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Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:

 

Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil

La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:

 

¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?

La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación

El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:

Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:

  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
  4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
  5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

 

Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación

Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.

El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.

En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.

Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.

Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.

Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos

La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.

Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.

Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.

Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación

Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.

 

Requisitos que deben cumplir las empresas

  • No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.

¿Te gustaría acceder a un contrato de formación de Garantía Juvenil?

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Ayer se publicó el Boletín RED 2018/1, de 16 de abril de 2018, que contiene una novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones, prevista para septiembre. Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

 

Novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

Con el fin de simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas, Seguridad Social anuncia que va a implementar próximamente una nueva función que permitirá identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables para determinados trabajadores en el mismo momento de registro de alta.

A estos efectos, también se incluirán los trabajadores con códigos de cuenta de cotización específicos, como el contrato de formación (modelo 421),  aunque no estén excluidos de ninguna contingencia o prestación.

Recordamos que a día de hoy, las exclusiones en la cotización se deben aplicar a través de la asignación de códigos de cuenta de cotización específicos, donde se inscribirá a cada trabajador, según sus circunstancias. Y así lo deberás seguir tramitando hasta nueva orden desde Seguridad Social.

Una vez que entre en funcionamiento esta actualización de identificación de trabajadores excluidos, se podrá dar de alta en un mismo código de cuenta de cotización tanto trabajadores sin exclusiones, como trabajadores con cualquier tipo de combinación de exclusiones en la cotización. De esta forma, en una misma liquidación de cuotas se incluirán todos, independientemente de sus circunstancias de exclusión.

 

¿Qué pasará con los trabajadores que ya tengo dados de alta en cuentas de cotización específicas?

Cuando se finalice la implantación de este sistema, desde TGSS informarán sobre el nuevo procedimiento en un nuevo boletín RED.

Según indican, los trabajadores que aparezcan dados de alta en códigos de cuenta de cotización específicos por exclusiones deberán causar baja en esos códigos específicos y un alta sucesiva en otro código de cuenta de cotización convencional que la empresa tenga asignado, o que se le asigne, para esa provincia.

 

¿Cuándo se aplicará este nuevo sistema de identificación en TGSS?

Está previsto que se comience a trabajar con este nuevo sistema a partir del tercer trimestre de 2018. Se trata actualmente de una estimación. Habrá que esperar a futuras notificaciones de Seguridad Social.

Desde Grupo2000 os mantendremos informados sobre las novedades que se puedan producir sobre esta actualización.

 

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Fuente: Boletín RED.

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.

Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.

A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.

Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).

El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda,  y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.

¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?

Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

 

Fuente: BOJA.

¿Cómo calcular la plantilla media de una empresa?

¿Cómo calcular la plantilla media de una empresa?

¿Cómo calcular la plantilla media de una empresa? Uno de los requisitos que exige algunos de los contratos indefinidos bonificados es mantener el nivel de empleo en la empresa. En referencia al cálculo y revisión de la plantilla, hay que atenerse de la norma:

  • El contrato indefinido debe suponer un incremento del nivel de empleo y nivel de empleo total de la empresa.
    Para calcular el incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores durante los 30 días previos al contrato.
  • Hay que mantener el nivel de empleo indefinido, y total durante 36 mesesSe comprobará el cumplimiento de esta exigencia cada 12 meses, utilizando el promedio del mes que proceda examinar la plantilla.

Para poder llevar control riguroso del cumplimiento de estas exigencias, Netcontrat@ ha habilitado una nueva herramienta muy útil, que permite calcular y hacer un seguimiento de las plantillas de las empresas que realicen estos contratos indefinidos.

A continuación, os explicamos los pasos para obtener la plantilla media y su seguimiento:

Paso 1:

Tras seleccionar los modelos 100, 200 y 300. Se indicará que es «Contrato indefinido con tarifa plana» RDL 3/2014.

Paso 2:

Una vez validado el contrato, se abrirá una ventana que debes rellenar, y servirá para llevar el control sobre el nivel o mantenimiento de la plantilla.

  • Completaremos los datos de la columna de «Inicio de contrato», donde se indicará:
    • La plantilla media de la empresa en el momento de contratar.
    • Nº de contratos indefinidos vigentes.
  • Para poder obtener esta información, haremos «clic» en «Obtener datos Seg. Social», que nos pondrá en contacto directamente con el Sistema RED para que nos genere un informe. Éste nos indicará la plantilla media para ese periodo:

OJO: Si la empresa tiene más de un Código de Cuenta de Cotización, se deberá hacer la suma de todos los CCC.

Otra opción para llegar a la pantalla de solicitar el informe, es pinchando desde la pantalla con todos los contratos, el botón de «Seguimiento de plantilla».

Paso 3:

Tras obtener el informe, registra el contrato.

Netcontrata incluye otra nueva función muy interesante, te avisará con 45 días de antelación a la finalización del primer y segundo año de contrato, para que revises el nivel de la plantilla de la empresa.

Este formulario lo podrás encontrar en la Opción de contratos: «Seguimiento del mantenimiento de plantilla».

El informe que te genera, te permitirá llevar un seguimiento y realizar las acciones oportunas para poder mantener el nivel de empleo que exige el RD Ley 3/2014. Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, y en nuestro chat online.

 

Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Tras la publicación del RD Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que introduce el contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros, sois muchos los que estáis barajando qué tipo de contrato utilizar para contratar.

Por ello, hemos elaborado la siguiente tabla comparativa, para que podáis ver las características principales y si se adapta a las necesidades de vuestra empresa.

Lo comparamos con el contrato bonificado que tiene más ventajas actualmente, el contrato de formación:

CARACTERÍSTICAS FORMACIÓN INDEFINIDO
REQUISITOS TRABAJADOR Edad entre 16 y 29 años.Inscrito como demandante de empleo.No tener formación oficial relacionada. No hay requisito de edad.
No es aplicable para trabajadores despedidos por la empresa, con contrato indefinido, o de empresas del grupo, por despido colectivo o improcedente tras el 26/02/14.
REQUISITOS EMPRESA No tener deuda con la S. Social o Hacienda.No haber sido sancionada. Mantener el contrato durante 36 meses.Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante 36 meses.No tener deuda con S. Social o Hacienda.No haber despedido de forma colectiva o improcedente tras el 25/02/2014.No haber sido sancionada.
REDUCCIÓN CUOTAS S. SOCIAL Reducción del 100%.Paga 0 € en Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato, la reducción se aplica a todos los conceptos. Reducción aproximada del 50% durante 24 meses.A los 100 € de tarifa plana, que corresponden a las contingencias comunes, hay que sumar: contingencias profesionales, formación, desempleo, FOGASA, y cotización por horas extraordinarias (si es a tiempo parcial).
CARÁCTER CONTRATO Temporal Indefinido
JORNADA Completa, de la cuál trabajan 30 horas, y 10 horas serían para formación. Completa o parcial.
DURACIÓN 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3. Hay que mantenerlo durante 3 años.
FORMACIÓN Si, bonificada al 100%, puede ser presencial o a distancia. No.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DESPIDO No. Si, si se despide antes de los 3 años, o se incumple alguno de los requisitos.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DISMINUIR LA PLANTILLA TOTAL No. Si, cada 12 meses se controlará que se mantiene la plantilla total e indefinida, si no es así, hay que devolver las cantidades.
SALARIO Según Convenio, o en su defecto % según el tiempo de trabajo efectivo sobre SMI. Según Convenio.
BONIFICACIONES ADICIONALES Bonificación por transformación en indefinido de 1.500 €, 1.800 € si es mujer, durante 3 años. La tarifa plana es incompatible con otros beneficios en la Seguridad Social que se refieran al mismo contrato.

Esta comparativa la hemos confeccionado con información aplicable de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, consulta en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

Según el artículo 11 del RD 1529/2012, el contrato de formación tiene una duración mínima de un 1 año, y máxima de 3 años. Si bien, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima, a 3 años.

Si se hubiera concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración total del contrato de formación pueda exceder la duración máxima de 3 años.

 

¿Qué ocurre si el trabajador se ha dado de baja temporal durante unos meses?

Si durante un contrato de formación hay una situación de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato formativo durante el período temporal en que dicho trabajador o trabajadora se ha dado de baja. Tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Por ejemplo. Si se ha dado de baja por enfermedad durante 4 meses, y el trabajador lleva 1 año contratado hasta la fecha con contrato de formación, se descontarán los 4 meses del cómputo total.
Es decir, computarán 8 meses, y todavía podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual durante 2 años, y 4 meses más.

 

¿Es necesario notificar la baja por incapacidad temporal?

Siempre. Es fundamental realizar los siguientes pasos:

  1. Comunicar la baja a la Seguridad Social.
  2. Notificar a la Mutua en los casos que corresponda, como por ejemplo, accidente laboral.
  3. Comunicar la baja al centro de formación, para que paralice la actividad formativa durante el período de baja.
  4. Notificar la baja a la Delegación provincial del SEPE que corresponda.

Descarga aquí el modelo de notificación válido para ser presentado en el SEPE. También podrás remitir una copia del mismo documento a nuestro centro, para que tengamos constancia de la baja.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, te atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

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