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En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.

A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas

Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.

Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.

Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».

Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).

¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!

 

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Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.

Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.

Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.

La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.

 

¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?

El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:

  • CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
  • XLS: el formato Excel de toda la vida.
  • Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.

Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.

Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:

  1. Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
  2. Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
  3. Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.

Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.

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Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Esta semana se ha producido una situación de alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos.

Según Hacienda, está enviando cartas a los autónomos y pequeñas empresas en las que se les advierte sobre posibles circunstancias fraudulentas.

Esta campaña se inició el 2 de abril, coincidiendo con la Renta, y finalizaría en julio de 2019. Y hace referencia a los datos fiscales del ejercicio de 2017.

Las empresas destinatarias serán todas aquellas, que no se ajusten, según su criterio, a los ingresos y cotizaciones medios del sector que corresponda. Para ello, tendrán en cuenta los análisis estadísticos de ratios económicos de las diferentes ramas profesionales.

El punto de mira está puesto principalmente en los negocios que tributan por el método de estimación directa, y pequeñas empresas, en general.

En las cartas también se avisa sobre el control que realiza AEAT de sus movimientos bancarios y cobros con tarjeta. Según parece, tendrían acceso a la información desde 2016 hasta la fecha, de particulares y empresas.

Aunque a priori se trata de cartas informativas, Hacienda advierte que, si las incoherencias en los movimientos de la empresa continúan en el tiempo, podrían tener como consecuencia el inicio de procedimientos tributarios.

Así mismo, las cartas incluyen unos porcentajes brutos y netos del contribuyente, comparándolos con el sector. Y un resumen de los importes de las cuentas del empresario.

Igualmente, según indican numerosos medios, Hacienda ha enviado cartas a más de 3 millones de contribuyentes que tengan bienes en el extranjero y hayan realizado operaciones con criptomonedas.

El fin de toda la campaña es regularizar posibles situaciones de fraude y fundamentalmente disuasorio. La tributación por módulos, es considerado un foco de posibles fraudes ante el fisco, por este motivo serán los principales destinatarios de las cartas.

Parece que tras el éxito de la campaña de cartas del Plan de Choque por un trabajo digno, que logró convertir en indefinidos numerosos contratos temporales, Hacienda prueba suerte con esta fórmula, que por el momento ha puesto en alerta a la pequeña empresa.

¿Te ha llegado alguna de estas cartas? Estaremos encantados de conocer tu opinión, déjanos tu comentario a continuación. ¡Gracias!

 

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Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.

 

¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?

El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.

La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras

 

Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería

Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.

Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.

Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:

  • La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
  • El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
  • Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
  • Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.

 

También pueden darse otros supuestos que generan confusión:

Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.

Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.

¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.

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¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te ha bajado la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS que te explicamos a continuación: Cuando se aprobó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, se preveía un incremento de la cuota de autónomos de 5 € al mes y una cuota para el autónomo de tarifa plana de 60 €. Sin embargo, en las cuotas del mes de Enero, vivimos con desconcierto una repentina bajada de cuota entre el colectivo de autónomos.

 

¿A qué se debe la bajada de cuota del autónomo?

Antes que nada hay que aclarar que, a determinados autónomos, sí les ha bajado la cuota. Esto se debe a la aplicación con carácter general del 30%. Si durante 2018 cotizabas por encima de dicho porcentaje, ahora, en 2019, habrás notado una ligera bajada de la cuota. Así mismo, los autónomos que ya cotizaban por contingencias profesionales han visto como su cuota se reducía. Esta reducción tiene su origen en la aplicación generalizada del nuevo porcentaje de 0,9 en contingencias profesionales. Si cotizabas más por esta contingencia, tu cuota se ha reducido. Puedes ver cuál es la cotización que te corresponde a continuación:

 

¿En qué consiste el error de TGSS sobre las cuotas de los autónomos de Tarifa Plana?

Parece que Seguridad Social aplicó la implementación de las nuevas cuotas de autónomos con carácter general, pero sin tener en cuenta a las peculiaridades de Tarifa Plana. Si eres autónomo, y estás cotizando por los últimos tramos de tu Tarifa Plana, seguramente habrás notado una inexplicable reducción durante la cuota del mes de enero, ya que muchos de ellos tampoco estaban cotizando por contingencias profesionales o de cese. Debes saber que esto se trata de un error. En Seguridad Social reconocen que han aplicado una bonificación superior a la que procedía. Según indican, ya han corregido el error para las próximas cotizaciones. Está previsto que en marzo de 2019 se genere una liquidación complementaria para regularizar dicha incidencia. Si sospechas que eres uno de los autónomos afectados, te recomendamos contactar con TGSS para que te indique cómo proceder o acudas a un despacho profesional que te asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.      

 

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Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy por fin Hacienda ha confirmado la noticia tan esperada: ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad.

Según declaraciones de la Ministra de Hacienda, ya hay un documento disponible en la web de AEAT para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Está previsto que para abril de 2019 se hayan abonado todos los recargos indebidos de IRPF que se han realizado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad.

Según ha explicado María Jesús Montero, la devolución se va a realizar de forma gradual:

  • Los padres de bebés nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución de IRPF desde hoy.
  • Los padres de bebés nacidos entre 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
  • Los padres de los bebés nacidos en 2018 simplemente tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña de la Renta. Aunque tras la sentencia del Supremo, en AEAT dejaron de aplicar la retención (revisa si se realizó en algún mes).

Recordamos que esta devolución ha sido aprobada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas del pago de IRPF.

Aunque en un primer momento se barajaron varias formas para solicitarlo, desde OCU y varias asociaciones se recomendó esperar, ya que todo parecía indicar, que aunque no se va a hacer la devolución de oficio, Hacienda iba a definir un formulario oficial para reclamarlo.

Esta tarde se ha publicado en la página de AEAT el procedimiento. Te lo contamos a continuación:

Cómo reclamar el IRPF retenido de la prestación de tu maternidad o paternidad

En la página de Hacienda se ha publicado el formulario para reclamar el IRPF retenido indebidamente en los anteriores ejercicios.

El formulario deberá presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Otra opción es presentándolo en formato impreso en cualquier oficina de Hacienda. Aunque en la web de AEAT avisan que no es válido el uso de este formulario para hacer constar los datos no contemplados en éste.

Si se usa esta última vía, deberá presentarse un escrito en el que se detallen las circunstancias que legitiman la solicitud, junto con la documentación que lo acredita.

En el caso de las solicitudes telemáticas no será necesario aportar el certificado de Seguridad Social acreditativo de las prestaciones recibidas, Hacienda lo consultará directamente.

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