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Cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus y solicitar las prestaciones

26 mayo, 2020
Cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus

El 18 de marzo entraron en vigor las medidas urgentes del Real Decreto Ley 8/2020, para que las empresas puedan hacer frente a esta compleja situación. En este artículo solucionamos dudas con información actualizada sobre cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus solicitar las prestaciones por desempleo colectivas para tus trabajadores. También resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre los ERTEs iniciados más abajo.

Antes de tomar una decisión, te contamos todos los datos que debes conocer sobre esta medida para ver si se adapta a las necesidades de tu empresa:

En qué consiste un ERTE por causa de fuerza mayor

El ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo consiste en un conjunto de medidas adoptadas por una empresa en situaciones excepcionales de causa mayor, con el fin de tratar de minimizar el impacto de ese suceso en su negocio.

La falta de flexibilidad de la normativa que existía para estos procesos, cuyo procedimiento no se ajustaba a la situación de emergencia económica y social sin precedentes que vivimos, obligó al Gobierno a aprobar medidas excepcionales para que las empresas puedan acogerse en menos tiempo a esta solución, en el RD Ley 8/2020.

El artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, establece que las medidas podrán ser de dos tipos:

  • Suspensiones del contrato de trabajo.
  • Reducciones de la jornada de los trabajadores.

E incluye expresamente como situaciones de fuerza mayor las circunstancias relacionadas con la crisis del COVID-19 que pueden provocar pérdidas directas, que veremos más abajo en los requisitos.

Este tipo de ERTE tendría una ventaja destacable para tu empresa: según el artículo 24, mientras dure la suspensión de contratos o reducción de jornada, estaría exenta de pagar la cuota empresarial y demás contingencias a la seguridad social (si tu empresa tiene una plantilla de 50 o más trabajadores, esta exención sería del 75%).

Recientemente, el Gobierno ha considerado improcedentes los despidos basados en causas relacionadas con el COVID-19 (artículo 2 del RD Ley 9/2020).

Esto está forzando que más empresas opten por el ERTE de fuerza mayor. Algo a tener en cuenta, ya que se está colapsando el sistema.

Si decides iniciar el proceso de ERTE, te recomendamos altamente contar con la ayuda de un Graduado Social o asesor laboral.

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Requisitos para aplicar un ERTE de fuerza mayor por coronavirus o COVID-19

Para poder solicitar este ERTE por fuerza mayor la empresa deberá acreditar debidamente que existen pérdidas de actividad cuya causa directa sea el COVID-19, bien sea por la suspensión de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de transporte, falta de suministros, contagio de la plantilla o aislamiento.

Debes saber que, según la Disposición Adicional Sexta, todas las empresas que se acojan a los ERTES del RD Ley 8/2020 deberán mantener el empleo durante 6 meses cuando reanuden su actividad.

En el caso que no cumpla esta obligación, tendrías que devolver más adelante la cuantía que se han ahorrado en los seguros sociales de los trabajadores, más un 20% de recargo.

¡Última hora sobre el mantenimiento de empleo! El RDL 11/2020 detalla en su Disposición Adicional Decimocuarta cómo será el mantenimiento de empleo: no se tendrá en cuenta en aquellas empresas o sectores afectados por la temporalidad en la contratación.

Y con carácter general, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando se trate de contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido, realización de obra, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato.

Nuevas sanciones para las irregularidades de ERTE de fuerza mayor por COVID-19

Tras la avalancha recibida de ERTEs, el Gobierno decidió incluir un nuevo régimen sancionador dirigido a sancionar a todas aquellas empresas y trabajadores que hagan un uso fraudulento de este ERTE especial.

El artículo 3 Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo establece que la obligación de solicitar la prestación por desempleo recae sobre la empresa, que deberá presentar la solicitud colectiva en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud del ERTE, o de 5 días a partir del 28 de marzo, si se presentó la solicitud anteriormente.

En caso de no cumplirse esta obligación, se consideraría una infracción grave, de acuerdo al artículo 22 de la LISOS.

Así mismo, se sancionarán las solicitudes que contengan falsedades, incorrecciones y aquellas solicitudes que no sean necesarias. Como consecuencia, habría que devolver las prestaciones que hayan percibido los trabajadores durante ese periodo.

Cómo hacer un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19

El ERTE por fuerza mayor relacionado con el COVID-19 supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de su jornada entre un 10 y 70%, permitiendo que mientras tanto, los trabajadores accedan a las prestaciones extraordinarias reguladas en la norma.

En el ERTE por fuerza mayor no existe límite en cuanto al número de trabajadores. Ni tampoco del tiempo de la suspensión, se hará mientras dure el estado de alarma.

Según la Disposición Transitoria Primera del RDL 8/2020 sólo podrán acogerse a este  procedimiento «rápido» para realizar el ERTE aquellos iniciados o comunicados a partir del 18 de marzo.

¿Cómo se haría el proceso de ERTE de fuerza mayor? A continuación vemos cómo sería este procedimiento, paso a paso:

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

El proceso se inicia mediante una solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad laboral competente.

Esta solicitud deberá ir acompañada de una memoria o informe, donde deberás justificar debidamente la repercusión del estado de alarma por el COVID-19 en tu empresa.

Hay 2 opciones para justificar la solicitud:

  • Que sea una de las actividades afectadas por el RD 463/2020: en este caso se incluirá la actividad a la que se dedica la empresa, a la que se ha prohibido la continuidad.
  • El resto de supuestos, deberán informar suficientemente de las causas para la solicitud y la existencia de fuerza mayor, aportando la documentación que oportuna. Por ejemplo, falta de suministros que impidan continuar, contagio de la plantilla, aislamiento, etc.

Dato a destacar: si tu actividad no se contempla en el RD del estado de alarma, revisa en la normativa de tu Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Andalucía ha incluido actividades afectadas adicionales.

Así mismo, en este informe deberás detallar:

  • Trabajadores afectados: datos personales, categoría profesional, bases de cotización y fecha de inicio de la relación laboral con la empresa.
  • Medidas se aplican a cada uno: suspensión o reducción y fecha de inicio de la medida para cada uno de ellos.

Según la norma, las medidas surtirán efectos «desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor», que para la mayoría de empresas fue la declaración del estado de alarma, medidas de confinamiento y suspensión de actividades suspendidas, en vigor desde el pasado 14 de marzo.

Las empresas están indicando como fecha de inicio el 14 de marzo o el lunes, 16 de marzo, que es cuando muchas dejaron de realizar su actividad laboral.

No pongas fecha de fin para el ERTE de fuerza mayor, según la Disposición Adicional Primera del RDL 9/2020, debes indicar que se extenderá durante el periodo del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas.

1.1 ¿Qué documentación acompañará a la solicitud?

Además de la solicitud oficial, deberás adjuntar los siguientes documentos:

  • Acreditación de representación (si no hay posibilidad de firmar con el Certificado Digital de la empresa).
  • Documento que acredite la actividad de la empresa (Inscripción en TGSS del CCC de los trabajadores afectados).
  • Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras.
  • Relación nominal de los afectados, con DNI, afiliación, alta en SS.
  • Acreditación de la Autoridad Sanitaria (si la fuerza mayor es por contagio o aislamiento).

1.2 ¿A dónde debo enviar la solicitud del ERTE?

Dada la situación de alerta, las solicitudes de ERTE se tramitarán telemáticamente a través de rec.redsara.es. Para buscar la provincia que te corresponda en el registro, deberás teclear «SEPE» en el buscado del organismo destinatario.

Si tu empresa realiza su actividad en una Comunidad Autónoma, deberás dirigirla a la Autoridad Competente de ésta.

Si tiene centro de trabajo en una provincia, se dirigiría a la Dirección Provincial, si varios centros de trabajo en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de la Comunidad.

Si tienes centros de trabajo en varias comunidades, resolvería el expediente la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

En el caso de que tengas centros de trabajo en 2 comunidades, pero tengas más del 85% de la plantilla en una de ellas, se presentaría en la Comunidad Autónoma donde se tiene más representación.

2. Informar a la plantilla sobre el ERTE

Si bien esta modalidad de ERTE no exige la creación de un comité, el RD Ley indica que se deberá comunicar la solicitud de estas medidas a la plantilla.

Además, se deberá trasladar el anterior informe a la representación de los trabajadores.

Conserva justificante de esas comunicaciones. Utiliza una vía para enviar la documentación que te permita tener un justificante.

3. La Inspección de Trabajo emitirá un informe

A continuación, una vez presentado el ERTE, la Inspección de Trabajo deberá emitir un informe en 5 días.

4. Resolución de la Autoridad Laboral sobre el ERTE

La Autoridad Laboral competente dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que se envió la solicitud.

Las suspensiones o reducciones surtirán efectos desde la fecha que hayas indicado como «hecho causante» de la fuerza mayor.

Es decir, si se aprueba el ERTE, los contratos quedarían suspendidos desde el día 16 de marzo o la fecha que hayas indicado.

El procedimiento de ERTE puede ser resuelto por la respuesta de la Autoridad laboral o por silencio administrativo positivo, pasados los 5 días hábiles, si no hay respuesta.

5. Enviar solicitud colectiva para las prestaciones de desempleo al SEPE

Una vez se haya admitido el ERTE, tu empresa deberá comunicar una solicitud de prestaciones de desempleo colectiva para todos los trabajadores afectados por el ERTE.

Más abajo te explicamos cómo solicitar las prestaciones paso a paso.

6. Comunicar la variación de datos a TGSS

Una vez se haya aprobado tu ERTE o haya pasado el silencio administrativo positivo, tendrás que comunicar la variación de datos en TGSS (los trabajadores seguirán dados de alta en seguridad).

Para ello, han habilitado unas claves específicas para notificar la situación especial en el campo «tipo de inactividad» a través del procedimiento de variación de datos de afiliación:

  • Para la suspensión total: Clave V.
  • Para la reducción de jornada: Clave W.

En el caso de la reducción de jornada, se deberá comunicar también el coeficiente de parcialidad que corresponda a la parte de jornada efectiva que va a realizar.

Una vez que pase el ERTE, tendrás que volver a comunicar que la suspensión o reducción queda sin contenido, a través del campo «tipo de inactividad».

Estas situaciones se pueden comunicar desde el mismo día en que se inicie la situación hasta el penúltimo día del mes posterior.

Cómo hacer la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo 

A continuación detallamos todo el procedimiento para realizar la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo para los trabajadores afectados por una suspensión o reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor COVID-19:

a. Alta de los trabajadores como demandantes de empleo

Esta gestión es la única que tendrían que hacer los trabajadores. Para ello, deberán visitar la página habilitada por los Servicios de Empleo de su Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, del SAE.

Si nunca han estado inscritos en el paro, tendrán que rellenar la suscripción inicial de demanda de empleo. También la encontrarán en la web de su Comunidad Autónoma.

El SEPE ha avisado que los trabajadores no deben dirigirse a ellos para tramitar su prestación, ni consultar el estado, se encargará de tramitarla la empresa.

Se están viendo tan desbordados que ya están avisando que podrá demorarse el pago de las prestaciones.

b. Solicitar autorización a los trabajadores para tramitar la prestación en su nombre

La empresa está obligada a solicitar una autorización a cada trabajador para utilizar sus datos con el fin de presentar la solicitud de prestación en su nombre. Compartimos un modelo de autorización que puedes descargar.

Una forma ahorrar tiempo en este proceso es utilizando Firmafy. Si tu empresa envía la autorización a los trabajadores desde Firmafy, te la firmarán online desde su móvil en el momento, con plena validez legal.

La autorización firmada por todos deberá adjuntarse posteriormente a la solicitud de la prestación que vemos a continuación. Y conservarse por si es requerida más adelante.

c. Tramitar la prestación colectiva por desempleo

Para tramitar la prestación colectiva, tu empresa deberá completar el modelo oficial de solicitud en formato Excel que encontrarás en la web del SEPE, por cada centro de trabajo.

Los datos de cada trabajador que se deben incluir son: datos personales, inicio de la suspensión o reducción, jornada afectada, porcentaje de parcialidad, base reguladora y número de cuenta del banco.

El título del archivo deberá tener el número de Código de Cuenta de Cotización completo. Por ejemplo 0111+CCC que corresponda.

Dentro del archivo se indicará la causa del ERTE: fuerza mayor Covid-19.

Y además, el número de ERTE, que se compondrá de 6 cifras (4 primeras con el número de orden + 2 finales con el año 20).

Si se ha aprobado por silencio administrativo positivo, deberás identificar el ERTE con el Código de Cuenta de Cotización principal + la clave 0000/2020

Si hay algún trabajador se encuentra en una situación de maternidad, paternidad, incapacidad temporal o excedencia, no se deberá incluir todavía. Deberá hacerse más adelante, en caso de que se reincorpore antes de que finalice el ERTE.

El archivo Excel, junto al justificante de registro de solicitud del ERTE y autorizaciones de los trabajadores, se enviará a través del registro electrónico común de las Administraciones Públicas. En concreto, con destino a la Dirección Provincial del SEPE de tu provincia.

En «Organismo Destinatario» escoge la Dirección Provincial del SEPE que te corresponda. Para acceder, necesitarás el Certificado Digital de tu empresa o Cl@ve.

d. Enviar el Certificado de Empresa

Recuerda enviar los Certificados de empresa de los trabajadores afectados por el ERTE a través del sistema Certific@2 como normalmente.

La fecha y causa para la situación de desempleo deberán figurar en el Certificado.

Plazos para enviar la solicitud de prestaciones por desempleo al SEPE

Según el artículo 3 del RD Ley 9/2020, la solicitud debe enviarse a través de los medios electrónicos establecidos por el SEPE.

Importante: hay un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la solicitud de ERTE.

A no ser que hayas presentado la solicitud antes del 28 de marzo (fecha en que entró en vigor el RD Ley), en ese caso, el plazo de 5 días hábiles contará desde el 28 de marzo de 2020.

Hay Comunidades Autónomas que, por la saturación que tienen, están ampliando el plazo para presentarla a 10 días. Consulta la web de tu Comunidad Autónoma.

Esta notificación es obligatoria, no realizarla o realizarla fuera de plazo será una infracción grave de entre 626 y 6.250 euros.

Si todavía no has recibido la resolución en firme, no sigas esperando, si ha pasado 5 días hábiles desde que presentaste la solicitud de ERTE, se entiende aprobado por silencio administrativos. Realiza la solicitud de prestación colectiva y evita sanciones.

Curso de prevención covid19

¿Se puede ampliar la duración de un ERTE?

Si el ERTE que has presentado es por fuerza mayor, durará mientras se extiendan las prórrogas del estado de alarma. Si deseas que se prorrogue más allá de esa fecha, deberás solicitar un nuevo ERTE ETOP.

El Gobierno está barajando la posibilidad de los ERTES puedan prorrogarse más allá de ese plazo para ayudar a las empresas, actualmente se trata de un acuerdo con patronal y sindicatos. En cuanto se publique, te avisaremos.

¿Se puede añadir trabajadores que no estaban previstos inicialmente al ERTE?

Si después de plantear el ERTE inicial, te das cuenta de que necesitas añadir a más miembros de tu plantilla, de los que habías previsto en la solicitud, deberás solicitar un nuevo ERTE que los incluya también.

¿Existe alguna indemnización por despido con el ERTE?

Estas situaciones de suspensión del contrato o reducción de jornada son medidas temporales que aplica la empresa, pero no dan lugar a ningún tipo de indemnización ya que no finaliza la relación laboral. Tu contrato seguiría activo y se retomaría cuando te reincorpores.

¿Puede incluirse un trabajador en baja IT o maternidad al ERTE?

Es posible incluirlo en el ERTE. Durante el periodo que dure su baja por enfermedad o maternidad seguirá cobrando su baja. Una vez que la finalice, entrará dentro del ERTE directamente.

Con la saturación que está habiendo en el SEPE, te recomendamos hacer una comunicación (por si acaso). Una vez entre en el ERTE, en TGSS tendrás que aplicar la variación de datos en el campo inactividad.

¿Los autónomos pueden solicitar un ERTE y solicitar el cese por actividad?

Si has tenido que cerrar por el estado de alarma o te ha causado un descenso de la facturación de un 75% o más, podrás solicitar un ERTE por su plantilla y además, solicitar la prestación por cese de actividad. En nuestro artículo cómo solicitar la prestación por cese tienes toda la información.

¡Novedad! El ERTE parcial

El Real Decreto 18/2020 crea una nueva figura que permite que las empresas vayan reincorporando a los trabajadores afectados por el ERTE a su puesto de trabajo de forma progresiva.

Estas empresas seguirán teniendo derecho a aplicar las exenciones si es un ERTE de fuerza mayor durante mayo y junio. Los porcentajes variarán según la plantilla y mes.

Te contamos cómo comunicar un ERTE parcial con TGSS y el SEPE.

¿Se puede cambiar la suspensión de un trabajador por una reducción de jornada para que se reincorpore?

Sí, es posible cambiar las medidas aplicadas a un trabajador con suspensión dentro del ERTE y pasarlo a reducción de jornada (que será entre el 10 y el 70%) para que pueda reincorporarse progresivamente.

Para ello, tendrás que comunicar la nueva situación al SEPE y Seguridad Social. Te explicamos cómo pasar de suspensión a reducción paso a paso.

Todo el equipo de Grupo2000 estamos teletrabajando, continuamos nuestra actividad desde casa, para darte todo nuestro apoyo en estos tiempos tan complejos.

Os seguiremos informando en todo momento desde nuestro blog y redes sociales. ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo y te responderemos. ¡Mucho ánimo!

Grupo2000. Formación, empleo e innovación.

 

 

Ángela M. Labrador

202 Comentarios

  1. VIRGINIA

    Buenas tardes, tenemos una inspección de ERTE en marcha y no hicimos el cambio en sistema red de las letras correspondientes porque hasta ahora esperábamos a que terminara el mes para hacer dichos cambios los primeros días del mes siguiente. La inspectora nos dice que estamos equivocadas, pero en vuestro artículo en el punto 6 comentáis lo siguiente:

    «Estas situaciones se pueden comunicar desde el mismo día en que se inicie la situación hasta el penúltimo día del mes posterior.»

    ¿Sabéis exactamente en qué boletín red se dice esto? Me sería de gran ayuda de cara a presentar alegaciones.

    Gracias de antemano

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Virginia. Sobre el artículo que comentas, en concreto, avisar que está desactualizado, ya que se escribió hace varios meses. Puedes ver un artículo más actual sobre las claves de inactividad.
      Sobre lo que comentas, en el Boletín RED 6/2020 puedes encontrar esa referencia, pego aquí el texto literal por si te es de ayuda «El plazo para los USUARIOS RED será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de marzo de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 29 de abril de 2020».
      Esto se modificó en el último boletín RED, ahora indican:»Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
      o Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE
      «.
      Espero que sea de ayuda. Un saludo

      Responder
  2. Silvia

    Buenas tardes, mi marido esta en un erte por fuerza mayor pero de forma parcial… la empresa le paga el 20% del sueldo porque es lo que trabaja. Mi pregunta es: en la hoja de excel que se envía al sepe, ¿qué es lo que tiene que indicar la empresa en el apartado tipo de medida y que porcentaje en la casilla %reducción de jornada por erte? segun el sepe la empresa ha puesto el 80% y esta mal pero no nos saben decir que tienen que poner, la gestoría no se entera y todos los trabajadores sin cobrar. Gracias.

    Responder
  3. chikoo

    hello angela how are you just a small information i need from you
    my erte is approved from march to june so when i will get money becuase still i have not receive any money and my colleges they got their march and april money they are working with me in same company and i asked lawyer also he said i dont know u have to wait when i check online sepe webside there ts show start date 5 june

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hello Chikoo. You should check everything with the SEPE. There are a lot of mistakes. They could help you to solve your situation. The will pay you everything on june.

      Responder
      • chikoo

        hey angela thanks for ur reply but how can i check with sepe beaucse i already checked online at sepe website its showing me june start date 9 june

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hello. You should make an appointment by email or phone with them (SEPE) to fix everything.

          Responder
          • José

            Buenas noches mi hermano estuvo metido en un erte durante quince días y el mes pasado cobro mes completo y este mes también porque ocurre eso sí mi hermano ya está trabajando

          • Ángela Martínez Labrador

            Hola José. Está habiendo muchos errores con las prestaciones de los ERTES. Puede ser porque faltase dinero por cobrar o simplemente porque se han equivocado. Lo suyo es que lo compruebe y contacte con la oficina de empleo para subsanar el error, porque ese dinero se lo reclamarán después. Un saludo

        • Helena

          Hola!llevo en erte por fuerza mayor desde marzo hasta el 8 de junio que se volvio a abrir el negocio. me incorpore en mi jornada habitual de 8 horas y ayer me entere que estaba en erte con jornada reducida del 70% … mi jefe me dijo que me pagaría por esas horas hechas… ¿cómo me afecta todo esto? ¿qué consecuencias tiene para mi si me terminan despidiendo , en el paro, vacaciones etc?

          Responder
    • Michael

      Cordial saludo
      Agradezco de mano su gran colaboración

      En mi caso , empezé a trabajar en julio y no me aprobaron el erte de la segunda ola en Asturias en noviembre por qué no estuve en erte en el primer estado de alarma ? Que podría hacer ? Yo no trabajaba en el primer estado de alarma y ahora es que empiezo a cotizar es mi primer empleo gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Michael. Se debe a que la norma excluye a los que no hayan estado contratados por la empresa antes del estado de alarma. Si no cambia la norma, siento decirte que no habría muchas más opciones. Te recomiendo hablarlo con tu empresa para que conozcan tu situación. Un saludo

        Responder
  4. Jonatan

    Buenos días, me gustaría saber si según el art. 25.6 RDL 8/2020, es obligatorio interrumpir/suspender los contratos fijos discontinuos, sin que afecte a ningún contrato indefinido, mediante ERTE, o si se puede hacer mediante comunicación individual.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Jonatan. Antes que nada habría que analizar el contrato laboral que se hizo y los periodos que en él se establecen. Un saludo

      Responder
  5. Juan Lopez

    Trabajo en un pequeño editorial nos dijeron que les habian informado lo asesores fiscales que el erte por fuerza mayor no obtavamos al final hemos hecho reduccion de jornada del 75 podiamos haber solicitado algun tipo de erte?

    Responder
  6. ana

    Hola, tengo una pequeña empresa, y solo pedí el cese de actividad, pero no llegué a tiempo a lo del erte, tengo un empleado. aun se puede solicitar un ERTE por covid-19 / de fuerza mayor?
    gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Ana. Sí, todavía puedes solicitarlo. Si es un ERTE de fuerza mayor, de momento puedes solicitarlo hasta el 24 de mayo o mientras se alargue el estado de alarma. Un saludo

      Responder
    • Marian Hdez

      Hola! Necesito saber qué pasos debo dar para comunicar al SEPE que el trabajador en Erte pasa a trabajar con una reducción del 50%. Modelo a rellenar y el certific@ también debería enviarlo o se entiende que lo tiene N de cuando se envió inicialmente

      Responder
        • Marietta

          Hola mi empresa nos aplicó el ERTE por fuerza mayor en marzo y a fecha de hoy en junio no hemos cobrado. Nos explican la gestora que como presentó las solicitudes de forma manual pues por eso es mas lento porque no han introducido los datos al sistema en el sepe. Esto es correcto o la gestora no tiene ni idea. Cada vez que preguntamos nos dicen hay que esperar que todo esta bien.Pero eso de «MANUAL» me tiene mosqueada.
          Gracias

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Marietta. Te recomendaría solicitar cita previa con tu oficina de empleo para revisar el estado de tu prestación, para ver si se trata de un error o simplemente que todavía no se ha tramitado. Hay mucha gente que todavía no ha cobrado el ERTE. Un saludo

  7. Angel

    Buenos días, trabajo en un bar restaurante, cerramos el local el día 14 por el estado de alarma, me dijeron que me mandarían al ERTE , luego me llaman y me dicen que nos han aprobado todo el mes de marzo . Es verdad que lo pueden aprobar todo el mes de marzo? Ya que no me ha pagado los días trabajados y tampoco he cobrado el erte a día de hoy. Me dijo la verdad o me está mintiendo? Gracias

    Responder
    • María Nieves

      Hola. Trabajo en dos empresas. Una, sanitaria, a tiempo total y el fin de semana, en otra de hostelería. Esta última se acogió a un ERTE en marzo, al comienzo del estado de alarma. A día de hoy no recibí pago ninguno ni respuesta alguna. Solamente la solicitud que gestionó la asesoría correspondiente. Me pagarán?

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola María Nieves. El SEPE ha reconocido que por el exceso de trabajo hay muchos trabajadores que hasta junio no van a poder cobrar. Si tu empresa ya ha realizado los trámites, en las próximas semanas deberías recibir alguna notificación. De todas formas, te aconsejamos pedir cita previa con tu oficina de empleo para comprobar todo. Un saludo

        Responder
  8. Consuelo

    Hola mi empresa a hecho un Erte con fecha 24 de Abril hasta Septiembre, en mi caso es recuccion de jornada de un 70%.
    Mi pregunta es tengo derecho a las vacaciones en las fechas pactadas con la empresa antes del ERTE.? Ellos me han comunicado por email que durante el Erte no podre hacer vacaciones.Es esto legal?
    Gracias

    Responder
  9. J Fidel Portillo

    Mi empresa presentó Erte por fuerza mayor, que tiene autorizado. Resulta que queremos incorporar a los trabajadores pero con una reducción de la jornada. ¿Es posible esta modificación? ¿Cuáles serían los trámites de ser así? ¿Sería posible la modificación, o habría que presentar un ERTE por causas organizativas o de producción?
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. Si ya está aprobado el ERTE, se puede solicitar una modificación de las medidas para los trabajadores que ya estén incluidos. Para la información sobre trámites y posibilidades, te recomendamos el artículo Cómo sacar a los trabajadores del ERTE, donde hablamos de varios supuestos que pueden darse. Un saludo

      Responder
  10. oscar

    Hola.
    Tengo a 2 trabajadoras con un ERTE.
    Respecto a los tcs, como lo hago?

    Responder
    • Maria

      Hola que pasa si la autoridad laboral aprueba el erte pero el sepe no? Quien pagaria a los trabajadores, muchas gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola María. La Autoridad competente para aprobar el ERTE es la Autoridad Laboral. Un saludo

        Responder
  11. Naveli

    Soy autónomo, sigo de alta pero he dado cese por fuerza mayor, mi única trabajadora estaba de baja laboral antes del covid19 y no puedo aplicarle un ERTE pero tampoco puedo pagarla. ¿Que opciones tengo?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Naveli. Entonces tendrás que esperar hasta que esa trabajadora se recupere para las medidas. Las opciones son aplicar un ERTE cuando se reincorpore o despido improcedente, ya que si la causa está relacionada con el COVID19 se deberá aplicar así según la normativa. Un saludo

      Responder
      • Adriana

        Hola,mi empresa al pedir el Erte ,mandó mal los datos y pusieron un 10% de jornada y yo estoy al 100% ,le estoy pidiendo la solicitud a la empresa que pidió en mi nombre y se niega. Tengo derecho de ver la solicitud que la empresa presentó al SEPE?muchas gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Adriana. En principio no tendrían por qué mostrártela, no están obligados. Una opción que sí está de tu mano es solicitar una copia de tu vida laboral online para ver qué consta. Debes saber que se están cometiendo muchos errores, pero ya no las empresas, sino las oficinas de empleo por el volumen de prestaciones que están tramitando. Te recomendamos contactar con la delegación de empleo de tu provincia para solucionarlo. Un saludo

          Responder
  12. ERTE, pluriempleo y beca de colaboración

    Hola, trabajo al 33% de la jornada (13h/semana) en una empresa que ha tramitado el ERTE, pero al mismo tiempo estoy en otra empresa con una beca de colaboración en la que estoy dada de alta al 100% (15h/semana), pero en la que cobro solamente 250€.
    ¿Tengo derecho a cobrar lo que me corresponde del ERTE si sigo de alta como becaria? No me han sabido responder en el teléfono del SEPE, pero tengo entendido que de normal aunque lo cotizado en becas no acumula paro, sí que son incompatibles con la prestación de desempleo si son colaborativas y se recibe una aportación monetaría.
    Sería una jodienda para mí porque estaría sacrificando unos 500€ mensuales sin trabajar por 255€ estando trabajando apenas 3h/día…

    Responder
  13. Yolanda

    Como solicitar un erte?

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    • Alvaro

      Buenos dias: que pasa si la empresa no a pedido autorización al trabajador de poder brindar los datos, y si el trabajador está en el Erte la empresa puede llamar al trabajador a trabajar por 5 días y luego otra vez para casa yo dure 20 días en casa luego 5 días de trabajo y así me tiene si es permitido eso? Atte chófer camion

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      • Sula-asesores

        Hola, si podría si se dan circunstancias como posibilidad de contagios o cualquiera otra que impida o dificulte realizar la actividad, el ERTE es siempre una decisión del EMPRESARIO que debe tener un criterio ético y profesional.

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  14. Ana Delgado

    Buenos días, El día 14/03 mi jefe me dice que puedo trabajar desde casa, soy comercial. Después de haber estado trabajando 15 días desde casa, el día 30/03 me informa por videollamada que ha solicitado un erte por fuerza mayor con carácter retroactivo del 14/03. Por lo que me ha pagado solamente 14 días de marzo. No me ha enviado ninguna documentación para firmar y ni me da ninguna explicación. No se si cobraré la prestación del sepe en mayo. ¿A quien puedo acudir? Esta situación me parece bastante irregular porque yo he estado trabajando para mi jefe hasta el 30 de marzo y tengo emails y ordenes de trabajo hasta esa fecha. ¿Es correcta la tramitación que ha hecho?

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  15. SERGIO

    me han hecho un erre se presento y lo aceptaron el 28 de marzo a dia de hoy en la página del SEPE no constó como beneficiario de la presentación de desempleo quiero saber que debo hacer porque ya estamos a mediados de abril y no se si cobrare en mayo ya que no ay nada en el sistema del SEPE

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    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Sergio. En el SEPE están saturados y es bastante probable que muchas prestaciones se retrasen hasta mayo. Un saludo y mucho ánimo

      Responder
    • Jessica

      Buenas trabajo en una guardería privada soy la que cocina (meriendas mañana y tarde y comida) y limpio dos horas total 39 horas semanales , han aplicado un ERTE y no me han incluido, la dueña dice que no tengo que estar en ERTE ya que tenía que haber estado limpiando y no he ido a cumplir mi obligación, y alega que no tiene que pagarme la mitad de mes de marzo ni la de abril, estuvieron haciendo teletrabajo las maestras hasta el 16 de abril y tiene ERTE desde el 16 de marzo que acciones debo tomar gracias

      Responder
      • Sula-asesores

        Buenas, en tu caso y si no han pagado estando de alta en la empresa cabe siempre acudir al SMAC POR IRREGULARIDADES EN EL PAGO DE LA NÓMINA.

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    • Rox

      Buenas tardes! Estoy en la misma situación, en mi página de SEPE no se cambio nada, de la gestoria dicen que han hecho todo que tenian que hacer, estoy desesperada.

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    • Monica

      Hola. Necesitaba saber como puedo saber el estado del ERTE de la empresa si la gestoria no me responde? Mi empresa notifico el erte y lo tramito ina gestoria. Pero resulta que la gestoria no nos ha dado ninguna informacion. Se supone que lo solicito el 23 de marzo, pero el 2 de abril apenas nos pidio el numero de cuenta… y en la pagina del SEPE lo puedo buscar, pero no salen mis datos… como puedo saber el estado.

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      • Sula-asesores

        Buenas, en relación al número de cuenta la trasmite tu empresa al SEPE junto con toda la documentación necesaria para la gestión de tu prestación, está habiendo mucho retraso por la ACUMULACIÓN de ERTES, te llegará la prestación en mayo probablenmente.

        Responder
    • Tere

      El día 1 de mayo presenté un Erte por causas productivas y de reducción de jornada del 12,5% , necesito modificar la jornada al 10 %de reducción. ¿ puedo realizar la modificacion en el mismo erte, enviando escrito a la Autoridad Laboral?

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes, Tere. Se podría modificar la jornada notificándolo previamente. Un saludo

        Responder
    • Carmen

      Hola Sergio decirte que mi empresa también nos ha echo un erte y todos han cobrado después de mes y medio y 3 todavía no aparecemos como beneficiarios pero contaremos para el mes que viene es por la saturación del sepe, pero por obligación te lo tienen que aceptar.

      Responder
  16. isabel.

    Hola, si tuve que poner una fecha de fin de ERTE (13-05-2020) , pero indique que estaba supeditada al prorrogarse si se ampliaba el periodo de alarma, ¿podré continuar con el? ¿tengo que presentar otro nuevo? Gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Isabel. Habría que ver cómo lo has comunicado para saber si esto te afectará o no. Te recomendamos consultarlo con un asesor. Un saludo

      Responder
    • Iván

      Buenas , quisiera saber si estando en un erte aprobado y del sector de la construcción se puede sacar del erte algún trabajador y el resto que siga con el erte , ya que hay lugares que se puede trabajar y otros no , de ahí de sacar algún empleado del erte , gracias .

      Responder
      • Vero

        Buenos días, estoy en un ERTE desde el dia 24 de Marzo y mi jefe sigue pidiéndome que trabaje desde casa, según el dice que nos pagará el 15% del sueldo y el 70% lo cobraremos del paro, tiene derecho a hacerme trabajar?

        Responder
        • Carmen

          Si hay gente que está metida en un erte pero no del todo, cuenta como una reducción de jornada

          Responder
          • Abdul

            Hola yo quiero ayuda por mi restaurante alguien hay por favor ??

          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Abdul. Te recomendamos contactar con un graduado social o profesional laboral para que te asesore o con tu comunidad autónoma. Un saludo

        • Sula-asesores

          Hola, debes guardar todas las pruebas como mails etc que puedan demuestrar que ha habido actividad de trabajar en las fechas que indicas y que a la vez han sido solapadas porla fecha del l erte de tu empresa… por si quieres de cara a un futuro impugnar de que el ERTE es irregular y exigir responsabilidades ante la autoridad competente (inspección -buzón…)

          Responder
  17. Maria

    Hola. Si mi personal se ha visto afectado por cuarentena de covid. Desde 20 de marzo hasta ahora. (Yo ya he pagado nómina de marzo y seg social) si pido erte f mayor. Desde el día 20 marzo. Me devolverán el pago de seg social y sueldo del trabajador??

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, María. Si se pide desde el día 20 de marzo, se entiende que desde esa fecha ya no estaban trabajando. Imagino que las nóminas serán del mes completo. Esto te podría perjudicar de cara a la aprobación del ERTE. Quizá lo más adecuado sea pedirlo desde el 1 de abril. Te recomendamos contactar con un profesional laboral para que te oriente. Un saludo

      Responder
      • Maribel

        No tengo certificado electrónico como puedo presentar un rete en Castilla y León

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Maribel. Te puede ayudar a gestionarlo un especialista laboral como representante tuyo. Un saludo

          Responder
  18. juan

    Hola, me han aprobado ERTE por silencio administrativo, el siguiente paso es comunicarlo al sepe con la plantilla excell, no? y después enviar certificado de empresa a través de certificad@s en formato XLM? y la variación de datos en seguridad social, donde tengo que hacerlo? No tengo gestor y estoy parado en este paso. Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Juan. Estamos en contacto con despachos profesionales de toda España y por lo que nos comentan, este parte del proceso tampoco es fácil. A ellos les ha costado y son expertos laborales. Te recomendamos contactar con un asesor para que te ayude con estos trámites, ya que deben realizarse en unos plazos determinados y siguiendo un protocolo específico del SEPE. No hacerlo correctamente puede traerte problemas en un futuro, con las prestaciones de los trabajadores o con Inspección. Un saludo

      Responder
    • Ana

      Hola, han aprobado el ERTE a toda la empresa,pero a mi me pone que esta en tramites.Y no entiendo porque.Gracias.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Ana. Es posible, porque están tramitando las prestaciones una a una. Dentro de una misma empresa, hay prestaciones que ya las ha tramitado el SEPE y otras a las que todavía no ha llegado. Puede ser tu caso. Un saludo

        Responder
  19. Chaima

    Hola, muy buenas. Tengo una duda. Hasta cuando se puede presentar el ERTE de una empresa. Hoy es 14 de abril de 2020, cuando es el día máximo para presentar el ERTE de los empleados de una empresa.
    Muchas gracias, espero su respuesta.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Chaima. Si el ERTE es por fuerza mayor, se podrá presentar durante todo el tiempo que dure el estado de alarma o sus prórrogas. Un saludo

      Responder
      • Sara

        Hola, todavía se puede presentar ERTE del mes de abril, porque mi empresa no me ha solicitado. Gracias.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Sara. Durante todo el periodo de alarma y sus prórrogas se podría solicitar el ERTE. Un saludo

          Responder
  20. Enzo

    Buenos Dias,
    mi consulta es la siguiente:
    mi contrato expiró el 19 de marzo,
    y mi contrato expiró el 19 de marzo
    Fui a trabajar hasta el domingo 15-03, después de lo cual la tipografía me dio las vacaciones hasta el 19-03. Trabajé en una empresa que brindaba un servicio dentro del hotel, que obviamente lo vació y luego lo cerró.
    ¿Tengo derecho a Erte?
    La empresa no me informó de esta posibilidad.
    gracias

    Responder
    • Enzo

      queria decir impresa no tipografia…..lo siento

      Responder
  21. Audrey

    Hola,
    Mi empresa ha realizado un ERTE para todos mis colegas desde el 14 de marzo, tuve que trabajar dos semanas más. Mi compañía me dice que ya no es posible ingresar a ERTE, ¿es cierto? Si no es así, dígame qué hacer y qué decirles, muchas gracias por su ayuda,
    Un saludo

    Responder
    • Raquel

      Buenas tardes, mi empresa hizo el erte el 15 de marzo ( soy cocinera)fue aprobado el dia 31 y el 2 de abril presento certificado de empresa de todos los trabajadores que somos 5 , a dia de hoy sigue sin estar tramitada en el sepe y no consta ninguna prestación a mi favor…estoy muy preocupada por que ya estamos a 22 de Abril y temo no cobrar ni siquiera en Mayo.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes, Raquel. A las empresas se les exigieron unos plazos muy estrictos, que se han esforzado en cumplir empresas y despachos profesionales. Ahora las prestaciones dependen de que las oficinas de empleo las tramiten, pero han recibido tal cantidad de solicitudes, que hasta mayo como mínimo no se espera que se cobren muchas. Mucho ánimo!

        Responder
  22. Pilar

    Buenas tardes con las nuevas modificaciones aclaraciones para los ERTEs de fuerza mayor, podría una empresa dedicada a la seguridad minera solicitar este tipo de erte si tiene cerrado al público su centro de trabajo???

    Responder
  23. Antonio

    Hola. Cuando empezó el estado de alarma, mi empresa me dejó teletrabajar desde casa(tras pelearlo) pues mi mujer está embarazada, con otro niño pequeño, vivo a 60kms de la oficina y puedo realizar el mismo trabajo desde casa(demostrable).El lunes 30de Marzo nos comunican que nos meten a toda la empresa en ERTE de reducción de jornada, a mi un 30%. Por una parte,¿yo mientras dure el estado de alarma tengo derecho a teletrabajar o pueden obligarme a ir a la oficina?si me pueden obligar¿Puedo hacer algo para no tener que ir? Aunque sea dejando de cobrar el sueldo, ya que me sale casi tan caro el desplazamiento entre combustible y peajes como lo que ganaría y con el riesgo que conlleva. Por otra parte, me parece injusto el tipo de ERTE al que se acoge nuestra empresa, haciéndole ir a todos los empleados al punto de venta y oficina, reduciendo su jornada e indicando que lo hacen por los empleados. La empresa facturó en marzo lo mismo que en el mismo período del año anterior y considero que lo hacen para beneficio propio.

    Responder
    • Sula-asesores

      Hola, todos las ertes que se consideren irregulares deben ser denunciados ante la Administración competente en este caso el Ministerio de trabajo, quien tiene un buzón para este tipo de cuestiones, se están, por lo que sé,organizando para investigar a posteriori todos aquellos ertes que sea irregulares así como los que tengan comunicación de datos cuya sospecha sea falsa o con fines fraudulentos , con sanciones y pago de devolución de prestaciones …

      Responder
  24. eduard

    hola tengo un restaurante con 2 trabajadores, he hecho un ERTE pero no he podido atender las quotas de SS del mes de marzo, es imprescindible para obtenerlo estar al corriente de la pago de la SS de marzo ?

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    • Cristian

      Mi empresa me dijo que ha solicitado un erte en dia 17 de marzo me dejo en casa sin trabajar en dia 17 de abril me llamo y me dijo que le denedo el erte y que me van a despedir que se puede hacer?

      Responder
    • Sula-asesores

      Buenas, existen moratorias en el pago de las cotizaciones para determinados sectores debes enterarte en la página de la Seguridad Social y gestionarla para el caso de las cotizaciones que no has abonado ,de esta forma no creo que tengas problema para reanudar tu actividad…

      Responder
  25. Abel Barros Bertel

    Buenos días: mi empresa nos hizo firmar el pasado 24 de Marzo un documento de comunicación de ERTE fechado a día 18 de Marzo informando que el ERTE por fuerza mayor se iniciaba a todos los efectos el 19 de Marzo. Estuvimos trabajando normalmente hasta el 25 de Marzo a última hora, momento en que se nos comunicó que ya no teníamos que trabajar el día 26 de Marzo. Hemos recibido la nómina hasta el día 18 de Marzo… ¿es esta situación normal? ¿se ha aprovechado la empresa de nosotros haciéndonos trabajar ‘gratis’ una semana más?
    Saludos,

    Responder
  26. Marta Sensan

    Buenas tardes,

    Mi empresa nos ha informado que hara un ERTE, nos ha pedido una autorización para gestionar nuestros datos en el SEPE (SOC, en caso de Cataluña).
    Nos ha pagado lo proporcional, hasta la fecha que presentaron el ERTE, pero aún no hay ninguna confirmación hacia nosotros conforme le hayan aceptado el ERTE.
    Además hoy nos han dicho que nos tenemos que inscribir como demandantes de empleo ¿es correcto que nos pidan hacer esta gestión?
    ¿veis alguna irregularidad?
    Gracias,

    Responder
  27. Mauro

    Buenas , primero Gracias por tanta información .
    Mi consulta es la siguiente . El 14/3 entre de baja mientras trabajaba por covid19. La empresa siguió abierta hasta el 20/3 ( es un hotel ) . Hoy me indican que no estoy de baja y estoy dentro del Erte que presentaron con fecha 14/3 ( solo hace unos días nos informan de esto )
    Es esto legal ? . Como debería gestionarse . Gracias .

    Responder
    • Ana

      Me gustaría saber si es posible desistir de un erte. Las condiciones no me interesan ya y quisiera poder anularlo.
      Gracias

      Responder
      • Ana

        Me gustaría saber si es posible desistir de un erte. Las condiciones no me interesan ya y quisiera poder anularlo. Todavía no tengo notificación de que haya sido admitido ni mis empleados han cobrado nada…
        Gracias

        Responder
  28. Rosa Maria Fernandez

    Buenos dias, tengo un restaurante y he hecho un erte a mis empleados. Puedo hacer envios a domicilio yo, que no he sido parte del erte? o ya no puedo realizar ningun tipo de actividad?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Rosa. El autónomo podría continuar si su actividad no está afectada por la suspensión de actividades del Real Decreto Ley 463/2020. El envío de comida a domicilio está permitido. No obstante, lo recomendable es que consultes siempre con el profesional que te ha gestionado el ERTE, ya que deberás actuar de forma coherente con lo indicado en la memoria de para el ERTE. Un saludo

      Responder
      • Carmen

        Buenos días ,mi empresa me hizo erte parcial del 25% de la jornada ,a fecha de hoy día 13 de abril he llamado al inem para informarme y me dicen q no le aparecen datos ,q mi empresa aún no lo tendrá aprobado .Pero en la empresa me dicen q si.Donde puedo informarme ?

        Responder
        • Rosa

          Hola!
          Me han denegado un ERTE por fuerza mayor, pero estoy segura que ha sido por una mala exposición en la memoria de las causas por las que pido la fuerza mayor, ya que mi negocio no estaba obligado a cerrar. Puedo solicitar un nuevo ERTE por fuerza mayor adjuntando otra memoria que en otras empresas de mi sector si ha sido aceptada por fuerza mayor. O tendría que adjuntarlo al ERTE anterior?
          Muchas gracias
          Rosa

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Buenos días, Rosa. Si han denegado el ERTE de fuerza mayor, podrías plantear alegaciones o solicitar ERTE por causas económicas, organizativas. Lo que te recomendaría sería sobre todo consultar con un Graduado Social, que están especializados en este tipo de gestiones y para que te redacten la memoria y los documentos, o las alegaciones. Un saludo

  29. Sonia Pérez

    Buenas tardes
    Mi empresa ha realizado un erte a todos los trabajadores desde el 14/04/2020 hasta el 31/07/2020. De momento no sabemos los trabajadores que incluiremos en el erte ni en que fechas concretas.
    La solicitud colectiva por desempleo ya la he remitido al SEPE.
    Pero entiendo que hasta que no sepa fechas no debo ni comunicarlo a la seguridad social (altas y bajas del ERTE), así como tampoco remitir hasta que sepa la fecha el certificado de empleo al SEPE.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Sonia. Nos sorprende un poco el comentario, ya que cuando se solicita el ERTE hay que indicar a qué trabajadores les afecta y las medidas que se van a tomar. Si habéis indicado que por todos los trabajadores, desde el día 14, en el certificado del SEPE debería indicarse la misma fecha.
      En cuanto a la fecha de finalización, si es por fuerza mayor, el ERTE finalizará cuando finalice el estado de alarma o sus prórrogas. Un saludo

      Responder
      • rosa

        Yo tambien tengo una empresa que durante el mes de Abril ha llamado a trabajar algun trabajador para una tarea concreta y en este caso comunico a la TGSS saco tipo inactividad por estos dias y cuando acaba tarea vuelvo a comunicar tipo inactividad V .En este caso tendra varios tramos en la SLD

        Responder
  30. Antonio José Carmona

    Buenos días, mi empresa es un pequeño supermercado en una zona turística. Tenemos 4 empleados, y desde que está el Covid 19 han bajado las ventas en picado. La mayoría de clientes son británicos. Por otro lado, no estamos al día con la Seguridad Social. Podíamos solicitarlo, y de poder hacerlo, tendríamos alguna posibilidad?? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Antonio. Para poder presentarlo habría que acreditar debidamente la situación que comentas. Te recomendamos contactar con un Graduado Social para que te asesore sobre la viabilidad y cómo plantearlo. Un saludo

      Responder
  31. Tania

    A la hora de comunicar la inactividad por ERTE parcial en Seguridad Social de los trabajadores, cual es el coeficiente que hay que reflejar en «CTP actividad huelga/ERE»? Por ejemplo, un trabajador actualmente a 20 horas/semana (es decir, un 50% de jornada), al que se le reduce en ERTE su jornada en un 70%? Cómo quedaría en seguridad social ese coeficiente….?

    Responder
  32. Adolfo

    Somos una pequeña empresa que hacemos nosotros todos los trámites (no usamos gestoría). en el punto 6. Comunicar la variación de datos a TGSS decís de enviar la información desde SILTRA, pero parece que ese software es para gestorias, nosotros hacemos los tramites desde RED online de la Seguridad Social y no veo en dónde poder hacer eso.
    Gracias.

    Responder
    • Maria

      Hola. Mi empresa no está obligada a cerrar por el decreto (sanitarios). Pero nos hemos visto en cuarentena por covid de empleados y quiero hacer un ERTE por F mayor por falta de Epis y pérdidas económicas, (cancelación de citas por miedo a covid y ante la disposición de solo atender urgencias)
      Mi duda es, alegando estas causas de fuerza mayor, el ERTE termina cuando cese el estado de alarma? O cuando yo pueda tener Epis??porque aúnque quiten estado de alarma yo seguiré sin material para trabajar…

      Responder
      • Ignacio

        Hola, estoy en una situación parecida. He presentado erte por fuerza mayor por falta de epis. Al prever la llegada de epis ya lo he cambiado a causas productivas por doble motivo: falta de epis, mientras falten, y perdida de clientes. Del primero aún no me han respondido, se presentó el 25/03.

        Responder
  33. Fernando

    Buenos dias, trabajo como asalariado a tiempo completo en una empresa que va a presentar Erte la proxima semana, a la vez soy profesional liberal y estoy dado de alta en el IAE por dos actividades que ahora no puedo ejercer por ser del sector de la construcción. ¿Tengo derecho a prestacion si mi empresa presenta el erte o deberia tramitar las bajes en el IAE para tener derecho?

    Responder
    • Maria

      Hola. Si mi personal se ha visto afectado por cuarentena de covid. Desde 20 de marzo hasta ahora. (Yo ya he pagado nómina de marzo y seg social) si pido erte f mayor. Desde el día 20 marzo. Me devolverán el pago de seg social y sueldo del trabajador??

      Responder
  34. Javier Badia

    Buenos días. He encontrado su web buscando una respuesta relacionada con un ERTE que he hecho y que mi gestoría ni nadie me sabe dar.

    Tengo una tienda en Palma de Mallorca que su clientela es exclusivamente el turista. Como los despidos se supone que estaban prohibidos, la gestoría nos aconsejo hacer un ERTE con una trabajadora que tengo. El caso es que ya me estoy arrepintiendo ya que veo que el sector turístico en Mallorca va a ser prácticamente nulo durante toda esta temporada y una vez se pueda abrir la única manera que tendré de intentar salvar el negocio es estando yo solo en la tienda pero como el ERTE obliga a mantener ese puesto de trabajo durante 6 meses, no sé como lo voy a hacer. Si tengo que mantener el puesto de trabajo seguro que voy a tener que cerrar.

    La pregunta es si hay alguna manera de anular el ERTE para que pueda dar de baja a la trabajadora aunque sea improcedente y pagando el máximo de indemnización que creo que son 30 días por año.

    También me estoy planteando el cerrar sin más y dejar la actividad peo con un ERTE en marcha no sé si lo puedo hacer ¿podría dejar la actividad y darme de baja en autónomos y hacer una baja de la empleada ? ¿cuál sería el proceso?.

    Gracias. ojala me puedan dar una respuesta. Como yo hay mucha gente en Mallorca que vivimos del turismo y que vemos que no vamos a poder salir de esta y más si tenemos que mantener empleados ya que el sector turístico va a ser el más castigado.

    Responder
  35. Manuel

    Hola, mi empresa se dedica a la construcción, principalmente reformas de vivienda. Hemos trabajado hasta el viernes 27/03. Ahora estamos con el permiso recuperable. ¿Podremos hacer un Erte por fuerza mayor en abril? Motivos: no se están dando presupuestos, los clientes que teniamos obras para hacerles nos dicen que por un tiempo no quieren empezarlas, dificultades para el suministro de materiales, … . Muchas Gracias.

    Responder
    • Barbara

      Buenas tardes,
      En mi trabajo hicieron un ERTE el día 22 de Marzo, a toda la empresa le sale aprobada y a mi me sale que no me pueden dar información porque mi cuenta corriente no está abrigada al fichero. Estoy preocupada porque me da a entender que no cobraré en Mayo. Se lo comente a mi jefe y me dijo que a el le aprobaron el paquete entero.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Bárbara. Esto que comentas es posible, porque están tramitándolas trabajador por trabajador. Si te sale eso es porque la tuya todavía no está tramitada. En el SEPE han anunciado que aunque no diese tiempo a incluirlas a finales de abril para que se cobren en mayo, irían aprobando el pago para mayo en los días siguientes, en cuanto se tramiten. Un saludo

        Responder
  36. neyka

    Hola buenas tardes. Me ocurre lo siguiente el día 19 de Marzo mi empresa solicito el erte, no hubo contestación por la administración en los cinco días hábiles siguientes, entiendo que el silencio es favorable en lo relacionado con el erte, después de esos 5 días , se tiene otros cinco días para presentar la prestación, a día de hoy es cuando nos comunican que realicemos la demanda de empleo, pero entiendo que estamos fuera de plazo. Que ocurrirá ahora entonces
    Un cordial Saludo.

    Responder
  37. Jose Rodríguez

    Parece que hay problemas para que la autoridad laboral acepte que los motivos de solicitud del ERTE se consideren «fuerza mayor» en mi caso, soy carpintero, yo y un trabajador, y desde que se declaró el estado de alarma nuestros clientes, personas física, nos han dicho que no vayamos a realizar los trabajo acordados y luego no hemos recibido nuevos pedidos. ¿esto no se entiende causa mayor?, porque desde que se declaró el estado de alarma estamos trabajando tanto como el bar de la esquina.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Jose. Entendemos tu situación, el problema es que muchos técnicos están valorando que la actividad esté recogida entre las suspendidas. Aún así, estamos viendo casos de empresas no incluidas y que también lo están solicitando y se lo están concediendo. Te recomendamos contactar con un Graduado Social para que te asesore. Un saludo y mucho ánimo

      Responder
      • Jose Rodríguez

        Buenos días Ángela. Soy Jose, el carpintero, analizando la situación he optado por solicitar un ERTE por causas objetivas (económicas) y no por causa de fuerza mayor (COVID-19). Motivos que han hecho que me decantara por solicitar el ERTE por causas objetivas:

        – Evito tener que justificar que se trata de un ERTE por fuerza mayor (parece que la autoridad laboral está poniendo problemas en aprobar muchas solicitudes).
        – Si bien el ERTE por causas objetivas tendría efecto desde el día que lo solicito y no desde que se declaró el estado de alarma, el pasado 14 de marzo, luego podría alargar la duración del ERTE por causas objetivas y me cubro el tiempo que necesite para recuperar un nivel suficiente de actividad. Creo que el ERTE por causa de fuerza mayor finalizaría una vez finalice la situación de estado de alarma actual.
        – Teniendo en cuenta los puntos anteriores, prefiero tener estas garantías y tener que pagar la cuota de seguridad social del trabajador.

        Espero que esta reflexión sea correcta y que le sirva a otros autónomos y empresarios.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenas tardes, José. Muchas gracias por tu aportación. Mucho ánimo. Un saludo!

          Responder
  38. Cristina

    Buenos dias
    Me acaban de indicar que mi empresa le han aprobado un erte con con fecha del 14 de marzo, mi pregunta es que a mi el 17 de marzo me operaron de urgencia y me dieron la baja, con lo que ahora resulta que cuando cogi la baja estaba en erte
    Como afecta eso al cobro de mi prestacion y si es igual estar de baja que estando de erte fuerza mayor que no computata el tiempo como consumo de la prestacion fututos de mi paro y a quien tengo que presentar los partes de confirmacion

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Cristina. Al ser una baja por incapacidad temporal, percibirías las cantidades establecidas para incapacidad temporal, no cobrarías la prestación extraordinaria hasta que no estuvieses de alta, si en esa fecha estuviésemos todavía en estado de alarma. Si te diesen de alta, entrarías en el ERTE a partir de esa fecha (si finalmente te incluyeron en el ERTE). Te recomendamos contactar con vuestra mutua. Un saludo

      Responder
      • Jesús

        Una vez presentado la presentación por desempleo, el certificado de empresa, y comunicado la suspensión del contrato a la tesorería, debemos realizar alguna otra gestión en el SEPE, estoy escuchando algo de periodos de actividad o inactividad en los primeros días de cada mes

        Responder
  39. Maria isabel gonzalez reyes

    Hola.. Yo trabajo en un comedor escolar.. Cerraron el cole el 12 de Marzo.. Mi empresa nos comunica que va a hacer un Erte.. Desde entonces no tenemos noticias al respecto.. La empresa nos dice que no saben nada.. Que podemos hacer las trabajadoras??? Gracias y un saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, María Isabel. Si la empresa presentó el ERTE el 13 o 14 de marzo, ya debería haberse aprobado por silencio administrativo o por autorización del expediente. Contactad con la empresa para que os facilite información. Si han presentado el ERTE, están obligados a presentar la solicitud de vuestras prestaciones en 5 días, a contar desde el 28 de marzo. Si no las presentan, podrían ser sancionados, es importante que conozcan este detalle. Un saludo

      Responder
  40. Sendi

    Buenas tardes, tengo una pizzería y he presentado un ERTE, pero al día siguiente he decidido anular la solicitud, ya que he tengo pensado abrir con reparto a domicilio, es.posible anular el ERTE.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Sendi. Sí, es posible desistir. Tendrías que realizar los trámites. Un saludo

      Responder
      • Gelis

        Hola.La empresa en la que trabajo, aún siendo de primera necesidad por ser una clínica dental, ha hecho un erte por causa mayor.
        La fecha del erte es el 18 de marzo,todavía no sabemos si lo han aprobado.Hoy nos han pagado la nómina hasta el 13 de marzo….esto es correcto???
        Puede una clínica dental proponer un erte??

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Gelis. La nómina debería realizarse hasta la fecha del ERTE, el día 18. En cuanto al ERTE, habría que valorar más cosas, por ejemplo hay determinadas Comunidades Autónomas que están suspendiendo actividades adicionales y cómo está afectando la situación a su actividad. Hay más clínicas que están solicitando ERTEs. Un saludo

          Responder
        • Luisa

          Buenas tardes trabajo en el sector de la seguridad privada concretamente en el museo picasso.Como es imposible de mantener todos los puestos de seguridad en el museo mi empresa quiere plantear ahora un erte concretamente a 7 personas que son las que nos hemos quedado fuera pero al parecer el museo quiere abrir para finales de mes.Entonces mi pregunta es pueden hacer un erte para 15 días solo y en mi caso que ahora mismo estoy de baja si me diesen el alta estaría incluida dentro de ese erte.Muchas gracias

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Buenos días, Luisa. La empresa puede realizar un ERTE aunque sea tan sólo para 15 días. Un saludo

      • Andrea

        ¿El procedimiento para desistir sería tal cual el que se hizo para presentar el ERTE pero únicamente comunicando que se quiere desistir?

        Gracias
        Un saludo

        Responder
    • Vicente

      Hola.
      Mi empresa no se aclara en hechar la solicitud de E.R.T.E
      Cabe la posibilidad de hacerla yo por mi parte.
      Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Vicente. Es la empresa la que debe iniciar la solicitud de ERTE. Un saludo

        Responder
        • VICTORIA

          Presente un Erte en el Dpto de Trabajo de la Generalitat pero en el Exel que hay que adjuntar tiene 3 pestañas y yo solo rellene la que es de los datos de empleado las otras no las vi y no están cumplimentadas a fecha de hoy está aprobado por silencio administrativo la falta de la cumplimentación de las pestañas 1 y 2 puede ser un problema para la aprobación del erte

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Buenas tardes, Victoria. La solicitud del ERTE debe realizarse conforme a la normativa y las indicaciones de cada Comunidad Autónoma. Te recomendamos subsanar ese error, porque aunque ahora pase desapercibido por la avalancha de ERTEs que se están presentando, quizá en un futuro próximo pueda plantear problemas. Un saludo

  41. teresa

    La empresa presente ERTE , comunica solicitud colectiva . Cuando se debe enviar el certificado de empresa sino tiene
    fecha fin de suspension ( porque esto lo alargan cada día más ) y el Nº ERTE

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Teresa. Acabamos de ampliar en el artículo información sobre cómo enviar el certificado de empresa y los trámites de los ERTEs cuando se aprueban por silencio administrativo positivo. Un saludo

      Responder
  42. teresa

    El SEPE DICE «Posteriormente tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.»
    C

    Cuando tengo que enviar el certificado de empresa porque fecha de hoy no tengo la resolución de la autoridad laboral y que fecha pongo fin del ERTE si cada reunión de ministros lo algargan y certicica@2 no me deja grabar sin fecha fin de suspension y Nº ERTE?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Teresa. Prueba a poner en blanco la fecha de fin de ERTE y el número de ERTE sería el CCC principal + 0000/2020 si es aprobado por silencio administrativo positivo. Un saludo

      Responder
  43. Elena

    Buenos días,

    Enviamos la documentación para un ERTE de un único trabajador al Ministerio de trabajo, pero todavía no hemos recibido respuesta. Tendríamos que haberlo enviado también a la Comunidad de Madrid? Muchas gracias.

    Responder
    • Angela2891

      Una duda que tenemos un contrato temporal que esta incluido erte a fecha fin contrato se le da de baja??
      Los tres dias para comunicar inactividad seguridad social desde que fecha se cuenta. Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Elena. La última normativa concreta sobre el mantenimiento de empleo durante 6 meses. Si se trata de contratos temporales, durante el periodo que dure el estado de alerta se interrumpe el cómputo del contrato, es decir, cuando se vuelva, ese tiempo se añadiría. Pero este tipo de contratos no estaría incluido en la obligación de mantenerlo durante 6 meses, cuando llegue la fecha de fin, no habría obligación de prorrogarlo. Un saludo

        Responder
    • L

      Hola estoy en reducción x hijo acargo
      LA empresa ha presentado un erte y ya nos dimos de alta en el sepe
      Cuanto tardan en hacer el pago?
      Y en mi caso cobraré a razón de 4h u 8h? Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes. Cobrarás en proporción a la jornada que tuvieses en el momento de iniciarse el ERTE. Si esta era de media jornada, la prestación será sobre esa media jornada. La saturación del SEPE puede hacer que se cobre más tarde de lo esperado, probablemente en mayo. Un saludo

        Responder
  44. Marco

    Expongo mi caso. Trabajo en una empresa pequeña en la que han hecho un ERTE y, aun así, nos piden que sigamos teletrabajando para mantener la empresa a flote, con reuniones diarias, tareas con fecha de entrega e incluso clases por internet. Algunas compañeras se han negado a seguir trabajando y las han despedido.
    Quisiera saber qué le puede pasar a la plantilla por seguir trabajando aún sabiendo que no es legal por miedo a represalias futuras. ¿Qué debemos hacer?
    Gracias.

    Responder
  45. Hanna W

    Hola,

    Soy autonóma con 5 trabajadores a cargo con contraros de obra y servicio a tiempo parcial, entre una y 12 horas semanales.

    Me acabo de enterar que desde ayer (viernes 27 marzo) ya no es posible despedir a los empleados y hay que hacer el ERTE. Es correcto?

    En este caso, es suficiente informar a los trabajadores de la intención de hacer la ERTE por email? Puedo solicitar el ERTE el mismo día que se lo comunico a mis empleados o hay que esperar unos días?

    Si mi actividad ha sido suspendida por el estado de alarma (somos dentro de la enseñanza no reglada- academia de idiomas), para que fecha solito el ERTE (14 /03), o hoy (28/03)?

    Muchas gracias

    Responder
  46. Laura

    Buenos días

    Mi empresa me llamó para comunicarme el 18/03 que iba a solicitar un ERTE de fuerza mayor con fecha del 23/03.

    Mi jefa asegura que hasta que SEPE no autorice el ERTE, todos los trabajadores tenemos la obligación de seguir realizando nuestra jornada laboral. A día de hoy, todos seguimos trabajando y del ERTE no se sabe nada. Mi duda es: ¿es legal y obligatorio que sigamos trabajando hasta que el ERTE se pronuncie? ¿no deberíamos tener noticias ya?

    Por supuesto, todavía no hemos firmado ningún papel. ¿Es esto normal?

    Gracias

    Responder
    • Raul

      Hola Laura, lo correcto en tu caso si el ERTE se ha solicitado con fecha de efectos del día 23/03/2020 es que a esa fecha ya no trabajéis, aunque no tengan resolución de la autoridad laboral, al no ser que la empresa aplique la fecha a efectos real desde el día que reciba la mencionada resolución, lo cual no suele pasar.
      En ERTE de Fuerza mayor aunque no es necesaria la negociación con los trabajadores, sí es obligatorio realizar una comunicación de presentación del mismo a los representantes de los trabajadores o en su defecto a todos y cada uno de los trabajadores afectados, los cuales deberán firmar el recibo.

      Saludos

      Responder
    • Sergio

      Hola querría saber si mi empresa puede hacer un erte en forma de reducción de jornada,a causa del covid-19 a perdido un 50% de venta y la empresa no soporta los gastos,trabajo en el sector de la alimentación,qué requisitos tiene que cumplir para hacerlo y que ventajas e inconvenientes tendrá.

      Responder
  47. Marina Moro

    Buenos días me comentan que para tener poder solicitar el ERTE tienes que tener un servicio de prevención contratado y estar al corriente con él de los pagos, es esto cierto? a las empresas que no tengan un servicio de prevención ajeno no se les va a conceder???

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Marina. Desconocemos esto que nos comentas. Un saludo

      Responder
      • Esperanza

        Una empresa ha hecho un ERTE por fuerza mayor, sin incluir a todos los trabajadores.
        La administración no ha contestado y ya han pasado más de 5 días.
        Ahora quiere incluir al resto de la plantilla
        ¿Qué tiene que hacer?
        ¿Puede hacer otro erte por fuerza mayor con los otros trabajadores?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Esperanza. Podría realizar una solicitud para modificar la inicial e incluir al resto de trabajadores. Estamos viendo que hay muchos casos de aprobación por silencio administrativo positivo, se supone que vuestro expediente ya estaría aprobado si han pasado más de 5 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a su presentación. Un saludo

          Responder
      • Elena

        Hola.Mi empresa cambio de nombre y en la solicitud de paro salgo de alta del 5/02/2020,pero tengo 3 años en la tienda.Además yo firmé papel de ERTE y sale que estoy en ERE.Como me van ha pagar?

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Hola Elena. Antes que nada, tendrías que confirmar con tu empresa en qué situación estás, si es ERTE o ERE. Un saludo

          Responder
    • Conchi

      Buenos días
      A mi empresa, centro de día, no le dejan acogerse a un Erte. Esto es así?
      Un saludo

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Conchi. Imaginamos que para esto que nos cuentas pueden darse dos supuestos: que hayáis presentado el ERTE y os lo hayan rechazado. O también es posible que os hayan dicho que no podéis presentar un ERTE por fuerza mayor porque vuestra actividad no esté dentro del listado de las afectadas por el estado de alarma. Un saludo

        Responder
  48. Ignacio

    Hola ,
    Soy un restaurante en Madrid y He presentado un erte por fuerza mayor causado por el covid-19.
    Lo presente el 16 de marzo y tengo varias dudas , que quizás me puedan resolver :

    1-. Estoy exonerado de pagar la seguridad social de los empleados.?, recuerde q lo presente el 16 de marzo , antes del nuevo decreto de ley del 18 marzo.
    2- al haberlo presentado el 16 de marzo , tendría obligación de mantener a mi plantilla durante los 6 meses siguientes a mi apertura.
    3.- si un trabajador una vez aprobado el erte , y durante dicho erte le venciera el contrato ,le puedo echar ?
    Muchas gracias .

    Responder
  49. José Paredes

    Buenas tardes.
    Mi empresa ha notificado un erte en Sevilla a través de la página web. ¿ Cuando se considera aprobado y cuando se envía los certificados de empresa de los trabajadores y la comunicación de cuenta corriente de los mismos?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, José. Ahora hay que esperar 5 días hábiles para la respuesta, después se hará la comunicación. Un saludo

      Responder
    • Antonio

      Referente a la seguridad privada, los delegados del comité porque no les afectan el Erte? O si debía afectarle? Ya que hay con poca antigüedad y seguirán trabajando.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes, Antonio. La empresa deberá decidir a qué trabajadores le afecta el ERTE y en el caso de que les afecte sólo a algunos de ellos, justificar debidamente cuáles son las causas. Un saludo

        Responder
  50. Antonio Exposito

    Buenos dias , en la empresa donde trabajo presentan la solicitud para hacer un ERTE, pero solo a parte de la plantilla.

    1) Si realizamos la misma tarea los que estamos afectados por el ERTE que los que se quedan , se les concede ?

    2) Se concede ERTE a parte de la plantilla y reduccion a la plantilla que sigue trabajando?

    gracias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Antonio. Se puede hacer un ERTE parcial de la plantilla, pero no sé sabe si lo van a conceder, eso lo deciden los técnicos en función de las causas alegadas. Un saludo

      Responder
  51. Merce

    Puede una empresa presentar un ERTE sin comunicarlo por escrito a los trabajadores y sin estar firmado por nosotros? No tenemos representación sindical, simplemente nos han ido reduciendo la jornada, aún teniendo trabajo y nada por escrito, todo de palabra. Creo que se necesita la firma de 3 trabajadores recogidos por los compañeros, para tratar o negociar varios temas
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Merce. Si es un ERTE por fuerza mayor, han simplificado el procedimiento y no sería necesario acordarlo con la representación sindical. Un saludo y ánimo!

      Responder
      • Maria

        Hola la empresa donde trabajaba presentó un ERTE pero a tres trabajadores los despido con motivo de no haber superado el periodo de prueba, esto lo manifestó una semana después de haberles dicho que garantizaba su remuneración hasta la finalización del contrato por mensaje. Esto sería legal?

        Responder
        • Susana

          Buenos días,

          ¿Cuando pasa una empresa a erte parcial?

          ¿Cuando por las fases puede retomar la actividad independientemente de que recupere a algun trabajador o en el momento en el que recupere a algun trabajador?
          Gracias

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Hola Susana, una empresa entra en ERTE parcial en el momento en que reincorpora a un trabajador, aunque sea a media jornada. Otra cosa diferente es que pueda retomar la actividad y no lo haga, que todavía no se sabe cuál va a ser el criterio de Inspección y estamos a la espera de que indiquen algo, porque la norma no lo deja claro. Un saludo

  52. Maryana

    Buenas noches, en la empresa que trabajo ha realizado un ERTE, lo han presentado el día 16/3 y todavía no hay respuesta. Esto es posible?
    Además no tengo muy claro lo que cobraría, tengo entendido que el maximo no llega a 1100€, aunque realizando el 70% te dé más.
    Esto es correcto?
    A día de hoy sigo siendo teniendo vinculación contractual con la empresa, es decir; la empresa me va a pagar el 100% hasta el día que aprueben el ERTE?

    Un saludo.

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Maryana. Es posible porque aunque se presente con fecha 16/03 la administración tiene un plazo para responder, desde la fecha en que se haya enviado, no tiene nada que ver la fecha desde la que sea aplicable el ERTE. Un saludo

      Responder
  53. Roberto

    Buenos días. Mi jefe nos dijo ayer que había presentado la documentación para hacer un ERTE. Trabajo en un pequeño restaurante, dos cocineras y dos camareros. Soy camarero. Nos ha comunicado hoy que ha pedido a la administración licencia para convertir el local en un establecimiento de comida a domicilio. Ha contratado a una empresa de repartidores y solo nos dedicaremos a esa actividad como es obvio. Mi primera pregunta es: tiene que cambiarme el contrato- estoy fijo- al no ejercer realmente un trabajo de camarero? Y la segunda: si me niego a trabajar por miedo al contagio en un puesto de trabajo que no es el que tenía tendría derecho a subsidio o se cuenta como si yo dimitiera y me quedaría sin cobrar paro? Gracias por atender nuestras consultas en estas circunstancias.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Roberto. Entendemos que las circunstancias de fuerza mayor hacen que hayan adaptado la forma de trabajar. Para que te negases a trabajar, debería existir un riesgo evidente para tu salud y tendría que haber una notificación de alguna autoridad laboral o sanitaria previa. Si dimites, perderías los derechos de paro. Un saludo y mucho ánimo

      Responder
      • Roberto

        Muchas gracias por la respuesta Ángela. Cuídate

        Responder
  54. Mariluz

    Buenas noches.Trabajo en una cooperativa grande como limpiadora. casi todos los empleados están en ERTE. Yo sigo trabajando las 8 horas pero la verdad voy con miedo.Podria solicitar a mi empresa un ERTE de reducción de jornada mientras estemos en cuarentena.Muchas gracias un saludo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Mariluz. Es la empresa la que debe solicitar el ERTE, podrías comentar con ellos tu situación. Un saludo

      Responder
  55. Pedro

    Buenas tardes,
    Tengo una empresa de construcción con 13 empleados
    Los aparejadores de las obras me han paralizado las obras con un documento del Colegio de Aparejadores debido a riesgo de contagio del virus.
    Y los materiales para la realización de los trabajos tardan en llegar.
    Creeis que con esto se puede justificar el ERTE por motivos de fuerza mayor??
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Pedro. Según el artículo 22, podrán presentarlo las empresas cuya actividad sea suspendida por el estado de alarma o situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Sería recomendable que revisases con un especialista laboral el documento que comentas del Colegio de Aparejadores donde se indica el riesgo de contagio, para ver si puedes ampararte en la segunda opción que comentamos. Un saludo y mucho ánimo!

      Responder
    • Virginia

      Hola, buenas noches, mi pareja trabaja en una carpintería, tiene un contrato indefinido y el viernes le despiden. Le dicen que no le pueden proponer un erte porque la actividad de la empresa no esta dentro del grupo de actividades que pueden solicitar un erte. Esto es así? Y…se puede despedir mientras este vigente el estado de alarma. Muchas gracias.

      Responder
    • Javier gonzalez

      Hola buenas tardes. Mi consulta es.
      Soy viajante comercial en una empresa de alquiler y venta de maquinaria para la construcción y también atendemos a ayuntamientos con el tema de juegos infantiles y mobiliario mi función principal es viajar para intentar la venta con las visitas que realizó.
      La pregunta es puede mi empresa hacerme, incluirme en un ERTE?
      Por Fuerza mayor

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes, Javier. Este tipo de temas habría que verlos con un Graduado Social o experto laboral para que indique a la empresa si es posible, ya que todos los supuestos no son posibles, y para valorarlo hay que ver con detalle la actividad de la empresa. Un saludo

        Responder
  56. Javier

    Buenos dias. Trabajo en una carpintería metálica al por mayor. Nuestros clientes para los que trabajamos están cerrando pero nos dicen que no pueden hacer un erte porque las empresas que nos suministran los materiales siguen en activo, por lo que están empezando a despedir a gente y dar vacaciones ya que no hay trabajo para todos. Es esto cierto que no es posible los erte en esta situación?? Por mucho que nos suministren material si nuestros cliente están cerrados no tenemos pedidos.
    Gracias!!

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Javier. Por lo que comentas, un ERTE por fuerza mayor estaría complicado. Podrías valorar con un especialista la presentación de un ERTE por causas económicas (artículo 23). Un saludo

      Responder
      • Julia

        Buenas noches, trabajo en una pequeña clinica veterinaria. Desde que se decreto el estado de alarma por cuidado de hijos no he ido a mi puesto de trabajo, consumiendo vacaciones y esperando que en la empresa se solocitara el erte. Finalmente se pedira con fecha de 1 de abril, en mi caso la solicitud seria erte total y para mis compañeras por reduccion de jornada. La pregunta es, estando yo a la espera de la presentacion y aceptacion del erte, no puedo incorporarme a los turnos en mi trabajo y si finalmente no se concede en que situacion me encuentro? No tenemos ningun escrito ni nada firmado pero tengo dudas de cual seria mi situacion si finalmente el erte se deniega.
        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenas tardes, Julia. Lo adecuado es esperar a ver cuál es la resolución del ERTE. En caso que sea denegado, tu empresa podría plantear otro tipo de medidas. Quizá lo más recomendable es que os informen ellos sobre las medidas que preven tomar, llegados a ese extremo. Un saludo

          Responder
    • Jose

      Hola tengo un restaurante y el pasado 14/03/2020 la POLICIA me cerró el restaurante tengo 4 trabajadores 2 de ellos los he dado de baja y los otros 2 les quiero hacer un erte
      El gestor que tengo me dice que él tiene mucho trabajo y se lo pasa a otro gestor
      Este me pide 400€ por hacer el erte (es normal)
      Yo tengo firma electrónica
      Puedo hacer yo el trámite del erte.
      Para no tener que pagar tanto dinero
      Y si puedo que pausas devo seguir gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenas tardes, Jose. Este tipo de procesos son complejos, te recomendamos que acudas a un profesional para realizarlos. Un saludo

        Responder
  57. Maria del mar

    Buenos días,mi contrato de trabajo era de tres meses,el día 31 de este mes me termina,mi jefa me ha dicho que no va a hacer un erte porque luego me tendría que contratar 6 meses y no sabe si después de esto la empresa va a quebrar,así q lo que va a hacer es no renovarme el contrato,eso puede hacerse así?porque claro,yo no tengo derecho a paro porque no llevo un año trabajando y si no me despide por un erte tampoco tengo derecho a cobrar nada

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, María del Mar. La situación que nos comentas es posible, siendo una finalización de contrato. Mucho ánimo! Un saludo

      Responder
    • Emilio

      Buenas… Mi empresa me comunicó ERTE por Covid19 desde el 16/03. Van a tramitar la prestacion de desempleo para los trabajadores tal y como indica el SEPE…
      Yo tengo una prestacion anterior suspendida que es mas beneficiosa que la de la actual empresa… ¿No tengo derecho a opcion de cobrarc esa prestacion? ¿Al ser un Erte temporal debo cobrar obligatoriamente la prestacion correspondiente s la base reguladora de mi actual empresa? En ese caso, ¿Pierdo la bolsa de paro que dejé en suspension o podré elegirla si en un futuro sufronun despido comun? Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Emilio. Percibirías una prestación extraordinaria por el COVID-19 no es algo que se pueda escoger, está establecida así, lo positivo es que no descontaría de las cantidades que ya hayas cotizado, que podrás disfrutar en un futuro si te quedas desempleado. Un saludo

        Responder
        • Sonia

          Hola. La empresa en la que trabajo ha presentado un ERTE, pero aún no sabemos si se lo han aprobado. Entiendo que los trámites con el SEPE lo realizan ellos, y que yo tengo que inscribirme como demandante de empleo. Pero tengo que hacerlo ya, o esperar a que les aprueben el ERTE?

          Responder
          • Ángela Martínez Labrador

            Buenos días, Sonia. Tienes que esperar a que se apruebe el ERTE. La prestación la solicita la empresa, tiene 5 días hábiles para solicitarla desde la fecha de aprobación del ERTE. Pero no siempre está respondiendo la Administración, si han pasado 5 días hábiles desde que la presentaron, y no han tenido respuesta, quedaría aprobada por silencio administrativo positivo. Un saludo

  58. Elena

    Hola mi empresa me ha hecho y erte que ya está tramitado. Pues bien el gestor de la empresa no dispone de mi número de cuenta para poder cobrar el paro. El alega que tengo que ponerme en contacto con la sepe por que es una información confidencial y que solo lo puedo dar yo. Me e puesto en contacto y me an dicho que como es un erte tiene que tramitarlo la empresa

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Elena. Es cierto que lo debe tramitar la empresa, pero el procedimiento todavía no está claro, estamos a la espera de las indicaciones del SEPE. Un saludo

      Responder
  59. Víctor Miranda

    Hola Buenas tardes.
    Quisiera hacerle una pregunta:
    Para la presentación de un ERTE debido a la situación actual de Alerta Sanitaria por el COVID 19, si una empresa con un sólo trabajador no lpuede presentar la documentación que requieren por vía telematica, lo podría hacer por otra vía y cual sería esa vía de presentación.
    Gracias un Cordial Saludo

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Víctor. Dada la situación de emergencia sanitaria, en el SEPE y demás Administraciones están atendiendo sólo de forma telemática. La vía para presentarlo es online. Un saludo

      Responder
  60. Yolanda

    La empresa donde trabajo me a despedido porque dice que no puede hacer el erte por tener deudas…. Eso es verdad? Aora como ago yo mi prestación?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Yolanda. Lamentamos la situación. Es posible que tu empresa no pueda hacer un ERTE porque su actividad no esté directamente relacionada con las que aparecen en el Real Decreto. Para solicitar la prestación, el SEPE ha puesto en marcha una oficina telemática, podrás realizar estos trámites online. Un saludo

      Responder
  61. teresa

    Buenas ! a la TGSS debo comunicar algo y como debo hacerlo? los TC del sistema red online de deben seguir realizando?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Teresa. No entendemos muy bien a qué te refieres. La liquidación de impuestos sigue realizándose este mes con normalidad. No nos queda claro si lo consultas porque estás realizando un ERTE o similar. Muchas gracias

      Responder
    • Rosa

      Buenas tardes,mi empresa (tienda de alimentación) me ha despedido porque dice que no se puede acoger al ERTE porque tiene que tener pérdidas por el 75 por ciento o más y no llega a esas pérdidas, es cierto?

      Responder
    • María

      Buenas este proceso del erte lo puedo empezar yo como trabajadora o tengo que esperar a que mi compañía (pizzeria) lo empiece ? Gracias

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola María. Lo debe comenzar la empresa. Un saludo

        Responder
      • Roberto Diaz

        Hola buenas tardes. Mi empresa se ha acogido a un ERTE por fuerza mayor que ha afectado a la mitad de la plantilla aproximadamente. Como se dedica a la alimentación siguen facturando aunque en menor medida (40-50%). Actualmente estarían obteniendo beneficios con las ventas que mantienen, sin tener en cuenta que con los mismos empleados lo que facturan ahora es lo mismo que facturaba hace 6 años ya que hemos crecido más de un 50% en este periodo de tiempo.
        Mi pregunta es si es legal acogerse a un ERTE para seguir facturando y obteniendo beneficios a pesar de aprovecharse de la medida para no pagar a la mitad de la plantilla.
        Además les han concedido un ICO de 400.000€. Muchas gracias

        Responder
    • pablo

      Hola soy autonomo y quiero solicitar un ERTE para un trabajador Se necesita siempre firma electronica Para los documentos?

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Pablo, para la identificación ante la Administración te van a solicitar DNI electrónico, Certificado Digital o Clave. Para los documentos que haya que firmar con rúbrica puedes utilizar firma electrónica avanzada. De todas formas, para presentar este tipo de solicitudes, te recomendamos contactar con un profesional laboral, ya que es bastante complejo el proceso y cualquier error puede suponer incidencias posteriormente. Un saludo

        Responder
  62. Pilar

    Buenas tardes, sabéis qué ocurre con La empresas que no están obligadas al cierre? Me refiero por ejemplo a ópticas, ortopedias, papelerías…
    Qué tipo de erte pueden hacer? Porque no hay nadie que vaya a estos establecimientos y por lo tanto no hay ingresos
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Pilar. En estos casos, se podría hacer un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, justificando debidamente el perjuicio económico para la empresa que os ha obligado a presentarlo. No obstante, para realizar este tipo de trámites, os recomendamos poneros en contacto con un Graduado Social o asesor laboral. Un saludo

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      • Monica

        Hola yo trabajo en dos sitios en uno el 33,66 % de la jornada y en otra 12 horas semanales en la última han hecho un herte por fuerza mayor me corresponde cobrar algo del herte?

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