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La reforma laboral marca el fin del contrato por obra o servicio

25 enero, 2022
La reforma laboral marca el fin del contrato por obra o servicio

Los contratos por obra o servicio suponen un 43% de los contratos generados cada mes en el territorio nacional, un alto porcentaje que parecía ir en alza.

Para detener esta tendencia y fomentar la creación de empleos indefinidos, tras la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Gobierno elimina el contrato por obra o servicio.

Así, la reforma laboral marca el fin del contrato por obra o servicio.

Además, la nueva reforma laboral prohíbe la firma de contratos temporales para cubrir picos de mayor actividad siempre que el aumento de tareas tenga relación con la actividad normal de la empresa.

También regula la situación de las subcontratas por obra o servicio. Detallamos estos cambios, a continuación.

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¿Qué es un contrato por obra o servicio?

El contrato por obra o servicio es un tipo de contrato celebrado con un trabajador para realizar una obra o un servicio de duración determinada en una empresa.

Este tipo de contrato ha sido muy utilizado hasta el momento en el sector de la limpieza y en el de la construcción.

 

¿Desaparecerán los contratos por obra o servicio en 2022?

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre establece la desaparición de la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria.

Solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. 

Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.

Asimismo, se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

Cabe destacar que en ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Aún así, se establece un periodo transitorio de 3 meses para que las empresas puedan adaptar los contratos por obra o servicio a la nueva norma.

 

El índice de creación de contratos temporales es muy elevado

La realización de contratos por obra o servicio ha sido siempre una práctica constante y muy utilizada por las empresas.

Según datos del Servicio Público Estatal de Empleo, en el año 2019 más del 85% de los contratos que se firmaron en España fueron por obra o servicio.

En 2020, aunque las empresas recurrieron en un porcentaje menor a la firma de contratos por obra o servicio, se generaron 6,2 millones de contratos de este tipo.

Esta disminución vino motivada por las restricciones impuestas por la pandemia.

Aun así, el número de contratos por obra o servicio alcanzó el 40%, un porcentaje, de nuevo, muy elevado.

La evolución ha continuado su escalada en este 2021. En el primer trimestre de 2021 se firmaron alrededor de 1,5 millones de contratos por obra o servicio, lo que supone también un 40% del total de todos los contratos creados.

A lo largo del año la tendencia ha seguido en alza, inclusive para los trabajadores más jóvenes.

En julio de 2021 encontramos que únicamente el 6% de los contratos firmados a jóvenes menores de 25 años correspondían a contratos indefinidos. Mientras que los contratos generados por obra y servicio alcanzaron un 33,3%.

En el pasado mes de septiembre el número de contratos por obra o servicio ascendió a 1,7 millones.

Además, hay que destacar que la temporalidad de las personas con discapacidad también registra datos muy elevados. En el año 2020, los contratos de temporalidad generados alcanzaron casi un 90%.

De esta manera, vemos cómo la temporalidad tiene una tasa muy alta en España, afectando a casi uno de cada cuatro trabajadores (24,6%).

 

La reforma laboral elimina los contratos por obra o servicio y limita la subcontratación

El Gobierno, para acabar con la alta temporalidad que afecta a miles de trabajadores en España, ha eliminado la celebración de este tipo de contratos.

Pretende eliminar así el uso abusivo y persistente de los contratos de duración determinada con diferentes trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo una y otra vez.

Además, la nueva reforma laboral ha limitado el uso de la subcontratación de obras y servicios.

La nueva reforma laboral incluye en su artículo 42 que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Durante los 3 años siguiente al encargo, la empresa principal tendrá que responder de manera solidaria a las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.

Esta información tiene que facilitarse antes de que se inicie la prestación de los servicios.

Si la empresa principal, contratista y subcontratista comparten de manera continuada un mismo centro de trabajo, la empresa principal tendrá que disponer de un libro registro donde se integre la información de todas las empresas con las que trabaje.

Este libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.

El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica.

 

Las grandes empresas generan un mayor número de contratos por obra o servicio

Conforme las compañías aumentan de tamaño la temporalidad se reduce, excepto en organizaciones con más de 500 empleados en su plantilla, que son más propensas a realizar contratos temporales.

 

La figura del fijo-discontinuo

La figura del trabajador fijo-discontinuo adquiere mayor relevancia como alternativa a los límites impuestos a la contratación temporal.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se firmará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

También para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá formalizarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Será necesario que el contrato de trabajo fijo-discontinuo quede por escrito y refleje la duración del periodo de actividad, la jornada y la distribución horaria.

No obstante, el Gobierno pretende establecer el indefinido como contrato ordinario.

 

¿Qué diferencia hay entre un trabajador fijo-discontinuo y un empleado eventual?

Cuando hay un mayor volumen de trabajo en un periodo determinado muchas empresas optan por contratar a un trabajador a través de un contrato por obra o servicio.

Por ejemplo, como hemos comentado antes, en el sector de la hostelería, en vacaciones el flujo de clientes es más elevado por lo que se necesita más mano de obra para realizar todos los servicios y actividades.

En cambio, cuando un empleado es contratado de manera reiterada en el tiempo, las compañías pueden optar por un trabajador fijo-discontinuo.

De esta manera, el contrato se realiza en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo de manera cíclica o periódica.

Para muchos sindicatos la prohibición de la firma de contratos por obra o servicio y la apuesta por la figura del empleado fijo-discontinuo no es suficiente.

Los sindicatos expresan que para acabar con la contratación abusiva de la temporalidad se requiere un desarrollo más específico para no generar discrepancias.

Algunos economistas, catedráticos y empresarios consideran que prohibiendo el contrato por obra o servicio se puede reducir la temporalidad, pero aumentarán los costes de despido y se crearán muchos menos puestos de empleo.

 

El contrato de formación, la mejor ayuda para contratar

Las empresas desconocen la posibilidad de contratar de forma temporal con el contrato de formación.

Este tipo de contrato permite a las empresas bonificar el 100% de los seguros sociales, pudiendo producir hasta un 40% de ahorro en costes salariales para la empresa en su conjunto.

El empleado que comience a trabajar en una empresa a través del contrato de formación estará formándose a la vez que trabaja.

Esto implica un gran beneficio para la empresa, que contará a medio-largo plazo con un trabajador más cualificado y preparado.

Para poder aplicar a esta modalidad de contrato y bonificar los seguros sociales tu empresa deberá estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda y no haber sido sancionada.

Además, será esencial que la compañía se comprometa a respetar las condiciones del contrato y los tiempos de formación del trabajador

Puedes ampliar la información sobre los contratos de formación leyendo los artículos que encontrarás en nuestro blog.

Ahí encontrarás los requisitos para aplicar un contrato de formación y cuáles son sus bonificaciones.

 

¿Cuáles son las indemnizaciones para interinos de larga duración tras su despido?

Cuando se produzca la expiración del tiempo convenido o la finalización del contrato por obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización.

La indemnización será de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Para limitar la temporalidad y frenar la elevada rotación se han endurecido la penalización de los contratos de muy corta duración.

Los trabajadores que hayan realizado una sustitución con un contrato de más de 24 meses tendrían que ser contratados de manera indefinida en la  organización en la que estuviese prestando su servicio.

De no ser así, y en el caso de despedir a un trabajador temporal que llevase más de dos años sustituyendo a otro empleado la indemnización correspondería de 12 a 20 días por año trabajado.

Además, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja, una penalización que irá en crecimiento.

Por ejemplo, para contratos cortos de 10 días, la penalización sería de 26 €, pero si se firmaran dos contratos cortos de 5 días cada uno, la penalización sería de  52 €.

Asimismo, las multas se individualizan y las sanciones se abonarán por trabajador y no por empresa, elevándose hasta los 10.000 €.

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¿Crees que se trata de medidas acertada para acelerar la creación de empleos y acabar con los contratos por obra o servicio? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Nos encantar leer tus opiniones!

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Olga Agea

76 Comentarios

  1. Enrique Martin-Borregon

    Hola! Soy conductor asalariado de taxi. Llevo con contratos a fin de obra desde 2017.Hace dos años me cbiaron de empresa(pero en el mismo coche) Me hace firmar las nóminas, que luego(después de ingresar las) me las descuenta de la producción, pagando e solo el 40%de la prroduc. No me paga vacaciones y las pagas extras las prorrata. El contrato pone 40h/semanales,pero yo trabajo +de 80h,sin librar ningún día.
    Está claro que es ilegal. Que puedo hacer y cuales son mis derechos? Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Enrique. Podrías contactar con Inspección, existe un buzón de denuncias anónimo. Un saludo

      Responder
  2. Maria

    Hola, firme un contrato por obra y servicio el 1 de oct 2020 y lo renovaron el 1 de oct 2021 hasta el 30 de septiembre 2022.
    me han avisado de que ya no continuan conmigo. Tengo derecho a indemnización, finiquito y puedo cobrar el paro?
    muchas gracias

    Responder
  3. Miguel Martinez

    Hola quería consultar, tenia un contrato por obra y servicio desde el 15 de marzo hasta al 15 de agosto con una Ett subcontratada por la empresa para la que estoy dando servicio, por la nueva reforma ahora me contrata la empresa por no poder prorrogar más pero me dicen que me hacen contrato por obra y servicio de 6 meses + 6 meses y luego indefinido, esto es legal y se puede hacer? Gracias

    Responder
    • Hasta los ovarios

      ¿Qué posibilidades hay?
      Tengo a un empleado como temporal. Creo que ahora lo máximo son 6 meses. Èl mismo va a irse al año que viene, porque va a estudiar un máster. Eato tampoco lo tiene claro al 100%.

      Pero una vez que se acabe el contrato temporal en mayo, lo voy a necesitar unos 20 días más.
      ¿ Qué se supone que tengo que hacer?
      ¿Le doy de alta un mes como discontinuo? Qué pasa si luego dice que no sigue y lo tengo que despedir en Junio, si de repente en octubre no tiene sitio en el máster?
      Lo podría despedir en Junio y contratar en octubre?
      Nos la han hecho buena a muchos sectores que solo tenemos trabajo «x» meses y que no podemos dar 40 horas.
      🙄

      Responder
  4. José M

    Buenos días,

    Tengo un contrato por obra y servicio desde enero de 2019. ¿Cuándo pasaría mi contrato a ser indefinido según ley? Y en el caso de que me comuniquen que dan por finalizado mi contrato, ¿qué tipo de indemnización me correspondería?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. La duración máxima de tu contrato por obra y servicio dependerá de la duración máxima permitida por vuestro convenio, porque algunos permiten hasta 4 años según la anterior normativa. En cuanto a la indemnización por finalización del contrato, te corresponderían 12 días de salario por año trabajado, junto a los días de vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de paga extra. Un saludo

      Responder
  5. damdroi25@gmail.com

    Hola. En marzo de 2022 me contrataron en una empresa pública por seis meses. En la entrevista me dijeron que no podría prorrogarse por un nuevo cambio de ley. En mi vida laboral figura C.T. 401. Quisiera saber si es cierto que no se puede continuar tras este período.
    Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. El contrato por obra y servicio desapareció con la Reforma Laboral, a partir del 30 de marzo no pueden realizarse contratos por obra y servicio. Y los realizados desde el 31 de diciembre a 29 de marzo sólo pueden durar 6 meses. Un saludo

      Responder
  6. Bea

    Buenas tardes, llevo encadenando contratos de obra y servicio desde julio de 2019. El último comenzó el 1 de enero y tiene fecha final el 5 de julio de 2022 (al cumplirse los tres años). La obra y servicio continúan, ¿Tienen que hacerme indefinida obligatoriamente o pueden despedirme aludiendo fin de contrato? ¡Gracias!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Bea. Si se ha agotado en julio la duración máxima que permite vuestro convenio de referencia, tendrían que convertir el contrato en indefinido o se agotaría por fin de contrato. Un saludo

      Responder
  7. Francisco Javier

    Buenos dias,

    Tengo un contrato de obra y servicio, firmado el 4 de marzo, por lo que con la nueva ley finalizaría el 4 de septiembre. No estoy contento con las condiciones, mi pregunta es, si el 4 de septiembre la empresa para la que trabajo decide ofrecerme un contrato indefinido con los mismos términos económicos, o similares, y decido no firmarlo, ¿Perdería el derecho a la prestación por desempleo?.

    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Francisco. Como sería fin de contrato, por el contrato de obra y servicio, no perderías el derecho a la prestación por desempleo. Siempre y cuando no se inicie el contrato indefinido, claro. Sería recomendable consultar a tu empresa con antelación las condiciones en caso de renovación para ver si te interesa continuar, para en caso de que no sea así, indicar que no deseas continuar. Un saludo

      Responder
    • Lizbeth

      Hola, tengo un contrato firmado el 3 de enero del 2022, no me han comunicado nada hasta el 3 de julio de 2022 que se entiende que finaliza el contrato por obra y servicio. Por lo que he seguido trabajando. Hoy me informan que me cambiaran el contrato a eventual o indefinido temporal. Eso es legal? Si ya ha pasado el fin de contrato entiendo que soy indefinida, y que por lo menos me deberían comunicar el fin de contrato 15 días antes.

      Responder
  8. Mohamed

    Hola Buenos días. He visto esto de la reforma laboral, y vi que los contratos de fin de obra o servicio firmados antes del 30 de marzo, no podrán durar mas de 6 meses o algo así. La cuestión es que yo tengo un contrato de fin de obra o servicio, desde julio del 2021.. Me afectaría a mi también? Que consecuencias trae esta reforma laboral? Me podríais asesorar un poco? Graciias!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Mohamed. Esto que comentas es para los contratos por obra y servicio firmados entre el 31 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022. Para contratos anteriores, la duración será la que permita vuestro convenio o la normativa en ese momento. Un saludo

      Responder
      • Anna

        Llevo 3años contrato obra y servicio. Llevo 1 año de baja. También se vuelve indefinido?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Anna. ¿En esos 3 años estás contando la baja? Si no es así, dependerá de tu convenio de referencia, algunos permitían que se hiciese el contrato por obra y servicio hasta 4 años. Un saludo

          Responder
  9. Valle

    Hola:
    Mi pregunta es ¿se mantienen los contratos de obra o servicio para las empresas constructoras?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Valle. El contrato por obra y servicio desaparece para todos los sectores, también para construcción. Un saludo

      Responder
  10. Miguel

    Buenos días. Tras un contrato por obra y servicios firmado en noviembre de 2021, en abril me despiden y me dicen que es porque este tipo de contratos ya no existen tras la reforma laboral. Me quedo extrañado. Me han comentado mis compañeros de que mi jefe ha contratado a personas con contratado de formación. Es esto legal que me despiden y haga después (3 dias) contratos de formación??
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Miguel. El contrato por obra y servicio desaparece con la entrada en vigor de la Reforma Laboral. Un saludo

      Responder
      • nicoleta

        Buenos dias.Mi pareja tiene contrato desde 24 de noviembre de 2021 se supone que es contrato de fin de obra y servicio,pero sigue trabajando .Pero la empresa todavía no a avisado nada y mi pareja dice que no a firmado ningún otro documento,aparte del contrato firmado en noviembre 2021.
        pregunta:podria la empresa cambiar de contrato sin avisar?
        Se rumorea que la empresa tiene derecho a despedirlo al cumplir 6 meses de contrato.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Nicoleta. Este contrato por obra y servicio, al ser anterior a la Reforma Laboral, se podría extender hasta el máximo que permitía la normativa antes. Cuando se agote la duración máxima, la opción que tendría la empresa sería contrato indefinido. Un saludo

          Responder
  11. ENCARNA

    Buenos días, los contratos que he hecho del 01/01/2022 al 29/03/2022 de obra y servicio en construccion tendria que cambiarlos a contratos indefinidos a partir del 31/03/2022??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Encarna. Según la reforma laboral, estos contratos tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra desde el 31 de diciembre de 2021. Un saludo

      Responder
  12. juanito

    hola firme en enero de 2022 un contrato obra y sevicio el 401 kiero saber cual es su duracion si 6 meses. o 3 meses ya que no es deobra y sevicio por ciscutacia de producion que seria el402

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Juanito. Los contratos por obra y servicio firmados entre enero y 29 de marzo, como máximo pueden durar 6 meses. Un saludo

      Responder
  13. Clara

    Hola, tengo un contrato ( primero de 4 meses y otro de 8 meses) es decir 1 año el alta fue el 3-5-21 y termina el 2-5-22 y me comunica la empresa que me dan de baja que no quieren hacer gente fija, puedo reclamar a la empresa

    Responder
  14. Paula

    Buenos días, firmé un contrato por obra o servicio determinado en noviembre de 2019, se especifica que soy comercial de X promoción de viviendas, desde septiembre no estoy desempleando esas funciones si no administrativa comercial (sin cambio de contrato ni condiciones) .
    Si quieren despedirme alegando un fin de contrato, podría solicitar despido improcedente? Según he leído, al seguir trabajando después de que acabe mi obra paso a ser indefinida, por lo tanto tendrían que pagarme 33 días por año en lugar de 12 , es así?
    Por otro lado, quería saber si el cálculo se hace del salario fijo bruto o se tienen en cuenta las comisiones a la hora de finiquito indemnización, etc.?
    Muchísimas gracias

    Responder
  15. leticia

    Hola, en enero de 2022 he firmado una prórroga de un contrato por obra y servicio de 2021. ¿cuánto tiempo puede durar esa prórroga?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Leticia. Tu contrato por obra y servicio podrá extenderse hasta agotar la duración máxima que permita tu convenio para esa modalidad. Un saludo

      Responder
  16. Bini

    Hola tengo desdé 2017 hasta 2022 contrato obra servicio es legal gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Bini. Habría que revisar tu convenio colectivo. Al ser anterior a la reforma laboral, tu contrato por obra y servicio podría extenderse hasta la duración máxima permitida por tu convenio. Un saludo

      Responder
    • Loli

      Buenas Llevo dos años y medio trabajando para la misma empresa. El último que tengo un contrato por obra y servicio desde Abril del 2021 en una jornada de 21 horas ¿Que opciones tiene la empresa? Me ofrece un cortado indefinido pero de 10 horas. No quiere hacerme fija en las condiciones en las que estoy y quiere que firme la baja voluntaria.

      Responder
  17. Maria Del Mar

    Hola. El día 01/01/22 firmé un contrato por obra y servicio en la administración pública con finalización el día 31/12//22. Me gustaría saber en qué situación me encuentro. Gracias

    Responder
    • Maria

      Buenas tardes,yo empezé a trabajar justo en la pandemia en marzo del 2020, en diciembre de ese mismo año me despidieron y a los 15 días me volvieron a contratar,desde entonces no he dejado de trabajar concretamente desde el 7 de enero de 2021 .tengo contrato de obra y servicio,mi pregunta es si se puede considerar encadenar contrato o me tienen que hacer indefinida…muchas gracias y un saludo

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, María. Al ser un contrato por obra y servicio anterior a la Reforma Laboral podrá tener la duración que permitía la normativa y vuestro convenio colectivo en el momento del alta. Un saludo

        Responder
  18. Aránzazu López

    Buenas tardes.
    Tengo un contrato de formación hasta mayo de 2022, firmado en noviembre de 2021. Me han despedido alegando que con la nueva reforma laboral tenían que modificar los contratos y no les interesaba pasarme a indefinida , no me han dado preaviso. Esto es legal? agradecería información.
    Gracias.

    Responder
  19. Martín Fernández

    He comenzado un contrato temporal, por obra y servicio, entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 cuyo periodo de duración es superior a los 6 meses. Aunque se debe regir por la normativa vigente, superaría el límite establecido. A su finalización, ¿es posible impugnarlo como indefinido?, ¿esto debería hacerse durante los primeros 20 días desde el preaviso de despido? Gracias.

    Responder
  20. Oscar Gutiérrez

    Hola buenas tardes. Yo tengo un contrato de financiación de obra desde febrero de 2021,ya transcurrido 1 año. Mi pregunta es la siguiente. Me tienen que cambiar el contrato a fijo por haber transcurrido 1 año? Gracias

    Responder
  21. Monica

    Buenas tardes tenía un contrato de obra y servicio desde 3 febrero 2021 de 15 h semanales sin motivos me despiden el 31 de enero 2022 sin preaviso….. tengo derecho a pedir despido improcedente de 33 días por año?…. me afectaría la reforma laboral?….. Qué puedo reclamar? Y aprox cuanta cantidad me urge la respuesta……. muchas gracias.

    Responder
  22. Sonia

    Hola tengo un contrato fin de obra desde febrero 2020 pasaría ya a indefinido

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Sonia. Ese contrato estaría regulado por la normativa que existía en el momento del alta, anterior a la Reforma Laboral. Un saludo

      Responder
    • Carlos

      Tengo un contrato de obra y servicio desde junio del 2020 , debería pasar ya a indefinido?

      Responder
  23. Yo misma

    Buenas noches! tenía un contrato por obra y servicio con una ett desde mayo de 2021. El 1 de enero, me cambiaron de ett y firmé otro contrato por obra y servicio. Me gustaría saber en qué me afecta la reforma laboral, si es que me afecta. Disculpen, estoy perdidísima!

    Muchísimas gracias por la atención!
    Saludos!

    Responder
  24. DIANA

    Buenos dias,

    Tengo una duda con respecto a la duración de los contratos por obra y servicio celebrados después de la reforma, es decir, en 2022. La disposición transitoria dice que la duración de los contratos debe ser de 6 meses, pero ¿serían 6 meses a contar desde el inicio del contrato? o la duración de todos los contratos de celebrados en 2022 es hasta el junio de 2022 porque se empieza a contar desde el 01-01-22?. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Diana. Serían 6 meses a contar desde el día de inicio del contrato por obra y servicio, si se realiza antes del 30 de marzo de 2022. Un saludo

      Responder
  25. Octavio

    Hola tengo un contrato de junio del 2021 y ahora con la nueva reforma laboral me tiene k cambiar a contrato fijo pero antes liquidar el contrato anterior si me pueden ayudar gracias

    Responder
  26. Alberto

    Hola tengo un contrato por obra y servicio firmado el 10/01/2022, he visto que las empresas tienen 3 meses para cambiar o adaptar ese contrato, me afectaría en mi caso o podría continuar de esa manera hasta que la empresa quiera?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alberto. Si es un contrato por obra y servicio firmado entre el 31 de diciembre y 29 de marzo de 2022, la duración máxima será de 6 meses. Un saludo

      Responder
  27. david

    hola buenos dias tengo un contrato de obra y servicio desde noviembre del 2020, ahora con la nueva reforma laboral me tienen que pasar obligatoriamente a empresa o mi contrato al ser de 2020 no se ve afectado por la nueva reforma laboral?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, David. Los contratos anteriores a la reforma laboral se rigen por la normativa vigente en el momento de realizar el alta. Un saludo

      Responder
      • Elysia

        Entonces, un contrato de obra y servicio se puede quedar así para toda la vida, por haberse realizado antes de esta reforma?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Elysia. Seguirá según la normativa anterior, hasta agotar la duración máxima permitida por la normativa o convenio. Un saludo

          Responder
          • Miguel Angel

            Buenas, llevo 4 años trabajando por obra y servicio durante 6-8 meses anuales con una subcontrata del gobierno en el sector de incendios forestales. Que contrato me harían este año?
            Saludos.

          • José luis

            Hola una pregunta yo empezé a trabajar en mayo de 2021 con un contrato de obra y servicio y me hicieron un contrato de 3 meses, despues me renovaron a fin de obra y aún sigo trabajando con un contrato de fin de obra. Me tendrían que hacer fijo??

          • Ángela M. Labrador

            Hola, José Luis. Ese contrato por obra y servicio y su duración máxima serán las permitidas en el momento del alta (anterior a la Reforma Laboral) por Estatuto de los Trabajadores y tu convenio. Un saludo

  28. Susana Pascual

    Buenas tardes, si tienes un contrato de obras y servicios, firmado el 3/12/2019, y te despiden hoy 14/02/2022, porque cierran el negocio, ese contrato se tenia que haber convertido en indefinido??
    Y por tanto la indemnización sería la de 20 días por año trabajado??
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Jesús

      Hola tengo un contrato temporal por obra y servicio desde el 22de julio del 2021 ahora el 27 de enero del 2022 me hicieron firmar otro contrato de obra y servicios pero poniendo finalizacion de obra a un mes yo estoy de baja por fractura y quisiera saber que esperar de este ya que se vence y sigo de baja un mes más

      Responder
    • Alba

      Hola tengo el contrato desde diciembre por obra y servicio serían tres meses o sea Hasta marzo en abril tendría q pasar a empresa gracoas

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Alba. Si el contrato por obra y servicio se tramitó antes del 30 de diciembre, se regiría por la normativa anterior y podría extenderse todos los meses que permita vuestro convenio. Un saludo

        Responder
        • Romina

          Hola buenas, tengo un contrato desde el 14 de enero del 2022 y el día de ayer me han informado que trabajaría hasta el día 14 de abril del 2022.
          Con la nueva ley que a salido, está legal la no renovación de mi contrato?

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          • Ángela M. Labrador

            Hola, Romina. Entiendo que se trataría de un contrato por obra y servicio. Si es un contrato por obra y servicio que se ha formalizado en enero, podría tener una duración máxima de 6 meses. Un saludo

      • Jordi

        Hola, estoy trabajando en una empresa del sector del plastico 2 meses por la ETT. Y el dia 5 de abril termino por la ETT y empezare por la empresa. Que contrato me deven acer?

        Responder
  29. Fran

    Buenas tardes, tengo un contrato de fin de obra o servicio desde el 4 diciembre del 2018, el 4 de diciembre del 2021 hice los 3 años y creo entender que hay 12 meses más de prorroga, pero mi pregunta es: Con la nueva reforma laboral que cambios voy a tener, o no?
    Creo entender que a los 6 meses después de la finalización del contrato la empresa tiene que hacer fijo indefinido, pero lo que no aclaran es si es para los nuevos contratos o si es retroactivo para los que ya tenemos un contrato de fin de obra.
    Y ora duda sería de que en caso de que la empresa no te avisara o no te facilitara el cambio de contratio, automáticamente eres fijo. Y si en caso de no firmar el nuevo contrato, sería un fin de contrato con la liquidación correspondiente.
    Un saludo

    Responder
  30. PATRICIA

    HOLA BUENOS DIAS,

    Tenemos que hacer ahora en Febrero un contrato en el sector de la construcción. Qué modelo tengo que usar? el de Obra anterior( 401) o usamos el del contrato indefinido ( 100) indicando en ambos su adaptación a la reforma laboral….. ?

    Muchas gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Patricia. No sabría que aconsejarte al respecto, ya que ni en el boletín RED, ni en el SEPE han hecho referencia al modelo de contrato para el sector de la construcción. Un saludo

      Responder
      • Silvia

        Hola. He firmado un contrato de obra y servico el día 9/3/2022 se suspenderá el dia 31 de marzo o puedo seguir con el mismo contrato.estoy en el sector metalurgico

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Silvia. Los contratos por obra y servicio firmados antes del 30 de marzo podrán durar 6 meses. Un saludo

          Responder
    • Javier

      Buenos dias. Tengo un contrato de obra y servicio desde Mayo de 2020.
      Con esta nueva reforma tienen que pasarme a indefinido?
      Puedo estar con este contrato mas tiempo?
      En mi caso, que tiempo tiene la empresa de cambiarme el contrato?
      Gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Javier. Podrías estar con este contrato el tiempo máximo que lo permitiera la normativa o convenio en el momento del alta (mayo de 2020). Un saludo

        Responder
  31. KRISTYN

    Buenas tardes, tengo un contrato por obra y servicio firmado en septiembre de 2020 de una ett. Cuando tendrán que cambiar el contrato, Y quiero saber si tambien cambia el salario, hago 5 horas diarias de lunes a viernes

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Kristyn. El contrato que tienes con la ETT seguirá con las condiciones en las que se dio de alta, hasta agotar su duración máxima. Un saludo

      Responder
      • Jesús

        Hola
        Tengo un contrato de fin de obra en una depuradora de unos 30 años.
        Ahora nos quieren hacer firmar el indefinido con muchas cláusulas adicional es.
        Tengo la obligación de firmar o simplemente la empresa puede hacer el cambio sin modificar ninguna condición y seguir con la normalidad.
        Gracias un saludo

        Responder
  32. Blanca Gulias

    A partir de que fecha no se puede hacer los contrato temporales?
    Los que están en vigor, hasta cuando tenemos para cambiarlos?
    Los que tengo de obra, pueden finalizar o hay un plazo?
    un saludo

    Responder

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