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En Junio se reanudan los plazos administrativos y procesales

En Junio se reanudan los plazos administrativos y procesales

En Junio se reanudan los plazos administrativos y procesales que se habían paralizado durante el estado de alarma, según el Real Decreto 537/2020.

Esta norma modifica el Real Decreto 463/2020 estableciendo un plazo de reanudación para cada uno de ellos. A continuación resumimos todos:

Se reanudan los plazos administrativos suspendidos

Según el artículo 9 de la norma, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Recordamos que el estado de alarma suspendió los plazos administrativos para la tramitación de procedimientos de todo el sector público con el fin de no menoscabar los derechos de los ciudadanos durante la vigencia del estado de alarma.

Sin embargo esta suspensión de plazos no se aplicó a ámbitos como afiliación, liquidación o cotizaciones a Seguridad Social.

Esto será el primer paso para normalizar la relación con las administraciones públicas y obligará a echar un vistazo a todo lo que se hubiera quedado pendiente.

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Se reanudan los plazos procesales

A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de los plazos procesales, según el artículo 8 de la norma, que habían sido paralizados con el RD Ley 463/2020.

Esta medida va en consonancia con la vuelta al trabajo prevista para el área judicial.

Destacar que la suspensión de plazos del estado de alarma no era de aplicación a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales, de conflictos colectivos, autorizaciones judiciales para internamientos no voluntarios por trastornos psíquicos o medidas de protección del menor.

Así mismo, el RD Ley 463/2020 establecía que el tribunal podrá acordar acciones judiciales necesarias para evitar perjuicios en los derechos de las partes del proceso, en relación a la suspensión de plazos.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Los plazos de prescripción y caducidad de acciones también habían sido suspendidos desde el 14 de marzo.

Según el artículo 10 de la norma, a partir del 4 de junio se alzará la suspensión de dichos plazos.

Estos cambios nos llevarán poco a poco a la normalidad en las relaciones con la Administración y sector judicial. También las últimas normas para la apertura de empresas en la fase 2 que hemos publicado en nuestro blog para que tengas toda la información.

¿Qué te parecen estas medidas? Nos encantará saber tu opinión. ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!

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Estas son las últimas noticias de nuestro blog:

Se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo

Se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo

Tras la publicación del Real Decreto Ley 14/2020 en el BOE se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo. Una noticia esperada por empresarios y sobre todo por los despachos profesionales, que tenían que enfrentarse a estas campañas de impuestos en una situación muy difícil.

Se extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

La norma publicada en el BOE extiende los plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones que debían presentarse durante el mes de abril al 20 de mayo de 2020.

Si la forma de pago elegida es domiciliación, el aplazamiento se realizará hasta el 15 de mayo de 2020.

Este aplazamiento no será aplicable para empresas con un volumen de operaciones superior a los 600.000 euros durante el año 2019.

Tampoco se beneficiarán de este cambio en los plazos los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de negocios.

¿Qué ocurre con las domiciliaciones que ya se hayan hecho?

Hacienda confirma en su página web que, para todas las domiciliaciones de impuestos que ya se hayan realizado hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se pasará el 20 de mayo de 2020.

Desde ATA, los Colegios Profesionales y diferentes entidades han presionado para que se suprimieran o aplazaran estas liquidaciones debido al volumen excesivo de trabajo que deben afrontar en estos días.

Era misión imposible llevar a cabo esta tarea en medio de un estado de alarma. No olvidemos que los asesores dependían de que las empresas le facilitasen la documentación para realizar las declaraciones de impuestos, estando muchas de ellas confinadas y en situación de ERTE.

Por no hablar del riesgo de contagio en el que se pone al personal del despacho profesional, al tener que manipular facturas y documentos.

Esta medida se toma con alegría, pero como muchos estarán pensando, debería haberse aplicado antes, no cuando ya está el trabajo prácticamente hecho.

¿Qué opinas de esta medida? Cuéntanos tu experiencia más abajo en los comentarios. Nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

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