi marido Médico había recibido una plaza en un hospital de Andalucía, y por lo tanto, teniendo las oficinas de mi empleo en madrid no iba a poder volver en septiembre de 2021 al trabajo presencial y solicité a mi empresa seguir teletrabajando, mis responsables decidieron no comunicar a RRHH que seguiria teletrabajando, aunque la empresa sabe perfectamente que yo he estado un año fuera de la oficina trabajando desde mi domicilio, el acuerdo con mis responsables fue Verbal, todos mis compañeros saben que teletrabajo, y el resto de departamentos tambien tienen conocimiento.

    Para poneros en contexto, yo llevo 3 años trabajando para la empresa en modo teletrabajo, 1 año y 7 meses han sido teletrabajo por la situacion pandemia, y desde septiembre de 2021 sigo teletrabajando por ese acuerdo verbal, y solo he ido a la oficina 2 semanas en todo este tiempo, pagandome los billetes y la estadia en madrid y simplemente por querer compartir con mis compañeros de departamento. Ayer solicite a mi responsable via mail el cambio de mi contrato laboral a teletrabajo, ya que esto no se ha cambiado en ningun momento, apesar de llevar casi 3 años en esta modalidad.

    Mi responsable me ha dicho a modo amenaza que si pido el cambio de contrato a Modo Trabajo a distancia, tengo una probabilidad muy alta de ser despedida justificadamente, basicamente que la empresa va a echarme por no ir a la oficina…lo cual me dejaria en riesgo de quedarme no solo sin ninguna indemnizacion, tambien sin derecho al paro.

    Ellos no quieren cambiar el contrato de presencial a Remoto porque alegan que mis compañeros pediran los mismos derechos que yo tengo (todos en la oficina saben que estoy teletrabajando desde hace un año) además claramente no quieren dejarlo por escrito de ningun modo, y tampoco van a acceder a pagarme los gastos de luz e internet que deberían debido a la nueva ley de teletrabajp.

    me gustaria saber si es posible que me asesoreis ante mi situacion.

    muchas gracias

    Responder
  11. Paula

    Buenos días,

    Actualmente trabajo en una ONG en Madrid, mi convenio es el convenio colectivo de de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. Me gustaría poder plantear teletrabajar una semana al mes desde Holanda por causas familiares pero no estoy segura de que se pueda llevar a cabo. ¿Podríais darme alguna recomendación en el caso de que se pueda llevar a cabo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Paula. Presenta tu solicitud formal por escrito a la empresa. En caso de que sea aceptada, si supera el tiempo de trabajo para que pueda considerarse «teletrabajo», podrías firmar un acuerdo de teletrabajo con tu empresa indicando todas las condiciones de tu nueva situación. Un saludo

      Responder
  12. Javier

    Buenas tardes,
    A día de hoy 29/06/2022 que ya no existen restricciones por Covid (no es obligatorio uso mascarilla, ni distancia social en los centros de trabajo que no sean hospitales y residencias) y no hay restricciones de movilidad, ¿se hace necesario firmar el acuerdo de trabajo a distancia con cada trabajador que teletrabaje segun la Ley 10/2021?

    En caso que aplique a dia de hoy el teletrabajo por covid, igualmente habría que firmar un acuerdo para definir la compensación de gastos y definir porcentaje de trabajo presecial/distancia, ¿que diferencias habría entre el Acuerdo por Ley 10/2021 y el Acuerdo por Covid?

    ¿como se registra en el SEPE?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Javier. A día de hoy sí es obligatorio firmar el acuerdo de teletrabajo si tu plantilla está en esta modalidad, definiendo que porcentaje de jornada teletrabajan y también como se van a compensar los gastos por teletrabajar en su contenido. Si el teletrabajo era por causas Covid no era necesario firmar acuerdo, si se firma ahora, sería según Ley 10/2021. Un saludo

      Responder
  13. Ana

    Hola, según la ley de teletrabajo, es posible trabajar desde el extranjero o ha de ser un domicilio nacional? no veo que esté contemplado en la ley, muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ana. Como comentas, no está indicado en la Ley para estos casos. Entiendo que trabajas en España y quieres mudarte fuera, tendría que ser comunicado a la empresa. Un saludo

      Responder
      • javier

        Hola , si me quisiese trasladar con mi familia a trabajar en remoto desde el extranjero, sería suficiente con avisar a la empresa? Es suficiente con firmar acuerdo de teletrabajo comunicándolo a la empresa.

        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Javier. Tendrías que avisar a la empresa. Ese aviso no valdría como acuerdo de teletrabajo, la empresa tendría que estar de acuerdo en firmar un acuerdo y se trataría de otro documento diferente donde se detallen todas las características del trabajo en esta modalidad. Un saludo

          Responder
  14. Marta

    Hola, Figuraba como indefinida en mi empresa desde hace 5 años, veo que me han dado de baja en SS y al día siguiente alta nueva (será un contrato en teletrabajo) Aun no he firmado ninguna baja ni contrato nuevo. ¿Si mi contrato indefinido anterior figura como baja en las SS, he perdido mi antigüedad? Y si es afirmativo ¿Pueden hacer eso? ¿Qué derechos tendría si no estoy de acuerdo?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Marta. Esto no afecta a tu antigüedad y tampoco debería afectar a tu tipo de contrato. Te recomiendo hablar con tu empresa para que te expliquen qué ha ocurrido exactamente, porque por lo que puedo entender sobre tu comentario sólo has visto la baja y alta en SS y puede ser simplemente un error. El acuerdo de teletrabajo se puede firmar como un anexo al contrato, no implicaría una baja en TGSS. Un saludo

      Responder
      • Alba Luis

        Buenos días!

        Si deseo teletrabajar un mes al año y cuando mis hijas se pongan malas (para poder conciliar) y es menos del 30%, habría que formalizarlo?

        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Alba. Si no llega al mínimo para ser considerado trabajo a distancia, no sería necesario. Dependerá también de la empresa, ya que el teletrabajo es voluntario. Un saludo

          Responder
  15. Meritxell

    Hola! Me contrato la empresa en modalidad de teletrabajo y la oferta era teletrabajo, dos meses y medio después nos hacen volver a la oficina de manera presencial pero solo de lunes a viernes el fin de semana como solo trabaja uno nos obligan hacer teletrabajo,¿es legal? ¿Lo pueden hacer? No veo justo que tenga que hacer frente yo al coste de desplazarme a la oficina y además el fin de semana pagar la luz y el wifi porque la empresa no quiere abrir las oficinas el fin de semana, gracias.

    Responder
  16. Lara

    Hola, no me permite bajar el formulario y me dice que entre en contacto con el administrador de la página.
    Por favor, me podéis decir si pudo tener este formulario?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Lara. Nos ponemos en contacto por privado para enviarte el acuerdo de teletrabajo. Un saludo

      Responder
  17. Dolores

    buenas tardes, nuestra empresa ha sido recientemente absorbida por una sita en otra comunidad. Han decidido cerrar la oficina en la que estamos y enviarnos a casa a teletrabajar, en un principio hasta Junio.
    Dado que la absorción respeta al 100% nuestras condiciones laborales y esto es una modificación de las mismas, como se ha de regular? Supongo que hemos de firmar un anexo en donde diga que a partir de tal fecha teletrabajaremos y hasta qué fecha pues no se sabe hasta cuando. Nos puedes ayudar y explicarnos, por favor, qué porcentajes nos han de pagar por teletrabajar? si una casa no es apta para trabajar indefinidamente, pues se ha de trabajar desde la cocina por razones de espacio, se puede solicitar autorización para ir a un centro de coworking? si sí en qué condiciones. Muchísimas gracias por vuestro soporte. dolores

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Dolores. Te dejo por aquí un artículo donde puedes ver cuáles son tus derechos al pasar a modalidad de teletrabajo. Sobre esas condiciones tan especificas que comentas, eso lo tenéis que ver con tu empresa, ellos os tienen que proporcionar los medios para teletrabajar. Un saludo

      Responder
  18. Ignacio

    Se puede renunciar por parte del trabajador a recibir compensación por el teletrabajo?
    Asimismo el trabajador puede renunciar al derecho de recibir los equipos necesarios y aportarlos él mismo?
    Evidentemente por que le conviene el teletrabajo.

    Responder
    • Mª Dolores Bernard

      EN CASO DE TELETRABAJAR, PUEDO COMO DICE iGNACIO A RENUNCIAR A RECIBIR COMPENSACION POR EL TELETRABAJO ASI COMO A RENUNCIAR AL DERECHO DE RECIBIR LOS EQUIPOS NECESARIOS YA QUE PODRIA APORTARLOS YO, PORQUE TENGO INTERÉS EN TELETRABAJAR.
      POR OTRA PARTE EL ACUERDO PARA TELETRABAJAR, SERÍA SUGICIENTE VERBALMENTE?. lA EMPRESA ES MUY PEQUEÑA Y PENSAMOS QUE QUIZÁS NO SERÍA NECESARIO LAS FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS PARA EMPRESAS MAYORES.

      GRACIAS.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola M. Dolores. La Ley obliga a que el acuerdo de teletrabajo se haga por escrito y consten todas las características de cómo se va a realizar la actividad. Un saludo

        Responder
  19. Juan

    Hola, en caso de que firmemos un acuerdo con la empresa, ¿quién debe pagar los viajes a la central? ¿y los envíos de material? Me han dicho que tengo que ir 4 veces al año.

    Responder
  20. DANIEL

    Buenos días,

    ¿Es cierto que la vigencia de la declaración de la situación de crisis sanitaria exime a las empresas la exigencia de formalizar el acuerdo individual de teletrabajo e incoporar íntegramente las obligaciones establecidas por la ley, como por ejemplo las compensaciones económicas?

    Responder
  21. Erick

    Buenas, yo estoy teletrabajando en la empresa desde hace ya 5 meses, el 18 de noviembre cumplo el plazo de termino de mi período de prueba, ahora por una situación me encuentro en otra comunidad autónoma por el trabajo de mi esposa y al mismo tiempo no tenemos quien cuide de nuestro hijo de año y medio, debido a que el horario en el que ambos trabajamos nos imposibilita llevarlo a una guardería, esto me imposibilita ir la empresa de forma presencial, la cual está pidiendo nos reincorporemos por grupos en Modalidad hibrida al 50%. Ahora bien mi pregunta es ¿si comunico esta situación y al no haber ningún acuerdo firmado, la empresa puede querer despedirme alegando no superación de período de prueba aún cuando esto no sea así? o hay oportunidad de llegar a un acuerdo según la ley., en el cuál podamos firmar un acuerdo para yo seguir teletrabajando de forma indefinida, aún así en la carta que he redactado les indico que renunció a los pagos que tengan que hacerme por motivos de gastos (yo costearía como lo he venido haciendo la conexión a internet, consumo de luz o algún otro que se genere), también en dicha carta me pongo a disposición de ir presencialmente por motivos puntuales de proyectos o cualquier cosa que surja. En resumen deseo conocer si esto es un motivo de peso para yo alegar que debo continuar en modalidad teletrabajo. Muchas Gracias.

    Responder
  22. María

    Buenos dias,
    Soy recientemente agente indefinida en un call center.
    En algunas campañas existe la opción de teletrabajar, sin embargo en la mía aún creo que no se contempla.
    Quisiera poder teletrabajar, que opciones tengo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Tendrías que planteárselo a tu empresa y si ella está de acuerdo, comenzarías a trabajar en modalidad de teletrabajo. Un saludo

      Responder
  23. Sergio Marcomini

    Hola.
    Mi consulta es en relación a mudarme de provincia y continuar teletrabajando, Existe alguna limitación legal que establece un limite o una proximidad a la empresa. Lo e consultado en la empresa y solo dan supuestos, no una respuesta concreta legal donde se establece un limite concreto.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sergio. Este tipo de detalles no se fijaron en la norma, habría que consultar vuestro convenio para ver si hay alguna referencia y por supuesto, verlo con tu empresa, para tener en cuenta su criterio. Un saludo

      Responder
  24. ROSA

    Hola

    Me gustaría disponer de un modelo de cuestionario para la toma de datos que cumplimentarían los trabajadores, y que sería la base para realizar la evaluación de riesgos en teletrabajo, de los trabajadores.

    Por otro lado, como habéis interpretado y plasmado para la ERL del teletrabajo, la modificación que se ha hecho en la Ley 10/2021, en el art 16, donde han añadido que en la evaluación de riesgos se presentará especial atención a factores de accesibilidad del entorno laboral efectivo (este punto no estaba en el RD Ley 28/2020

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rosa. Este formulario te recomendamos solicitarlo a tu empresa de prevención, que seguramente tengan ya el modelo preparado. Un saludo

      Responder
      • Sandra

        Buenos días. Me gustaría saber si puedo rescindir mi contrato con la empresa sin perder mis derechos ni mi liquidación porque llevo teletrabajando desde Marzo de 2020 en el convenio de Contact Center y en ningún momento nos han dado a firmar ningún contrato de teletrabajo. Han quitado las oficinas, poniendo la residencia de mi jefa como domicilio fiscal de la empresa y a fecha de 1 de Octubre de 2021 seguimos en teletrabajo, sin ningún acuerdo y obligados, ya que no hay centro de trabajo… Como puedo proceder para no perder mis derechos y rescindir el contrato con la empresa?

        Responder
    • Mar

      Hola, es obligatorio poner en el acuerdo de teletrabajo, el domicilio desde donde se va a teletrabajar? Teniendo en cuenta que el teletrabajo representa un 20% de la jornada semanal. No se puede variar ese lugar sin modificar ese acuerdo?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Mar. Según la norma debería incluirse el lugar desde donde se va a teletrabajar en el acuerdo. Tendrías que comentarlo con tu empresa. Un saludo

        Responder
  25. Eve

    Buenos días Ángela. ¿Con la publicación de la Ley 10/2021 se modifican los plazos para firmar los acuerdos? Teníamos como margen hasta el 09/08/2021 para registrar los acuerdos derivados del covid.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Eve. La nueva Ley no cambia nada. Se podrá teletrabajar sin acuerdo en el caso de que existan medidas restrictivas por el Covid en tu Comunidad Autónoma, en caso contrario, habría que firmar el acuerdo antes del 9 de agosto. Un saludo

      Responder
  26. Fernando

    Buenas tardes, un trabajador que ya se encuentra haciendo trabajo a distancia antes del COVID, ¿puede negarse a firmar el anexo de teletrabajo aun cuando las condiciones planteadas por la empresa son las mismas que ya existían desde el inicio de la relación laboral? Ante esta sotuación, ¿qué eslo que debe hacer la empresa? Gracias.

    Responder
  27. SORAYA

    Hola! Desde el inicio de la pandemia mi empresa nos facilitó el teletrabajo el cual mantenemos a día de hoy, firmamos un acuerdo para ello. Ahora bien, nunca nos han abonado ningún extra por concepto de gastos del teletrabajo pues al haber estado de alarma la empresa dijo que no estaba obligada. Cuando finalice el estado de alarma, como su intención es mantener el teletrabajo temporalmente hasta que la situación mejore, ¿está la empresa obligada a abonarnos los gastos del teletrabajo? SI no quisiera abonar nada, ¿puede obligarnos a volver a la oficina?
    Muchas

    Responder
  28. GUSTAVO PEAGUDA

    Existe un plazo para enviar el acuerdo de trabajo a distancia al SEPE? En la norma no veo ningún plazo. Seran 10 días desde la firma del acuerdo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Gustavo. Según la norma, la «copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

      Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo». Un saludo

      Responder
  29. Luis

    Hola,

    He abandonado mi actual empresa, en ella estaba teletrabajando y la empresa me pide que devuelva el ordenador y los demás activos de los que disponía, pero me obligan a que costee yo tanto el viaje como un mensajero en el caso de que no puedo ir presencialmente. Esto es así o es la empresa la que tiene que correr con los gastos de la devolución del material?
    Gracias

    Responder
  30. Aleph

    Hola, estoy por cambiar de trabajo y la condición sine qua non que he puesto es que mi posición sea 100% remota para toda la duración del contrato.
    Quería saber si se puede meter en el contrato algo así, que la empresa no pueda obligarme a cambiar a presencial (está en otra comunidad).
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Aleph. Podrías pactar con ellos esas condiciones y que se incluyan en el contrato de trabajo. Un saludo

      Responder
  31. Tere

    Buenas tardes, desde hace meses me encuentro teletrabajando desde casa de manera indefinida ya que la empresa decidió cerrar su oficina de mi comunidad y mantener sólo 1 abierta en otra comunidad.
    Se me ha confirmado que no se va a abrir una nueva oficina y yo he manifestado mi desacuerdo (de manera verbal). ¿Puedo solicitar la baja voluntaria con derecho a indemnización por el cambio de trabajo presencial a teletrabajo? Muchas gracias

    Responder
  32. Tere

    Muchas gracias por la publicación, es de gran ayuda. En mi caso particular me encuentro teletrabajando desde Marzo de 2020, la empresa decidió cerrar la oficina en mi comunidad (manteniendo otra oficina en otra comunidad) y me ha confirmado hace poco que tengo que continuar teletrabajando de manera indefinida. He comunicado mi descontento por mi situación pero no se me ha ofrecido ningún tipo de acuerdo. ¿Tendría derecho a reclamar un despido improcedente o indemnización por el cambio en mis condiciones laborales? Soy la única empleada en estas condiciones en la empresa.

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    • Ángela M. Labrador

      Hola Tere. Habría que ver si esa situación es temporal o definitiva. Si tu puesto ya va a ser siempre en esa modalidad, habría que formalizar el acuerdo. Un saludo

      Responder
  33. DIMI CACERES

    Buenos días.

    En mi empresa que somos 10 personas en total 8 estamos teletrabajando y dos van presencialmente a la oficina. Tengo una duda porque se suponía que esto sólo iba a ser durante X meses y no tenemos nada firmado (hasta que los niveles de contagio bajarán). La semana pasada nos indico el Director que quiere que todo nuestro trabajo de todos los trabajadores sea en casa porqué va a eliminar la oficina Físico, no va a existir centro de trabajo ¿ Esto es posible? ¿ Deberíamos firmar un anexo de contrato a distancia? Gracias

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    • Ángela M. Labrador

      Hola Dimi. Si la modalidad de trabajo va a ser a distancia definitivamente, lo adecuado sería formalizar el acuerdo de teletrabajo. Un saludo

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  34. Pedro

    Hola,

    Me encuentro teletrabajando desde el inicio de la pandemia, marzo 2020, convenio de seguridad privada. Segun ha ido evolucionando la pandemia, despues del verano se reclamo que los directos de delegacion y responsables de equipo como yo fuesemos a la oficina. Al poco empezó la segunda ola y se volvió al teletrabajo (en mi caso), otra mucha gente continuo en la oficina.

    Aun sigo en teletrabajo y no se me ha hecho el citado anexo. La empresa no es muy partidaria del teletrabajo, y yo y muchos en situacion parecida le hemos cogido el gusto. Mi duda es si se puede considerar que el no firmar un acuerdo de teletrabjo, y al no existir obligatoriedad de ejercer el teletrabjo, podria considerarse condicion mas beneficiosa para los trabajadores para mantener el teletrabajo en el futuro.

    Responder
    • Eusebio Gallardo

      Buenos días Ángela,
      En mi empresa en Málaga todos estemos teletrabajando sin ningún acuerdo de teletrabajo. Mi empresa se niega a iniciar negociación para este acuerdo diciendo que hay medidas restrictivas por la covid. Eso es.cierto?es decir, no hay estado de alarma, y es cierto que hay medidas: la distancia de separación y la mascarilla. Son suficientes para.wscudsrde en ello para no negociar el acuerdo?quedo a la espera de tu respuesta. Muchas gracias por el artículo.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Buenos días, Eusebio. Todavía estamos en situación de pandemia y existen medidas restrictivas. Mientras sea necesario implantar el teletrabajo como medida de seguridad para proteger a la plantilla, se podría aplicar el teletrabajo «Covid». En estos días, ante el aumento tan grande de contagios, poder teletrabajar es una suerte. Un saludo

        Responder
  35. Lola

    Buenas tardes, mi contrato es de trabajo a distancia desde que lo firmé hace 3 años. Tengo que firmar el acuerdo de teletrabajo obligatorio? Me preocupa que por estas dos clausulas pudieran obligarme a desplazarme a la central ( en otra comunidad autonoma ):

    Extinción del régimen de teletrabajo. La empresa podrá extinguir en cualquier momento el régimen laboral que ahora se pacta en caso de advertir que la persona trabajadora no realiza las tareas y funciones laborales que le son propias, no respeta el horario y calendario laboral o desatiende las responsabilidades de su contrato laboral, todo ello con independencia de la posible aplicación del régimen disciplinario que corresponda, en función de la gravedad de los incumplimientos.

    UNDECIMO. Duración y preaviso. Este anexo al contrato entra en vigor el día 1 de febrero de 2021, teniendo una duración indefinida.
    No obstante, se establece un de plazo de preaviso de un mes para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.

    Me ayudais? No sé que hacer.

    Un millón de gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lola. Si tenéis un acuerdo a distancia, podría actualizarse. Eso no quiere decir que se vayan a cambiar las condiciones al renovarse, según la norma, la firma de un nuevo acuerdo no debería perjudicarte. Te recomendaríamos verlo con tu empresa antes. Ahora mismo, estaríamos poniendo la tirita antes de la herida. Mejor que te confirmen ellos qué van a hacer, seguramente no haya muchos cambios, dada la situación actual con el Covid. Un saludo

      Responder
  36. Elena Miralles

    Buenas tardes, tenemos 1 trabajadora en nuestra empresa y des del primer día ya firmó un contrato de teletrabajo (donde el centro es su domicilio) antes de empezar la era covid19. y se comunicó al SEPE. Ella siempre hará teletrabajo.

    En este caso también debemos firmar aparte este acuerdo del RD Ley 28/2020 de septiembre y enviarlo al SEPE?

    gracias por avanzado.
    saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Si tenéis firmado un acuerdo de teletrabajo previo, tenéis que firmar uno nuevo adaptado al nuevo RD y remitir una copia al SEPE. Un saludo

      Responder
    • Ana Romero

      En mi empresa (call center) antes de la covid, vinculaban el teletrabajo a la consecución de objetivos individuales como si fuera un premio. Ahora como no cabemos todos en la oficina y todo el mundo quiere teletrabajar, han puesto turnos rotativos de teletrabajo, sin acuerdo ni nada y los que había antes, los han eliminado. Pueden hacer esto? Si ya estaba la posibilidad de teletrabajar antes del covid…

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Ana. Para adaptar el acuerdo de teletrabajo a la nueva Ley, debería existir un acuerdo previo o realizarse uno nuevo. Sobre el tema de teletrabajar anteriormente, no puedo entrar a valorar con esta información, ya que por lo que parece era algo ocasional y habría que conocer bien el caso de la empresa. Un saludo

        Responder
      • Leire

        Hola buenas tardes me han enviado un nuevo anexo de teletrabajo donde me indican que si el trabajador incumple sus derechos laborales me podrán sancionar ( no específica de que manera) y la finalización no ortoga derecho a indemnización alguna por ello tanto la empresa como al empleado, eso es legal??
        Pero claro trabajo a producción y pueden influir muchas cosas eso es algo relativo depende si los clientes quieren atenederme o no yo estoy dispuesta siempre al 100℅ pero puede ser que alguna vez no consiga mis objetivos y se basen en esto, es legal?? Puedo firmar no estar de acuerdo??. O que debo de poner si lo firmó??
        Ahí que presentarlo en el Sepe??
        Muchas gracias y buenas tardes

        Responder
  37. puri

    buenos dias,

    Empresa dedicada a proyectos ingenieria ( no erte ) tiene a dos trabajadores que trabajan desde casa, desde que empezaron su contrato, ya que la empresa solo tiene un oficina administrativa. Los trabajadores hacen todo su trabajo con sus ordenadores y programas informaticos por eso no estan fisicamente en ninguna oficina, es necesario acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo?’

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Puri. Si el teletrabajo es su modalidad habitual de trabajo, no por motivos relacionados con el Covid-19, sí que debería realizarse el acuerdo de teletrabajo. Un saludo

      Responder
  38. Ramon V. Mallofré

    Buenos días, ¿me podrian indicar como hacer el registro del anexo del teletrabajo? No encuentro en ningún lado la forma de hacerlo, y c omo en el SEPE no contestan…

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ramón. Estamos todos a la espera de que el SEPE indique la vía, entendemos que debe hacerse a través de su registro electrónico, dadas las circunstancias. Un saludo

      Responder
  39. RUBEN NIETO

    Buenas tardes, gracias por la información. Una consulta, estos acuerdos hay que presentarlos en el SEPE, pero cómo? Presencialmente? Se puede hacer online? Muchas gracias!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rubén. Se pueden presentar a través del registro telemático del SEPE. De momento no han especificado nada más. Presencialmente está complicado en estos momentos. Un saludo

      Responder
  40. JUAN ANTONIO

    Hola buenas tardes, yo quería preguntar una vez tengas el acuerdo, como se manda al SEPE, que pasos hay que seguir, es decir hay algún enlace para mandarlo.

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan Antonio. Por el momento no han indicado la vía para registrar el acuerdo del teletrabajo en el SEPE. Imagino que será a través de la sede electrónica, que en breve habilitarán algo. Un saludo

      Responder
  41. RUBEN

    Buenas tardes, escribimos ya que tenemos acuerdos hechos con varios empleados para teletrabajo. Leemos en todas partes que dicho acuerdo hay que presentarlo en el SEPE, pero, en ningún sitio pone cómo hacerlo. Debe ser presencial? Puede ser telemático? Muchísimas gracias y enhorabuena por su trabajo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rubén. Todavía no hay un lugar habilitado, entendemos por las circunstancias, que sería a través de la sede electrónica del SEPE. Un saludo

      Responder
  42. Carlos

    Buenas tardes. Antes que nada daros las gracias por vuestra ayuda. Mi pregunta es: ¿cómo registramos estos acuerdos en el Sepe?
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carlos. Todavía no han indicado exactamente la vía, imagino que se podrá hacer a través de su sede electrónica, ya que de forma presencial, está complicado con las circunstancias que tenemos. Un saludo

      Responder
  43. Ana

    Muchas gracias. Me parece espectacular y generoso en los tiempos que corren que compartáis este trabajo. Se ve que se le ha dedicado tiempo. Me ha sido de ayuda para redactar el acuerdo de teletrabajo de mi empresa. Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Muchas gracias por tus palabras, Ana. Nos alegra mucho que te haya ayudado. Un saludo

      Responder
  44. Francisco

    Muchas gracias Ángela Martínez! Siempre estás ahí ayudándonos. Y gracias también a Grupo2000.

    Responder
  45. Frank

    Interesante

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