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Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021

16 noviembre, 2021
Tabla de exenciones para los ERTES a partir de octubre

¿Cómo se prorrogan los ERTES? Te contamos cuáles son las claves de TGSS para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre a febrero de 2021, los requisitos y procedimiento para aplicarlas, tras el Real Decreto Ley 18/2021.

En este artículo te contamos cómo aplicar las exenciones según el Boletín RED 6/2021 y la respuesta a las diferentes dudas que están surgiendo.

Más abajo encontrarás una TABLA RESUMEN con todas las claves para las declaraciones responsables y tipos de inactividad para las variaciones de los ERTES en SistemaRED, para cada tipo de ERTE.

¿Qué opciones tengo si mi empresa está en ERTE de fuerza mayor? ¿Qué ocurre con mi ERTE a partir del 1 de octubre de 2021?

  • Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrás mantenerlo si tu actividad se sigue viendo afectada, como máximo hasta el 28 de febrero de 2021. Estos ERTES se prorrogan automáticamente automáticamente en octubre y para noviembre ya sí es necesario realizar los trámites que encontrarás en este artículo sobre la prórroga de los ERTES.

 

 

Hay nuevas exoneraciones a partir de noviembre de 2021. Más abajo te contamos qué exoneraciones existen y cómo aplicarlas.

Cursos para ERTES

¿Qué exoneraciones en seguros sociales se aplican en los ERTES desde octubre de 2021? ERTES de formación, ERTES de impedimento y ERTES de limitación

Exoneraciones para ERTES en el mes de octubre

Para las cuotas devengadas en octubre se aplicarán las mismas exoneraciones que en septiembre (del RD Ley 11/2021).

Exoneraciones para las empresas en ERTE con CNAE incluido en el RDL y cadena de valor o dependientes

Las exoneraciones dependerán de la situación de los trabajadores, si se han reincorporado a su actividad tendrán un mayor porcentaje de exoneración porque el RD Ley 11/2021 buscaba incentivar la vuelta a la actividad.

Exoneración para trabajadores reincorporados:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 95%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 85%

 

Exoneración para trabajadores en suspensión:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 70%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60%

 

Exoneraciones para los ERTES de impedimento y rebrote

Los ERTES de impedimento también tendrán exoneraciones mientras duren las restricciones que les obliguen a cerrar, según el volumen de plantilla:

  • Exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores: 100%
  • Exoneración para empresas con más de 50 trabajadores: 90%

 

Exoneraciones para los ERTES de limitación

Estos ERTES podrán beneficiarse de un porcentaje de exoneración hasta el 31 de octubre de 2021, que variará según la plantilla:

  • Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: 75%
  • Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: 65%

 

Más abajo puedes ver una tabla resumen con todas las exoneraciones posibles para los ERTES.

Exoneraciones para ERTES desde noviembre hasta febrero de 2022

A partir de noviembre sólo tendrán exoneraciones los trabajadores afectados por suspensión o reducción.

Exoneraciones para empresas en ERTE que formen a su plantilla. ERTES de formación:

Las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE, su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP podrán beneficiarse de exoneraciones, que dependerán del tamaño de la empresa. Y podrán ampliarse en el caso de que formen a los trabajadores afectados a partir del 1 de noviembre:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

Tabla de exenciones para los ERTES a partir de octubre

¿Cómo se comunican las declaraciones responsables para las exenciones en Sistema RED?

Recientemente se ha publicado el boletín RED 6/2021, que aclara las claves para aplicar las exoneraciones del RD Ley 18/2021.

Las declaraciones responsables a las que alude la normativa continúan siendo una opción dentro de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización» de Seguridad Social.

Una vez accedas, dentro del campo «Anotación resto de peculiaridades» deberás indicar los siguientes códigos de causa de peculiaridad, según sea tu situación.

Además de elegir la opción, tendrás que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC en el que se encuentren los trabajadores afectados.

Hasta que no comuniques las declaraciones responsables, no se calcularán las peculiaridades de cotización.

El plazo máximo para presentar la declaración será la fecha de presentación de la liquidación de cuotas, que se hace a mes vencido. Por ejemplo, en noviembre se liquida octubre.

 

Claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para ERTES prorrogados

 

  • ERTE de Rebrote: 062.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: B4
      • Reducción: B5

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 067
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C1
      • Reducción: C2

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 068
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C7
      • Reducción: C8

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 074
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G7
      • Reducción: G8

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 075
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: H4
      • Reducción: H5

 

  • Nuevos ERTE de Impedimento que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 078
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: J4
      • Reducción: J5

 

  • Nuevos ERTE de Limitación que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 079
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K1
      • Reducción: K2

 

Declaraciones Responsables para ERTES CNAE y Dependientes (que formen parte de la cadena de valor de empresas en el listado CNAE):

  • ERTE de listado CNAE: 069.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: D4
      • Reducción: D5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes: 070.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E1
      • Reducción: E2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021: 071.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E7
      • Reducción: E8

 

  • ERTE ETOP del listado CNAE: 072
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: F4
      • Reducción: F5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de octubre y 31 de enero: 073.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G1
      • Reducción: G2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021: 076.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I1
      • Reducción: I2

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de febrero y 31 de mayo: 077.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I7
      • Reducción: I8

 

  • ERTE de fuerza mayor que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021: 080.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K7
      • Reducción: K8

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y 30 de septiembre: 081.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: L4
      • Reducción: L5

 

Para las declaraciones responsables de empresas cadena de valor o dependientes de las empresas del listado CNAE: si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor, tendrás que anotar el CNAE del sector de actividad  a cuya cadena de valor pertenece tu empresa (para declaraciones responsables con código 070, 073, 077 y 081).

  • Si renuncias al ERTE deberás comunicar la clave de declaración 063.
  • Si renuncias a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064. La renuncia a exenciones se hace a nivel empresa y se aplicará a todos los CCC.

 

Parece que las claves están dando problemas en estos días y es posible que tengas que solicitar la mecanización manual en TGSS. Dentro de unas semanas ya estará el sistema adaptado completamente.

Hemos confeccionado una tabla resumen para que te sea más fácil identificar las claves que debes utilizar:

Tabla resumen con las claves de los ERTES prorrogados hasta febrero de 2022

 

Nuevas claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para nuevos ERTES o tránsitos a ERTE ETOP

Para aplicar las exenciones de cotización a partir de noviembre será imprescindible haber presentado la relación de trabajadores incluidos en ERTE en el Ministerio de Trabajo. Consulta nuestro artículo sobre las prórrogas de los ERTES, donde podrás descargar el modelo oficial y ver toda la información.

Este trámite es muy importante, TGSS avisa que sin su realización no podrá aplicar las exenciones, ni las peculiaridades, ni tampoco podrás anotar nada en el «tipo de inactividad», desde el 1 de noviembre de 2021.

También podrá afectarte si, en la relación de trabajadores presentada ante el Ministerio, se ha comunicado algún error en los datos de la empresa, trabajadores o código del tipo de ERTE.

Se crean nuevos campos para comunicar las declaraciones responsables de la empresa:

  1. Aplicación exenciones empresa: vinculado a los CPC.
  2. Aplicación exenciones trabajador: vinculado a la variación de datos del trabajador.
  3. Declaración responsable formación: vinculado a la variación de datos del trabajador, para todos aquellos ERTES que amplían sus exoneraciones por formar a sus trabajadores.

 

Declaración responsable de la formación en el ERTE

La declaración responsable para la formación se presentará por cada uno de los trabajadores para los que se vayan a realizar acciones formativas, marcando S en el campo «Declaración responsable formación». En el caso de que no vayas a formar al trabajador, marcarás N.

Si los trabajadores figuran en tipo de inactividad con un valor que pueda conllevar más exoneraciones, estas no se ampliarán hasta que no se marque esta opción. El 80% de exoneración se aplicará a partir del momento que se marque.

Existe la posibilidad de no aplicar exoneraciones por formación para algún trabajador concreto, se deberá comunicar la declaración responsable que corresponda y anotar en el campo «Aplicación de exenciones empresa» el valor S e identificar al trabajador al que no se aplican con el valor N.

A partir del 1 de noviembre, si se produce una variación de datos en tipo de inactividad que conlleve exoneraciones, tendrás que anotar obligatoriamente el valor S o N en «Aplicación de exenciones trabajador».

 

Claves de declaración responsable y tipos de inactividad a partir de noviembre:

 

  • Nuevos ERTES de impedimento a partir del 1 de noviembre: 083
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M1
      • Reducción: M2

 

  • Nuevos ERTES de limitación a partir del 1 de noviembre: 084
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M3
      • Reducción: M4

 

  • ERTES de fuerza mayor CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 085
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M5
      • Reducción: M6

 

  • ERTES de fuerza mayor de empresas dependientes de CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 086
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M7
      • Reducción: M8

 

  • ERTES de impedimento de La Palma por consecuencia del volcán: 089.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M9
      • Reducción: N1

 

  • ERTES de limitación de La Palma por consecuencia del volcán: 090.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N2
      • Reducción: N3

 

  • ERTES de fuerza mayor que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 091
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N4
      • Reducción: N5

 

  • ERTES ETOP que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 092
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N6
      • Reducción: N7

Tabla resumen con las claves para los nuevos ERTES que se realicen a partir de noviembre de 2021

 

A partir del 1 de noviembre, los periodos de reincorporación total no tendrán que comunicar un tipo de inactividad, se deberá dejar en blanco ese campo.

Y para los trabajadores que vuelvan a estar suspendidos o en reducción, se aplicará la clave de suspensión correspondiente a cada declaración responsable.

Una vez presentada la declaración responsable con este valor, no será necesario presentar nuevas declaraciones responsables para los meses sucesivos, a no ser que haya una variación de datos.

Si finalmente no vas a realizar formación, se podrá comunicar la variación en el campo «Declaración responsable formación» indicando N, el valor 2. Y las exoneraciones aplicadas serán solicitadas conforme al artículo 3 del RD Ley 18/2021.

 

¿Qué debo hacer si no deseo aplicar exoneraciones a partir de noviembre?

Si no quieres continuar aplicando exoneraciones a partir del 1 de noviembre, deberás continuar presentando la declaración responsable correspondiente (062 a 081, 083 a 086, 089, 090) y anotar en el campo «Aplicación de exenciones de empresa» el valor N «No aplicación de exenciones«.

Para los ERTES que no hayan presentado nunca declaración responsable o hayan presentado en su momento las declaraciónes 058, 059, 060 ó 061, tendrán que comunicar el mantenimiento de ese ERTE mediante las declaraciones 091 y 092, con sus respectivos tipos de inactividad.

Si no comunicas esta situación a partir del 1 de noviembre, no podrás informar de la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores.

 

¿Qué te parecen las nuevas exoneraciones? ¿Crees que serán efectivas para tu empresa? ¿Tienes dudas? Nos encantará leer tus comentarios. Déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
Ángela M. Labrador

243 Comentarios

  1. SANDRA

    UNA EMPRESA TIENE UN ERTE CODIGO 069 Y TIPO INACTIVIDAD D7.
    AHORA EN DICIEMBRE ESE CODIGO NO VALE. LA TRABAJADORA TIENE FORMACION A PARTIR DE NOVIEMBRE Y REDUCIION DE JORNADA Y PRESTACION SEPE. LOS SEGUROS SOCIALES DE DICIEMBRE LE SALEN SIN EXONERACION Y NO SE POR QUE. EN DICIEMBRE LA DECLARACION RESPONSABLE COMUNIQUÉ ERTE CODIFO 088 Y TIPO DE INACTIVIDAD 018.
    QUÉ TENGO QUE MODIFICAR PARA QUE LOS SEGUROS SOCIALES SALGAN CON EXONERACION?

    Responder
  2. enrique martinez fajardo

    Buenos dias Angela, de nuevo por aqui a ver si me aclaras algo, en la confección de seguros sociales de septiembre en erte limitacion DR 079 cnae protegido, me da la impresión no me sale la exoneracion que debia, una trabajadora en ST y otra en parcial, un total de base de 1164 e, y veo poco exonerado, sabes si hay que comunicar algun tema por el cnae o los calculos no estan bien hechos o no he introducido, que dolor de cabeza tiene ya uno….gracias por todo…

    Responder
  3. Raf

    Buenos días,
    Una empresa en Erte por fuerza mayor desde 15-03-2020 y CNAE 5630, tiene incorporados en el mes de agosto a 3 de los 4 trabajadores de la empresa. ¿Puede seguir solicitando las exoneraciones de cuotas de S.Social de agosto y septiembre?

    Gracias

    Responder
    • Elena

      Buenas tardes,
      Mi empresa estaba en erte por impedimento. En septiembre mi trabajador se incorporó a trabajar. Tengo que hacer este mes declaración responsable y que claves uso? Antes usaba 067 y C1. Tengo derecho a exoneraciones o al haberse reincorporado del todo ya no?

      Responder
  4. Enrique Martinez

    Buenas tardes Angela, lo mismo andas de vacaciones, por si acaso, consulto, tengo un ERTE por listado cnae 069, con una trabajadora en paro y la otra trabajando, desde 1-9-2020, esta en septiembre queriamos pasarla al paro con nueva solicitud colectiva pero me dicen en el sepe que tengo que solicitar nuevo erte? y no entiendo porque hay que solicitar nuevo erte si ya tenemos uno que se ha ido prorrogando dese 03-2020. Entiendo que solicitud colectiva si, pero nuevo erte no me lo habian dicho hasta ahora. El erte que tenemos es por listado CNAE y el que estamos aplicando en todos lados, tanto en comunicaciones previas como en la afeccion al paro de la otra trabajadora, gracias por si puedes aclararme algo..un saludo.

    Responder
  5. Elisabet

    Buenos días, tenemos una empresa que nos acaba de llamar para meter a su empleada en el ERTE, ella solo me puede acoger a un ERTE ETOP, mi duda es, ya no hay codigos en la seguridad social para los ERTE ETOP??? Se siguen comunicando igual que siempre???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elisabet. Sólo hay claves para los ERTE ETOP con derecho a exoneración. Si no tiene derecho a exoneración, tendrías que solicitarlo en TGSS, ellos te pondrán las claves manualmente. Un saludo

      Responder
  6. EVA

    Buenos dias Angela . En el caso de una sociedad civil con ERTE en vigor de FM , si la sociedad civil se extinge siendo los trabajdores subrogados a la nueva empresa ( persona fisica ) . Entiendo y asi lo he confirmado que debo presentar nuevo ERTE para la nueva empresa. ¿ pero pueden no autorizarlo ? Estan obligados a subrogar el ERTE ? Te agradezco todo tu trabajo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Eva. Sería recomendable indicar en la nueva solicitud que se trata de una subrogación y que ya se concedió a la anterior empresa. No debería haber problema. Un saludo

      Responder
  7. Joan Cifre

    Buenos dias. Tengo un erte autorizado en marzo de 2020 por fuerza mayor que sigue vigente. Mis trabajadores han estado cobrando la prestacion extraordinaria para fijos discontinuos de septiembre a mayo y ahora a 1 de junio vuelven al erte, y alguno de ellos se reincorpora parcialmente. Que declaración responsable hemos de comunicar? Antes informaba de la 059, pero la mas cercana que veo ahora es la 069? O he de seguir comunicando la 059 aunque no esté en el boletin del sistema red?
    Muchas gracias sois muy buenos!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Joan. Dependerá de si ese ERTE tiene derecho a exoneraciones o no. Por lo que comentas, entiendo que no. Las claves de los ERTES que ya no existen te las tienen que mecanizar de forma manual, tienes que solicitarlo a TGSS si hay que hacer cambios. Un saludo

      Responder
  8. PATRICIA

    Buenos días,

    Somos una empresa hotelera y a fecha de hoy todavía no podemos realizar la declaración responsable en seguridad social del periodo de junio.
    Se sabe cuando estará disponible?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. Parece que están tardando esta vez un poco más en habilitar las claves para las declaraciones responsables, deberían hacerlo en breve ya. Un saludo

      Responder
  9. Carmen Betrian Aldea

    En el supuesto de un empresa con ERTE de Fuerza Mayor por CNAE (hostelería), pase un trabajador de fijo a fijo-discontinuo, ¿puede seguir optando a las mismas bonificaciones por este trabajador mientras esté activo, siendo fijo discontinuo (código 300) que fijo (código 100) o se pierden?

    Responder
  10. Xoia

    Buenos días
    Una empresa con actividad del listado de CNAEs, con ERTE FM desde 03/2020, reincorpora a todos los trabajadores afectados el 01/06/21. ¿Tiene derecho a la exoneración de cuotas por todos esos trabajadores reincorporados el día 01/06/21, hasta el día 30/09/21? Gracias

    Responder
  11. M. Isabel

    Buenos días, en el caso de una empresa en ERTE por fuerza mayor no renunciado y en el listado de CNAEs, cuya única trabajadora se reincorporó totalmente el 1 de junio de 2.020 y, ¿podría aplicarse la bonificación por reincorporación establecida en el RDL 11/2021 y si es así ¿se aplicaría un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo? ¿desde cuándo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Isabel. Si la trabajadora lleva reincorporada desde junio de 2020, se puede entender que ya no existen las circunstancias que dieron origen al ERTE, por lo que lo recomendable es finalizarlo para evitar futuras incidencias. Un saludo

      Responder
  12. Mercedes D.

    En relación a la reciente publicación del RDL 11/2021 y consecuente BNR 4/2021, tengo una duda en relación a las exoneraciones de cuotas por reinicio de actividad de los empleados que actualmente se encuentran incluido en un Expediente de Regulación de Empleo (consecuencia de la pandemia por COVID).

    Tenemos varias empresas incluidas en el CNAE -09-, es decir en sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. A fecha de hoy, muchas de ellas están afectadas por ERTE de Limitación, por lo que estamos aplicando exoneraciones por suspensión según se establece en las distintas normas de aplicación (CPC 068 y 075).

    No obstante, ahora se nos plantea la duda de que, en el caso de finalizar los ERTEs vigentes ante la Autoridad Laboral y poner en actividad al 100% a los empleados, si el hecho de pertenecer a un CCC con CNAE -09- de los que se comenta en el párrafo anterior, daría derecho a aplicar algún tipo de exoneración por reinicio de la actividad.

    1. ¿Qué tipo de exoneración se aplica por reinicio de actividad por finalizar ERTE de Limitación?
    2. ¿Qué código de declaración responsable habría que informar en este caso?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mercedes. Según el RDL 11/2021 ambas exoneraciones de ERTE son incompatibles. Un saludo

      Responder
  13. Lorea

    Buenos días Angela, tengo un ERTE de rebrote de una discoteca desde Agosto de 2020, estos ertes siguen vigentes o tengo que hacer un cambio a uno de limitacion?? nadie sabe responderme a esta cuestion y veo diversidad de opiniones al respecto, ya que en este ultimo RD no hace mención a ellos. Muchas Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lorea. El ERTE de rebrote se prorrogó también con la última normativa, puedes continuar con él mientras sigan las restricciones de tu actividad. Un saludo

      Responder
  14. Vijay

    Buenas tardes. Nuestra empresa pasó de un ERTE FM a un ERTE CADENA DE VALOR a principios de Octubre al depender indirectamente del turismo. Mensualmente enviamos la DR 70 a la SS.SS. Sin embargo, a principios de Marzo 2021 hemos desafectado a los trabajadores del ERTE y han pasado a trabajar al 100% de su jornada laboral, y no estamos disfrutando de exoneración alguna. Para empresas en nuestra situación, ¿deberíamos de estar disfrutando de las exoneraciones del 85% desde el mes de Marzo hasta ahora para los trabajadores reincorporados, según entiendo en su pagina web?
    Y si es así, ¿Cómo lo puedo argumentar ante mi asesoría y la SS.SS.?
    Gracias y un saludo

    Responder
  15. Susana

    Buenas tardes: ¿hay que volver a presentar el tipo de inactividad , C7 o C8 , para los trabajadores, en el caso de que se prorrogue el ERTE con CPC 068, o al considerarse el ERTE prorrogado el tipo de inactividad también queda prorrogado?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Susana. Si no ha habido cambios y el ERTE tiene ya esas claves, no es necesario. Un saludo

      Responder
  16. María Isabel

    Buenas tardes,

    si se recupera a la totalidad de la plantilla de un ERTE DE CNAE ¿existe bonificación por ello para ese mes?

    gracias

    Responder
    • Isabel

      Los fijos discontinuos pueden volver al Erte si el Erte no ha terminado?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Isabel. A partir de junio, si les corresponde llamamiento y no lo vais a hacer, lo adecuado sería que vuelvan a afectarse en el ERTE que ya tenéis. Un saludo

        Responder
        • Isabel

          no, no les corresponde llamamiento. ¿Y si se recuperan totalmente del ERTE, se bonifica la empres el 95% hasta septiembre aunque haya terminado el ERTE en junio?

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Isabel. Las exoneraciones están asociadas a ERTES activos, si el ERTE finaliza en junio, ya no procedería aplicar exoneraciones. Un saludo

  17. MARIA ISABEL

    Buenos días,

    una empresa tiene a casi toda su plantilla recuperada desde septiembre, menos a dos que los tiene en ERTE al 50%, son fijos discontinuos, me pregunta si puede mantenerlos así hasta septiembre? suspenderlos otra vez al 100%? y si puede tambien incluir al resto de la plantilla en el ERTE hasta septiembre?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María Isabel. Se podrían mantener hasta septiembre y volver a re-afectar a más trabajadores si es preciso. Un saludo

      Responder
  18. Ana

    Buenas tardes.
    Tengo una empresa en ERTE de FM autorizado en marzo de 2020 (CNAE prorrogado por RD 35/2020), con un trabajador que se reincorporó con reducción de jornada en mayo de 2020 y que desde julio de ese mismo año está de baja por IT. En la declaración responsable correspondiente a abril de 2021 he informado la clave 069. ¿Puedo informar clave de inactividad D4 para este trabajador o al estar de baja tiene que seguir con la clave S?

    Muchas gracias

    Responder
  19. antonia

    en el caso que hayan salido trabajadores de ERte pero aun no se ha renunciado, es obligado seguir comunicado Declaración Responsable, hasta no se comunique la DR de renuncia ¿?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonia. Es necesario comunicarla por los meses en que se vayan a aplicar exoneraciones para esos trabajadores. Un saludo

      Responder
  20. JOSÉ MIGUEL

    Buenos días
    Una empresa que realizó la declaración reponsable con CPC 075 correspondiente al mes de febrero, trás reincorporarse los trabajadores a mediados de marzo ¿se puede acoger a la exoneración por empresa de hostelería? ¿que CPC sería?. gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José Miguel. Según el RD Ley 2/2021 las exoneraciones para empresas cadena de valor son incompatibles con las de ERTE por impedimento o limitación. Un saludo

      Responder
    • Nerea

      Buenos días, si el ERTE es de CNAE y desaparecen las restricciones ¿puede seguir en vigor?
      Gracias

      Responder
  21. MARÍA

    Buenos días. Tengo un ERTE por FM con suspensión al 100% desde MARZO 2020, yo no trataba con esta empresa hasta JUNIO. En Enero un trabajador fue sacado del ERTE al 100%, y se le cambió la clave de actividad. Ahora en MARZO quiere sacar a otro trabajador pero no al 100%, por lo que el erte TOTAL pasa a PARCIAL. ¿Qué pasos hay que seguir? los del SEPE ya los he dado, tengo dudas con la seguridad social.

    En ningún momento se ha enviado la declaración responsable, habría que haberlo hecho teniendo en cuenta que fue al 100% y justo al principio de la pandemia? Los seguros sociales se les ha exonerado en todo momento y los trabajadores han estado cobrando el ERTE. Soy nueva en este mundo y creo que he empezado en el «mejor» momento de la historia. Alguna solución ante el NO ENVÍO de dichas declaraciones? Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. El envío de las declaraciones responsables es imprescindible si la empresa se va a aplicar exoneraciones, habría que hacerlo todos los meses en los que se beneficie de ellas. Un saludo

      Responder
  22. Teresa

    Empresa con erte de impedimento solicitado con fecha 27.01.2021. En Enero se presentó declaración responsable 067. En Febrero se ha comunicado a la autoridad laboral el paso de erte de impedimento a erte de limitación con fecha 10.02.2021 He comunicado declaración responsable 067 del 1 al 9 de Febrero. Para comunicar el erte de limitación qué clave debo indicar, 075 o 068.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Teresa. Entiendo que al tratarse de un ERTE que ya estaba dado de alta antes de febrero y lo que ha hecho es transitar a limitación, sin ser una nueva solicitud, le correspondería la clave 068. No obstante, te recomendaría confirmarlo con TGSS. Un saludo

      Responder
  23. Gabriel

    Muchas gracias.

    Responder
  24. GMC

    Por favor, ¿pueden decirme si para un nuevo erte ETOP (no prórroga) derivado del covid y posterior al 01/02/2021 debe realizarse comunicación de DR?

    ¿Qué claves de inactividad en este caso habrá que comunicar en afiliación?

    Gracias por su respuesta.

    PD.- Me gustaría que no banearan este post por si algún usuario de la web puede ayudarme. Gracias.

    Responder
    • GMC

      Añado que es un ERTE sobre el cual no se van a aplicar exoneraciones. Gracias.

      Responder
      • Antonio

        Buenos días, si no presento un mes una declaración responsable 068 por ERTE de limitación, no me puedo aplicar las exoneraciones con los meses posteriores por no haber presentado ese mes la declaración responsable? He llamado a la seguridad social y me comentan que para poder aplicar las exoneraciones en los meses posteriores, ha de haber continuidad de presentación de declaraciones responsables. Gracias.

        Responder
      • Antonio Marquez

        Buenos días, si no presento un mes una declaración responsable 068 por ERTE de limitación, no me puedo aplicar las exoneraciones con los meses posteriores por no haber presentado ese mes la declaración responsable? He llamado a la seguridad social y me comentan que para poder aplicar las exoneraciones en los meses posteriores, ha de haber continuidad de presentación de declaraciones responsables. Gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Antonio. Así es, para aplicar exoneraciones tendrás que haber enviado todos los meses declaración responsable. Un saludo

          Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes. Los ERTES ETOP nuevos no tienen derecho a exoneración, por lo que no será necesario realizar declaración responsable. Un saludo

      Responder
  25. Gabriel

    Buenos días.

    Gran artículo, pero no me queda claro qué tipo de declaración responsable tengo que hacer si voy a aplicar un ERTE ETOP posterior al 01/02/2021 y que no va aplicar exoneraciones. Así mismo, que tipos de inactividad por trabajador (las antiguas de V, X, etc?

    Por otro lado, ¿es cierto que no se podrá contratar en seis meses, independientemente de que apliques o no exoneraciones?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gabriel. El ERTE ETOP nuevo no tendría derecho a exoneraciones por lo que no sería necesario aplicar declaración responsable. Si la empresa no se acoge a las exoneraciones no se ampliaría el compromiso de mantenimiento de empleo otros 6 meses, ya que éste sólo está ligado a que aplique exoneraciones. Un saludo

      Responder
    • MARIA JOSE

      Empresa dependiente de cadena de valor (do 070) recupera del erte a todos los trabajadores en su jornada habitual ¿puede seguir exonerados hasta septiembre o se entiende que ha finalizado el erte?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola María José. Si han finalizado las circunstancias que dieron origen al ERTE y van a trabajar con normalidad, lo adecuado sería comunicar el fin del ERTE. Un saludo

        Responder
  26. Gabriel

    Buenos días.

    Supongo que esto ya lo habréis tratado, pero esperaba no llegar a tener que gestionar un erte más y ahora que me ha venido otro tengo mil dudas.

    Erte ETOP derivado del Covid posterior al 01/02/2021, entiendo que por limitación dado que la empresa no cierra y no tenemos los Cnaes esos específicos.
    Sin intención de exoneraciones.

    ¿Hay que comunicar igualmente la declaración responsable? ¿Sería la 075?
    ¿Hay que indicar la clave de actividad por trabajador si no nos vamos a exonerar? sI NO, ¿Qué códigos irían en el AFI para los días en erte?
    ¿Existe igualmente el deber de mantenimiento de empleo?

    Mil gracias por vuestras respuestas.

    Responder
  27. Ana

    Hola , estoy leyendo el articulo de la prorroga y exoneraciones del erte de FM de marzo, y tengo la duda de si una empresa con CNEA listado (restaurante) puede seguir exonerándose el 85% de los seguros sociales de febrero a mayo, con todos los trabajadores rescatados desde junio. por favor, me podrían aclarar ésto? muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. No sería aconsejable, puesto que ese ERTE dejó de necesitarse en junio. Si ya no existen las causas que dieron origen al ERTE, lo recomendable sería comunicar la baja del ERTE ante la Autoridad Laboral. Un saludo

      Responder
  28. Quique

    Tengo un ERTE de F.M. desde marzo de 2020, en el que han ido entrando y salindo los trabajadores, en el mes de enero se puso la D.R. 059 sin bonificación.
    Mi duda viene ahí, si queremos seguir con ese ERTE sin bonificar, si hay que poner alguna nueva declaración responsable diferente, pues yo entiendo que si que se han prorrogado también, aunque yo creo que no habría que hacer nada, a ver si me lo pueden confirmar.

    Responder
    • Quique

      Puse un mensaje similar anteriormente, pero no lo veo, espero que no fuera inapropiado.

      Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Quique. En el último boletín RED no se aclara qué ocurre con los anteriores ERTES. Entendemos igual que tú. Sin embargo, hemos planteado consulta en TGSS, pero no nos lo han aclarado. Un saludo

      Responder
      • Quique

        Agradecería q si os contestarán nos informaseis

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Quique. Así lo haremos. Un saludo

          Responder
  29. Quique

    Hola buenas,
    Para un ERTE de F.M. que no es bonificado, que en el mes de enero de 2021 se grabó con la D.R. 059, y que dicho ERTE ha continuado parcialmente en el mes de febrero y en principio se preve seguir más tiempo, ¿no habría que grabar declaración responsable para el mes de febrero verdad?, sólo habría que enviar los ficheros XML al SEPE.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Quique. Efectivamente, si ya no tienen derecho a exoneraciones, no estarían obligados a grabar más declaraciones responsables. Sí a continuar enviando los ficheros XML al SEPE. Un saludo

      Responder
  30. Nuria

    Buenas tardes,
    Somos una empresa de hostelería que solicitó un ERTE de Fuerza Mayor en Marzo y desde octubre un ERTE por limitación con los trabajadores al 50% de su jornada . Con las inclusión de la hostelería en las bonificaciones por CNAE nos podemos pasar otra vez al ERTE de Fuerza Mayor o hemos de seguir con el ERTE de limitación?
    Gracias. Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. Según el RD Ley 2/2021, las exoneraciones de cadena de valor son incompatibles con las de ERTE por limitación. No obstante, os recomendaría confirmarlo con TGSS. Un saludo

      Responder
  31. Mateo

    Entre a trabajar en una empresa en octubre de 2020. Mi empresa ha entrado en Erte por fuerza mayor . El sepe me a denegado la prestación por desempleo al ser mi relacion laboral con la empresa posterior al 30 de septiembre de 2020.
    Que puedo hacer??

    Responder
  32. Arancha

    Si una empresa solicitó en erte de limitación el 11 de enero en el que la trabajadora no se ha reincorporado a trabajar a fecha 1 de febrero. Y que ha sido prorrogado hasta el 31 de mayo. El mantenimiento de empleo se contaría desde cuando se produzca la reincorporación, un año? Ya que ha tenido exoneraciones en enero y las va a seguir teniendo a partir de febrero. Se contarían dos tramos de seis meses? Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Arancha. Así es, si la empresa se benefició de las exoneraciones el RDL 30/2020 y ahora se ha prorrogado y aplica las del RDL 2/2021, tendría 12 meses de mantenimiento de empleo, se contarían los dos tramos. Un saludo

      Responder
  33. ELENA

    EMPRESA DE TAXI CON UN TRABAJADOR. ENTRA DENTRO DEL LISTADO CON CNAE DE CADENA DE VALOR.
    NO HA SOLICITADO NUNCA UN ERTE, Y QUIERE HACERLO AHORA.
    ¿SE PUEDE REALIZAR UN ERTE ETOP CON EXONERACION A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO?
    VEO QUE LOS QUE HAN SALIDO EN LA NORMATIVA SON DE PASAR DE FM A ETOP. PERO NO VEO QUE SE PUEDA EXONERAR UN ERTE ETOP A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Elena. Se aplicarían para ETOP que se beneficiaron de las exoneraciones del RD Ley 30/2020 o ERTES que transiten desde Fuerza Mayor a ETOP. Un saludo

      Responder
      • Inma

        Si un trabajador está trabajando 18 horas y sigue en erte por fuerza mayor parcial las otras 22h. de su contrato, la exoneración en la seguridad social es de 85% del total de la jornada? O sólo de la parte que no trabaja? Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Inma. Tendría que aplicarse la exoneración sobre la parte proporcional a su jornada de trabajo efectiva, que es la parte que le tocaría pagar a la empresa. Un saludo

          Responder
  34. pilar

    HOLA¡TENGO UNA EMPERSA DE HOSTELERIA QUE SOLICITO ERTE DE FUERZA MAYOR EN MARZO QUE SE HA ESTADO APLICANDO HASTA 30/09, EN OCTUBRE SOLICITO ERTE LIMITATIVO SIN RENUNCIA DEL ANTERIOR. CON LA INCLUSION DEL CNAE DE HOSTELERIA EN EL ANEXO RDL 2/2021 PUEDO DEJAR DE APLICAR EL ERTE LIMITATIVO Y SEGUIR CON EL ERTE INICIAL DE FUERZA MAYOR Y APLICAR ESTAS EXONERACIONES YA QUE SON MAS VENTAJOSAS.

    Responder
  35. cristina

    PARA EL MES DE ENERO , PARA TENER EXONERACIONES DE HOSTELERIA QUE ANTERIORMENTE NO NOS DESCONTABAMOS NADA, QUE SITUACIONES ADICIONALES DEBO DE PENER YQUE PECULIARIDADES A LA EMPRESA.GRACIAS

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Cristina. Si vuestra empresa está incluida en el listado CNAE podría aplicar exoneraciones, comunicando previamente la declaración 069 si es un ERTE de fuerza mayor. Un saludo

      Responder
  36. RUBEN

    Hola. Estoy intentado hacer la DR de un erte por limitación que ha comenzad o en febrero, pero en sistema Red no sale la clave 075. ¿Sabe a qué puede deberse? Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rubén. En ese momento daban error las claves de TGSS todavía. Un saludo

      Responder
  37. AMPARO

    LOS ERTES DE FUERZA MAYOR APROBADOS EN EL MES DE MARZO Y QUE EN EL MES DE ENERO CONTINUAN CON EL TRABAJO SUSPENDIDO, ¿LES TENGO QUE MECANIZAR ALGUNA CLAVE DE INACTIVIDAD PARA TENER DERECHO A LAS EXONERACIONES?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Amparo. Para poder aplicar las exoneraciones, es imprescindible realizar la declaración responsable y las claves de inactividad. Un saludo

      Responder
    • Isabel Gil

      La exoneración de erte fuerza mayor por CNAE prorrogado, es solo por la parte suspendida o también por los trabajadores reincorporados??

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Isabel. Según el RDL, estas exoneraciones se aplicarían tanto a los trabajadores suspendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, como a los que se hayan reincorporado a su puesto. Un saludo

        Responder
  38. Francisco Lozano García

    ERTE por fuerza mayor por inmovilidad de un taxi en Madrid, del 9 al 14/01. ¿Claves de inactividad V y R? ¿Clave declaración responsable?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Hemos publicado recientemente las nuevas claves para comunicar las exoneraciones a TGSS a partir de febrero. Estas claves que comentas a partir de febrero no se han incluido en el Boletín RED, en este artículo puedes consultar las tablas nuevas según sea el caso de tu ERTE. Un saludo

      Responder
  39. gonzalo

    Soy trabajador de una empresa que tiene un ERTE Fuerza Mayor.

    En plantilla somos 100 trabajadores con contrato indefinido. Además hay 30 trabajadores con contratos eventuales y prácticas (formación).

    Los contratos eventuales se extinguen a final de este mes de febrero.

    La empresa tiene la intención de prorrogar los contratos en formación porque no los considera una nueva alta (debido a que no se pueden realizar nuevas altas mientras tengan trabajadores indefinidos en plantilla afectadas por el ERTE).

    ¿Puede la empresa renovar contratos en prácticas/formación mientras que a al vez continua teniendo plantilla indefinida en el ERTE?.

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gonzalo. Al no tratarse de nuevos contratos, sino de prórrogas, sí podría hacerlo. De hecho se verán obligados si están aplicando exoneraciones a mantener la plantilla. Un saludo

      Responder
  40. Jorge Benita Garcia

    Buenas tardes,

    Escribo de parte de una empresa, tenemos a casi la totalidad de la plantilla en Erte por fuerza mayor desde marzo
    y nos gustaría presentar ahora otro por limitación, para poder acogernos a las bonificaciones( no tenemos los CNAE bonificados) además de para incluir a los pocos que no tenían el 100% de la jornada suspendida.
    no tenemos actualmente nada de actividad
    Nos dedicamos a la venta de entradas de partidos de fútbol y ahora los estadios no hay

    Responder
  41. Martina

    Hola, tengo una empresa con plantilla en Erte , pero este mes no tenemos dinero para pagar los seguros sociales. Cuál es la penalización? Hasta que no pague no puedo beneficiarme de las exoneraciones?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Martina. Os recomendaría contactar con TGSS para solucionar el tema de la deuda lo antes posible y pactar el pago, etc. Sí que os puede afectar a las exoneraciones. Un saludo

      Responder
  42. MARIA

    TENGO UNA EMPRESA QUE LOS TRABAJADORES ESTUVIERON POR ERTE POR FUERZA MAYOR POR COVID DESDE MARZO A MAYO, SE HA BONIFICADO LOS SEGUROS SOCIALES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE, EN OCTUBRE LOS TRABAJADORES VOLVIERON A LA PRORROGA DEL ERTE .
    AHORA LA EMPRESA QUIERE DESPEDIR A UN TRABAJADOR DE LOS QUE SE ENCUENTRA EN LA PRORROGA DEL ERTE,
    ¿LA SEGURIDAD SOCIAL PODRIA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS EXONERACIONES DE LOS SEGUROS SOCIALES?
    ¿HASTA CUANDO TENDRIAN QUE MANTENER EL EMPLEO PARA NO TENER QUE HACER LA DEVOLUCION DE LAS EXONERACIONES DE LOS SEGUROS SOCIALES?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Serían 6 meses a partir de la reincorporación a la actividad en mayo. Si hicieron prórroga del ERTE, pero no han aplicado exoneraciones del RD Ley 30/2020, no se extendería la obligación del mantenimiento otros 6 meses más. Un saludo

      Responder
  43. Pedro Sánchez

    Buenos días,

    Tengo una empresa que hizo un ERTE por fuerza Mayor en marzo, ahora he hecho un ERTE de Limitación y quisiera saber si puede meter a los trabajadores otra vez en el ERTE de fuerza Mayor.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pedro. Te recomendaría consultar el criterio de la Autoridad Laboral de tu provincia al respecto, ya que he escuchado diferentes criterios al respecto. Un saludo

      Responder
  44. Laura

    Hola mi empresa esta en ERTE FM por cadena de valor hemos presentado la declaración responsable 069, la empresa se bonifica tanto por la parte trabajada como por la no trabajada(clave D7) (esto fue asi en octubre) en noviembre varios trabajadores han visto reducida su jornada por lo que tenemos que hacer un cambio en las claves de la seguridad social, que clave tengo que poner, entiendo que esto no afecta y la empresa sigue teniendo nonificada tanto la parte trabajada como la que no.
    ¿que clave entendeis que tengo que poner? desde la pagina de seguridad social no me permite mantener la D/ y solo cambiar el procentaje de laparte trabajada, ……..
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Laura. La clave D7 sería para ERTE cadena de valor, cuando el trabajador se ha reincorporado a su puesto de forma parcial. Si no se ha cambiado su situación, sería la misma clave, indicando su jornada. Un saludo

      Responder
    • María Jose

      Buenos días, en mi empresa tenemos un erte ETOP prorrogado hasta 30 de junio. No se ha incorporado ningún trabajador y no será posible pues dependía de un contrato con una compañía aérea el servicio y no hay actividad. ¿ Como se pueden hacer los despidos sin penalización? Que les correspondería si los contratos son por obra y servicio. Gracias

      Responder
  45. Toni

    Buenos días, tengo una duda.
    Empresa (CNAE 9321 otras actividades entretenimiento, uno de los perjudicados y que entran en los de la prórroga de octubre hasta finales enero) con 6 trabajadores a fecha finales de marzo cuando empieza la pandemia. Un único centro de trabajo (CCC)
    De estos trabajadores, 2 todavía pasando el período de prueba, que al suspenderse por ERTE el contrato, sigue vigente el período de prueba.
    La empresa con fecha 15 de septiembre, decide reactivar a 3 trabajadores, siendo unos de los 3, que todavía está en período de prueba. A este trabajador, a los pocos días se le comunica que no pasa el período de prueba y se extingue su contrato.
    A los 2 trabajadores reactivados restantes, se decide abrir un nuevo CCC con fecha 1 de octubre en otra provincia, para intentar poco a poco a ver si se vuelve a recuperar actividad de la empresa. Misma actividad, mismo CNAE evidentemente porque es de la misma empresa.
    A fecha 5 de noviembre se decide que los 2 trabajadores de este nuevo centro, pasen también a ERTE, y se vuelve a realizar un ERTE para ellos 2.
    Mis dudas son las siguientes:
    Tengo entendido que para las empresas que tengan algunos de los CNAE afectados, y cumplan que menos del 65% estén reactivados y que mínimo un 15% de los trabajadores se dediquen a la actividad afectada, a partir de octubre la totalidad de la plantilla y hasta el 31 de enero si antes no se alteran esos números, se les pueda exonerar el 85% de la aportación de la empresa a SS.
    Entiendo que incluiría también a estas cantidades de los 2 trabajadores que en octubre han estado en el nuevo CCC reactivados, verdad?
    Es que me comentan que las exoneraciones dependen del CCC y no del empresario, y puesto que la nueva CCC abierta en octubre no presentaba ERTE, no le tocaría la exoneración. Yo opino que sí.

    Otra cosa sería si ese CCC estuviera inicialmente en marzo ya abierto y que allí no se hubiera presentado ERTE… se consideraría que aquellos trabajadores no estaban afectados… Pero insisto que la abertura ha sido para intentar impulsar la actividad en otra provincia, y evidentemente con el mismo CIF.

    Me pueden dar solución? Estoy en lo cierto? Se puede alegar que el CCC nuevo ha sido motivado por esto, y que no es que no hubiera actividad?
    Este nuevo centro, una vez ha entrado en noviembre en ERTE, entiendo que sí tiene la exoneración hasta finales enero, no?
    Saludos

    Responder
    • Martina

      Hola, tengo una empresa con plantilla en Erte , pero este mes no tenemos dinero para pagar los seguros sociales. Cuál es la penalización? Hasta que no pague no puedo beneficiarme de las exoneraciones?

      Responder
  46. JOSE ANTONIO FLORES

    Buenas noches, hice el curso de Ertes con ustedes pero me surge una duda que no encuentro la solución. Empresa con ERTE FM desde Marzo, se incorporan los trabajadores en junio, solicitamos en noviembre el cambio a ERTE ETOP por causas económicas. Que clave de inactividad debemos utilizar. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José Antonio. La clave dependerá de si tienen o no exoneraciones. Si no son empresa cadena de valor o empresa dependiente, no se pondría declaración responsable y las claves serían las que estaban asociadas anteriormente a un ERTE ETOP. En la tabla que hemos publicado de claves sin exoneraciones puedes verlas, antes tenían declaración responsable 061. Un saludo

      Responder
  47. mario alberto frutos

    mi contrato es de 30 horas semanales en hosteleria a partir del 1/7/2020 y me comunica la empresa que si mi contrato es de esta fecha que pongo aqui no me corresponde el erte,que le fue denegado…puede ser? por lo tanto me dice que ni el ni el erte me van a pagar nada hasta que acabe el cese de actividaes en mi sector(hosteleria) en vigo-galicia

    Responder
    • Susana

      Buenas noches, estoy en situación de ERTE por fuerza mayor aun, me sacaron a media jornada el 1 de octubre, en noviembre me ingresaron como si hubiera estado a ERTE completo… Ahora me meto a consultar la prestación y me pone cobro indebido y me pone una cantidad… Eso no se lo que es… Y luego lo que más me preocupa es que me pone fecha de baja de ERTE 15 de Octubre y eso no lo entiendo…. A ver si me podríais ayudar!! Graciiias ?

      Responder
  48. Jesús J.

    Hola buenos días, tenía un ERTE por FM parcial desde marzo a septiembre. Ahora en octubre a enero puedo mantener el ERTE igual, tengo que solicitar otro. Este ERTE FM parcial todavía no lo he dado por termiando ya que mantengo dos trabajadores.
    La declaración responsable 059 se convierte en otro código nuevo para seguir con la exención? La inactividad de los trabajadores se mantienen, envío las nuevas ?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jesús. Si ese ERTE está activo y además tienes 2 trabajadores afectados, podrías mantenerlo hasta el 31 de enero. Como no tendría exoneraciones, ya no aplicarías la declaración responsable, pero sí los códigos de inactividad que aplicabas anteriormente. En el artículo puedes ver las claves en la tabla, serían las que antes tenían la declaración 059. Un saludo

      Responder
  49. Juan

    Buenas tardes,

    No se si por despiste o por algún error, no he presentado la declaración responsable del mes de Septiembre de una empresa.

    Saben si hay alguna forma de grabarla ahora?

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan. Se podría enviar igualmente, no obstante, no enviarla ya se está viendo que está afectando al cobro. Un saludo

      Responder
  50. Verónica

    Hola. Una trabajadora se reincorporó al trabajo el 01 de junio, fecha fin erte el 31 de mayo. ¿la puedo despedir el 30 de noviembre o tengo que esperar al 01 de diciembre para cumplir con los 6 meses de mantenimiento de empleo?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Verónica. Hay que esperar a los 6 meses para respetar el mantenimiento de empleo. Un saludo

      Responder
  51. ALICIA

    BUENOS DIAS,
    SOMOS EMPRESA QUE CON FECHA 01/07/2020 Y AL REINCORPORARSE TODOS LOS TRABAJADORES A SU JORNADA HABITUAL, ANOTAMOS LA DECLARAC. RESPONSABLE 063 «RENUNCIA EXPRESA A ERTE», PERO NO LO COMUNICAMOS A LA AUTORIDAD LABORAL.
    A FECHA 01/10/2020 HEMOS PRORROGADO ESTE ERTE YA QUE LA AUTORIDAD LABORAL NOS LO PERMITE Y NOS HA DADO JUSTIFICANTE DE QUE ESTE ERTE SIGUE EN VIGOR, PERO TENEMOS EL PROBLEMA DE COMO INFORMAR TAL SITUACIÓN EN LA TESORERÍA.
    NO NOS DAN NINGUNA SOLUCIÓN Y TENEMOS QUE INFORMAR EL % DE JORNADA QUE TIENEN LOS TRABAJADORES A PARTIR DE LA PRÓRROGA DEL ERTE.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alicia. Tendríais que notificar la incidencia a TGSS a ver si os lo solucionan. Ya que al haber comunicado la declaración 063, ya sería notificarlo como un error y ver si os lo solucionan. Un saludo

      Responder
  52. maria

    Hola he tenido a mis trabajadores en erte fuerza mayor hasta primeros de septiembre, no he renunciado al mismo.
    Ahora mi actividad tiene limitaciones por impedimento (Hosteleria). puedo aplicarme las exoneraciones para erte por impedimento o tengo que solicita nuevo erte

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Para aplicar las exoneraciones por impedimento habría que realizar una solicitud ante la Autoridad Laboral de este tipo de ERTE. Con el de fuerza mayor normal no sería posible. Un saludo

      Responder
  53. Javier

    una empresa con un trabajador en ERTE FM anterior (058, 059), entra en ERTE por limitación cuya duración ha sido por 15 días. Ahora pretende volver al ERTE anterior. ¿ Se puede hacer? y si es así qué Claves habría que poner

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Javier, antes que nada hay que ver que no se haya finalizado el ERTE anterior. Tendríais que consultar el criterio de vuestra autoridad laboral, supuestamente se podría volver, si no se ha renunciado al ERTE anterior, pero hay que tener en cuenta el criterio que están aplicando. Las claves, las podéis ver en la tabla, serían las mismas que se ponían antes para el ERTE anterior, pero sin hacer la declaración responsable, al no tener ya exoneraciones. Un saludo

      Responder
  54. Sonia lópez

    Una empresa tuvo un Erte por fuerza mayor por suspensión y reducción de jornada, desde 30-03-2020 a 15-06-2020 finalizado. El cnae es 2932. La empresa tiene más de 50 trabajadores.
    Están valorando la posibilidad de hacer otro ERTE ETOP por suspensión y reducción de jornada. El procedimiento lo tenemos que hacer por el Real decreto 30/2020, de 2 septiembre y el Real Decreto 8/2020 o se puede hacer un ERTE ETOP con la normativa anterior al covid.
    Y no entiendo bien que significa “•Cuando se inicie tras un ERTE FM, se retrotraen los efectos a la finalización de este.”
    Estaría muy agradecida si me respondiera. Gracias.
    Por si quiere llamarme mi teléfono de contacto es 958265985.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sonia. Se podría realizar por el procedimiento convencional si se puede acreditar que no guarda relación con el Covid. Si no, lo suyo sería por el procedimiento del RD Ley 30/2020. Lo de retrotraer los efectos, es para los casos en que se solicita un ERTE ETOP mientras está todavía activo un ERTE de fuerza mayor. En estos casos, la fecha que se indique de inicio del ETOP, sería la que se aplicaría. En vuestro caso no se aplicaría porque estamos hablando de un ERTE de fuerza mayor finalizado. Un saludo

      Responder
  55. Juila

    Hola,
    Tengo un erte por productividad que inició en mayo y aprobado hasta 31/12. ¿Finalmente se reduce la parte del sepe del pago del 70 al 50%?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Julia. No se va a reducir, seguirá al 70%. Un saludo

      Responder
  56. Victoria

    Buenas tardes,

    Mi problema es el siguiente: LLevo en ERTE desde el 15 de marzo y me han rescindido contrato el día 15 de octubre, por consecuente ya no estoy en ERTE. La empresa está gestionándolo pero ha día de hoy no sé absolutamente nada.
    ¿Alguien sabe que debería de hacer? He pedido cita para el SEPE, tan siquiera sé si voy a poder pedir el paro.

    Gracias, suerte a tod@s l@s afectad@s.

    Responder
  57. Mauge

    Hola, muchas gracias por la información.
    Tengo una duda, estoy afectada por un ERTE, pero por motivos económicos he tenido que dejar un alquiler para mudarme al pueblo, dónde apenas tengo dos veces a la semana un bus que me lleva a la ciudad donde trabajaba.
    ¿Qué pasa si me niego a reincorporarme por estos motivos? Mi empleadora ha sugerido que renuncie, pero yo estoy cobrando PARO de un trabajo anterior y no quiero perderlo.
    Gracias!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mauge. Tendrías que reincorporarte o causar baja voluntaria en el puesto. Un saludo

      Responder
      • Miguel

        Hola, tengo que hacer un erte por limitacion ahora en Noviembre de un cafe-bar. La duda que tengo es si se tiene derecho a la exoneracion de cuotas de Noviembre, Diciembre y Enero.

        Muchas gracias y saludo

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Miguel. Las empresas que soliciten un ERTE de impedimento, si cumplen los requisitos de este tipo de ERTE, sí tienen derecho a exoneraciones. Un saludo

          Responder
  58. ana

    hola, somos un tienda de ropa en marzo hicimos un erte de fuerza mayor, desde prinicipos de mayo todos los trabajadores empezaron a trabajar. Ahora necesito reincorporar a dos de nuevo al erte.
    ¿me sirve el mismo erte de fuerza mayor o tengo que solicitar un etop?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Lo correcto sería solicitar un nuevo ERTE ETOP si el anterior lo habéis finalizado. Si no lo habéis finalizado, podríais volver a afectar a los trabajadores. Un saludo

      Responder
    • Antonio

      hola
      Somos una empresa dedicada al mundo de la automoción, desde el pasado mes de marzo realice un ERTE por fuerza mayor para mis dos empleados, actualmente siguen en el mismo estado, desde el mes pasado ya nos han empezado a girar las cuotas de seguridad social correspondiente a los meses de agosto (una parte proporcional) y el mes de septiembre integro.
      Actualmente la situación económica que tenemos es muy critica y me es imposible tanto la incorporación, como mantener los gastos que conlleva mantenerlos así, por lo que necesito saber como puedo llevar a cabo su despido sin tener que esperar los seis meses pertinentes.
      Lógicamente llevando a cabo su indemnización reglamentaria por despido improcedente
      Necesito solucionar esto de alguna manera, si no me veré obligada a cerrar mi negocio.
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Antonio. El tema del mantenimiento de empleo sólo se podría evitar en caso de concurso de acreedores. Un saludo

        Responder
    • Manuel

      Hola , tengo una pequeña empresa de limpieza que estoy subcontratada para realizar la limpieza de una estación de autobuses ,dicha estación va hacer un ERTE DE FUERZA MAYOR POR LIMITACION DE ACTIVIDAD para sus empleados, y me dicho que yo haga lo mismo , es posible hacerlo ?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Manuel. Si hay restricciones que limiten vuestra actividad podrías solicitar un ERTE de limitación. Un saludo

        Responder
  59. MARIA GUERRERO

    Buenas tardes, tras comentar con varios compañeros me surgen discrepancias a la hora de interpretar cuando empieza el mantenimiento de empleo.
    La ley establece que el mantenimiento será de 6 meses dese la fecha de reanudación de la actividad por la reincorporación de los trabajadores. Quiere decir esto que cuentan esos 6 meses desde el momento que se reincorpora al primer trabajador?
    O por el contrario para cada trabajador cuenta desde el momento reincorporado de manera personal ?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Existen bastantes discrepancias con este tema porque la norma no es clara. Hay otros despachos que consideran que desde la fecha de reanudación de actividad y algunos prefieren asegurar, teniendo en cuenta la situación de reincorporación de cada trabajador. Un saludo

      Responder
      • Rubén Camarero

        La fecha de seis meses computa desde la reincorporación del primer trabajador. No se aplica individualmente.

        Responder
    • Cristina Plasencia Alcázar

      Buenas noches
      Tengo una Panadería-Cafetería y tuvimos que solicitar en marzo un ERTE por fuerza mayor. En junio se reincorporaron 4 trabajadores y seguimos con otros 2 trabajadores en ERTE. Con la prórroga automática a partir del 1 de octubre, hemos perdido las exoneraciones. Si solicitamos un ERTE por limitación (por la restricción de aforos) y no no nos lo autorizan, ¿darían de baja en la prestación a los trabajadores que siguen en el ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente?
      Muchas gracias
      Un saludo

      Responder
  60. Antonio

    Buenas tardes,
    Tengo una empresa, dedicada a la hostelería, que desde marzo las dos trabajadoras que tengo estuvieron en ERTE hasta el 19 de julio, que se reincorporaron con el horario inicial. Posteriormente en agosto contraté a otra persona a tiempo parcial y finaliza su contrato ahora. La actividad no va bien, y aunque en mi localidad no hay restricciones o limitaciones, tengo que despedir a las dos trabajadoras que quedan. Yo no he renunciado al ERTE ni a las exoneraciones que me las he estado aplicando hasta el 30 de septiembre. Mis preguntas son:
    – A las dos trabajadoras que tengo y que saque del ERTE en julio puedo despedirlas ya?
    – Desde cuando se comienza a contar los seis meses de prorroga del contrato de ellas por haber tenido exoneraciones.
    – Hay alguna forma de que ellas puedan otra vez cobrar la prestación por ERTE.

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. El mantenimiento de empleo empezaría desde el 19 de julio, si las despides antes no se respetaría y tendrías que devolver los beneficios aplicados. Para que puedan volver a cobrar la prestación por ERTE podrías solicitar un ERTE ETOP. Un saludo

      Responder
  61. Jose A.

    Mi mujer estaba en ERTE de fuerza mayor desde el mes de Marzo, hoy día 21 de octubre hemos consultado la sede electrónica del SEPE y le han dado de baja con fecha 30/09/2020, no le han hecho la prorroga automática hasta el 31/01/2021, consultado a la asesoría de su empresa le han dicho que ellos tenían todos los papeles en regla, que intente enviar alguna notificación del error al SEPE, pero es imposible ponerse en contacto con el SEPE. Es una verguenza de proporciones inimaginables. Qué se creerá el gobierno que la gente vive del aire. No debería de cobrar ni uno solo de nuestros políticos. Se puede hacer algo para reclamar?

    Responder
    • María

      Yo lo he visto hoy y me ha pasado lo mismo. Te han dado algún correo? O teléfono ? Para que solucionen?

      Responder
    • MGF

      Posiblemente el SEPE a partir del 20 de octubre empezaría a activar nuevamente las prestaciones. Las empresas tenían hasta esa fecha para poder enviar los datos de las personas que seguían afectadas por ERTE a 1 de octubre, por lo que a principios de noviembre deberían de estar ya bien los datos.

      Responder
    • Jessica

      La asesoría tenía que enviar antes del 20 de octubre una nueva solicitud colectiva para que no se de la baja de las prestaciones que estuvieras percibiendo!!! Si la asesoría no hizo esto, automáticamente se dan de baja. Averígualo bien ya que no se prorrogan automáticamente.

      Responder
  62. JESUS

    Mi empresa me hizo un ERTE por ETOP COVID-19 y cuando consulto el paro acumulado me aparece paro consumido por el ERTE de 180 dias.
    El sepe descuenta el paro consumido por ERTE-19 ETOP a todas aquellas personas acogidas a esta modalidad; Veo escritos por todos lados diciendo que no consume paro , pero la verdad es que realmente el SEPE no lo ha rectificado o no lo reconoce .
    Es importante tener esto en claro ya que si la empresa te hace un despido por esta circunstancia entonces tendrás menos paro para disfrutar .
    Si hay alguien que lo tenga claro con el sepe , entonces que lo exponga .

    Responder
    • JESUS

      Me faltó en donde pueden saber el paro adquirido y paro consumido.

      SEPE- PERSONAS- Consulte los datos y recibo de la prestación .Nuevo acceso

      Responder
  63. Marisa

    buenas tardes, por favor necesito ayuda: tengo un trabajador que en marzo entró en ERTE total por fuerza mayor.
    En agosto se realizaron los trámites necesarios y se transformó el ERTE total en parcial, 50% en ERTE y 50% trabajando.

    Ahora vamos a renovar el ERTE hasta el 31 de enero, y al cumplimentar la «solicitud colectiva de prestación por desempleo por suspensión» (EXCEL HOJA MORADA ), intento poner el porcentaje, ya que continúa con el 50% y NO me deja, sale el siguiente mensaje:
    «Desde la entrada en vigor del RD 30/2020, debe solicitarse como suspensión, y comunicar el tiempo trabajado en el mes mediante XML».

    ¿Cómo comunico que el ERTE continúa tal y como está al 50%?.

    Muchas gracias, Marisa.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marisa. Así es, sólo deja poner suspensión y después se ajusta la jornada con los XML que sí deja indicar la jornada realizada. Un saludo

      Responder
    • MARIA

      Hola, tienes que mandar el Excel de periodos de actividad. Busca la plantilla en internet, la versión con 5. Y pones los primeros 15 días de inactividad y los siguientes 15 de actividad. Así tu pagarás el 50% de la nómina y el otro 50% en SEPE.

      Responder
  64. Luis

    Buenas tardes,
    A ver si alguien me puede resolver las siguientes dudas:
    En un Erte por causas ETOP relacionadas con el COVID-19, se acuerda la suspensión de dos días laborables a la semana (los martes y los jueves), para un periodo que va desde 1-06-2020 hasta el 31-12-2020. Igualmente quedó acordado que el periodo del 1-08-2020 al 23-08-2020 se consideraba periodo vacacional, por lo que no existen días de suspensión de contrato.

    Al publicarse el RD Ley 27-2020 se da la posibilidad de aplicar una exoneración de cuotas tanto por los días de suspensión de contrato (35%) como por los días de reincorporación a la actividad.

    En este tipo de Erte de días de suspensión prefijados en el calendario según acuerdo (periodos discontinuos),¿Qué se debería tener en cuenta para considerar que se haya producido una reincorporación a la actividad a partir del 1-07-20 y así poder aplicar la exoneración de cuotas por los días de actividad?

    1. Si no hay cambios y se cumplen los días de suspensión fijados previamente, se podría aplicar la exoneración por los días de suspensión, pero si los días de actividad son los mismos que ya estaban fijados previamente, ¿se podría aplicar también exoneración por los días de actividad, o se entendería que no existe reincorporación y no se pueden aplicar exoneraciones por estos días?
    2. Si hay alguna variación en los días inicialmente fijados (por ejemplo se levantan los días de Erte -martes y jueves- de una semana) ¿se podría entender que en este caso sí existe reincorporación a la actividad y se permitiría aplicar exoneración también por los días de actividad? ¿sería por todos los días de actividad (los días de actividad fijados previamente y los días de erte que pasan a ser de actividad, o únicamente por los días de Erte que pasan a ser días de actividad? ¿sería a partir del primer día de Erte que pasa a ser de actividad y durante todo el periodo restante, con el tope actual del 30 de septiembre?

    Gracias

    Responder
  65. LUZ MARIA

    Hola buenas tarde, mi pregunta es por error se comunico a la seg. social que se iva a retirar del erte aun trabajador desde el día 30 julio como puedo volver a meterlo en erte ante la seguridad social.
    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Luz. ¿Hay más trabajadores en ERTE o era el único trabajador? Para indicar que un trabajador vuelve al ERTE, se pondría la clave Y para suspensión o U para reducción. Un saludo

      Responder
  66. Maria Jesus

    Estoy en un ERTE desde marzo. En estos momentos ERTE con jornada parcial. lo tenia aprobado por el sepe hasta el 2 de octubre. Este mes no me lo han pagado ni a mi ni a mis compañeros. Al entrar al sepe nos encontramos con que el ERTE se cancelo el 15 de julio por contratación ajena. La empresa dice que no sabe nada. Ahora no sabemos nuestra situacion y tenemos que devolver medio mes cobrado indebidamente. Que ha podido pasar? no nos atienden en el sepe, como actuar?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María Jesús. Se deberá a un error. Que contacten desde la empresa para solicitar que lo solucionen. Un saludo

      Responder
  67. Carmen GC

    Hola, en julio hice la cotización del trabajador del 1 al 12, ‘V’ y 058 y del 13 al 31, ‘R’ y 059.
    Ahora quiero hacer lo mismo en agosto y no me deja. Tengo que quitar o cambiar alguna opción antes de volver a informar de los periodos de inactividad y trabajo?
    (Cuando pongo los códigos, incluido ‘Y’ o no me acepta la fecha, o dice que ya lo tiene (R) o para el 058 dice que ‘para el ERTE de junio es obligatorio ERTE en mayo’ ¡¡¡ a qué viene?!!! )
    Puede ser que todavía no pueda hacerse la liquidación?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. Esto se debe a que desde el momento que se reincorpora a trabajar algún trabajador, ya lo consideran ERTE parcial, aunque vuelvas a suspender el contrato, ya tendrías que seguir utilizando declaración responsable 059 y clave Y. Prueba con la declaración responsable 059, si no te deja, tendrás que solicitar que te lo corrijan ellos. Un saludo

      Responder
  68. gines

    hola,es legal que una empresa tenga incorporados a todos los trabajadores ,salvo a uno que aun sigue en erte de fuerza mayor

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gines. Es posible que ocurran estas situaciones si la empresa todavía no ha recuperado el 100% de la actividad o la situación por la que solicitó el ERTE todavía persiste. Un saludo

      Responder
  69. Carmen

    Hola. Tengo la siguiente duda referente a los periodos de actividad.
    Una trabajadora se encuentra hasta el 9 de julio en ERTE con reducción. A partir del 10 de julio se incorpora a su puesto de trabajo.
    Hago el calculo y me sale 1 día de inactividad que lo pondría el 1 de julio. El siguiente periodo sería del 2 al 9 con el codigo 3. A partir del 10 al 31, tendría que ponerlo también con el código 03? O al estar incorporada a partir del día 10 no tendría que comunicar nada?

    Responder
    • Patricia

      Buenas tardes, si todos los trabajadores que estaban en ERTE ya están trabajando, puede la empresa ¿seguir aplicando exoneracion en la cuotas de seguridad social?
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Patricia. Si ya están todos trabajando con normalidad no sería recomendable seguir aplicando las exoneraciones. Un saludo

        Responder
        • almudena

          que quieres decir con «no seria recomendable»???

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Almudena. Ten en cuenta que ha habido y va a haber cambios a raíz de la norma aprobada ayer. Si me das más información, podré ayudarte. Gracias

  70. Carmen

    En relación a los procedimientos de ERE:
    Una trabajadora se incorpora del ERTE con reducción de jornada.
    Trabajaria de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 18:30 a 21:00; sabados de 10:30 a 13:30.
    Al hacer la comunicación, en tipo de reducción pongo semanal y pongo los horarios detallados más arriba. Recibo la respuesta del SEPE y me dicen que los horarios no pueden estar solapados.
    ¿Sabrían decirme como hacer la comunicación correctamente?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. Por lo que comentas no se ven solapados, ¿quizá se refieren al tiempo de descanso del trabajador que debe llegar al mínimo entre jornada y jornada? Un saludo

      Responder
      • Yanina

        Hola llevo 17 años en mi empresa ya ha sacado a todos de la plantilla menos a mi, me siento discriminado por q hay personal q lleva 2 años y menos en la empresa esto es normal q la empresaria haga lo q le dé la gana.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Yanina. La empresa es la que establece el orden de recuperación de trabajadores según las necesidades de la actividad, no hay prioridad por antigüedad. Un saludo

          Responder
  71. Carmen

    Hola. Tengo la siguiente duda referente a los periodos de actividad.
    Una trabajadora se encuentra hasta el 9 de julio en ERTE con reducción. A partir del 10 de julio se incorpora a su puesto de trabajo.
    Hago el calculo y me sale 1 día de inactividad que lo pondría el 1 de julio. El siguiente periodo sería del 2 al 9 con el codigo 3. A partir del 10 al 31, tendría que ponerlo también con el código 03? O al estar incorporada a partir del día 10 no tendría que comunicar periodo de actividad.

    Responder
  72. PILAR

    Tengo una empresa donde la mayoría de trabajadores siguen en ERTE de fuerza mayor desde el 14/03. Solo un trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo el 01/07. pero otro trabajador que fue incluido en el ERTE ante la autoridad laboral pero no entró en el ERTE PORQUE A 14/03 ESTABA DE IT. A 16/07 finalizó su IT y entró en el ERRTE. NO PUEDO COMUNICAR EN SS CON LA CLAVE V Y TAMPOCO CON LA Y. YA QUR TGSS ME DICE QUE POR FECHAS NO SON CLAVES VALIDAS. CON QUE CLAVE SE HA DE COMUNICAR A TGSS??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pilar. Supuestamente sería la V si va a estar en suspensión, no procedería la Y ya que no ha estado trabajando antes. Si no te deja, tendrías que escribir a TGSS para que lo solucione. Un saludo

      Responder
  73. José Agustín

    Hola Ángela, Mi empresa nos comunico el 14/08/2020 que el día 15/08/2020 la sección de extracción de Sal entrábamos en ERTE durante un año, y pudiéndonos llamar cuando ella quiera y a los trabajadores que ella quiera en caso de que no les hiciera falta todos, yo no e disfrutado los 15 o 20 días de vacaciones, ¿me los tiene que abonar o puede sacarme del ERTE cuando quiera y gastarlos?, también me gustaría saber que se puede llegar a cobrar.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José Agustín. Tendrías que hablar este tema con la empresa, ya que cada una lo está haciendo de forma diferente. Si estás en suspensión por ERTE, ese periodo no genera día de vacaciones, tendrías vacaciones por el total de los días acumulados desde enero hasta el 14 de agosto. Un saludo

      Responder
  74. CARLA

    Buenos días,
    En la página del SEPE en consulta de prestaciones me sale fecha fin de ERTE el 30/06/2020 y no he cobrado este mes de agosto, la parte del mes de julio. Desde el SEPE me han dicho que la empresa no ha solicitado la renovación del ERTE. Y desde la empresa, me han dicho que la renovación es automática por el SEPE y que simplemente envían unos calendarios de actividad. ¿Es cierto que se renueva automáticamente? ¿Cómo puedo ver que han enviado estos calendarios y si están correctos?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Realmente esa comunicación es entre empresa y SEPE, el trabajador no tiene acceso a ella. Lo que está ocurriendo es que hay problemas con la gestión que hacen desde el SEPE y los nuevos trámites para comunicar los periodos de actividad puede hacer que se solvente a mes vencido, es decir, en septiembre. De todas formas, si no se subsana, coméntalo en la empresa para que lo envíen de nuevo. Un saludo

      Responder
  75. Iván

    Hola Ángela

    A ver si me podéis ayudar con las siguientes dudas de las exoneraciones en ERTE ETOP por causa del Covid:

    1.- Si el erte es de reducción de jornada, si los trabajadores se reincorporan a su jornada habitual o aumentan su jornada, se puede aplicar las exoneraciones? o solo se pueden aplicar respecto a erte de suspensión en el que los trabajadores reinician su actividad, aunque sea de forma parcial?

    2- Las exoneraciones se pueden aplicar a trabajadores reincorporados a su actividad con anterioridad al 1 de julio, o solo se pueden aplicar respecto de los trabajadores que se reincorporen a partir del 1 de julio de 2020?

    3. Si he quitado la inactividad R en julio para no bonificar a una persona pero esta vuelve al ERTE de forma parcial, veo que el sistema no me deja poner la inactividad U. ¿Qué debería poner?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Iván. Si el ERTE es de reducción de jornada y se reincorpora algún trabajador, para ese trabajador se aplicará una exoneración de cuotas como trabajador reincorporado, mientras haya otros en ERTE. En cuanto a las exoneraciones, se podrán aplicar hasta el 30 de septiembre por el momento.
      Si es reincorporación al ERTE con jornada parcial sería la clave U, tendrías que escribir a TGSS para que lo solucionen. Un saludo

      Responder
      • Esperanza

        Buenas noches, si estoy con IT antes de que la empresa entrará en ERTE fuí incorporada en dicho ERTE y me gustaría saber si cuando me de de alta es la empresa quien comunica mi alta al sepelio.
        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Esperanza. Tienes que informar de a tu empresa y ella realiza las gestiones. Un saludo

          Responder
    • Arancha

      Yo tengo mí erte hasta el 31 de agosto que me dijeron que ya me llamaría o una notificación para saber si entro a trabajar el 1de septiembre y me estoy subiendo por las paredes

      Responder
  76. Chema

    Hola, parece ser que el mes de agosto de la prestacion erte nadie los a cobrado en agosto aun, el sepe dice que paga a mes vencido desde julio , desde que empexo ls ultima prologa han cambiado la gestion de los ertes, es a mes vencido, o sea que lo de julio no se pagara hasta principios de septiembre y del 1 de agosto al 20 las empresas tienen que enviar el pspel del trabajador con lo que a hecho en julio el trabajador.
    Hoy dia 6 a las 13,15 horas la pagina sepe consulta tu prestacion no funciona, el gobierno no tirne dinero y esta ganando tiempo con un mes de retraso para que a SANCHEZ le pague la union europea los 20 mil millones que a pedido o algo mas.
    Valla tela, familias sin cobrar en agosto por mala gestion del gobierno y ellos con sus pagas y vacaciones. Alguien a cobrado julio? Lo de los errores en el sepe que pone que nos han dado de baja y wue tenemos cobros indevidos no os preocupeis que son cosas internas de ellos de liquidacion, otra chapuza, asi que seguro el dia 10-15 no se cobrara, ojala me equivoque pero va a ser que no, s no ser que algunos bancos quieran adelantarlo, alguien tiene mas noticias? Gracias y animo,son todos con este problema y mismo error de las nominas.

    Responder
  77. lina

    Estoy de erte desde marzo. Al acogerse la empresa a la prorroga, debo esperar de nuevo un mes para poder cobrar o se sigue cobrando mes a mes?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lina. Deberías cobrar mes a mes hasta que acabe el ERTE. Un saludo

      Responder
  78. Khalid

    Hola Ángela ,soy Khalid me ha contestado por mi pregunta por el cambio de la empresa debería hablar con mi empresa para saber mi situación ,al final me ha contestado el jefe de recepción con este mensaje ( mi situación actual es de suspensión de contrato es decir la empresa(A) medio de baja 30/06/20 y la empresa ( B) ,ha acogido a todos los trabajadores hasta que no se produzca el llamamiento al trabajador por parte de la empresa no constas de alta en ninguna empresa.
    hasta que se regularice la situación,puedes pedir cita en el inem para que comprobar si tengo derecho a prestaciones. )
    al final vi en la la pagina sepe que estoy de baja de prestaciones por colocaciones cuenta ajena a partir de 30/06/20.

    Responder
    • Pilar

      Hola he estado tres meses en un ERTE después mes y medio trabajando ahora me quiten meter otra vez en ERTE creo que ETOP.¿Consumirre paro? Y como a los seis meses pasas de cobrar el 70 por ciento al 50 ¿esos tres meses me contarían ya ? GRACIAS.

      Responder
  79. Chema

    Hola llevo en erte desde abril la empresa me a dicho que a finales de agosto me saca del erte, lo que no se si he pasado automaticamente a prologa hasta septiembre,la empresa no a gestionado la prologa,no si lo tenia que hacer el 31 junio? En la pagina del sepe me pone las nominas pasadas y un resumen de todo lo que me han pagado,cobrare el 2 de agosto como siempre? Por favor si me pueden contestar, estamos muy nerviosos dependemos de estos pagos!!! Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Chema. Si no ha habido variaciones, debería seguir todo igual hasta que indiquen tu salida del ERTE. Un saludo

      Responder
  80. Chema

    Hola, estoy muy nervioso por que estoy de erte desde abril fuerza mayor y mi jefe me a dicho que el 14 agosto me saca del erte y cojo vacaciones hasta el 31 agosto.
    En la pagina del sepe no pone prologa hasta septiembre, ni pone nomina de julio y agosto, pone situacion baja, y mi empresa no me a sacado del erte, a alguien le pasa a fecha de hoy 28 julio? Agradeceria si me contestasen

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Chema. Si te han sacado para las vacaciones es posible que afecte a la prestación ya que han modificado el procedimiento y hasta que no se envíe un fichero en agosto, no regularizan julio. Te recomiendo contactar con tu oficina de empleo para solucionarlo. Un saludo

      Responder
    • Mercè

      Hola Chema, yo continúo en Erte sin ningún cambio y en la consulta de mi prestación pone baja el 30 de junio por “colocación por cuenta ajena”. Por supuesto no he cobrado y como te debe pasar a ti, contactar con Sepe es imposible.

      Responder
  81. Razvan

    Soy autónomo y solicite el Erte Total con fecha 14 de marzo, como fuí de los primeros y el gobiertno decía en aquella época que eran 15 días, y luego lo prorrogaban, me lo concedieron hasta el 11/04, pero luego se fue extendiendo y decían que el Erte también, yo lo he ido extendiendo completando un formulario en la página de la Comunidad de Madrid, pero no tengo ningún justificante de que el Erte se ha extendido, que debo hacer??
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Razvan. ¿No habéis conservado el justificante de la remisión de la documentación? Para todas estas gestiones te recomendamos contactar un experto laboralista o graduado social para que te ayude. Un saludo

      Responder
  82. Pedro

    Buenos días. Si una empresa que tiene a todos sus trabajadores incorporados pero no ha renunciado expresamente al erte a la autoridad laboral, la empresa decide que al estar en esta situación no bonificarse en seguridad social, pero imaginemos que dentro de un mes la situación se complica y hubiera que afectar de nuevo a trabajadores, se podría volver a exonerar si antes no hemos comunicado ninguna declaración de responsabilidad y hemos quitado las letras a nivel de trabajador en tesorería?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pedro. Según indicaban en el boletín red sobre las declaraciones responsables, la comunicación de la declaración responsable era indispensable para que el sistema aplicase las exoneraciones en el mes posterior. No obstante, os recomendaría plantear la consulta en CASIA para ver su criterio. Un saludo

      Responder
  83. khalid

    Hola Buenas ,tengo una consulta sobre la Subrogación , mira estoy en erte por fuerza mayor en basic menorca como fijo descontinuo y el día 30/ 06 no han dado de baja en la seguridad social , y el día 01/07 hemos pasado a otra empresa que se llama topchecking hoteles .
    me pregunta sigo desfrutando del erte o no ,!! o se cancela el erte y tendré que comunicarlo al sepe.
    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Khalid. Por lo que comentas, ha habido un cambio de empresa. Para todos estos detalles deberías hablarlo con tu empresa para que te informe de la situación actual. Un saludo

      Responder
  84. MARIA JOSE

    Respecto a los requisitos de tramitación con el SEPE de los periodos de actividad e inactividad me surge una duda.
    Hasta ahora, y según el cuadro que tenía comunicado el sepe sólo si un trabajador sale definitivamente debemos comunicar la baja en prestaciones mediante la plantilla puesto que si iba entrando y saliendo por días o periodos comunicábamos dicha situación a través de los periodos de actividad.
    Mi duda surge cuando una empresa reincorpora temporalmente a un trabajador a su puesto pero tras un tiempo volverá al ERTE. Cómo procedo si ese periodo de tiempo es largo (en algún caso de más de un mes?) Sigue siendo suficiente con comunicar los periodos de actividad? o necesitaría comunicar algo más al SEPE?
    Muchísimas gracias por vuestra atención y por aportar un poco de luz en todo esto que falta hace.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María José. Según la nueva guía del SEPE, habría que comunicar Excel morado y variaciones de actividad por Certific@2. También sería necesario comunicar las variaciones en TGSS. Un saludo

      Responder
  85. Jaime

    Buenos días, a ver si nos podéis echar un cable.
    Empresa en ERTE FM desde 14/03/2020 con desafectación parcial el 13/06/2020 (clave059)

    1) Hemos realizado hoy mismo declaración de responsabilidad julio: 059 de 01/07/2020 a 31/07/2020.
    Sin embargo, comprobamos IDC de trabajadores y no nos aplican las exoneraciones correspondientes (60% y 35%) sino que aparecen en IDC las mismas que junio: 70% y 45% desde el 13/06/2020 a 31/07/2020. ¿Debemos volver a comunicar las claves y porcentajes de inactividad para julio de cada trabajador?

    2) Por otro lado tenemos un trabajador en baja IT con carácter previo al ERTE y que se incluyó en el listado de trabajadores afectados enviado a la Autoridad Laboral.
    Ahora, en su reincorporación al trabajo tras alta médica de IT, ¿debemos consignar como clave V o R según se incorpore total o parcialmente?

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jaime. Para la liquidación de julio es posible que os dé error porque se supone que se hacen a mes vencido para los seguros sociales de julio. También están dando fallos las claves, podéis comunicar con CASIA. En cuanto al trabajador con baja IT, la clave está en si se incluyó en el listado de trabajadores en ERTE, a pesar de estar en IT. Si es así, la clave a indicar dependerá de si la reincorporación a su puesto es parcial o total: R o S. Un saludo

      Responder
  86. DIEGO

    Mi empresa ha incorporado el 1 de Julio a todos los trabajadores al trabajo, con lo cual el ERTE termino, se ha comunicado ala autoridad laboral, por lo tanto entiendo que no me puedo aplicar la exoneración de cuotas durante los meses de Julio, Agosto y septiembre. ¿ Es así?. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Diego. Si el ERTE ha finalizado y se ha comunicado a la autoridad laboral, no se deberían aplicar exenciones en los seguros sociales a partir de la fecha que hayáis indicado de reincorporación. Un saludo

      Responder
      • Sebas

        Entiendo que se refiere con finalizar el erte es renunciar al mismo. Si no renuncia al erte y no lo da por finalizado expresamente aunque haya desafectados a todos los trabajadores, es posible exención cotizacion

        Responder
  87. GLORIA

    Hola, mi duda es si los trabajadores que se reincorporaron antes del 01-07-2020 teniendo todavía la empresa trabajadores en ERTE en julio, si se pueden exonerar el 60% o no. Si solo es para los que se reincorporen a partir del 01-07-2020.

    Responder
  88. NURIA RAMIREZ

    Buenos días, las claves A1, A2 para que casos son? todos los erte anteriores a 27/6 ya tienen que estar codificados con E o F a fecha de hoy

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. Es una opción que da TGSS para los ERTES que no estuviera indicada la clave antes. Pero coincido contigo en que no tiene mucho sentido porque las empresas ya estaban utilizando las claves del Erte ETOP, E, F y G. Un saludo

      Responder
  89. nuria

    Buenas tardes

    La empresa está en ERTE parcial desde el día 22/06/2020 debido a que se incorporó el primer trabajador a su puesto de trabajo, se ha mecanizado la declaración responsable 059.

    un trabajador estaba baja por Incapacidad Permanente, el día 05/07 ha entrado en ERTE por ETOP, es decir este trabajador nunca ha estado en ERTE por Covid.

    ¿Que declaración responsable tengo que grabar en el NCC?
    ¿desde que fecha tengo que grabar la declaración responsable?
    ¿qué código/letra tengo que mecanizar al trabajador afectado?
    al tener la declaración 059, he grabado la peculiaridad 434 a los trabajadores que no se han incorporado ningún trabajador del centro de trabajo, y la letra V a los que en su centro de trabajo se ha incorporado una persona. ¿tengo que modificar alguna peculiaridad?

    Muchísimas gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. No sé si entiendo bien la situación, ¿la misma empresa tiene un ERTE ETOP y fuerza mayor a la vez? Un saludo

      Responder
  90. Natalia

    Si tengo una empresa que a 31 de mayo reincorporó a todos los trabajadores que estaba en ERTE, e incluso ha contratado a un trabajador nuevo, ¿puedo seguir aplicando las exoneraciones hasta septiembre indicando declaración responsable 059?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Natalia. Si ya han finalizado las circunstancias que dieron origen al ERTE, no es recomendable que siga aplicando las exenciones. Un saludo

      Responder
  91. Pilar

    Hola. Mi pregunta es la siguiente : tiene obligación la empresa de comunicar a los trabajadores integrantes del erto que este se ha prorrogado hasta septiembre? la empresa dónde trabajo (una escuela concertada) hizo un erto y lo ha progrrogado hasta septiembre. En mi caso, por ejemplo, aún no he cobrado nada del sepe y ni tan siguiera aparecen mi prestación en la página de dicha entidad. Debo entender que el único aviso que reciben los trabajadores es mediante la modificación de la fecha en su prestación? porque, si es así , en mi caso cómo se supone que lo voy a saber? Gracias.

    Responder
  92. Vanesa

    Hola estoy leyendo el resumen de prorrogar los ERtes , pero tengo una duda en el apartado de afiliación de tipo de inactividad aparece trabajadores nuevo erte fuerza mayor, declaración 62, pero no se puede hacer un nuevo erte de fuerza mayor no?
    Y cuando puedo hacer las reincorporaciones de los trabajadores en Seguridad social que serían los ficheros AFI para las del mes de julio? Sería el código 59 puesto que siguen en ERTE de fuerza mayor? Muchas gracias..

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Vanesa. La declaración 062 es para nuevos ertes de fuerza mayor, que se podrían producir únicamente en el caso de que se produzcan nuevas restricciones. En tu caso, deberías continuar con los trámites para ERTES de fuerza mayor según art.22 RDL 8/2020. Un saludo

      Responder
  93. jose luis

    Por los trabajadores rescatados en mayo y junio puedo aplicarme las exenciones de este nuevo rdl?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, José Luis. Sí es posible, mientras tu empresa esté en situación de ERTE, según el RDL 24/2020, se aplicarán de julio a septiembre «respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto ley 18/2020, de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento». Estos trabajadores son los a los que se aplicaron exenciones durante mayo y junio. Un saludo

      Responder
  94. yasmina

    mi empresa va a seguir en erte hasta septiembre, alargandolo asi desde marzo. los trabajadores vamos a seguir cobrando en julio la prestacion de forma automatica o tardaran como paso en marzo?

    Responder
  95. Mari Carmen Camacho Fernandez

    Buenas tardes, si una empresa a 30 /06/2020 tiene a todos los trabajadores incorporados debo de dar por finalizado el ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL o puedo continuar en fuerza mayor parcial.

    Responder
  96. Maite

    si he sacado a todos los trabajadores del erte, sigo teniendo las exoneraciones hasta el 30 de septiembre?

    Responder
    • jose luis

      i he sacado a todos los trabajadores del erte, sigo teniendo las exoneraciones hasta el 30 de septiembre?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Jose Luis. Si ya no existe la circunstancia que dio origen al ERTE es recomendable finalizarlo y no seguir aplicando exoneraciones. Un saludo

        Responder
  97. ANA

    Buenos días, si una empresa ha sacado a todos sus trabajadores del ERTE, hay que comunicar a la autoridad laboral el fin del ERTE y las cuotas dejarían de estar bonificadas… o bien siguen las bonificaciones hasta septiembre?

    Responder
  98. Vanessa

    Buenos días. La presente es porque estamos en situación de ERTE por fuerza mayor y la prorroga la mantendremos hasta el 30 de septiembre como indica el gobierno. No podemos rescatar a los trabajadores hasta entonces. ¿tengo que hacer algún comunicado a algún organismo oficial (SEPE, SS, Autoridad Laboral?Yo entiendo que no puesto que vamos a seguir en la misma situación pero necesito que me lo aclaren porque hasta el momento no han dicho nada al respecto

    Responder
    • Mariane

      Estoy en erte etop y finaliza el 30/09/20, según la página del sepe, este erte esta finalizado el 30/06, que ocurrirá con el pago de la prestación de julio agosto y septiembre? Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Mariane. Se trata de un error del SEPE, le está ocurriendo a mucha gente. Coméntalo con tu empresa para que hagan una nueva comunicación para que lo subsanen en el SEPE. Un saludo

        Responder
  99. Dévora

    La empresa para la que trabajo esté en ERTE por FM parcial. Nos han comunicado que a partir de julio, pasaremos a ERTE ETOP hasta diciembre. Mis dudas son las siguientes:

    -Con ERTE ETOP, ¿sigo sin consumir paro?
    -Cuándo comienza a contar el compromiso del mantenimiento del empleo de los 6 meses? (Estoy desde el principio con reducción de jornada, nunca se paró la actividad al cien por cien)
    -¿Sigo cobrando el 70% con el ETOP o disminuyen las cantidades progresivamente?

    Muchas gracias

    Responder
  100. ana lopezuribe

    Si una empresa reinicia la actividad con todos sus trabajadores puede mantener el erte de suspensión de contratos por fuerza mayor y aplicarse bonificación aun cuando estén de alta en la actividad todos sus trabajadores a tiempo completo?

    Responder
  101. joana

    Buenos días,
    Nuestra empresa tiene un ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL y ha ido sacando en diferentes fechas a trabajadores durante el mes de junio. Todos han quedado fuera en fecha 30/06/2020.
    Entiendo que mientras no lo comunique a la Autoridad Laboral y aunque todos los trabajadores estén fuera, el ERTE sigue en pie por si alguna vez, antes del 30/09 tienen que volver a poner a alguien.
    Lo que intento averiguar es que pasa con las exoneraciones. ¿ Pueden aplicarse la exoneración por ser trabajadores reincorporados o activados a trabajar aunque no tengan a nadie en el ERTE ?
    Necesitamos aclarar este dato.

    Responder
  102. Juan Antonio

    Bones, una pregunta al respecto de los ERTES, llegado el vencimiento de un erte por causas economicas motivado por la situacion de la COVD19, se puede prorrogar igual que los de fuerza mayor, o se ha de solicitar uno de nuevo?

    Responder
    • Vicente

      Al igual que tu Juan Antonio estoy desde el 01/04 en un ERTE ETOP. Mi pregunta es: ¿Al llegar la fecha de finalización del ETOP se puede prorrogar automaticamente? Y la otra debí haberme reincorporado el 01/07 y mi jefa vía telefónica me dijo que no iniciariamos, tenemos una reunión hoy 03/07 y temo por que habrán pasado 3 días no vaya a ser que eso justifique un despido disciplinario por falta al trabajo de 3 días. Un saludo

      Responder
  103. Irene

    Hola, una empresa con 1 trabajador (o varios) que se reincorporan todos a la actividad laboral se entiende que ya no tiene ERTE y por lo tanto no se puede beneficiar de las exoneraciones? gracias

    Responder
  104. M JESUS

    EMPRESA ERTE TOTAL, PROTESICO DENTAL, CON UN TRABAJADOR, NO SE INCORPORA . ¿ ESTA EMPRESA SEGUIRA EN ERTE TOTAL, CON BONIFICACION HASTA 30 SEPTIEMBRE?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola María Jesús. Si esta empresa sigue en ERTE total, pasaría a ser considerada ERTE de transición y podría mantenerse así hasta septiembre. Los porcentajes de exención bajarían progresivamente hasta septiembre. Y sobre todo, debe poder justificarse debidamente para evitar problemas después, porque se revisará todo para ver si persistían las causas que dieron lugar al ERTE. Un saludo

      Responder
  105. GLORIA

    tanto en erte de fuerza mayor total o parcial, se debe comunicar alguna circunstancia a la Autoridad Laboral? o solo al SEPE y TESORERIA?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Gloria. Si hay algún cambio en el ERTE, en todo caso se deberá de informar al SEPE y comunicar la variación en TGSS. Para el fin del ERTE se debe comunicar además a la Autoridad Laboral que corresponda en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que tenga efectos el fin del ERTE. Un saludo

      Responder
    • Laura

      Empresa con ERTE parcial, 2 trabajadores uno trabajando y otro sigue en erte hasta 30 septiembre, desde cuando se computa el mantenimiento del empleo para el que esta todavia en erte?

      Responder
    • Lola

      Hola,
      Incorpore a todos los trabajadores a fecha 01/08 en ERTE FM.He de realizar alguna de declaración responsable antes de enviar los seguros sociales en septiembre?
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Lola. Si ya ha finalizado el ERTE, habría que hacer la 063 de renuncia al ERTE. Un saludo

        Responder
  106. Feli

    Mi empresa está en ERTE parcial, desde el día 26 de junio que salió el BOE, se sabe son prorrogados hasta el 30 de septiembre, tienen obligación de comunicar a los trabajadores?.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Feli. Aunque en la norma no se exige la comunicación a los trabajadores de la prórroga, se especifica que se debe comunicar al SEPE y TGSS, es recomendable que lo hagan, más bien para que los trabajadores estén informados y más tranquilos sobre la situación. Un saludo

      Responder
  107. Maite

    Sigue sin quedar claro que puede considerarse fuerza mayor total o parcial, y si toda aquella empresa que haya estado en un Erte FM ,aunque hayan recuperado a todos los trabajadores , puede continuar exonetandose. Podria aclarar ese asunto? GRacias

    Responder
  108. Emilio Hernandez

    Yo tengo un ERTE por causas económicas por Covid19 de reducción de jornada, antes 40h y ahora 12h de mediados de abril hasta el 31 de octubre. Como es por Covid19 se supone que no me consume prestación de desempleo, es decir, que si más adelante me despiden podré disfrutar de mis días de paro como si no los hubiera gastado. Mi pregunta es a partir de que se acabo el estado de alarma los días de paro sí que se gastan y ya cuentan como disfrutados o el periodo se alarga hasta finales de septiembre o como el ERTE es hasta finales de octubre y es por covid toda la prestación que estoy consumiendo en realidad no cuenta si en el futuro me despiden y entonces dispondré de toda la prestación sin que se me quiten días?

    Responder
    • Esmeralda morales

      Los que hasta ahora hemos estado en erte desde el 14 de marzo y seguimos..la empresa solo lo notifica al sepe o tiene que volver a enviar documentacion para la prorroga del 30 de sepriembre?

      Responder
      • Marga

        Buenos días! Si la empresa solicita un ERTE por limitación o impedimento ¿puede decidir no exonerarse y así no tener la obligación de mantenimiento del empleo? Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          No sería lo recomendable, mejor que busque otras alternativas. Un saludo

          Responder
    • Cristina

      Hola Emilio. Yo en esta semana iré a un ERTE ETOP.
      Y me surge tambien la duda de que si se consume paro o no.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Cristina. Según el RDL 24/2020 no consumiría prestación por desempleo si se prorrogan hasta el 30 de septiembre. Un saludo

        Responder
  109. Francisco

    Estoy en ERTE ETOP.
    Leí distintas versiones sobre desde cuando rigen los 6 meses para poder despedirme.
    Unos dicen desde entrada de vigor del decreto, y otro desde finalización del ERTE.
    Alguien irme una respuesta fiable? Gracias!!!

    Responder
    • Irene

      desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiéndose esto como el momento desde el que se comiencen a reincorporarse al trabajo las personas afectadas, aunque sea parcialmente (Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020).

      Responder
      • Aurora

        Hola, Empresa con prórroga ERTE CNAE a partir de octubre. Tenemos 4 trabajadores que no se comunicó el cambio de R al nuevo tipo de inactividad de reincorporación (D6 creo), hemos abierto un caso en CASIA y nos han indicado que no lo pueden mecanizar porque es una acto administrativo no revisable. Estoy buscando pero no encuentro nada en seguridad social que hable de actos administrativos no revisables. ¿Habéis tenido el mismo caso o similar ? ¿Os lo han mecanizado?

        Responder
    • Confusa

      Buenas tardes: Mi empresa llevó a cabo un erte de fuerza mayor desde el 1 de abril 2020. Ha desafectado a algunos trabajadores en septiembre, pero en diciembre volvió a afectar a uno de esos empleados, que días más tarde desafectó. Mi pregunta es, cuándo finalizarían los 6 meses en los que no podría despedir sin que le fueran reclamadas las exoneraciones?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Dependerá de si han aplicado exoneraciones en estos meses. Me faltan datos para responderte adecuadamente. Un saludo

        Responder

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