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Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación.

El 28 de Mayo se aprobó el Decreto-Ley 8/2013, sobre «Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento».

Entre otras medidas, crean el Programa Bono de Empleo Joven, para fomentar la contratación de los jóvenes andaluces. Os resumimos a continuación los datos más importantes.

El Programa ofrece 3.125 bonos. Cada Bono consiste en una ayuda máxima de 4.800 euros, para un contrato laboral a jornada completa.

Las empresas que contraten a una persona titular de un Bono de Empleo Joven tendrán la condición de beneficiarias de la subvención, y recibirán 400 euros mensuales durante 12 meses.

El Bono será compatible, por parte de la empresa, con otros incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.

  • Requisitos del contrato:
  1. Doce meses a jornada completa y concertarse por tiempo indefinido. Se podrá utilizar la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en indefinidos.
  2. El contrato debe corresponder con la ocupación estudiada por el trabajador.
  3. No se puede realizar a familiares del empleador o cargo directivo.
  4. Tampoco se puede aplicar a los contratos concertados mediante una ETT.
  • ¿Quién debe solicitar el Bono Empleo Joven?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Edad entre 18 y 35 años.
  2. Tener alguna de estas titulaciones: titulo universitario, grado medio o superior, o Graduado en ESO procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa.
  3. Residir en Andalucía.
  4. Estar desempleado.
  • Procedimiento:
  1. Rellenar Anexo III.
  2. Aportar: certificado de expediente académico, libro de familia, y certificado de pertenencia a algún colectivo preferente si corresponde.
  3. Presentar la solicitud en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo o en la web del Servicio Andaluz de Empleo.
  4. La Dirección de Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo resolverá las solicitudes.
  5. Las empresas contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización del contrato a través de Netcontrata o Contrata.
  • Plazos:
    El plazo máximo para solicitar el Bono Joven finaliza el 30 de Junio.
    El plazo máximo para resolver una solicitud será de 3 meses.
    La fecha límite para formalizar el contrato debe ser antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre).

Los contratos de formación y aprendizaje son una opción muy interesante para realizar la contratación a trabajadores suscritos al Bono Joven, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales. Y además, existe la posibilidad de beneficiarse de los incentivos a la contratación indefinida de esta modalidad.

Este tipo de contrato se podrá realizar con los jóvenes Graduados en ESO, procedentes del Programa Segunda Oportunidad Educativa.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o en nuestro chat online.

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Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.

Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.

A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.

Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).

El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda,  y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.

¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?

Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

 

Fuente: BOJA.

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Tras publicar nuestro artículo «El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven» muchos de vosotros nos consultáis la posibilidad de contratar a este colectivo, en otras Comunidades Autónomas.

¿Puede una empresa no andaluza contratar a beneficiarios del Bono de Empleo Joven?

Sí, cualquier empresa del territorio español puede contratar a  beneficiarios del Bono Joven y beneficiarse de una ayuda de hasta 4.800 € por contratación. 

El trabajador debe ser andaluz para que se le conceda el Bono Joven, pero la empresa que lo contrate, puede hacerlo independientemente de su ubicación.

El artículo 35 del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven 2014, no establece límite territorial a las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Todas las empresas (cualquiera que sea su forma jurídica), autónomos o entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a personas titulares de un Bono Joven, podrán beneficiarse de la ayuda.

Ojo: estas condiciones eran aplicables únicamente a la Convocatoria de Bono Joven 2014. En la Convocatoria de 2015 se exige que la empresa tenga un centro de trabajo en Andalucía.

¿Cambia el sistema de solicitud?

No, el procedimiento es el mismo. Tras formalizar la contracción con un beneficiario de Bono de Empleo Joven, se debe presentar la solicitud de la ayuda antes de 30 días, a contar desde el alta del trabajador.

¿Cómo puedo seleccionar personal con Bono Joven?

Este año no se ha publicado un listado de bonistas, por lo que tendrías que crear una oferta de empleo dirigida a este colectivo.

Nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10 cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven, y puede ayudarte a realizar la selección de personal. Puedes contactar con ellos en el teléfono 958 806 760.

Te recomendamos leer los siguientes artículos:

Requisitos de la ayuda del Bono Joven 2014.

Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven.

Fuente: BOJA

 

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Los participantes en la Iniciativa Activa de Empleo Joven de la Junta de Andalucía, que solicitaron el Bono de Empleo Joven 2014, ya han adquirido su titularidad desde el pasado día 1 de agosto.

Todas las empresas que quieran contratar a titulares del Bono de Empleo Joven, pueden hacerlo, beneficiándose de ayudas de 4.800 euros por contrato realizado a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

  • ¿Cómo sé si me han concedido el Bono de Empleo Joven?

Si este año estás buscando los listados de los beneficiarios del Bono Joven en Internet, debes saber que el funcionamiento para 2014 será diferente, no se publicarán los listados con los titulares del Bono.

Para todas las empresas que quieran contratar a beneficiarios del Bono de Empleo, está previsto incorporar en la Oficina Virtual de Empleo una pestaña que ayude a filtrar la búsqueda de titulares del Bono. Desde el SAE nos informan que este servicio estará disponible en la mayor brevedad posible.

La carta de compromiso personal de actividad firmada, que cumplimentaron los candidatos con el SAE al realizar la solicitud, será la acreditación de ser titulares del Bono de Empleo Joven 2014. En esta carta consta que están inscritos en la Iniciativa Activa de Empleo Joven y son titulares del Bono.

  • ¿Qué debo hacer si me han concedido el Bono?

Si os han concedido el Bono Joven, habréis recibido un email confirmando la titularidad del Bono. A todos los beneficiarios os aconsejamos que en vuestra búsqueda activa de empleo, os inscribáis en la Oficina Virtual de Empleo, donde podréis insertar vuestro currículum. Esto ayudará a publicitar vuestra candidatura, además de facilitar a las empresas que buscan  a personas beneficiarias del Bono a través de la Oficina Virtual, una forma de contactar.

Un consejo: Cuando elaboréis vuestro currículum, os recomendamos añadir un pequeño apartado indicando que sois beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, y la cuantía de ayudas a la que la empresa puede acceder al contrataros.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

 

Fuente: Oficina Virtual de Empleo, SAE.

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Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

El 7 de mayo se ha publicado el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, en el que se recoge una nueva convocatoria de ayudas a la contratación por contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014.

Cuantía de la ayuda:
La iniciativa consiste en una ayuda de 4.800 euros para contratos a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Entidades beneficiarias:
Pueden solicitar la ayuda empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro. Estas entidades deberán estar al día con Hacienda, Seguridad Social y demás organismos de la Junta.

Requisitos del contrato:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato deberá celebrarse con una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven, y podrá realizarse desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación es una opción compatible con la subvención. Con esta modalidad de contrato, la empresa además, se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Como hasta agosto no sale el nuevo listado de titulares del Bono, por el momento, solo se puede contratar a los titulares del Bono de 2013, siempre y cuando se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven, y sigan cumpliendo los requisitos de edad.

Requisitos para los jóvenes participantes:

  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulo universitario, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO. (Siempre que los estudios se hayan finalizado en los 5 años previos anteriores.)
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Estar empadronados en la Comunidad de Andalucía.

Los jóvenes que reúnan los requisitos, serán titulares del Bono desde el 1 de agosto de 2014.

En el caso de los titulares del Bono Empleo Joven de la convocatoria de 2013, que no hayan sido contratados, podrán mantener sus derechos, siempre que se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Si buscas empleo y quieres inscribirte en la Iniciativa, debes pedir cita previa en tu Oficina de Empleo, y suscribirte allí.

Exclusiones:
Contrataciones a cónyuges, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y contrataciones de ETT.

Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán presentar el modelo de solicitud oficial  de forma telemática, como máximo un mes desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión).
El plazo máximo para contratar es el 30 de Noviembre de 2015.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?
Si el trabajador se da de baja por causas no imputables a la parte contratante, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 1 mes por otro titular del Bono, y comunicar ambos trámites al Servicio Andaluz de Empleo. En estos casos, la persona titular del Bono Empleo Joven, perderá sus derechos.

Si la baja fue por causas ajenas al joven, podrá ser contratado en el plazo de 3 meses, y conservar sus derechos por el tiempo restante.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

 

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, el pasado 17 de Diciembre, el Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes. Este Decreto Ley incluye también la ampliación del plazo para el programa BEJ (Bono de Empleo Joven).

El Bono de Empleo Joven se amplía hasta el 31 de Marzo de 2014, plazo máximo para formalizar el contrato con un beneficiario de este bono.

Asimismo, establecen que el beneficiario de un BEJ conservará sus derechos durante 3 meses, en el caso de que se extinga el primer contrato, si encuentra otro empleo.

Si necesitas contratar personal, te recomendamos leer nuestro artículo: Cómo contratar a un beneficiario del Bono Joven, donde te contamos todos los pasos necesarios para recibir esta ayuda a la contratación de hasta 4.800 euros.

Para ampliar información sobre el Bono Joven, puedes chatear online con nosotros, o contactar en el 958 806 760.

Fuente: Junta de Andalucía.

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