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Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Importante: desde julio de 2019, TGSS está unificando los Códigos de Cuenta de Cotización. A partir de esta fecha ya no se permite solicitar CCC específicos, hay que dar de alta el contrato bajo el principal. Amplía información aquí

 

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación.

El pasado 4 de abril, en el boletín 4/2014 de la Seguridad Social avisaban de una modificación, en las comunicaciones telemáticas, que afecta a la inscripción de empresario individual, para que puedan generarse Códigos de Cuenta de Cotización de forma telemática para trabajadores con contrato de formación.

Por eso hoy os queremos hablar sobre cómo solicitar el CCC de forma telemática:

Paso 1:

Entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, os recordamos que para utilizar este servicio, hay que disponer de un Certificado Digital.

Paso 2:

Tras acceder a la web, hay que seleccionar «servicios a empresas y profesionales», y una vez dentro, hacer «clic» en «Solicitud de inscripción y asignación de CCC para empresario individual«, o en solicitud de inscripción para colectivo, si es, por ejemplo, para una SL.

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(Haz «clic» en la imagen para ver la imagen original)

Paso 3:

A continuación pedirá el Certificado Digital, y más adelante, la Oficina Virtual irá pidiendo los datos de la empresa.

Los datos son los mismos que incluye un TA7, por lo que os recomendamos tener a mano los siguientes datos:

  • CNAE
  • Documentos de la Mutua
  • Domicilio social

Ojo, se supone que la empresa ya dispone de un CCC principal, por eso el de formación se dará de alta como CCC secundario.

Paso 4:

Tras incluir todos los datos que os solicita, llegaremos a la pantalla con la nueva opción que han habilitado:

En la pantalla de asignación CCC empresario individual, han introducido en el campo «TRL», el  valor 087-Trabajadores con contrato de aprendizaje/formación, que habrá que seleccionar.

Hemos hablado con Seguridad Social, y nos confirman que este valor 087 también está disponible para los CCC de empresario colectivo, es decir, una SL también podrá solicitar su Código específico de formación usando esta opción 087 en el campo «TRL».

Con esta opción estarás indicando que el Código de Cuenta de Cotización que necesitas es el específico para un contrato de formación.

Tras darle al botón de «continuar», el resto de los pasos no varían.

Una vez hayas obtenido el Código, será el que deberás indicar cuando des de alta al trabajador con contrato de formación.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Boletín RED

Llega el fin de los Códigos de Cotización específicos, TGSS los unifica

Llega el fin de los Códigos de Cotización específicos, TGSS los unifica

Llega el fin de los Códigos de Cotización específicos, TGSS los unifica definitivamente a partir del 1 de Noviembre. Te contamos cuáles son los casos afectados y qué gestiones debe hacer tu empresa. 

 

Seguridad Social unifica los Códigos de Cuenta de Cotización. Ya no se pueden solicitar nuevos CCC secundarios

Como ya te informamos en anteriores artículos, desde hace más de un año TGSS venía anunciando su intención de unificar todos los Códigos de Cuenta de Cotización y acabar con los códigos específicos.

El objetivo de unificación es simplificar las gestiones para los usuarios y facilitar el control de la Administración sobre las contrataciones de cada empresa.

En el Boletín RED 4/2019 confirman el comienzo de esta transición, que ya se está produciendo desde el mes de julio.

En el Sistema RED Directo la implantación de este cambio se ha hecho con carácter inmediato, aplicándose a todos los CCC adheridos.

 

¿Cómo debo hacer las altas de estos trabajadores ahora? 

Si necesitas dar de alta un Código de Cuenta de Cotización específico para identificar alguna exclusión de cotización de contingencias o prestaciones aplicables, el aplicativo ya no permite solicitar CCC secundarias.

Desde Seguridad Social están informando que las nuevas altas deberán realizarse asociando al trabajador al Código de Cuenta de Cotización principal.

El problema viene a la hora de dar el alta a través de Sistema RED, ya que todavía no está preparado para este cambio y está dando error.

Si necesitas dar de alta un contrato de formación, por ejemplo, la forma de tramitarlo provisionalmente sería realizarlo en Siltra, asociándolo a la Cuenta de Cotización principal, indicando el código de contrato 421 y la exclusión de cotización que le corresponde. 

 

¿Qué ocurre con los CCC específicos ya existentes? ¿Y con los contratos que estén asociados?

¿Qué ocurre con los contratos que ya tengas dados de alta? No te preocupes, esta unificación, para las empresas que ya poseen varios CCC, será gradual.

Desde Seguridad Social se irán poniendo en contacto en los próximos meses con todas las empresas afectadas para notificarles la unificación, cuál va a ser el CCC definitivo (bajo el que aparecerán adscritos todos los trabajadores) y en qué fecha se producirá.

Una vez recibáis esta notificación de la Dirección Provincial, tendrás que causar baja en todos los CCC en los que figuren trabajadores con exclusiones en la cotización y proceder a realizar el alta de dichos trabajadores en el CCC principal definitivo.

Importante: si tu empresa se encuentra entre alguno de los siguientes casos, todavía no se verá afectada, a no ser que TGSS lo indique:

  • Cuando alguno de los CCC de una empresa en una provincia sean de un régimen distinto al del resto de CCC.
  • Si alguno de los CCC de la empresa son de un Sistema Especial del Régimen General (Hogar, Agrario, Artistas, etc.)
  • CCC con trabajadores a los que se apliquen tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal.
  • CCC del Régimen Especial del Mar con CCC para grupos de cotización diferentes o vinculados a diferentes embarcaciones.
  • CCC de bomberos, policías locales, etc.
  • CCC de Empresas de Trabajo Temporal o Centros Portuarios de Empleo.
  • CCC de mutuas.
  • Cualquier CCC que identifique una condición de deducción diferida de compensaciones por pago delegado de IT, o de procedimientos de liquidación de cuotas específicos. 
  • CCC que identifiquen trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con diferentes cotizaciones.

 

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario a continuación.

 

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Jornada en Almería sobre las nuevas ayudas de Garantía Juvenil

Jornada en Almería sobre las nuevas ayudas de Garantía Juvenil

El próximo 29 de Noviembre, a las 17:00 horas, impartiremos una jornada informativa en Almería sobre las nuevas ayudas para Garantía Juvenil.

Esta jornada, organizada en colaboración con el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, tendrá lugar en su sede colegial.

En ella se ofrecerá información a todos los colegiados sobre las nuevas ayudas disponibles para los contratos de formación y varias ayudas destinadas a jóvenes de Garantía Juvenil compatibles con esta modalidad.

Se trata de una jornada gratuita para todos los Graduados Sociales colegiados en Almería. A continuación os resumimos todos los detalles:

 

Jornada informativa sobre las nuevas ayudas para Garantía Juvenil en Almería

  • Lugar: Sede del Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.
  • Fecha: Martes, 29 de Noviembre de 2018.
  • Hora: de 17 a 19 horas.
  • Ponente: D. Angela Martínez Labrador, Licenciada en Ciencias del Trabajo. Graduado Social y Directora de Comunicación y Marketing de Grupo2000, con más de 5 años de experiencia como Directora de la Agencia de Colocación Contrato10.
  • Contenido:
    • Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • Nueva ayuda de acompañamiento de 430 € para contratos de formación de Garantía Juvenil.
    • Bonificación adicional para transformaciones de contratos de formación a indefinidos.
    • Novedades del Bono de Empleo Joven.
    • Programa PICE.

 

¿Cómo me inscribo en la Jornada formativa?

Esta jornada formativa es gratuita. Si deseas inscribirte, simplemente tienes que contactar con el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería en el teléfono 950 232 095 o contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760.

 

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo

Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo. Compartimos con vosotros la información facilitada por el SEPE sobre su vigencia, tras llegar la tasa de desempleo al 15%.

La semana pasada se publicaba la Encuesta de Población Activa del último trimestre, en la que la tasa de desempleo quedaba por debajo del 15%.

Este hecho afectaba a las nuevas altas de varias modalidades de contratos bonificados para menores de 30 años, puesto que la vigencia de sus bonificaciones estaría condicionadas a la bajada de la tasa de desempleo por debajo del 15%:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El contrato para la formación y el aprendizaje no se vería afectado. El cambio que introduciría esta nueva situación es que se reduciría el límite máximo de edad para su formalización, quedando en 25 años (sin cumplir).

El SEPE confirma que hasta que no haya pronunciamiento oficial se podrán seguir aplicando nuevas altas con estas bonificaciones

Dado que en la ley no se especifica en qué día dejan de poder aplicarse las altas con estos incentivos, simplemente se indica de forma muy genérica «cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%», la duda que más nos habéis planteado es ¿hasta cuándo se pueden seguir haciendo altas de este tipo de contratos?

En estos días hemos contactado en numerosas ocasiones con el Servicio Público de Empleo Estatal, para poder obtener una respuesta sobre si se podían seguir dando altas de este tipo de contratos y hasta qué fecha.

Parece que desde el Gobierno están estudiando la repercusión de esta novedad, ya que no sólo se verían afectados estos contratos, también sería el fin de varias ayudas destinadas a trabajadores desempleados.

A continuación compartimos las dos respuestas recibidas hoy por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

Buzón de consultas oficial:

«En respuesta a su consulta de fecha: 29/10/2018 12:35:00: Actualmente se está analizando la situación por parte del Gobierno por lo que el SEPE seguirá permitiendo aplicarse todos los incentivos a la contratación que hasta ahora están vigentes.»

Consulta planteada vía email a los técnicos:

«Entendemos, y así se nos ha comunicado, que tendrá que salir alguna nota, orden o similar que aclare esta situación y la forma de aplicarla. Hasta entonces se nos ha informado que no se niegue la solicitud de ayudas o bonificaciones que se vean afectadas por esta situación.»

Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

Repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados

¡Novedad importante!

 

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, confirma la derogación de los contratos bonificados de la Ley 11/2013 y contrato emprendedores. Desde el 1 de enero de 2019 no se podrán hacer nuevas altas.

Así mismo, desde el 1 de enero sólo se podrán formalizar contratos de formación para jóvenes de hasta 24 años inclusive.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán su bonificación, siempre que cumplan la normativa que lo regula (Ley 11/2013).

Te contamos todo sobre la nueva normativa aquí.

Ayer se publicaron los resultados de la Encuesta de Población Activa, fijando la tasa de desempleo por debajo del 15%. Como consecuencia, varios contratos, cuya normativa hace referencia a este porcentaje, se verían afectados. Os contamos cuál será la repercusión de la tasa de desempleo para los contratos bonificados y las recomendaciones que dan desde el Servicio Público de Empleo Estatal al respecto.

Contratos bonificados afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15%

La llegada por debajo del 15% supone cambios en la normativa de algunos contratos y la desaparición de algunas bonificaciones, os indicamos cuáles a continuación:

Contratos que tendrían alguna variación en su aplicación

Según establece la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, la edad máxima para formalizar los contratos de formación sería de hasta 25 años. Es decir, podrán realizarse como máximo con jóvenes de hasta 24 años.

Importante: este cambio no afectará a las prórrogas de los contratos de formación. La edad sólo es un requisito importante para los contratos iniciales, no se tiene en cuenta en las prórrogas.

Bonificaciones que desaparecen

Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo, llegada la tasa de desempleo por debajo del 15%, desaparecerían las bonificaciones reguladas entre los artículos 9 y 13. A continuación os detallamos cuáles serían:

  • El contrato indefinido de apoyo emprendedores, regulado en artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, según la Disposición Transitoria Novena de dicha norma, no se podría formalizar.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Esta reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial, regulada en el artículo 9, no podría aplicarse.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Los beneficios en los seguros sociales de esta modalidad, recogidos en el artículo 10, tampoco podrán concertarse.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Estos incentivos, creados por el artículo 11, desaparecerían también.
  • Primer empleo joven. Esta bonificación para incentivar la primera experiencia profesional (artículo 12) desde hoy no podría aplicarse en las altas de los contratos.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Hasta ahora, estos contratos se beneficiaban de una reducción del 50% cuando se realizaban con menores de 30 años. A partir de hoy, si formalizas estos contratos no se debería aplicar.

 

¿Qué indicaciones está dando el SEPE sobre estos contratos?

Imaginamos que vuestra preocupación es fundamentalmente sobre la fecha de aplicación máxima para poder dar de alta contratos con estos incentivos.

Nuestro centro ha contactado con la Dirección de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y nos indican que, dada la gran repercusión que tiene este hecho para todas las bonificaciones que hemos comentado anteriormente, el asunto está siendo valorado por su Gabinete Jurídico.

Según respuesta por escrito de los técnicos del SEPE: «El Ministerio se pronunciará sobre el alcance de esta medida con cada una de las iniciativas afectadas» y, hasta la fecha, «lo único que se les ha comunicado de manera oficiosa es que no tienen intención de perjudicar ningún expediente que se haya presentado hasta la toma de la decisión final«.

Se prevé que haya un pronunciamiento oficial sobre las repercusiones de la llegada por debajo del 15% de la tasa de desempleo, y también sobre la situación en que quedarían dichos contratos, así como su fecha de fin de aplicación en las altas.

La situación es compleja, ya que la normativa establece que por debajo de ese porcentaje dejarían de aplicarse determinadas medidas, pero no concreta cuál va a ser el límite, es decir, desde qué fecha se hace efectivo el fin de esas bonificaciones.

Por tanto, por el momento no hay una fecha clara para dejar de aplicar estas bonificaciones.

Todas las medidas afectadas se dirigían a un colectivo con más de un 30% de tasa de desempleo

Analizando todas las medidas que pasarían a dejar de aplicarse, se ve una incoherencia con el panorama laboral real, ya que todas estarían dirigidas a jóvenes menores de 30 años, cuya tasa de desempleo en la EPA, es superior al 30%.

Recordamos además, que el Gobierno tiene como buque insignia el Sistema de Garantía Juvenil, dirigido a este colectivo, cuyas pretensión es reducir la tasa de desempleo por debajo del 20%, y a día de hoy, está muy lejos de conseguirse.

Cabe destacar que, según los datos de la EPA del último trimestre, en algunos márgenes de edad de los jóvenes, la tasa de desempleo llegaría incluso hasta el 45,43%.

En cuanto al contrato para la formación y el aprendizaje, creemos que se trata de una medida que afectaría a la integración de este modalidad dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven de Garantía Juvenil del Gobierno. No tiene mucho sentido que se amplíe la edad de los jóvenes en Garantía Juvenil hasta los 30 años, y ahora, el colectivo de entre 25 y 29 no pueda beneficiarse de estas acciones.

Por nuestra parte, seguimos en contacto directo con el Servicio Público de Empleo Estatal, para informaros de cualquier novedad al respecto a través de nuestro blog y redes sociales.

Queremos ayudaros en este cambio, ponemos a vuestra disposición nuestra agencia de colocación, que realizará los servicios de selección de personal de forma gratuita para vuestros contratos de formación, dentro de nuestro Programa para el Fomento del Empleo Joven.

Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderos en el teléfono 958 806 760.

 

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Ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa

Ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Desde el 4 de agosto, los jóvenes menores de 30 años sin estudios pueden solicitar una ayuda de acompañamiento durante hasta 18 meses. Vemos hoy cuáles son las ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa.

Los jóvenes contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje recibirán una ayuda de 430,27 euros al mes, que desde el Servicio Público de Empleo Estatal ingresarán directamente en su cuenta.

Aunque la ayuda esté destinada al joven, la empresa que los contrate se beneficiará de numerosas ventajas, que a continuación os detallamos:

  • La empresa podrá aplicar una bonificación en los seguros sociales del trabajador por hasta 6 años:

Las empresas que contraten a un trabajador en formación, beneficiario de la ayuda de acompañamiento, si transforman el contrato en indefinido a su finalización y cumplen estos requisitos, podrán aplicar una bonificación anual de hasta 4.500 euros (4.800 euros si es mujer) en los seguros sociales del trabajador. Esta bonificación tendría una duración máxima de 3 años

Si sumamos a ésta los 3 años por los que se puede aplicar una bonificación en el 100% de los seguros sociales del contrato de formación. La empresa podría llegar a aplicar hasta 6 años de beneficios en los seguros sociales del trabajador.

  • El autónomo puede contratar a su hijo o familiar y aplicar los mismos beneficios:

El autónomo podría contratar a su hijo menor de 30 años, y beneficiarse de las citadas bonificaciones, independientemente de que conviva o no con él.

También podrá aplicar las bonificaciones si contrata a un familiar, siempre que se trate del primer trabajador que contrata, y no exista situación de dependencia.

  • El trabajador está más comprometido con su formación oficial:

El objetivo fundamental de la nueva ayuda de acompañamiento que recibe el joven contratado en formación es la obtención de una formación oficial de Certificado de Profesionalidad.

La realización de la formación de forma activa es un compromiso que asume el trabajador y su cumplimiento es muy importante si desea recibir la ayuda. Ya que en el caso de que no se forme, tendría que devolver las cantidades.

El cobro de esta ayuda está suponiendo un incentivo adicional muy poderoso para que los jóvenes sin estudios que acceden a estos contratos se preocupen por su formación.

Para la empresa es también una ventaja, ya que el trabajador estará más comprometido y el contrato transcurrirá con más probabilidades de éxito en la formación.

  • Las bonificaciones de la empresa son compatibles con subvenciones para el fomento del empleo autonómicas:

Las bonificaciones del contrato de formación y del contrato indefinido son compatibles con ayudas autonómicas para el fomento del empleo, como por ejemplo, el Bono de Empleo Joven en Andalucía.

Por ejemplo, una empresa que formalice un contrato de formación que cumpla las características, podrá solicitar una ayuda a la Junta de Andalucía de 6000 euros. Y una vez finalizado el contrato inicial, si decide transformarlo en indefinido, podrá solicitar una nueva ayuda de 8000 euros.

  • La empresa cuenta con un trabajador capacitado para realizar un puesto de trabajo:

El trabajador, durante el tiempo que dura su contrato de formación, estará recibiendo una formación oficial teórica y una formación práctica en su puesto de trabajo, que le permitirán incrementar su eficiencia.

La empresa contará con personal más capacitado y formado en el seno de su empresa, según sus necesidades productivas.

  • El contrato de formación puede ser integrado en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa:

Las empresas que contraten a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, estarán contribuyendo a paliar uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en el panorama laboral actual: una elevada tasa de desempleo juvenil. Que junto con el alto porcentaje de abandono escolar, supone un gran reto para nuestra sociedad.

Gracias al contrato de formación, los jóvenes acceden a un puesto de trabajo y reciben formación para realizar una profesión. Esta iniciativa está siendo integrada en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de muchas empresas.

 

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