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¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

15 marzo, 2022
¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

El Real Decreto Ley 32/2021 introduce beneficios en los seguros sociales para las empresas que necesiten aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. ¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación? En este artículo te lo contamos.

Y te explicamos, además, en qué situación quedan los ERTES que tuvieses dados de alta según el Real Decreto-ley 18/2021, que también concedía más exoneraciones para las empresas en ERTE que diesen formación a los trabajadores afectados, que han sido prorrogados por el RD Ley 2/2022.

 

¿Qué ocurre con los ERTES asociados a formación que se prorroguen en marzo?

El Real Decreto Ley 2/2022 ha prorrogado los ERTES Covid que estuviesen activos a 24 de febrero de 2022 excepcionalmente.

El fin ha sido que las empresas tengan un margen de tiempo para transitar desde esos ERTES a un ERTE ETOP o que puedan solicitar un ERTE según la nueva normativa introducida por el Real Decreto Ley 32/2021.

Esta prórroga permitirá que las exoneraciones para los ERTES asociados a formación también se extiendan un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

A estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto Ley 18/2021, excepto en lo relativo a los porcentajes de exoneración que podrán aplicar para el mes de marzo, que varían. Más abajo te explicamos qué exoneraciones existen.

Cursos para ERTES

¿En qué casos puedo aplicar exoneraciones si las empresas en ERTE le proporcionan formación a sus trabajadores?

El artículo 3 del RD Ley 18/2021 introdujo la posibilidad de que las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE puedan beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones.

Para ello, deben facilitarles acciones formativas que tengan el fin de mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, incluyendo las necesarias para adquirir competencias digitales o las que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.

El RD Ley 2/2022 ha prorrogado estos ERTES durante marzo y la posibilidad de que sigan aplicando exoneraciones, en las mismas condiciones del anterior RD Ley, pero eso sí, para los seguros sociales de marzo se reducen los porcentajes de exoneraciones. Veremos cómo quedan más adelante.

¿Y qué ocurre después de marzo, qué ERTES pueden acceder a exoneraciones por formar a su plantilla?

A partir de abril, las únicas posibilidades de aplicar exoneraciones si tu empresa está en ERTE serán en los siguientes casos:

  • ERTES ETOP que se tramiten de acuerdo a la nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  • ERTES RED. Para ello sería necesario que el Gobierno active previamente un Mecanismo RED. Parece que sólo tienen previsto activarlo para el sector de las agencias de viaje.
  • ERTES de fuerza mayor (realizados según el artículo 47 ET) en estos casos no estarán condicionadas las exoneraciones a que se proporcione formación.

 

¿Qué exoneraciones puedo aplicar si los trabajadores en ERTE realizan formación?

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social, serán mayores dependiendo del tamaño de la empresa y de las acciones formativas para las exoneraciones de febrero y de los ERTES RED. Para los nuevos ERTES ETOP y de Mecanismo RED se aplicaría un porcentaje fijo. 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de febrero de 2022

Los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada para febrero de 2022, serán los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y el 50% para el resto.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, tendrán una exoneración del 80% si realizan acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y del 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de marzo de 2022

El Real Decreto Ley 2/2022, permite que se prorroguen los ERTES Covid un mes más y de igual forma, amplía la posibilidad de aplicar exoneraciones por los trabajadores afectados. Los porcentajes aplicables varían, serían los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. 30% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla afectada.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, 20% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES ETOP (artículo 47 ET)

Las empresas que soliciten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, podrán aplicar un 20% de exenciones, siempre que desarrollen acciones formativas.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES de fuerza mayor (Mecanismo RED, artículo 47 bis ET)

Si se activa el Mecanismo RED de tipo sectorial, las empresas podrían beneficiarse de un 40% de exoneración, únicamente si la forman a la plantilla afectada por las medidas del ERTE.

 

¿Qué crédito de formación bonificada tiene mi empresa para formar a los trabajadores en ERTE?

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE Covid o ERTE tramitado según los artículos 47 y 47 bis tendrán derecho a un aumento del crédito para la financiación de actividades formativas en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Estas acciones formativas están vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Importante: si aplicas formación bonificada, el resto de requisitos y condiciones serán los regulados en la Ley 30/2015.

Esto quiere decir que sigue existiendo co-financiación para las empresas con más de 5 trabajadores, por lo que no se podrá bonificar el 100% del curso.

Sí se podría bonificar el 100% del importe del curso por empresas hasta 5 trabajadores o si el trabajador tiene reducción de jornada: podría sustituirse la co-financiación (aportación de un % del coste del curso por la empresa) por la realización de parte del curso en horario laboral.

Puedes ver aquí todo sobre cómo funciona la bonificación en los seguros sociales de la formación.

 

¿Cómo debe ser la formación que realice el trabajador en ERTE?¿Hay un mínimo de horas? (Aplicable sólo para los ERTES Covid prorrogados)

La formación escogida podrá ser cualquiera de las modalidades incluidas en la Ley 30/2015, como la formación bonificada para empresas.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Este tipo de formación permite que la empresa se bonifique su coste en los seguros sociales.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa:

  • En empresas de entre 10 y 49 trabajadores: 30 horas.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.

Todas las actividades tendrán que desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato.

En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de todos los cursos propuestos.

Posteriormente, TGSS comunicará al SEPE las exenciones aplicadas para que se verifique la realización de la formación. En caso de que no se hayan cursado, se notificará a Inspección para que inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios.

Si la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores una formación, pero estos no la han realizado, no estará obligada al reintegro de las exenciones.

 

¿Cómo debe ser la formación para ERTES según los artículos 47 y 47 bis?

Si tu empresa ha solicitado un ERTE, según el artículo 47 o 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, durante las reducciones o suspensiones de jornada, podría desarrollar acciones formativas para las personas afectadas, con el fin de mejorar su empleabilidad.

El contenido de los cursos escogidos estará dirigido a «atender las necesidades formativas reales de las empresas y trabajadores», entre las que se incluyen las necesarias para adquirir competencias digitales o re-cualificar a los afectados, aunque no guarden relación directa con la actividad.

Las acciones formativas podrán ser cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002 y Ley 30/2015 (formación bonificada para empresas).

Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo. Siempre se respetarán los descansos legalmente establecidos.

La Reforma Laboral no especifica la duración exigida para estas acciones formativas, sí deberán cumplir los límites establecidos en la normativa que regula las especialidades formativas. En el caso de formación bonificada para empresas, los cursos deberán ser de al menos 2 horas de duración.

En los últimos meses, muchos de nuestros clientes con plantilla en ERTE están aprovechando para formar a sus trabajadores en suspensión sobre nuevas herramientas que les ayuden a digitalizar su empresa o puesto de trabajo.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir especialidades de Formación para el Empleo. Si tienes dudas sobre este artículo o te gustaría ver opciones de cursos para formar a tu empresa, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760.

También puedes dejarnos un comentario en nuestro blog. Respondemos a todos. ¡Muchas gracias!

Cursos para ERTES
Ángela M. Labrador

23 Comentarios

  1. Tania

    Buenas noches
    Estoy en ERTE RED y mi empresa no ha cumplido con los cursos de formación que nos ofrecieron cuando solicitaron el ERTE. ¿Que podemos hacer si no nos los quieren ofrecer? ¿Se puede denunciar de alguna forma?
    Gracias y un saludo

    Responder
  2. SUSANA LOPEZ BLANCO

    Buenos días!
    En el caso de un ERTE ETOP para que las empresas puedan aplicarse exenciones del 20, las acciones formativas tienen que cumplir con la duración mínima de 2 horas, o se le aplica la duración en función del número de trabajadores en plantilla?

    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Susana. Para los ERTES del artículo 47 y 47bis no se especifican requisitos de duración, habría que cumplir al menos los de la Ley 30/2015 (2horas). Un saludo

      Responder
  3. Maria

    buenos dias, los trabajadores reincorporados totalmente pueden acceder a las bonificaciones??? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. A partir de noviembre, las exoneraciones son sólo para los trabajadores afectados por una suspensión o reducción, los reincorporados no tendrían exoneración. Un saludo

      Responder
      • Julio

        Están obligados los trabajadores que estén en Erte a realizar los cursos y cómo afecta a las empresas y a los empleados si no los hacen

        Responder
  4. Nuria

    Buenos días,

    ¿La empresa esta obligada a impartir formacion?

    ¿Si no imparto la formación me exonero el 40%?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. La empresa está obligada a proporcionar la formación a los trabajadores si quiere exonerarse un 80%. Puede contratarla con un centro de formación. Si no se va a dar formación, se tendría que aplicar una exoneración del 40%. Un saludo

      Responder
  5. Rosa

    Buenas tardes,
    en caso de que se opte por la formación pero no se llegue a aplicar exoneración por tener a toda la plantilla en activo hasta el 28.02.2022, ¿en qué medida esta formación repercute a la empresa?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rosa. Si toda la plantilla va a estar en activo, lo recomendable sería comunicar la finalización del ERTE. Un saludo

      Responder
  6. Tatiana

    Estos planes de formación tienen que presentarse al SEPE con carácter previo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Tatiana. La norma no exige que se presente nada previamente. Se tendrá que realizar declaración responsable en TGSS y proporcionar la formación a los trabajadores. Un saludo

      Responder
  7. AEVAV

    ¿Cuál debe ser el número mínimo de horas de formación de 1 a 9 trabajadores?
    El número mínimo de formación que debe recibir cada persona afectada en el ERTE dependerá del volumen de plantilla:
    • De 1 a 9 trabajadores: 2 horas (según la Ley 30/2015, en la nueva norma no se establece mínimo, pero es la duración mínima bonificable
    ****esto es asi???? mas arriba comentáis que son 30 horas mínimo******

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Para lo no indicado en la norma, se respetarán los requisitos de la Ley 30/2015, en este caso el mínimo debe ser de 2 horas. Un saludo

      Responder
    • Pedro

      Que repercusión puedo tener y como empleado en Erte no quiero hacer algún curso de los ofrecidos por la empresa donde trabajo??

      Responder
  8. Antonio

    Hola.
    ¿Los trabajadores están obligados a realizar la formación?
    ¿Qué pasa si uno de ellos e niega?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. No están obligados, aunque es algo en beneficio de ellos. Se debería dejar todo por escrito para evitar problemas futuros. Un saludo

      Responder
  9. Lourdes

    Tengo dos empresas y me gustaría que me informaran sobre los cursos bonificados para los trabajadores en erte

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lourdes. Nos ponemos en contacto contigo por privado para ayudarte con la formación para tus ERTE. Un saludo

      Responder
  10. elena

    Hola, mi trabajador que estaba en erte por impedimento se incorporo en septiembre. yo hacia declaracion responsable con codigo o67 y c1 en codigo de inactividad. ahora tengo que hacer declaracion para los seguros sociales de ese mes y que codigos me corresponden?

    Responder
  11. Elena

    Buenos días,
    Mi empleado estaba en erte por impedimento y en septiembre se incorporó totalmente. Yo hacía la declaración responsable con el código 067 y el código de inactividad c3. A la hora de hacer el mes de septiembre tengo que seguir haciendo declaración y si es así que codigos tengo que poner. Y el de inactividad que código es si ya está trabajando 100%.
    Gracias

    Responder
  12. David

    Aquí la risa será con las empresas de menos de 10 trabajadores… Me las veo ofreciendo una hora de cualquier chorrada de curso con tal de coger la exoneración… Yo aquí sería cauto e intentaría hacer algo con cara y ojos de mínimo 6h de formación…

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola David. Gracias por aportar tu opinión. Las empresas tendrían que ofrecer formación que cumpla los requisitos del RD Ley 30/2015, no vale cualquier tipo de formación y deberá ser un mínimo de 30 horas. Un saludo

      Responder

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