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Inspección inicia campaña enviando cartas a las empresas en ERTE

3 julio, 2020
Inspección inicia campaña enviando cartas a las empresas en ERTE

El 1 de junio se reanudaron los plazos administrativos y con ellos, la actividad de Inspección. En estos días Inspección ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE.

El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

La campaña de Inspección se inicia con el envío masivo de cartas a las empresas en ERTE

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social utiliza nuevamente este tipo de acciones disuasorias, que ya resultaron efectivas en anteriores ejercicios con los contratos temporales y los autónomos.

En sus comunicaciones hacen un llamamiento al uso responsable de los recursos utilizados para paliar las consecuencias económicas del Covid-19.

En ellas, informan sobre la «incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de los trabajadores en ERTE.

Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe realizarse con carácter previo, según el artículo 298 h de la Ley General de la Seguridad Social.

Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación también es ineludible.

Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conllevan una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.

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Ejes de actuación de la actividad de Inspección

La campaña, además de las comunicaciones a empresas que ya han comenzado, contempla un incremento de las visitas de inspección para detectar malas prácticas.

Revisarán especialmente el reinicio de la actividad sin la comunicación previa obligatoria al SEPE, para detectar los casos de personal trabajando y cobrando el desempleo.

Además, controlarán que no se produzcan contrataciones, ni se realicen horas extra, mientras continúe el ERTE.

Así mismo, darán respuesta a las denuncias que se hayan presentado ante cada Delegación Provincial de Inspección ante posibles fraudes relacionados con los ERTES.

Aunque todavía estamos a la espera de que Inspección publique sus criterios de actuación en referencia a los ERTES, sí que tenemos conocimiento sobre cuáles son los aspectos que más van a vigilar en las empresas, de acuerdo al criterio operativo 102/2020 y criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción durante el desconfinamiento, de la DGT.

El criterio 102/2020 se centra en la incidencia del COVID-19 en el entorno laboral. Su eje principal es la vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo y las medidas de prevención.

El criterio de la DGT tiene como fin proteger a los trabajadores, evitando la destrucción de empleo y flexibilizar los mecanismos para la reincorporación a la actividad.

Más abajo vemos cuáles son los puntos en los que van a centrar sus actuaciones:

Vigilancia de las situaciones de fraude durante los ERTES. Documentación que van a solicitar

Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar que lo se produzcan los siguientes casos:

  • Trabajadores que están trabajando y cobrando una prestación por ERTE. Se controlarán especialmente estos casos para evitar situaciones fraudulentas.
  • Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para que cobre fraudulentamente una prestación después.
  • Incrementos indebidos de las bases de cotización que carezcan de sentido, cuyo fin sea obtener una prestación por desempleo superior durante el ERTE.

Sobre todo revisarán las medidas comunicadas por la empresa y si se corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.

Si es un ERTE ETOP, verificarán que se ha cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8/2020. Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitarán comunicación del ERTE a los trabajadores.

En los ERTE ETOP van a revisar además la existencia de comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e informe del acuerdo.

En cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio del ERTE, no entrarán en ellas si se trata de puestos diferentes a los suspendidos. Por ejemplo, una empresa de repostería que tiene en ERTE a algunos operarios de la pastelería y decide contratar a un community manager.

Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. Documentación que van a solicitar

Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.

En estas empresas comprobarán:

  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizarán una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informaría a las Autoridades Sanitarias.

Documentación que pueden solicitar:

  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.
  • Planificación de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo de medidas que está aplicando la empresa.

Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.

Te aconsejamos solicitar a tu empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en tu actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.

Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.

Aunque no existe un curso de obligado cumplimiento, sí te recomendamos nuestro curso de Prevención COVID-19 con el que podrás dar toda la formación necesaria para tu plantilla y además, acreditar la impartición de esa formación frente a una Inspección.

Control del registro de la jornada

Aunque hayamos estado en estado de alarma, recuerdan que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario.

Supervisarán especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario también durante el estado de alarma.

También controlarán que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores.

En el centro de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.

A partir del 1 de junio están enviando también las actas de infracción no notificadas antes del estado de alarma y se podrán presentar las segundas alegaciones.

Se tratará de priorizar el uso de email y medios telemáticos para los requerimientos mientras exista el riesgo del COVID-19.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Inspección ha visitado tu empresa? Sería genial que nos dejes un comentario a continuación con tu experiencia, será de gran ayuda para otros lectores. ¡Gracias!

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Ángela M. Labrador

23 Comentarios

  1. Carlos Ribas

    Buenas tardes
    Tengo entendido que al desafectar un trabajador hay que hacer una comunicación previa, pero no me queda claro, anteriormente existían unos archivos excel para este tema, pero ahora, al parecer no es así, ¿Dónde puedo encontrar mas información ?, por otra parte en un Erte por Limitación, si ahora viene trabajo durante unos días, ¿puedo desafectar a los trabajadores y una vez vez pasado estos días, volverlos a incorporar al Erte?. Gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carlos. El Excel naranja para desafectar del ERTE a trabajadores desapareció hace unos meses, ahora lo tendrías que hacer mediante el uso de ficheros XML, puedes ver nuestro artículo sobre los nuevos trámites con el SEPE para los ERTES.
      Sobre el ERTE de limitación, podrías afectar y desafectar a los trabajadores que hayas incluido en el ERTE, según la evolución de las restricciones, actividad de la empresa, etc.
      Espero que sea de ayuda. Un saludo

      Responder
  2. Magda

    Hola, estoy trabajando a jornada completa y en días específicos la empresa nos pone erte , nos han llegado las carta del sepe cual es nuestra sorpresa estamos trabajando normal y el SEPE seguimos de alta pagando todos el mes .
    Como podemos solucionarlo , según la empresa no ha notificado ningún día de ese mes.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Magda. Vuestra empresa tendría que hacer una comunicación para que lo resuelvan. Un saludo

      Responder
  3. Mario

    Buenos dias, en la empresa donde trabajo(transporte)esta teniendo mucho mas trabajo que antes de pandemia. Mi pregunta es, si la empresa va bien, por que sigo en el erte? Es legal tenerme en el erte cuando la empresa esta bien? Gracias

    Responder
  4. Luis

    Buenos días, desde el mismo día de inicio del ERTe mi empresa ha aumentado la base cotización a todos los empleados, En principio el pago del ERTe es normal conforme a los últimos 6 meses, es decir no se ha tenido en cuenta esa subida

    no entiendo este movimiento pues esa subida no se corresponden con los sueldos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Luis. Efectivamente, se tendrán en cuenta los 6 meses anteriores, quizá se trate de algún ajuste que debieran realizar, te aconsejaría comentarlo con ellos. Un saludo

      Responder
  5. Carmen Luque

    Tengo pactada con mi empresa una subida de salario para este año que se hacía efectiva el primero de julio, la empresa está en erte, con empleados al 100% y otros al 50%, yo estoy al 100% y me dicen que mi subida que ya estaba pactada antes del COVID puede perjudicarles en su expediente de ERTE, esto es así?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. Desconocemos cómo le puede afectar esta subida respecto al ERTE si no implica aumento de horas. Un saludo

      Responder
  6. ROSA ROCA PUIGPIQUÉ

    Empresa de 1 solo trabajador. La empresa ha recuperado del ERTE a la trabajadora el día 11.05 y no he renunciado al ERTE.
    ¿Puede la empresa seguir teniendo exenciones de cuotas a la TGSS en el mes de junio y siguientes?.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rosa. Si ya han finalizado las causas que dieron origen al Erte y los trabajadores están en su puesto con normalidad, no se debería extender el Erte. Ya que según las cartas que está enviando DGE «se debe hacer un uso eficiente de los fondos». Aunque en la norma no se indica claramente, podrían tener problemas posteriormente. Un saludo

      Responder
  7. Frederic

    Buenas tardes, una consulta, tengo un trabajador que ha estado desde el 14-03-2020 en suspension total contrato a jornada completa y se han incorporado el dia 29-6 a jornada parcial y la empresa quiere darse de baja del ERTE, la pregunta es si hay algun problema finalizar el ERTE en fecha 29-6 y pasar a jornada parcial de 20 horas cuando en el periodo del ERTE ha estado a jornada completa

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Frederic. Si el trabajador tenía contrato de jornada completa antes del ERTE, al finalizarlo, debería volver a tener esa jornada. Un saludo

      Responder
  8. LOLI MALVAR RAMIREZ

    ¡Hola!

    A una de nuestras empresa le ha llegado la carta que comentáis que está enviando la inspección de trabajo y en la cual se remarca la obligación de la comunicación previa a la inspección de trabajo de cualquier variación en la situación del trabajador (at. 298 LGSS), que es diferente de la comunicación al SEPE, pero nadie nos sabe decir cual es el documento ni por donde se debe comunicar (certifica2, S.Social). Me podrían aclarar algo.

    Gracias,

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Loli. Tras revisar el último boletín RED y anteriores, no existen instrucciones para realizar dicha comunicación, tampoco se han publicado por el momento en la web de TGSS. En cuanto tengamos más noticias os informaremos a través del blog. Un saludo

      Responder
      • Daniel

        ¿Tenéis alguna información nueva sobre cómo realizar la comunicación previa? Desde Inspección de Trabajo remiten al SEPE y con el SEPE es imposible contactar. La comunicación que dicen en la web del SEPE a través de CERTIFIC@ como transmisión previa de datos no tiene mucho sentido porque no se sabe si hay que hacer un alta y luego una baja, una modificación o qué. Si sabéis algo se agradecería mucho la información. Un cordial saludo.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Daniel. Justo hoy hemos publicado un resumen con todas las instrucciones que el SEPE acaba de indicar. Puedes ver todo en nuestro artículo sobre las nuevas instrucciones del SEPE para los ERTES. Un saludo

          Responder
    • Rita

      Hola

      Soy mando intermedio en comercio. Pude sacar a un momento del equipo de 17 hrs en su totalidad del ERTE.Pasadas unas semanas en las que la empresa ha realizado nuevas contrataciones en otras provincias deciden volver a incluir a este compañero al ERTE con un preaviso de únicamente dos dias.Puede la empresa meter personas en Erte mientras hace otras contrataciones en el país?Cual es el plazo mínimo de preaviso para este trabajador?
      Muchas gracias.

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Hola Rita. La norma no fija nada para el preaviso para la reincorporación, a no ser que se indique algo en convenio, dependerá del buen hacer de cada empresa o sus posibilidades de reacción. En cuanto a la contratación, dependerá de si esos otros centros están en ERTE o no. Un saludo

        Responder
  9. Jorge

    Hola buenas en mi trabajo estuvimos en erte todo el personal desde el 13/04/2020,asta el 07/06/2020y empezamos a trabajar el día 08/06/2020 con nuestros horario habitual pero ya es fin de mes y la empresa nos dice que ellos nos pagarán solo el 30% y que el gobierno el 70% yo tengo entendido q asta el día 7de junio nos paga el estado como lo a echo anteriormente y el día 8/06 asta 30/06 nos paga la empresa. Estoy en lo correcto para poder hacer un reclamo xq a razón del día de hoy no cobramos.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Jorge. Si te has reincorporado y estás realizando tu horario habitual anterior al ERTE, sería la empresa la que debería abonar ese salario. Te aconsejamos confirmar todo con ellos. Un saludo

      Responder
  10. Isabel Maria Cortés Vargas

    Hola,el 11 de Mayo rescate a mis 2 trabajadoras de un erte por fuerza mayor con sus misma condiciones laborales 40 horas ahora vuelve a estar el trabajo muy tranquilo podría volverlas al erte al menos media jornada ??
    Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola Isabel.Si no has finalizado el ERTE, podrías volver a modificar las medidas del ERTE y pasarlas a media jornada. Si ya has comunicado el fin del ERTE, tendrías que realizar una nueva solicitud. Un saludo

      Responder

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