fbpx
Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

Por fin entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. Este año se presenta con muchas novedades que debes conocer, por eso hoy te ofrecemos un resumen de las principales medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya y te pueden afectar.

Medidas de los PGE 2018 que ya te afectan

  • El permiso de paternidad se amplía a 5 semanas. Todos los bebés que nazcan a partir del 5 de julio tendrán la suerte de tener a papá en casa una semana más. Se sigue avanzando poco a poco en este terreno, se incrementa de 4 a 5 semanas. Recordamos que también en proceso una propuesta de Ley para aumentar el permiso de paternidad a 16 semanas, pero esta propuesta de momento tiene que seguir todos los trámites correspondientes antes de ver la luz.

 

  • Sube la cuota de autónomos cerca de 4 euros más al mes. Los trabajadores por cuenta propia son los que han salido más perjudicados en estos presupuestos generales, ya que se sube cerca de 4 euros mensuales la cuota de los autónomos que coticen por la base mínima. Según los presupuestos, la base mínima de cotización se incrementa en un 1,4%. Los trabajadores que coticen por la base máxima también saldrán perjudicados, pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros al mes.

 

  • Suben las pensiones un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas y no contributivas. Lo más destacable es que suben con carácter retroactivo, esta subida se aplicará desde el mes de enero. Por ello, los jubilados recibirán dicho incremento y todas las cantidades atrasadas en la paga extraordinaria de julio.

 

  • Mejoras en el impuesto de la Renta: Se amplia el margen para no tener que presentar la declaración de la Renta. El límite para esta obligación pasa de los 12.000 euros a 14.000 euros brutos al año. Además, los usuarios que perciban entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, pagarán menos impuestos.

 

  • Nuevas ayudas para situaciones de dependencia y familias numerosas: Se incluye una deducción de 1.200 euros en la tributación del IRPF para los casos que tengan a cargo un cónyuge discapacitado y se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros por cada hijo.

 

  • Se incrementa el presupuesto para becas y ayudas generales. Se aumenta en 30 millones. Se trata de una buena noticia, ya que el incremento va a beneficiar a diferentes colectivos.

 

  • Se aumenta la base reguladora de las pensiones de viudedad, que pasará de ser del 52% al 56%.

 

  • Se refuerza la asignación de presupuesto contra la violencia de género. Entraría en vigor el incremento de 200 millones más del Pacto de Estado contra este gran problema social.

 

  • Se rebaja el IVA del cine, que pasaría del 21% al 10%.

 

Ayudas para el contrato de formación

Otras medidas muy interesantes, de las que apenas se ha hecho eco la prensa, pero debes conocer son dos ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

  • Ayuda de 430,27 euros para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.
  • Ayuda de 250 euros al mes por la transformación de contratos indefinidos que provengan de la anterior medida.

Estas medidas entrarán en vigor el 4 de agosto de 2018. Pero ya puedes ver toda la información sobre ellas en nuestro blog. Haz clic aquí para conocer todos los detalles.

 

 

 

 

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia

Siempre ha existido una polémica en torno a acumular el total de horas del permiso de lactancia. Recientemente, el Tribuna Supremo se ha pronunciado sobre la acumulación del permiso de lactancia. Os contamos los detalles de esta sentencia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 419/2018 se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

Recordamos que este derecho, recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en varias ocasiones. A continuación compartimos con vosotros el texto actual:

«4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.»

Según este artículo, uno de los progenitores tendrá derecho a ausentarse una hora del trabajo, o solicitar una reducción de su jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas, para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses.

La parte que más controversia generaba es la acumulación en jornadas completas, ya que se añade expresamente en la norma «en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario» y esto ha generado sentencias contradictorias.

Pues bien, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el trabajador/a podrá acumular el permiso en jornadas completas siempre que se recoja esta posibilidad en el Convenio Colectivo, sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa. 

Fuente: Sentencia 419/2018.

 

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, los trabajadores autónomos pueden solicitar una bonificación que les ayude a contratar para conciliar su vida familiar y profesional.

  • ¿En qué consiste la ayuda para conciliar la vida familiar del autónomo?

Esta ayuda, que viene recogida en el artículo 9 de la citada ley,  tiene el fin de facilitar la contratación de un trabajador que ayude al autónomo a conciliar su vida laboral. Consiste en una bonificación del 100%, durante 12 meses, de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Para establecer la ayuda, se aplicará a la base media que tuviera el autónomo los 12 meses previos a la fecha de la solicitud de la ayuda para conciliar la vida familiar. En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La ayuda será compatible con los incentivos a la contratación por cuenta ajena vigentes.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación del autónomo?

 

Novedad: Tras la entrada en vigor el día 26 de octubre de 2017 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se extiende la edad de los hijos menores a cargo hasta los 12 años.

 

– La ayuda se concede en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 7 años, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que estén a su cargo, o situaciones de dependencia acreditadas. (Si el menor cumple 7 años durante la aplicación de la bonificación, se podrá mantener la ayuda hasta 12 meses).

– No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses previos a la misma.

– Permanecer dado de alta como autónomo durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, y los 6 meses siguientes tras agotar la ayuda.

Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el tiempo que dure la bonificación. La duración del contrato deberá ser, como mínimo de 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación.

  • ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? 

Si no cumple la obligación de estar dado de alta, el autónomo deberá devolver las cantidades aplicadas.

En el caso de no mantener el trabajador contratado, al menos durante 3 meses, el autónomo deberá devolver la bonificación, excepto si contrata a otra persona para sustituir al trabajador en el plazo de 30 días.

No tendrá que reintegrar la bonificación cuando la extinción del contrato sea por causas objetivas, despido disciplinario, dimisión del trabajador, muerte, incapacidad, o resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, en situaciones distintas a las anteriores, el reintegro se limitará a la parte disfrutada vinculada al contrato extinguido.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

Ir al contenido