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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy os resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas y Estatales, según si son ayudas a la contratación o para nuevos autónomos y emprendedores. Todas están vigentes y en plazo de solicitud.

Si estáis interesados en solicitar alguna de éstas ayudas, os aconsejamos que leáis su contenido para ver los datos más relevantes como beneficiarios, requisitos, solicitud y concesión. En algunos casos, el plazo de solicitud se rige según la fecha en la que se realizó el contrato o alta en RETA.

Todas las ayudas y subvenciones a la contratación indicadas, son compatibles con el contrato de formación y aprendizaje. Además de recibir la cuantía de la ayuda, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. 

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

 

Ayudas y subvenciones a la contratación
Comunidad Autónoma Ayuda Plazo
Asturias Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación Según el alta del contrato. Plazo final 31 de agosto
Galicia Programa de incentivos al contrato de formación con ayudas de 1.200 euros 30 de septiembre
Castilla y León Subvención de  3.000 euros por realizar contratos de formación 31 de octubre para realizar contratos y 15 de noviembre para realizar solicitud
Andalucía Bono Empleo Joven Hasta fin de fondos
Estatal Mapfre Programa ´Accedemos´ Hasta fin de ayudas, en su defecto el 3 de Octubre
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 Diciembre
Ayudas a nuevos autónomos y emprendedores
Andalucía Innovactiva 6000 25 de Julio
Castilla y León Ayudas para nuevos autónomos de hasta 5.000 euros 15 de Septiembre
Madrid Ampliación de Tarifa Plana para Autónomos Hasta fin de fondos
Murcia Programa de subvenciones para el fomento del Autoempleo Hasta fin de fondos
Estatal Ayudas La Caixa Hasta fin de fondos
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 diciembre
Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Hoy os damos a conocer la Convocatoria para 2016 de los Programas de Incentivos a la Contratación, en donde Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros. Se trata de incentivos a autónomos y empresas, que contraten mediante contrato de formación a las jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. También contempla ayudas a la transformación a indefinido de dichos contratos.

Según la Orden de 29 de Diciembre de 2015, que establece las bases reguladoras y convocatoria del programa de incentivos a la contratación, su objetivo es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud, aportándoles con el contrato de formación una formación profesional, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

 

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán con hasta 1.200 euros, los contratos de formación con duración de 12 meses, realizados hasta el 30 de septiembre de 2016 . En el caso de que la duración sea inferior, la cuantía será proporcional. 

En el caso de que el contrato, de 12 meses, se celebre con mujeres, personas discapacitadas o en exclusión social, se incrementará en 240 euros,  si se trata de empresas de sectores estratégicos, 600 euros más.

¿Cuáles son los Sectores estratégicos?

  1. Economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental)
  2. Economía de la Salud (Servicios a la 3 º Edad, servicios a la dependencia)
  3. Economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización)
  4. Economía azul.

 

Entidades beneficiarias:

Empresas y autónomos, cualesquiera que sea su forma jurídica. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes (aunque carezcan de personalidad jurídica) que contraten en Galicia. No hay límite de contratos por empresa.

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación, junto con la ayuda de Galicia. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • El trabajador deberá estar desempleado en los 30 días anteriores.
  • Cumplir la duración mínima del contrato establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • Incrementar el empleo neto, respecto al mes anterior del mes de realización del contrato.
  • Mantener al trabajador durante toda la vigencia que se estableciese en contrato.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar vía telemática o  presencial en la oficinas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde el inicio del contrato. Recordamos que se establece como fecha límite el 30 de septiembre para presentar solicitud de los contratos celebrados en el último periodo subvencionable.

La concesión es directa hasta agotar fondos, y se notificará en un plazo máximo de tres meses. Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, al igual que con Tarifa Plana 50 euros de autónomos. No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad. 

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 24 meses anteriores como indefinidos, o en los 3 meses anteriores con contrato temporal.
  • Trabajadores que procedan de contrato indefinido en los últimos 3 meses previos al alta.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Empresas de los sectores de pesca y agricultura, producción primaria, exportación o agrícolas.

 

Fuente: Diario Oficial de Galicia

 

 

 

 

 

 

 

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.

El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.

Requisitos de acceso

Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:

  • Cuentan con menos de 250 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
  • No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
  • Están al corriente de obligaciones de pago.

Modalidad de contrato

El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría  4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.

Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.

Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.

Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.

Fuente: Fundación Mapfre

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Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.

Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.

Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA,  y  se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.

Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

 

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Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid


Última hora: La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid


 

Nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros

Nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros

Continuamos desgranando el Programa Integral de Cualificación y Empleo, hoy os informamos sobre las nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros de las Cámaras de Comercio.

Se trata de un incentivo para todos los jóvenes que quieran iniciar una actividad empresarial y/o profesional puedan, fomentando así la creación y consolidación del empleo autónomo y el emprendimiento.

 

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda es de 1.800 euros por la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional.

 

Requisitos:

  • Tanto en el momento del alta en el IAE, como del RETA, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
    • Ser jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (personas físicas).
    • Tener finalizado al menos el bloque de Orientación Vocacional, dentro del Plan de Captación que ofrece PICE en las Cámaras de Comercio. Algunas Cámaras de Comercio pueden establecer terminar el itinerario formativo al completo.
  • Mantener la actividad empresarial y/o profesional durante al menos 12 meses.
  • Se admite cualesquiera que sea la forma jurídica de la actividad empresarial/profesional.

Se otorgará una ayuda por actividad empresarial, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se puede realizar desde la entrada en vigor de cada convocatoria en su Cámara de Comercio, hasta el 30 de diciembre de 2016. La concesión es de forma directa por estricto orden de registro de entrada, estableciéndose el plazo de 3 meses para notificar la concesión.

El pago de la ayuda esta condicionado a la justificación del mantenimiento de la actividad empresarial y/o profesional durante 12 meses. El plazo para acreditarlo es de 30 días naturales, desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.

Son ayudas acogidas al régimen mínimis, en donde la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa no será superior a 200.00 euros durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales, o superior a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera.

 

Exclusiones:

  • No es compatible el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Si estás interesado/a en solicitar la ayuda, tan sólo debes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para comprobar que se ha aprobado la convocatoria para tu provincia y cumplimentar la documentación necesaria. Además puedes inscribirse en algunos de sus planes específicos como el Plan de Captación o de Movilidad.

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Fuente: Cámaras de Comercio

 

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