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Cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero. Trámites obligatorios

5 noviembre, 2021
¿Cómo se prorrogan los ERTES hasta septiembre y qué exoneraciones aplico?

El Real Decreto Ley 18/2021 permite la prórroga de los ERTES. Pero, ¿cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero? En este artículo te resumimos todo sobre esta normativa y te explicamos cuáles son los trámites obligatorios.

Más abajo podrás ver las exoneraciones existentes para los ERTES, te explicamos qué implica la prórroga de los ERTES y qué tipos de ERTES habrá a partir de octubre.

¡Novedad! Ya se ha publicado el Excel del Ministerio de Trabajo que debes enviar para la prórroga de tu ERTE. Te dejamos un enlace donde podrás descargar el modelo.

(Estos artículos sobre nueva normativa relacionada con el Covid-19 se modifican continuamente para ofrecerte la mejor información. Para ver la última versión pulsa F5 o actualiza tu navegador. Gracias)

 

¿Cómo es la prórroga de los ERTES? 

El artículo 1 de la norma permite la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, en los términos del RD Ley 11/2021.

Entre el 1 de octubre y el 31 de octubre se produjo una prórroga automática por falta de tiempo. 

La prórroga de los ERTES a partir del 1 de noviembre NO será automática, deberás realizar los siguientes trámites:

 

¿Qué trámites tengo que realizar para la prórroga?

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

Si deseas prorrogar tu ERTE a partir del 1 de noviembre, debes presentar una solicitud para prorrogarlo entre el 1 y el 15 de octubre ante la Autoridad Laboral que aprobó el expediente inicial.

Importante: si no se presenta la solicitud en dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Consulta la página web de la Autoridad Laboral de tu Comunidad Autónoma para utilizar el modelo oficial para la prórroga, la mayoría ya lo han publicado.

La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores.

Si el ERTE que deseas prorrogar es ETOP, junto a la solicitud y la relación de horas, deberás presentar un informe de la representación de los trabajadores.

Una vez presentada la solicitud ante la Autoridad Laboral, esta dictará la resolución en 10 días hábiles y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo.

Transcurrido este plazo sin estimación, se entenderá estimada la prórroga. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. 

 

2. Relación de los trabajadores afectados (Excel del Ministerio)

La empresa deberá presentar una relación de los trabajadores afectados, según el RD Ley, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral.

Debido al retraso que ha tenido el Ministerio para realizar el modelo Excel que se debe utilizar, han ampliado el plazo para que se pueda presentar hasta el 5 de noviembre.

Si necesitas incluir a más trabajadores en el ERTE o solicitas un nuevo ERTE a partir de octubre, también deberías presentar un nuevo listado con las personas incluidas en el ERTE.

A continuación te explicamos todos los detalles sobre cómo comunicarlo ante el Ministerio.

 

¿Cómo debo enviar el Excel con la relación de los trabajadores en ERTE al Ministerio de Trabajo?

El Excel deberá presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, accede a expinterweb.mites.gob.es y encontrarás una sección llamada «Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras«. Al hacer clic en «Alta Solicitud» te pedirán autentificación con DNIe, Certificado Electrónico o Cl@ave.

Compartimos contigo el modelo oficial que ha publicado el día 14 de octubre el Ministerio en su web. Este Excel incluye los campos que se anexan en el BOE.

Es obligatorio completar todos los campos del Excel, excepto el «porcentaje de reducción», que no deberá completarse si el trabajador está en suspensión.

Según la Disposición Adicional cuarta, se deberá incluir, «a las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y a las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga».

Y si se trata de ERTES de impedimento o limitación, «las personas trabajadoras incluidas en el expediente en el momento de comienzo de su aplicación».

Esta es la estructura que deben tener los campos:

  • Número de cuenta: 15 dígitos, en caso de que sea necesario, deberás añadir ceros a la izquierda.
  • Código del régimen: por ejemplo, 0111. Régimen General
  • Número de seguridad social: 12 dígitos, también si es necesario, habrá que añadir ceros a la izquierda hasta llegar a los 12 dígitos.
  • Autoridad Laboral: 2 dígitos, que coinciden con los 2 primero dígitos del código postal: por ejemplo, Granada es el 18.
  • Número de expediente: 20 caracteres, donde se comunicará el código de cada autoridad laboral (puede ser alfanumérico).
  • Tipo de ERTE: 3 dígitos, donde se indicará el código de declaración responsable que le corresponda al ERTE según TGSS. Si tu ERTE es de fuerza mayor según el artículo 22 del RD Ley 8/2020 y tu empresa no está incluida en el listado CNAE o cadena de valor, deberás indicar la declaración responsable 091.
  • Fecha: 8 dígitos con este formato AAAAMMDD.

 

Será posible presentar el Excel de los ERTES prorrogados, autorizados o comunicados (antes del 1 de noviembre) hasta el 5 de noviembre.

Si se trata de un nuevo ERTE prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 1 de noviembre, también tendrás que presentarlo. Y en este caso tendrás 5 días hábiles para hacerlo.

 

3. Nueva solicitud colectiva ante el SEPE

Según la nueva guía publicada por el SEPE, tendrás que remitir una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores obligatoriamente.

Esta solicitud se presentará a través de Certific@2 en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la resolución de la Autoridad Laboral o del certificado de silencio negativo, en el caso de que este ERTE sea posterior al 1 de noviembre (nuevos ERTES).

 

4. Declaración responsable para las exoneraciones

La norma exige que se presente en TGSS una Declaración responsable para las exoneraciones.

Y también a que se presente declaración responsable por todas aquellas empresas que vayan a beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones por formar a los trabajadores afectados.

En ambos casos, esta declaración responsable se realizará a través de la vía habitual en Seguridad Social, indicando el tipo de inactividad y declaración responsable.

 

5. Fichero XML en el SEPE

Igualmente, te recordamos que se deberá presentar un fichero XML ante el SEPE, entre los días 1 y 20 del mes siguiente

Y recuerda que habrá que seguir remitiendo las modificaciones en el calendario y horario a Inspección (OM ESS 982/2013).

Importante: de forma excepcional, el SEPE ha publicado una nota en la que solicita que el fichero Excel de octubre se remita como máximo hasta el 12 de noviembre.

 

Requisitos para los ERTES que se extienden hasta febrero

Así mismo, la norma extiende la aplicación de las siguientes prohibiciones y requisitos para las empresas que se acojan a estos ERTES:

  • Se prohibe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se mantiene la salvaguarda de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
  • Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

 

¿Qué tipo de ERTES se prorrogan automáticamente?

Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

 

¿Qué exoneraciones aplico a partir de noviembre? ¿Y en octubre?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.

Estos porcentajes también se aplicarán para las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre, en los términos del RD Ley 11/2021.

Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones a partir del 1 de noviembre.

El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada.

Podrán beneficiarse las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE y su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

Las empresas con ERTES de cadena de valor podrán beneficiarse de estos porcentajes de exoneración a partir de noviembre.

Por otro lado, los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

En todo caso, habrá que comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.

 

¿Se puede transitar entre un ERTE de impedimento y limitación?

Sí, se podrá transitar. La empresa que necesite transitar de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral.

Ojo: será imprescindible que hayas realizado los trámites que hemos visto anteriormente.

Una vez que se dispone de una resolución estimatoria del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.

La Autoridad Laboral sería la encargada de comunicar la nueva situación de la empresa a Inspección y TGSS para su control.

Además, ante TGSS se deberá presentar la declaración responsable de ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo.

 

¿Se puede solicitar un nuevo ERTE de limitación o impedimento?

Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 que se adopten entre el 1 de noviembre y 28 de febrero podrán solicitar un ERTE de limitación o impedimento.

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo? ¿Hasta cuando deberán mantener a sus trabajadores?

Además de prorrogar los ERTES, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.

¿Qué te parece esta nueva prórroga de los ERTES? ¿Crees que será útil para tu empresa? Escríbenos un comentario al final de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones.

Ángela M. Labrador

698 Comentarios

  1. Lucía

    Llevo en ERTE desde Marzo 2020. Entre Julio y Octubre 2020 he trabajado algunos días. Desde julio 2020 la empresa no me ha vuelto a llamar. (Del año 2020 tengo 8 días de vacaciones sin disfrutar ni abonadas). Ahora la empresa me ha llamado me trabajar del 16 de diciembre 2021 al 3 de enero 2022 (una hora diaria; mi horario normal era de 5 horas diarias). Tenía previsto un viaje del 27 de diciembre al 3 de enero en avión. ¿Puedo pedir que me den los días de vacaciones que me deben? ¿Qué opciones tengo?

    Responder
  2. ANGELA

    Hola, que hay que hacer si se ha autorizado por la Autoridad Laboral la ultima prorroga del ERTE, pero uno de los trabajadores esta en Barcelona, y la gestoria al querer grabar los datos en la seguridad social les dicen que este trabajador no esta vinculado al ERTE? muchas gracias por su respuesta. un saludo

    Responder
    • Juan Antonio

      Hola,que tengo que hacer llevo en erte desde el 15 de marzo de 2020 la empresa haciendo contrataciones externas temporales y en sepe cobre la última vez el 5 de diciembre de 2021 y no me dicen si sigo en erte o no y la empresa dice que sigo enerte

      Responder
  3. Adrian

    Hola…
    Mi pregunta es la siguiente…Como debe de ser comunicado el trabajador que esta en erte para su reincorporacion en su puesto de trabajo?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Adrian. Debes comunicarlo al SEPE y TGSS como se ha venido haciendo hasta ahora, con fichero XML en el SEPE y cambio de claves en TGSS. Un saludo

      Responder
  4. Opiniones

    Gracias por la información, consultare vuestros servicios por teléfono.

    Responder
  5. Francisco J.

    Buenos días.

    Mi empresa lleva con un trabajador en ERTE por fuerza mayor desde marzo de 2020. Pensamos incorporar al trabajador el 01/11/2021 y, puesto que dicho ERTE se ha prorrogado hasta del 31 de octubre y no vamos a solicitar su renovación, me gustaría sabel si debo hacer algún trámite ante la inspección, el SEPE o algún otro organismo.

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Según el RD Ley 30/2020 deberías comunicar la renuncia al ERTE ante la Autoridad Laboral y el SEPE. Igualmente tendrás que comunicar la variación en TGSS. Un saludo

      Responder
  6. natalia

    Buenos dias,

    Me surge un par de dudas al rellenar el EXCEL con la relación de personas trabajadoras.

    PRIMERO.- El número de expediente a indicar, es el del ERTE que nos autorización a prorrogar o el que viene en la propia prorroga??

    SEGUNDO.- Fecha desde, entiendo que es desde que empezaron si no se han reincorporado desde el principio o es la del inicio de la prorroga??

    Gracias,

    Saludos,

    Responder
  7. Alberto

    Hola buenos días, en la hoja excel de Relación de nominal de personas trabajadoras, en la Casilla de Fecha de Inicio hay que poner 01/11/2021 o la de inicio del erte en su día de Marzo/2020, por otro lado si en el mismo listado se incluyen a todos trabajadores aunque estén reincorporados y puedan volver a incluirse, o solo a los que aún tengan el contrato suspendido.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alberto. Sólo habría que incluir a los trabajadores afectados en el ERTE. Un saludo

      Responder
      • Andres

        Hola tengo un pregunta estoy en ERTE por fuerza mayor desde noviembre del 2020 y no se si la empresa donde estoy a enviado las actualizaciones que a solicitado el sepe que pasa si la empresa no envía las actualizaciones? Tengo activo el ERTE asta febrero del 2022… Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Andrés. Si has continuado con normalidad con el SEPE, es buena señal. La empresa lo ha enviado todo. Si ves que tienes alguna incidencia, deberías contactar en primer lugar con tu empresa. Un saludo

          Responder
        • Isidoro

          Buenos días estoy trabajando 2 dias a la semana y 5 dias en ERTE y en la hoja de Excel que rellenan para Sepe y 5° dia de ERTE me pone una D mayuscula y he ido al Sepe y mientra no quiten ese D y pongan X y eso lo tiene que arreglar la empresa.

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Isidoro. Eso lo tiene que corregir la empresa enviando un fichero XML con los días correctos. Un saludo

  8. Yolanda Perez

    En el listado del Ministerio de trabajo hay que incluir a todos los trabajadores que se incluyeron en el ERTE de fuerza mayor desde el principio, aunque esten reincorporados, o solo a los que sigan en reduccion o suspension de jornada a 30 de septiembre? No me queda claro esto

    Responder
  9. Javier

    Buenos días. Acabo de terminar un contrato de 3 meses pero yo llevaba trabajando con ellos desde febrero 2019.
    El local donde trabajaba o donde estaba mi puesto lo cerraron por la pandemia y ya en el erte estuve muchos meses. Este año en mayo me volvieron a meter pero en otro local pero cubriendo a una baja supuestamente, vamos no indefinido, cobrando 850 pues me seguian en el erte..y a dia de hoy. Me dicen que ya acava mi contrato y que como la chica que vuelve es fija yo ya no tengo sitio. La cosa es, yo estaba en el erte, si no me dan mas erte me daran el paro imagino? Es que aún encima no me explican casi nada tengo que buscarme la vida. Muchas gracias…

    Responder
  10. OLGA

    MI PREGUNTA ES SOBRE LA HOJA EXCELL A REMITIR A MTES: ES UN ERTE FUERZA MAYOR ART 22 DE SUSPENSION . LA EMPRESA TIENE UN UNICO TRABAJADOR QUE ESTA PARCIALMENTE INCORPORADO AL TRABAJO ( REALIZA EL 75% DE SU JORNADA ORDINARIA ). ¿ EN LA HOJA EXCELL HABRIA QUE RELLENAR LOS DATOS DE REDUCCION DE JORNADA O NO HABRIA QUE RELLENARLO PUESTO QUE INCIALMENTE EL ERTE ES DE SUSPENSION Y NO DE REDUCCIÓN?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Olga, habría que rellenar la reducción de jornada aplicada. Un saludo

      Responder
  11. maria

    Buenos Días,
    Tengo que presentar el listado de trabajadores para las prórrogas del erte y me surge la duda:
    En el apartado «fecha desde» ¿tengo que indicar el 01/11/2021 que es el inicio de la prorroga o bien la fecha de inicio del erte en marzo de 2020?

    A parte del excel, desde la página te dejan adjuntar otros documentos.. hay que adjuntar alguna otra documentación?

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    • Maider

      Hola, me van a cambiar a partir del mes que viene a un Erte Etop y necesito saber si consume paro. Estoy trabajando en una empresa que se dedica al turismo.

      Responder
  12. Pedro

    Hola, querría saber que posibilidad hay de un prorroga del ERTE hasta el 28 de Febrero, en una empresa que esta fuera de los sectores ultraprotegidos y que tiene deuda con la seguridad social.

    Responder
  13. Beatriz

    Buenos días, mi empresa ha decidido no continuar con el ERTE FM a partir del 1 de Noviembre, por lo que a esta fecha reincorporaremos al único trabajador que permanecía en ERTE. Según todo lo que leído si no presentamos solicitud de prorroga el Expediente de regulación de empleo se da por finalizado. Por ello entiendo que no debo hacer ninguna comunicación ni al SEPE, ni a la autoridad Laboral ni a la TGSS. Estoy en lo cierto o debemos realizar alguna comunicación. Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Beatriz. El RDL 30/2020 indica que se debe comunicar la renuncia al ERTE ante la Autoridad Laboral y el SEPE. Y también tendrás que comunicar la variación en TGSS. Un saludo

      Responder
  14. Lola

    Buenos días. Mi duda es la siguiente:
    La empresa en la que trabajo, de menos de 10 trabajadores me mantiene en Erte ya sólo a mí desde el inicio de el pandemia. tengo un Erte de Fuerza Mayor por covid. Mi duda es si el erte es por fuerza mayor, con la nueva ampliación, la exoneración que tiene sería del 100% o del 80% (en caso de realizar la formación).

    Mi contrato es por obra y servicio, pero sin fecha de finalización. ¿Me podría despedir? o tiene la obligatoriedad de mantenerme 6 meses trabajando???

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lola. A partir de noviembre las exoneraciones se reducen. Sería un 80% en el caso de que sea un ERTE asociado a formación. Un saludo

      Responder
  15. JOSE HERNANDEZ GONZALEZ

    buenos dias, he recibido la contestacion como que me han prorrogado el erte por fuerza mayor. Sabes en que apartado de la sede electronica del Ministerio de Trabajo y Economia Social hay que presentar el fichero excel de las personas trabajadoras incluidas en el erte? Gracias anticipadas.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. En el campo relación nominal de trabajadores. Un saludo

      Responder
  16. José A. Gomez

    Buenos días. Reviso lo del ERTE y en nuestra empresa tenemos menos de tres trabajadores que están en ERTE desde la primera vez que entró en vigencia. Ahora entiendo lo de la exoneración del 80% de la seguridad social, pero hablan de una formación. Esta formación quien la va a determinar? Es el estado que la regulará? El trabajador puede tomar cualquier formación de su parte; es decir, cualquier formación que el pueda buscar de manera personal? Cómo se gestiona esta formación ante el organismo regulador? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. Esta formación la debe solicitar la empresa y proporcionarla ante los trabajadores. Posteriormente, podrá bonificar su coste en los seguros sociales. Puedes ver más información sobre la formación de los ERTES en nuestro blog. Un saludo

      Responder
  17. Sergio

    Hola, tengo una persona de la empresa en ERTE y tengo que renovarle , dentro de la documentación que me piden , hay una plantilla de relación de las horas o días de trabajo, no llego a entender bien esto, tengo que poner información solo del trabajador que esta en ERTE? tendría solo que mandar eso o alguna información como en un principio?

    Responder
  18. Antonio

    Hola! Queremos prorrogar desde el 01/11 ya que seguimos teniendo un trabajador en ERTE parcial (trabaja al 70%), y hasta ahora los que se habían reincorporado al 100% también estaban exonerados. ¿Van a seguir exonerándose a los reincorporados por ejemplo en mayo? ¿O solo se exonera a los que siguen total o parcialmente en erte? Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. Sólo podrán aplicarse exoneraciones para los trabajadores afectados en el ERTE por suspensión o reducción. Un saludo

      Responder
      • Robert

        Buenas noches, respecto de la ampliación del plazo para comunicar el Excel al Ministerio, consta dicha ampliación en alguna norma? Sólo he sido capaz de verlo en la propia web del Ministerio,, pero el BOE no refleja dicho cambio y ello da un poco de inseguridad jurídica. Cómo lo veis? Un saludo

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Robert. Así es, por el momento esto es un cambio publicado por el Ministerio, pero no a nivel normativo. Un saludo

          Responder
          • Antonio

            Hola mi mujer a sido llamada por la empresa para darle certificado de empr da…que puede significar

        • Daniel

          Si ahora la empresa me ha mantenido a 27h porque en marzo del 2020 estaba a esas horas mi nuevo erte serán de los últimos meses trabajados del 2021 o el erte k tenía aplicado?

          Responder
      • Nieves

        B noches. La empresa tiene obligación de comunicar la prórrogas de los ertes a los trabajadores? De ser así, q ocurre si no lo hace? Gracias

        Responder
    • PATRICIA

      Buenos días,
      Acabo de cerciorarme que se nos ha pasado el plazo para prorrogar los ertes de fuerza mayor. ¿Cómo tendría que actuar?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. En estos casos, si la empresa necesita estar en ERTE, tendrá que solicitar un ERTE ETOP. Un saludo

        Responder
    • Jesús Ignacio

      Buenas tardes, quisiera me aclaraseis la duda de qué informe de los representantes legales de los trabajadores, para un ERTE ETOP, hay que presentar, cuando en la empresa no existe tal representación, y la misma no está sujeta a ningún Convenio Colectivo de aplicación.
      ¿Deberia contarse con el consentimiento expreso del trabajador o trabajadores afectados ?
      Gracias.

      Responder
  19. Irene

    Buenos días, ya me han concedido la prórroga del ERTE y tengo que enviar el excel al Ministerio de Trabajo pero no sé a qué organismo específico enviarlo, a la Oficina Territorial autonomico, al SEPE…? y sería por redsara? muchas gracias por vuestra gran ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Irene. Acabamos de actualizar el artículo, incluyendo el modelo oficial de Excel que hay que enviar de forma electrónica en la página del Ministerio. Y también tendrías que enviar nueva solicitud colectiva al SEPE. En el artículo hemos incluido un recordatorio de todos los trámites. Espero que sea de ayuda. Un saludo

      Responder
  20. enrique martinez fajardo

    Buenos dias Angela, a ver si me aclaro , se puede desde el 1 de Noviembre solicitar un erte etop teniendo uno de limitación prorrogado y que este etop tenga exoneraciones empresariales ? no me aclaro si hay que solicitarlo desde un erte mayor basado en el art. 22 o un erte de limitación que tambien es un erte de fuerza mayor entiendo prorrogado al 1-11, nadie me lo aclara, a ver si me aportas algo de luz, quise hacerlo en octubre, pero me convencieron de que quedaba prorrogado el de limitación, solicitando prorroga claro, pero despues me he dado cuenta que no aplica exoneraciones empresariales en la SEg.Social, solo en los trabajadores suspendidos pero no a los incorporados, de ahi mi duda si el etop que se pidiera si contemplaría esas exoneraciones tanto a suspendidos como incorporados, aclarar que es empresa con cnae protegido…… gracias como siempre..

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Enrique. Se puede solicitar el tránsito a ETOP y mientras transitoriamente continuar el ERTE de limitación. Un saludo

      Responder
  21. Laura

    Hola! Estamos intentando coger el traspaso de una tienda pero nos indican que si no pueden despedir a la trabajadora (no acepta las nuevas condiciones pero acepta el despido), no hacen el traspaso.
    El actual propietario es un autónomo y no sabemos si hay alguna posibilidad de realizarlo dado que la trabajadora está en ERTE parcial (y otras dos trabajadoras también).
    Unos gestores nos dicen que se puede realizar un despido pero otros no.
    Agradecería vuestro consejo.
    Muchas gracias!

    Responder
  22. enrique martinez fajardo

    Buenos dias Angela, despues de releer el RD 18/2021 y sobre el tema, entiendo que del 1 al 31 de octubre si transitas de un erte FM a un erte ETOP, segun el articulo 5.1 de dicho decreto, ese erte ETOP tendría derecho a exoneraciones empresariales y de trabajador si la empresa pertenece a un CNAE protegido, es asi? si te autorizan este erte ETOP despues de haberte prorrogado el ERTE, imagino no hay problema en aplicar el ETOP y no hacer nada respecto al prorrogado no? o dejarlo ahi o renunciar a el… gracias por aclarar siempre, un saludo…

    Responder
  23. enrique martinez fajardo

    Buenos dias Angela, una consulta que me esta poniendo la liquidación que no me sale corrrecta, tenia una trabajadora incorporada total en k3, si pasa a reduccion que pasaria a k4 incorporacion parcial o k2 suspension parcial? esta ya uno nublado…gracias Angela..

    Responder
  24. Laura

    Hola, tengo claro que podemos prorrogar estos supuestos:
    – Tres supuestos (vigentes a 30 de septiembre de 2021):
    o Expedientes por fuerza mayor
    o Expedientes por fuerza mayor por impedimento o limitación
    o Expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por causas del Covid-19

    Ahora bien, de estos supuestos al prorrogarlos hasta el 28/02/2022 tendré derecho a exoneración de cuota? y a la exoneración de cuota del 80% si realizo formación a los empleados?

    Responder
  25. Irene

    Buenas tardes, tengo empresas de hostelería que aún mantienen los ertes de FM desde el 14 de marzo con sus correspondientes prórrogas y exoneraciones.
    Para volver a prorrogar el erte, tengo que comunicarlo antes del 15 de octubre, pero no voy a dar formación a los trabajadores, entonces tengo las siguientes dudas:
    1. ¿Puedo acogerme en octubre a las exoneraciones que hasta ahora había con el anterior RD?
    2. ¿Es obligatorio la formación para que me concedan dicha prórroga?
    Muchas gracias por vuestra atención.

    Responder
  26. Juan

    Hola, si ya no prorrogo el ERTE a mi empleado y le he reincorporado en el mes de octubre qué gestiones tengo que hacer en la seguridad social. Tengo que seguir haciendo declaración responsable?. Antes ponía el código 067 y en inactividad el c1. Qué códigos uso ahora?
    Muchas gracias

    Responder
  27. Àlex

    Hola! ¿Cómo tenemos que hacer la comunicación a la Autoridad Laboral para solicitar la prórroga del ERTE más allá del 31/10/2021? Tenemos hasta el 15 de octubre.

    Responder
  28. Francisco

    Buenas tardes, tengo un ERTE ETOP (art. 23)que se acordó finalizaba el 31/12/2021, este NO tiene exoneraciones. el decreto dice que se tiene que pedir prórroga también de estos. Pero no entiendo como se puede pedir una prórroga por algo que no expira hasta el 31/12/2021. ¿tendría que hacer la solicitud de prórroga? gracias!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Excepcionalmente sí había que realizar la solicitud de prórroga, según indicaba el RD Ley 18/2021. Un saludo

      Responder
  29. Sergi

    Buenos días, leo que si se solicita un ERTE ETOP, la documentación a presentar a la autoridad laboral, deberá ir acompañada de un informe realizado por la RT.
    De qué ha de tratar ese informe?
    Gracias.

    Responder
  30. borja

    Hola buenos días, le escribo debido a que me encuentro en un ERTE desde comienzo de la pandemia, y hasta el momento me lo han prorrogado automáticamente. Con este nueva prorroga, entiendo que la empresa debe presentar nueva solicitud, debido a que nuestra relación esta algo tensa y enfriada por todo lo acontecido. Hay alguna manera de saber si ellos mismos han gestionado la solicitud, sin tener que ponerme en contacto con ellos?

    Muchas gracias

    Responder
  31. MARIA

    Tengo una empresa con un ERTE DEPEDIENTE DE CADENA DE VALOR y me gustaría saber que posibilidades tengo de mantener con los trabajadores suspendidos hasta 28/02/2022. Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. El RD Ley 18/2021 prorroga todos los ERTES que estuviesen activos a 30 de septiembre. Para que continúe más allá de noviembre tendrías que realizar la comunicación obligatoria a la Autoridad Laboral antes del 16 de octubre. Un saludo

      Responder
      • Yago

        Hola!Yo estuve en Erte 6 meses y me echaron hace 1 año porque tenía un contrato temporal. Ahora 1 año y pico después me podrian volver a contratar??. Una empresa en Erte no puede contratar a gente en paro de ninguna manera?.Gracias

        Responder
      • Paola Falcón

        Hola Angela, en el caso de que estas empresas que prorroguen los Ertes hasta el 31/10 y se exoneren las cuotas sociales solo el mes de octubre, se incrementarían 6 meses más a esos 32 anteriores de salvaguarda del empleo? . Gracias!

        Responder
      • Victor

        Hola Angela, ¿los ERTE DEPENDIENTE DE CADENA DE VALOR tambien se renuevan de forma automatica? Habia leido que dichos ERTE desaparecian y se renueva el ERTE FUERZA MAYOR de Marzo 2020. Ruego me aclares. Gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Victor. Los ERTES se prorrogaron automáticamente en el mes de octubre, para noviembre habría que realizar una solicitud ante la Autoridad Laboral. Un saludo

          Responder
      • CARMEN

        Ángela, entiendo que la solicitud de prórroga se hace ante organismo de la CCAA correspondiente, y hay que adjuntar el modelo de plantilla de trabajadores parecido al de solicitud colectiva, ¿hay que acompañar algún otro informe justificativo?
        Gracias, sois los mejores!

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Carmen. Tendrías que incluir a la solicitud la relación de horas/jornadas de trabajadores afectados desde julio a septiembre. Para la solicitud es recomendable consultar la página de tu Autoridad Laboral, la que haya autorizado el ERTE, que es donde se debe presentar la solicitud de prórroga. Un saludo

          Responder
          • Jordi

            Hola , estoy en erte de fuerza mayor desde marzo de 20 , mi empresa es una ferretería que está abierta desde el principio prácticamente. Mi pregunta es me puede seguir haciendo un erte de fuerza mayor siempre que quiera? , por que si es así no iré nunca a trabajar . Llevo 14 años en la empresa i creo que está abusando del erte , . Cuando consulte esta semana veo que está prorrogado asta marzo día 2022 .

          • Adrian

            Hola, en el excel que hay que enviar antes del dia 5-11. Hay que incluir solo los trabajadores suspendidos o tambien a los que estan trabajando con normalidad.

      • Rosa

        Tengo una empresa con una prorroga de erte Rd 18/2021, el cnae 09 , de la empresa esta recogido en el listado de cnae rd 30/2021, hasta ahora con exoneracion , a partir del 1 de noviembre tengo drecho a exoneracion por esta prorroga de erte
        No transito a un erte etop,
        Me han aprobado la prorroga del mismo que tenia

        Responder
  32. angel

    Un restaurante que no ha estado en ERTE y que ahora tiene problemas de liquidez, podría hacer un ERTE.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ángel. Podría realizar un ERTE ETOP ya que las causas son económicas, no son relacionadas con restricciones. Un saludo

      Responder
  33. Nuria

    Buenos días,

    estoy en ERTE Covid desde marzo 2020. Hoy la empresa me comunica que debo reincorporarme el 1 de octubre pero yo entiendo que hay una prórroga automática hasta el 31 de cotubre.
    Estoy en lo cierto?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. Existe la posibilidad de prorrogar el ERTE, si la empresa lo desea, no es algo obligatorio. Cada empresa decide las medidas que aplica según la actividad que exista. Un saludo

      Responder
    • Marco

      Hola, tengo entendido que mi empresa me sacará del erte a principio de noviembre.Lo que me gustaría saber si hay alguna posibilidad de que pueda pedir que me prolonguen el erte hasta febrero por motivos personales.gracias y un saludo

      Responder
    • Carlos Gonzalez

      Estoy en Erte desde marzo/2020 en una cadena de peluquerías y la empresa no se comunica para nada con nosotros.
      Seguiremos en Erte a pesar de que los aforos ya son al 100%..?

      A día de Hoy todavía estamos en erte 6 estilistas.

      Gracias por contestar porque me parece un abuso por parte de la empresa mantenernos en Erte.

      Responder
  34. Toni

    Buenos dias: Tengo una empresa con todos los trabajadores en erte por fuerza mayor (art.22) pero sin exoneraciones, por no cumplir cnae ni dependencia de los mismos (situación 058). Mi pregunta es, ¿se ha tenido en cuenta a este supuesto en la prorroga de los ertes?, ya que por lo que veo en el excel que se debe enviar, que figura en el anexo del BOE, no veo dicho supuesto. Muchas gracias.

    Responder
  35. Enrique Martinez

    Buenas tardes Angela, se prorrogan los del 30 9 al 31-10 , y si varían las limitaciones que hay actualmente y se eliminan las restricciones seguirán vigentes de todas formas hasta esa fecha? Dentro de octubre imagino que se podrán pedir etop si denegaran el de la prorroga de noviembre? cuanta duda. Gracias por todo..

    Responder
  36. cesar

    Hola, tengo cuatro trabajadores en ERTE CNAE desde Octubre, real decreto 30/2020. este ERTE se prorroga. ¿Puedo sacar a trabajar algunas horas a todos o a algún trabajador manteniendo este ERTE CNAE o tengo que pasar el ERTE a limitación primero y luego desafectar las horas que necesite?

    Responder
  37. Irene

    Buenos días, gracias por anticipado por resolver mi duda. Tengo una empresa en ERTE de fuerza mayor por estar incluida en un CNAE protegido desde marzo de 2020, asimismo tengo otra empresa declarada integrante de cadena de valor desde el 1-10-2020, para estas no se prorrogan los ERTEs? tendré que solicitar uno de impedimento o limitación en caso de NUEVAS restricciones. Gracias, un saludo

    Responder
  38. Sergio

    Hola!! Tengo una duda en cuanto a los ertes, cuando empezó todo yo estaba en mi empresa trabajando a tiempo parcial y me calcularon una cuota para cobrar de 550€ netos. Este verano volví al trabajo a tiempo completo hasta octubre (junio-octubre). Mi duda es, me van a re calcular lo que me correspondería cobrar con estos últimos meses trabajados o simplemente me volverían a dar los 500€ que cobraba del ERTE que me calcularon a tiempo parcial?

    Responder
  39. Enrique Martinez

    Buenas noches Angela, dudas como siempre, menos mal andas por aqui , en Agosto de este año tenia un erte FM Cnae DR 69, que se arraastraba desde marzo 2020 pero en sepe me dijeron que al tener las dos trabajadoras en activo en verano tenia que cambiar de erte se perdia el de FM cnae, solicite uno de limitación me lo concedieron desde 1-9 a 30-9 pero en ningun momento se renunció expresamente al anterior ERTE cnae. Mi pregunta es si puedo volver a acogerme al anterior erte cnae, ya que sigue sin dar de baja, porque una trabajadora esta en suspension total y otra parcial dadas las circunstancias economicas, y me interesa mas el cnae, dado que la limitación puede desaparecer, tendria que volver a enviar solicitud colectiva imagino y volver al antiguo expte de erte,..es por plantearlo asi en la solicitud de renovación de Octubre de 2021, o en todo caso que sigan renovando el de limitación si no se me concede volver al anterior, si siguen las limitaciones claro, a ver como ves el tema…gracias anticipadas como siempre, un saludo..

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Enrique. Entiendo por lo que comentas que SEPE te obligó a solicitar un ERTE de limitación porque ya se había recuperado la actividad y la causa que dio origen al primer ERTE no existía. En principio la normativa dice que ambas exoneraciones son incompatibles, no se debería volver al ERTE CNAE. No obstante, te aconsejaría contactar con vuestra Autoridad Laboral y realizarle la consulta. Un saludo

      Responder
      • Claudia

        Buenas tardes!! Tengo el erte hasta eln30 de septiembre, mi jefe no me ha dicho hasta ahora de reincorporarme al trabajo que debo hacer?. Gracias, me llamo claudia

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Claudia. Es posible que la intención sea prorrogar el ERTE. Te recomendaría hablar con ellos. Un saludo

          Responder
      • Celia

        Buenas noches!!
        Si me incorporo en octubre a mi trabajo después de un erte , hay alguna bonificación a la empresa???

        Responder
        • Mireia

          Buenas tardes ☺️. Estoy en Erte desde marzo del 20. La empresa poco nos dice . No se de qué manera podría saber si nos han incorporado en el nuevo Erte hasta febrero . Muchas gracias ❤️?

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Mireia. Tendrías que hablarlo con tu empresa. Y a partir de las próximas semanas, podrías comprobarlo con el SEPE. Un saludo

      • Joaquín

        Yo estoy cobrando la prestación extraordinaria para fijos discontinuos que hemos estado en ERTE.
        La tengo reconocida desde Abril, y me gustaría saber si teniéndola reconocida, la empresa debe presentar de nuevo la documentación para obtener la prórroga, o esta prestación es de renovación automática.

        Responder
      • Noelia

        Buenas tardes, gracias por su artículo.
        ¿Los ETOP siguen el mismo procedimiento que el resto de figuras?
        Nosotros estamos en un ERTE ETOP por causas relacionadas con la Covid-19 desde octubre de 2020, que hemos ido prorrogando cada cuatro meses. Entiendo que durante este mes de octubre se prorroga automáticamente y que durante los días 1 y 15 debemos presentar la solicitud para que continúe a partir del 1 de noviembre, y si no lo hacemos en ese plazo se dara por finalizado. ¿ Es así?

        Gracias de antemano por la respuesta.

        Responder
    • Miguel

      Buenos días,
      Si se está en un.erte parcial,qué ocurre cuando se coge la baja de paternidad?
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Miguel. Ambas situaciones no son compatibles, durante el tiempo que estés de baja por paternidad, estarías fuera del ERTE. Un saludo

        Responder
      • Tir

        Hola, actualmente tengo una empresa en erte de fuerza mayor desde marzo 2020. En Asturias ya se eliminan las restricciones. Entiendo que no debería prorrogarlo más de octubre. Estoy en lo cierto.Gracias

        Responder
  40. Enrique Martinez

    Buenas noches Angela, estoy leyendo sobre los ertes a partir de Octubre 2021 y no veo sobre los ETOP, habrá exoneraciones sobre ellos si hay cnae protegido? tengo actualmente erte de limitación que esta casi para desaparecer, si pido en septiembre el ETOP pasando a el desde el de limitación conserva sus exoneraciones? es la duda, no sabemos que negociaran sobre estos ertes.. GRacias por alguna aclaracion, un saludo..

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Enrique. Estamos a la espera de que se publiquen las condiciones de las posibles prórrogas. En cuanto tengamos más noticias, informaremos en nuestro blog. Un saludo

      Responder
      • Yolanda

        Hola. Hicimos Erte FM en marzo de 2020. En agosto de 2020 lo transformamos a ETOP hasta 31 de julio de 2021. Con fecha 1 de agosto hemos presentado prórroga del anterior por 17 meses. Tenemos que hacer ahora algo o no? No tenemos exencionee

        Responder
      • Ana

        Buenas noches. He estado en erte desde octubre 2020 a mayo 2021. Mi contrato es fija discontinua al trabajar en un colegio. Los meses de junio a octubre lo paga el SEPE. Este año deberían haberme hecho el llamamiento en octubre y todavía no me han dicho nada. Es posible que vuelvan a meterme en erte?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Ana. Si te corresponde llamamiento y no va a ser posible, lo más seguro es que sea necesario volver aplicar un ERTE. Deberías comentarlo con tu empresa. Un saludo

          Responder
      • Tatiana

        Hola buenas. Mi empresa me hizo fija este año pero me dice que solo Irán al erte los empleados que ya habían estado antes. Los nuevos empleados no!! Es valido ?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Tatiana. En el ERTE podrán estar los trabajadores que se hayan incluido en la solicitud a la Autoridad Laboral. La empresa tendrá que valorar, según su actividad, a los trabajadores que va a afectar. Por lo pronto, este mes ha sido una prórroga, es decir continúan los trabajadores ya afectados. Un saludo

          Responder
  41. Fernando

    Buenos días grupo, tengo una pregunta sobre el mantenimiento del empleo. Tengo una empresa que estuvo en Erte de FM RD/8-2020 acogiéndose a las exenciones (marzo – abril), al igual que al RD18/2020 de mayo (mayo-junio). El 01/06/2020 saco a una trabajadora. La empresa se siguió acogiendo a las exenciones del RD24/2020 (de julio a septiembre). Fue sacando trabajadores en verano, dejando en el Erte de FM a dos trabajadores. Pero se acogió bajo el RD 30/2020 a un Erte de limitación (octubre a enero), sin meter en el Erte a la trabajadora que saco el 01/06/2020). Empezando a desafectar de este Erte a trabajadores el 22/02/21; y no acogiéndose al RD2/2021. Ahora solo tienen en Erte a los 2 trabajadores que dejaron en el Erte de FM.
    Mi pregunta es cuando la empresa podría despedir a un trabajador de los que están en Erte?, cumpliendo el mantenimiento del empleo, y si se podría sacar del erte sin trabajar en la empresa ningún día y despedirlo?.
    a) Al pasar los 6 meses desde el 22/02/2021. Es decir en septiembre ya podría despedir.
    b) Aunque saco en junio a un trabajador al seguir exonerándose en los 2 RD siguientes: 18 y 24, serian otros 12 meses de mantenimiento por 6 meses de cada RD aplicándose exoneraciones. Es decir, que sumanos al del Rd 30, serian 18 meses desde el 22/02/2021.

    Responder
  42. Noelia

    Buenas tardes,
    Estoy afectada por ERTE desde el inicio, en marzo, y me prorrogan hasta septiembre de momento. La empresa (Multinacional) me ha comunicado que de ahora en adelante tengo que gestionar yo misma la prestación en el SEPE. Eso significa que me consta como paro aún y teniendo contrato indefinido? Qué se supone que tengo que hacer para «gestionar la prestación»? No sé ni por dónde empezar.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Noelia. En la web del SEPE han habilitado un apartado para que puedas comunicarlo. Un saludo

      Responder
  43. Javier

    Buenos días,

    Mi empresa ha prorrogado el ERTE de FM CNAE con 1 trabajador en suspensión al 100% y otro con reducción del 50% (somos 20 trabajadores). Si se quiere recuperar al primero de ellos al 100%, ¿puede continuar el ERTE únicamente con un trabajador en reducción del 50% o es necesario tener al menos un trabajador al 100%?

    Otra duda, si se recupera a todos trabajadores al 100%, ¿es obligatorio comunicar el fin del ERTE?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Javier. La empresa puede continuar con el ERTE aunque sólo tenga un trabajador con reducción de jornada incluido. Un saludo

      Responder
  44. juan

    Hola, llevo desde principios de marzo de 2020 en ERTE, y nos lo han prorrogado hasta el 30 de septiembre. Estos días me han ofrecido trabajar en otra empresa, de un sector diferente, a media jornada. Según me comentó una trabajadora muy «simpática y resolutiva» del SEPE por teléfono, podría cobrar la cuota integra que recibo del ERTE y el salario de la empresa que me quiere contactar sin ningún tipo de problema, y que además no era necesario avisar a la empresa que me tiene en ERTE ni al mismo SEPE de dicha situación. Su carácter apático no me dejó al 100% convencido de sus palabras, por ello me gustaría saber tu opinión sobre si: ¿realmente sería posible cobrar dicha cantidad de ambas partes? ¿habría algún problema si no se avisara a la empresa y al SEPE? Muchas gracias por tu trabajo, un abrazo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan. En la página del SEPE informan que puedes trabajar, pero debes comunicar al SEPE las colocaciones que tienes mientras recibes la prestación, con el fin de suspender la prestación. A no ser que sea a tiempo parcial, en ese caso podrás solicitarles la compatibilización y te restarían la parte proporcional al tiempo que trabajes. Un saludo

      Responder
    • Daniel

      Hola soy fijo discontinuo y en marzo estaba a 27h, la media del erte del año pasado era más alta al cogerme los meses de verano, ahora este año trabajo de junio hasta octubre y no me han subido de las 27h porque me dicen que es el máximo de cuando me cogió marzo aunque ya todo mi departamento han subido a sus horas menos yo y una compañera , si me acojo al nuevo erte o la ayudada de los fijos discontinuos de Baleares me aplicarían la media de este año o el anterior ?

      Responder
  45. Andres

    ¡Hola Grupo2000! En un Erte de Limitación, cual es el máximo que se puede suspender de la jornada de un trabajador que comienza a trabajar nuevamente tras estar suspendido

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Andrés. Si te vuelven a afectar por el ERTE, podrías estar en suspensión total de nuevo. Un saludo

      Responder
  46. Stephan Pantoja

    Hola, estoy afectado por un ERTE Limitativo desde mediados de diciembre 2020 y quería saber si nos reducen la prestaciópn al 50% y cual es la base regular¡dora ya que mi nómina al 70% es el máximo de la prestación 1251 Euros neto. Con 3 hijos a cargo. Quero decir que si me aplicaran el 50% tambien sería mayor que el maximo de ahora.
    Alguien me puede decir si veré reducida mi prestación??

    Responder
    • Carolina

      Hola, se me termina mo contrato temporal el.dia 15 de octubre.
      Es la primera vez que trabajo en esa empresa. Solo trabaje 4 meses. Me corresponde erte?
      Muchas gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Si se termina el contrato temporal y no estás actualmente afectada por un ERTE, tu contrato terminaría en el plazo establecido. Un saludo

        Responder
  47. Nerea

    Buenas tardes,
    Una empresa con ERTE CNAE tiene a un único trabajador en ERTE, si ahora en junio lo saca, se bonificaría un 95% los seguros sociales de ese trabajador, ¿y del resto que salieron anteriormente?, o habría algún problema porque aunque el ERTE sigue activo ya no habrá ningún trabajador afecto y perdería las exoneraciones. Gracias por todo!

    Responder
  48. AITOR

    Hola, hemos enviado a la autoridad laboral el acuerdo de prórroga por ERTE ETOP ( venció el 31 de Mayo de 2021) hasta el 30 de septiembre de 2021. Nos ha respondido que queda prorrogado. Tenemos dos dudas:
    1- Hay que enviar de nuevo solicitud colectiva al SEPE indicando en observaciones » PRORROGA ERTE ETOP»? O no hay que hacer nada como comentáis en el caso de prórroga por ERTE fuerza mayor, impedimento …
    2- Desde que se envió la anterior solicitud colectiva en Febrero de 2021 los trabajadores siguen y seguirán hasta septiembre en suspensión total con lo que entendemos que tampoco hay que enviar nuevo fichero xml de actividad, es asi? el único fichero de actividad xml lo enviamos tambien el pasado mes de febrero.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Aitor. En el SEPE consta la fecha de vencimiento de 31 de mayo. Habría que enviar solicitud colectiva indicando la prórroga del ETOP. Tras enviar la nueva solicitud, no habría que enviar XML hasta que no haya cambios. Un saludo

      Responder
  49. Patricia Fdez.

    Hola, tengo una empresa que pidió ERTE FM por CNAE en marzo 2020 y después se acogió a ERTE por LIMITACIONES en enero 2021. El día 01/06/2021 ha sacado a todos los trabajadores del ERTE de forma total para trabajar. Mi consulta es, dado que la empresa no renunció al primer ERTE por CNAE solicitado en marzo 2020, ¿podría acogerse a las exoneraciones del 95% (empresa <50 trabaj.) para los trabajadores que se han incorporado?.
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. Según la norma, ambas exoneraciones son incompatibles. Un saludo

      Responder
  50. nuria

    Buenos días Angela

    Hasta el día 31/05/2021 tenemos ERTE CNAE, a partir del 01/06/2021 vamos a realizar un ERTE ETOP para no tener que otros 6 meses más de salvaguarda de empleo.

    ¿Qué tipo de inactividad tengo que mecanizar?

    ¿las letras A? ¿o las letras F?

    Muchas gracias por la ayuda

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. Recientemente se ha publicado el boletín RED con las claves en TGSS para los ERTES. Sólo han especificado las claves para los ERTES con exoneraciones. Sobre vuestra situación, para poder mecanizarlo, lo aconsejable es que contactéis por CASIA y os mecanicen ellos manualmente el nuevo ERTE ETOP. Un saludo

      Responder
    • Nadia

      Hola, la prórroga del ERTE a partir del 31 de octubre se hace por la empresa o por los trabajadores? Estoy confundida. No entiendo bien si a partir del 31 de octubre tengo que hacer algún tramite o la empresa se ocupa de esto igual que hasta el momento.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Nadia. La prórroga la realiza la empresa, si lo estima necesario. Un saludo

        Responder
  51. Anna Ferrandiz

    Al sacar un trabajador del ERTE en el mes de Junio, la exoneración es hasta setiembre o solo el mes que sale del ERTE?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Anna. Si el trabajador se reincorpora a su puesto y el ERTE sigue activo, el trabajador tendrá derecho a exoneración mientras dure el ERTE y como máximo hasta el 30 de septiembre. Un saludo

      Responder
      • Nerea

        Y si ya no queda ningún trabajador en el Erte que sale el último en junio? Continúan las exoneraciones al seguir activo.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Nerea. Si ya no existen las circunstancias que dieron origen al ERTE y se va a continuar trabajando con normalidad, lo recomendable sería finalizar el ERTE. Un saludo

          Responder
      • EVA G.

        Buenas noches, este mes de diciembre no he recibido mi prestación por estar en ERTE. Tras contactar con la empresa me indica que el Asesor no mandó la prórroga al SEPE. Cómo debo actuar yo como trabajadora para que subsanen este error y regularizar mi situación y no perder este mes de prestación..??? Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Eva. Al no enviarse la prórroga, el SEPE entiende que ese ERTE a partir del 1 de noviembre está automáticamente finalizado. Tendrían que solicitar un ERTE nuevo desde tu empresa. Sobre ese mes que falta, contacta con el SEPE para ver qué solución le están dando. Un saludo

          Responder
  52. Eva

    Buenas tardes,
    ¿Puedo mantener un ERTE de Limitación pero sin aplicar bonificaciones en las cuotas a SS ni salvaguarda del empleo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Eva. Te recomendaría solicitar directamente esta situación por CASIA y que te lo confirmen desde TGSS. Ya que las claves que han publicado en el Boletín RED para este tipo de ERTE conllevan todas la aplicación de exoneraciones. Un saludo

      Responder
    • Antonio

      Hola buenas noches, mi consulta es sobre unos ertes de impedimento transformados a ertes de limitacion. Los trabajadores se han incorporado todos al 100% entre mayo y julio 2021, pero no hemos comunicado la renuncia. Es obligatorio realizarla y desde cuando?

      Responder
  53. Demetrio

    Una empresa con una única trabajadora, solicitó un ERTE por limitaciones en enero de 2021 basado en el Real Decreto Ley 30/2020. Este fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021 y vuelve a ser prorrogado ahora hasta el 30 de septiembre de 2021. La trabajadora no se ha reincorporado en ningún momento a trabajar. Una vez que se reincorporara a su puesto de trabajo ¿cuanto tiempo habría que cumplir la clausula de mantenimiento de empleo? ¿Serían 6 meses por el ERTE inicial, mas 12 meses por las dos prórrogas, es decir 18 meses en total? Y en el caso de que la trabajadora durante el ERTE solicitara una excedencia voluntaria y la empresa se la concediese, ¿se entendería incumplida la clausula de mantenimiento de empleo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Demetrio. Según el caso que comentas, la empresa estaría obligada a un mantenimiento de empleo de 18 meses. La excedencia no es uno de los supuestos que contempla el RD Ley entre los excluidos a efectos de mantenimiento de empleo, podría perjudicar a la empresa. Un saludo

      Responder
  54. Jesus Marquez

    Hola, querría saber si con este Real Decreto se varía la circunstancias en la que la prestación consumida empieza a computar a los trabajadores en caso de fin de contrato temporal o despido y que soliciten su prestación contributiva por desempleo.

    Responder
  55. Marcelo Arnal Closa

    Una empresa de hosteleria , tiene el CNAE 5610, que está en ERTE por limitación , incorpora a los trabajadores el dia 1 de Junio. ¿ Tiene derecho a la exoneración de cuotas el mes de Junio y sucesivos ? , solo el mes de Junio ? o ningun mes?

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Marcelo. Si la empresa reincorpora a los trabajadores de ese ERTE de limitación a partir del 1 de junio, ya no tendría derecho a aplicar exoneraciones a partir del 1 de junio. Un saludo

      Responder
  56. MARIA JESUS

    Hola, con respecto a los ficheros XML que se mandan previos con el calendario de las altas o variaciones de los ERTES a la inspección, hasta ahora he estado mandando con fecha fin 31/05/2021 al haberse prorrogado mi pregunta es : con respecto a los trabajadores que siguen en erte ¿tendría que mandar el fichero para la inspección de los que siguen afectados por erte indicando la modificación de fecha fin a 30/09/2021?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María Jesús. Sobre este tema no han indicado nada, sólo han indicado que la prórroga se hace de forma automática. Podrías enviarlos para quedarte más tranquila con este tema. Sí que habrá que seguir comunicando los ficheros XML al SEPE a mes vencido y calendarios previos en caso de variaciones. Un saludo

      Responder
  57. Elena

    Buenos días

    Tengo claro que si nos vamos acogiendo a los ERTES con exoneraciones se van sumando los períodos de 6 meses de la obligación de mantener el empleo. Mi pregunta es : si se incumple , se debe devolver las cuotas de todos los trabajadores desde la primera vez que nos exoneramos?

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Si se incumple el mantenimiento de empleo, como se van sumando los períodos de 6 meses, podría afectarle a todas las exoneraciones que hayan aplicado por centro de trabajo. Un saludo

      Responder
      • moussa leye

        hola buenos dias una pregunta soy fijo discontinuo en la hosteleria y estaba cobrando un erte y el 01/ 06/2021 fue a firmar el llamamento resulta ayer entre la pagina del sepe para consultar la prestacion y ponen de baja gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Moussa. Esto se debe a que hubo un cambio de normativa, la empresa debería volver a enviar la documentación para afectarte en un ERTE, deberías hablar con ellos. Un saludo

          Responder
  58. Vicent

    Hola Beatriz buenos dias, quisiera preguntarte una consulta si no le importa, mire han activado el ERTE en Baleares y estoy fijo en mi empresa que se dedica al ocio nocturno, pero estoy pasando lista en Andalucia, me repercutira no estando en baleares pasar lista desde a qui hasta que abran ?
    Sin mas agradecerte su atencion, quedo a la espera.
    Saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Vicent. Imagino a que te refieres a que están realizando llamamiento a fijos discontinuos? Si tu empresa solicita la incorporación te correspondería volver a tu puesto. Un saludo

      Responder
  59. Arancha

    Hola, tenemos una empresa con una única trabajadora que solicitó un ERTE de limitación en enero de 2021 basado en el Real Decreto Ley 30/2020. Este ERTE fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021 y ahora hasta el 30 de septiembre de 2021. La trabajadora no se ha reincorporado a trabajar en ningún momento. ¿El período de mantenimiento de empleo sería desde que se reincorpore la trabajadora 18 meses? ¿6 meses iniciales mas dos prórrogas?
    Gracias.

    Responder
  60. GEMMA

    Angela, en los supuestos de ERTE por FM, ¿se debe comunicar algo a la Autoridad Laboral? o simplemente hay que remitir ficheros XML (al SEPE en el plazo que corresponda) y declaración responsable a la TGSS. Entiendo que a la AL nada por prorrogarse automáticamente

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gemma. Se supone que la prórroga se hace automática para evitar el colapso del SEPE y Autoridad Laboral si el ERTE estaba activo a 31 de mayo. Un saludo

      Responder
  61. puri

    buenos días,

    Una actividad de hostelería que actualmente esta en erte de limitación, a partir de junio puede pasarse a erte de cnae? En caso de ser así, se debe de hacer de nuevo la petición a la autoridad laboral o solamente modificar la declaración y hacer una breve comunicación a la autoridad laboral’
    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Puri. Según la normativa son incompatibles ambas exoneraciones. Un saludo

      Responder
  62. Sergio

    Hola, me pareció entender que con la renovación de los erte, a los fijos discontinuos que están cobrando la ayuda extraordinaria y están en época de trabajo la empresa tiene que incorporarlos o meterlos en un erte. Pero veo a la vez, que se ha renovado la ayuda extraordinaria. Entonces no se que tengo que hacer, si reclamar que me pongan en un erte si no me van a reincorporar o dejarlo así.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sergio. Tendrías que hablar con tu empresa. Esto sólo afectaría a los trabajadores fijos discontinuos a los que les correspondiera su llamamiento a partir de junio. En ese caso, si no se produce el llamamiento, os tendrían que afectar en un ERTE. Si trabajas en otro periodo, entonces te correspondería la ayuda extraordinaria. Un saludo

      Responder
  63. jonatan

    Hola, tengo dos trabajadores al 50% de ERTE, y van a seguir así hasta el 30 de septiembre, la duda es que exoneración tienen?, muchas gracias. Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jonatan. Para valorar esto necesitaríamos más detalles. A partir de junio sólo tienen exoneración los ERTES de impedimento, limitación y los de fuerza mayor que estén incluidos en el listado CNAE. Un saludo

      Responder
  64. elena

    Hola, tengo un erte de impedimento para mi negocio. Con la nueva ley de ahora este se prorroga automaticamente y no tengo nada que hacer. Tan solo hacer la declaración responsable para los seguros sociales?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Con el RD Ley 11/2021 se prorrogan los ERTES de impedimento que estén activos a 31 de mayo automáticamente, lo que sí habrá que hacer es declaración responsable en TGSS y ficheros XML en el SEPE. Un saludo

      Responder
  65. Rocío Martin Pérez

    Estoy cobrando la ayuda extraodinaria de los fijos discontinuos en Malaga Andalucia.
    Se prolonga al igual que los ERTES?

    Un cordial saludo

    Responder
  66. Amparo

    Buenos días, llevo al 50% desde el inicio en marzo 2020 en un ERTE de fuerza mayor, quería preguntar si me podrían poner al 100% o me tienen que mantener al 50%, me han comentado que no nos pueden empeorar el porcentaje, sin embargo otros que estaban al 100% de Erte en algún momento han vuelto al 50 y finalmente han regresado al 100%. Esto nos podría pasar a los del 50% o estamos «protegidos»?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Amparo. La empresa puede volver a afectar y desafectar a los trabajadores según en nivel de recuperación de actividad. Os podrían volver a afectar al 100% en el ERTE. Un saludo

      Responder
      • Marivi

        Teníamos a todos los trabajadores reincorporados y se hizo una nueva contratación. Volvieron a cerrar hostelería y se incluyeron a los trabajadores anteriores, no a la nueva. Estaría correcto?? Muchísimas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Marivi. Para valorar esto habría que ver más detalles, como por ejemplo cuánto tiempo ha pasado desde que se reincorporaron a la nueva afectación. Y también ver las causas que dieron origen a la solicitud del ERTE, porque si esas circunstancias ya no son válidas, puede haber incidencias y lo adecuado en ese caso habría sido un ERTE de impedimento. Es complicado hacer una afirmación sin tener toda la información, puesto que cada ERTE tiene unas circunstancias a tener en cuenta. Un saludo

          Responder
          • Gemma

            Tenemos Erte etop covid hasta hoy 31/05.Como hasta el día 27, no se supo que iban a prorrogarse los ertes. Ese mismo día comuniqué al Sindicato q queríamos prorrogar. Se ha comunicado a la trabajadora que se quiere prorrogar, y aportado la documentación al Sindicato. Al ser prórroga, si la documentación se presenta mañana, se entiende prorrogado, o se entiende nuevo erte etop?

          • Ángela M. Labrador

            Hola Gemma. Si ya se ha presentado y aprobado el ERTE ETOP, se entiende que se inicia el ERTE ETOP a partir de la fecha que hayáis indicado. Si no está aprobado, si el ERTE de Fuerza Mayor estaba activo a 31 de mayo se prorroga automáticamente. Un saludo

  67. Pablo Rodríguez Huidobro

    SOLICITUD DE ACLARACION EN RELACION CON LA APLICACION DE EXONERACION DE CUOTAS PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA REAL DECRETO 2/2021.

    La disposición Adicional Primera RD Ley 2/2021 establece la posibilidad de determinadas empresas encuadradas en sectores de turismo, hostelería y comercio de aplicar exoneración de cuotas en la aportación empresarial a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta respecto de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo basados en el art. 22 RD Ley 8/2020 prorrogados hasta el 31/05/2020 conforme al art. 1 RD Ley 2/2021 que reinicien su actividad a partir del 1 de Febrero de 2.021 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RD Ley 18/2020 (13/05/2020).

    En relación con las exoneraciones mencionadas y la regulación prevista en esta Disposición Adicional, deseo formular las siguientes cuestiones ante la incertidumbre que genera la redacción y la necesidad o al menos, la voluntad, de actuar en base a una interpretación sólida de lo dispuesto en este precepto.

    PRIMERA CUESTION.- En su pto 4, esta disposición adicional determina que la exención prevista resulta incompatible con las medidas reguladas en el artículo 1 Real Decreto Ley 2/2021, esto es, exoneración en los supuestos de ERTE por Limitaciones y ERTE por impedimento.
    ¿Debe entenderse que esta incompatibilidad se produce para aquellas empresas que en los periodos de liquidación correspondiente a los meses de Octubre 2020 a Enero 2021 aplicaron ya exoneración de cuotas por aplicación de ERTEs por limitación y/o impedimento?
    O en otro caso, ¿Debe entenderse que esta incompatibilidad únicamente se produce con efectos de 01/02/2021, de forma que aquellas empresas que durante los períodos de liquidación de Octubre 2020 a Enero 2021 aplicaron exoneración de cuotas por aplicación de ERTEs por limitación y/o impedimento, pueden a partir de 01/02/2021 aplicar durante los meses de Febrero 2021 a Mayo 2021 las nuevas exoneraciones recogidas en esta Disposición Adicional siempre que no apliquen aquellas otras contenidas en el art. 1 RD Ley 2/2021 desde esa fecha y con independencia que si las hayan aplicado en los periodos de liquidación Octubre 2020 a Enero 2021?
    Ejemplo:
    Empresa de hostelería en Palencia que en los periodos de liquidación Octubre 2020 a Enero 2021 ha aplicado exoneraciones de cuotas derivadas de ERTES por limitaciones e Impedimento ¿puede en las liquidaciones de Febrero 21 a Mayo 21 optar por aplicar las exoneraciones contempladas en la Disp.Adic. Primera RDL 2/2021?

    SEGUNDA CUESTION.- Es compatible la aplicación de las exoneraciones previstas en la DA Primera RD Ley 2/2021 con la vigencia de Ertes por Limitaciones y/o Impedimento cuya solicitud y resolución se ha producido entre el 1 de Octubre y el 30 de Noviembre de 2.020, de manera que una empresa con trabajadores con contrato suspendido o jornada reducida en virtud de ERTEs por impedimento y/o limitaciones durante este periodo y que también cuentan con ERTE FM prorrogado en virtud del Art.1 RD Ley 2/2021 vigente, pueda optar entre aplicar las exoneraciones previstas en el art. 1 y 2 RD Ley 2/2021 o bien por aquellas previstas en la DA Primera?

    TERCERA CUESTION.- Resulta posible desde 1 de Febrero de 2.021 alternar en sucesivos periodos de liquidación exoneraciones por limitaciones, impedimento y fuerza mayor prorrogada?

    Agradezco su atención y quedo a la espera de aclaración

    Responder
    • Rubén

      Hola buenos días, mi empresa se dedica al sector del espectaculo (exactamente a montaje de escenarios de orquestas etc), estamos en ERTE toda la plantilla desde que empezo la pandemia y hemos renovando hasta la fecha 31-05-2021, por ERTE FUERZA MAYOR (CADENA VALOR DEPENDIENTE INDIRECTAMENTE) y exonerandome las cuotas de la Seguridad social.
      Mis preguntas son:
      1-Si renuevo el ERTE por fuerza mayor hasta septiembre, ¿cuantos meses debo mantener a la plantilla de alta, una vez que acaben los ERTES?
      2- ¿Esta nueva prorroga se renueva automaticamente, o que debo hacer?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Rubén. En el caso de que se apliquen las nuevas exoneraciones, se añadirían 6 meses más a las obligaciones de mantenimiento que ya tuviese la empresa. La prórroga se va a realizar automáticamente, tendría que seguir con la comunicación de ficheros XML al SEPE y declaraciones responsables en TGSS. Un saludo

        Responder
  68. Nadir Alonso

    Hola, estoy cobrando la ayuda extraordinaria para fijos discontinuos en baleares, que tengo entendido que se rige igual que un ERTE.

    Quería saber si el articulo 11 del RDL 30/2020 se aplica también en mi caso.
    Voy a empezar a trabajar jornada parcial de 20h semanales y tengo esta duda.

    Artículo 11 del RDL 30/2020.

    Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.

    “A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.”

    Responder
  69. Gemma

    Hola Angela, mi actividad no está entre los CNAes que tienen exoneraciones, pero siguen en Erte desde octubre 2020 sin exoneración, ¿puedo seguir teniendo a los trabajadores en Erte ( sin tener ninguna exoneración) Cuanto tiempo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes, Gemma. Si persiste la situación que dio origen al ERTE en octubre, la empresa podrá continuar en ERTE, de momento hasta el 31 de mayo de 2021, aunque no haya exoneraciones. Lo importante es que se pueda justificar que la causa que dio origen al ERTE todavía afecta a la actividad. Un saludo

      Responder
  70. Toñi

    Buenas tardes Angela, si una empresa solicita un nuevo ERTE ETOP a partir de este mes de marzo 2021, tendría algún tipo de exoneración en las cuotas a pagar en los seguros sociales ????? saludos y gracias anticipadas por tu respuesta,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Toñi. Desafortunadamente los ERTE ETOP no se ven incentivados a partir de febrero, a no ser que provenga de un ERTE de fuerza mayor incluido en el listado CNAE. Un saludo

      Responder
      • rafael

        buenas, se mantiene la prohibición de despidos basados en causas objetivas relacionadas con la covid-19, en el caso de empresas que no hayan tenido erte?
        gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Rafael. Se mantiene la llamada «prohibición de despedir». Puedes verlo todo en el artículo que hemos publicado sobre este tipo de despidos. Un saludo

          Responder
  71. MIGUEL ANGEL

    Tras haber renunciado la empresa a ERTE de fuerza mayor a partir de octubre , en enero debido a nuevas restricciones se solicito un erte por limitacion siendo este autorizado. Tras hacer la declaración responsable 068 no me deja grabar el tipo de inactividad c8 por suspensión total. A que es debido. Gracias de antemano

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Miguel Angel. En ese momento daba error al registrar las nuevas claves, puede ser por ese motivo. Un saludo

      Responder
      • Ana

        Buenas tardes Angela, lo primero darte las gracias por la redacción del artículo como siempre un diez.
        Una duda que tengo, erte por limitación aprobado 21/1 la empresa ahora con fecha 1 de junio puede aplicarse las exoneraciones por cnae (es hostelería)?
        Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Ana. Gracias a ti por leer el blog 🙂 Según la norma, las exoneraciones de ERTE de limitación y CNAE son incompatibles. Un saludo

          Responder
          • Carmen perez cuevas

            Queria preguntar si los nuevos ertes se cobraran al 70%
            Como hasta ahora??

    • Antonio

      Que pasa si llegamos a 31de septiembre y seguimos en erte

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Antonio. Si se llega al 31 de septiembre y es necesario seguir en el ERTE, dependerá de la normativa que publique el Gobierno en ese momento, por lo que todavía es pronto para valorar este tema. Un saludo

        Responder
      • Mari

        Hola
        Si en la empresa hay gente aún en erte,puedo hacer yo más horas de las estipuladas en mi contrato para cubrir vacaciones?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Mari. Durante el periodo que dure el ERTE no se pueden realizar horas extraordinarias, tendrían que desafectar a trabajadores para ello. Un saludo

          Responder
          • Tania

            Hola vivo en Baleares , estoy en el Erte ,a partir de Junio en el Sepe me sale de Baja, y me llego el mensaje de la Alta en seguridad social, pero el hotel no abre este año. Mi pregunta es, a partir de ahora cuando y quien se encarga de pagar el Erte.???

          • Ángela M. Labrador

            Hola Tania. Si la empresa sigue en ERTE, se supone que sigues en él. Tendrías que contactar con tu empresa. Un saludo

  72. Sara

    Estoy en Erte por limitación debido al cierre de las tiendas en Cataluña. El lunes me operaron de urgencia y debo coger la baja médica. Mi duda es: cuando el gobierno decrete la reapertura, mi empresa puede dejarme en Erte por estar de baja? O deben reincorporarme?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sara. Tu situación ahora mismo es de baja, una vez regreses, dependerá de cómo esté la situación en la empresa. Si finalizan el ERTE volverás a tu puesto, pero si aplican un nuevo ERTE de otro tipo, dependería de las medidas que necesiten según su actividad. Tendrías que verlo con tu empresa más adelante. Un saludo

      Responder
    • Luisa

      Buenos dias, me mecanizaron mal el certificado de empresa para el erte y salgo como que no estoy en erte que solución puede haber??¿

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Luisa. Tendrías que hablarlo con tu empresa para que lo solucionen. Un saludo

        Responder
  73. JOSE LUIS

    Tengo un Erte por limitación desde Noviembre en hostelería. Como se prorrogan hasta el 31/05/2021 automáticamente, mi duda es la siguiente:
    Se que tengo que mandar el archivo xml de los periodos de actividad y la declaración responsable, pero no tengo claro si tendría que mandar a la inspección el procedimiento ere con los horarios hasta el 31/05/2021, ya que el procedimiento ere lo mandamos hasta el 31/01/2021 y los horarios semanales siguen siendo los mismos.

    Responder
  74. Veronica

    Hola, tengo una duda y espero que me podáis ayudar, en cuanto a solicitar un Erte por limitaciones respecto a la plantilla que no está afectada por el Erte por fuerza mayor que se viene aplicando a la otra parte de la plantilla desde el primer RD. ¿Es compatible tener dos tipos de ERTE en una misma empresa para diferente parte de la plantilla por no haber sido afectada al 100% en un primer momento? ¿Se puede beneficiar tanto de las exoneraciones que se vienen aplicando por fuerza mayor y por el de limitación en el caso de ser aprobado? ¿La autoridad laboral puede quitar el Erte por fuerza mayor o las exoneraciones correspondientes, por solicitar ahora un Erte por limitaciones para el resto de la plantilla en la misma empresa?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Verónica. Según el RD Ley 2/2021 las exoneraciones del ERTE de fuerza mayor por CNAE y limitación son incompatibles. Un saludo

      Responder
  75. ana

    Buenos días: un articulo genial, enhorabuena.
    Tengo una pequeña duda. Se puede pedir un ere etop para empezar el 31/05/2021 y extenderlo hasta mayo 2022, para poder hacerlo con las ventajas de ahora?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Muchas gracias. Según el RD Ley 2/2021 a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por lo que entiendo que sí sería posible, siempre que te lo autorice la Autoridad Laboral hasta mayo de 2022. Un saludo

      Responder
  76. ALBERTO

    Buenos días. Querría saber si entonces si prorrogamos un ERTE por fuerza mayor (lleva desde Marzo 2020 en ERTE) ahora en Febrero 2021, ¿no tenemos que hacer ninguna gestión?. Enviar solicitud colectiva ya sabemos que no (enviamos la última en Octubre 2020. Me han dicho que hay que enviar certificado de periodos de actividad, pero nunca lo hemos hecho y en otros sitios me dicen que no es necesario. Me lo podéis confirmar por favor?. Muchisimas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alberto. Si enviasteis solicitud colectiva, los trabajadores están en suspensión total y no hay cambios, no sería necesario enviar periodos de actividad hasta que no haya variaciones. Un saludo

      Responder
  77. ALMUDENA

    Hola, tenía una duda con respecto a los ERTE. En Marzo estuve en ERTE TOTAL hasta el 30 de junio, luego estuve trabajando hasta el 7 de octubre con mi jornada habitual y volvieron a ponerme en ERTE TOTAL y ahora en fecha 31 de enero me han comunicado que se prorroga hasta máximo el 31 de mayo. Dos cuestiones: ¿la empresa puede recuperar a uno de los trabajadores que tenía en ERTE PARCIAL y ponerle con la jornada ordinaria de 8 horas aún cuando hay, en este caso yo, otro trabajador que está al 100% en ERTE y que podría incorporarse en vez de recuperar al otro trabajador completamente? Somos del mismo departamento y hacemos el mismo trabajo. Y con respecto a no poder despedir en los 6 meses sería del primer trabajador que se incorpore, es decir, este compañero ha empezado su jornada normal este mes, se contarían 6 meses a partir de febrero aún cuando yo siga en ERTE? Muchas gracias. Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Almudena. Se puede hacer, la empresa puede ir recuperando a los trabajadores del ERTE en función del nivel de recuperación de la actividad. Un saludo

      Responder
      • Joaquin

        Estoy cobrando la ayuda extraordinaria para fijos discontinuos afectados por ERTE que terminaba el 31 de Mayo. Y me gustaría saber si esta prestación al igual que los ERTE se ha prorrogado hasta Septiembre l

        Responder
  78. laura

    Buenas tardes, mi empresa no está planteando enviar a algunos trabajadores al erte pero tenemos la duda de cuanto tiempo tarda la autoridad laboral en contestar para que sepamos si esta aceptado o denegado. ¿Podrian aclararme los plazos de contestación? Gracias.

    Saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Laura. Si es un ERTE por causa de fuerza mayor la respuesta debe darse en 5 días. Un saludo

      Responder
  79. Almudena

    Hola quisiera saber si una empresa que lleva desde marzo con un erte de fm y esta dentro de los cnae indicados por el gobierno esa empresa sigue exonerándose de las cuotas de la seguridad social hasta el 31/05/2021?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Almudena. Si está dentro de listado CNAE, desde febrero tendría derecho a aplicar exoneraciones. Un saludo

      Responder
  80. carlos

    Hola buenas noches , llevo en Erte desde Abril 2020, a día de hoy sigo , la empresa está todo en el aire.
    -Si me voy a otro empleo , me descuentas de mi paro el erte desde Octubre.
    – Soy interino y sigo en Erte , si la empresa quiere y existe otra prórroga de ertes , me puede sacar de este y enviarme al paro??
    – No tengo sino pocas noticias de ellos en ese caso…si me llama otra empresa me recomiendan irme??
    Gracias

    Responder
  81. ELENA

    Buenos días

    Una empresa se acogió a un ERTE de fuerza mayor , pero a partir de setiembre no se exoneró. Ha despedido a un trabajador por despido objetivo una vez transcurridos los 6 meses desde que salió el primero del ERTE el 3 de febrero.

    Sería posible acogerse ahora a un ERTE DE IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN para el resto de trabajadores que quedan en la empresa?

    Muchísimas gracias, eres de gran ayuda

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Sí sería posible si es un despido procedente y se puede justificar que no está relacionado con el Covid-19. El RD Ley 2/2021 hace referencia a la Disposición Adicional Sexta sobre el mantenimiento del empleo, que no considera incumplido el mantenimiento si se trata de un «despido disciplinario declarado procedente».

      No obstante, comentar también que la Disposición indica «Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes«.

      Te comento esto por si no ves muy claro ese despido, porque al aplicar nuevas exoneraciones, se aplica la Disposición de nuevo y esta parte podría ser problemática. Tendrías que valorarlo con la empresa. Un saludo

      Responder
      • elena

        Si , pero el despido ya lo he hecho.
        Me refiero si ahora después del despido puedo solicitar otro ERTE nuevo por ejemplo de Impedimento y exonerarme

        Gracias

        Responder
    • Pablo

      Hola:
      Entre a trabajar en una empresa a mitades de diciembre, a principios de enero se hizo un ERTE en la empresa. Mi sorpresa fue a principios de este mes me llega una carta del SEPE informándole que se metiera la prestación, ya que desde finales de septiembre todos los contratos posteriores si no tienen trabajado mimimo 6 meses no les corresponde prestación. Si yo quiero trabajar pero por causas mayores no puedo, que tipo de ayuda puedo recibir? Muchas gracias

      Responder
  82. Alfonso

    buenos dias, se trata de una empresa de hosteleria que tuvo a sus trabajadores en ERTE, por limitacion fuerza mayor, hasta el 01/12 , luego los recuperó a todos y ahora tiene que enviar a alguno otra vez a erte. mi pregunta es: ¿tiene que volver a solicitar nuevo ERTE?
    o basta con efectuar la declaracion responsable ?
    muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alfonso. Entiendo que el ERTE que tienen activo es de limitación y que no se ha finalizado ante la Autoridad Laboral. En ese caso sí que podrían volver a afectarse los trabajadores. No obstante, te recomendaría consultar el criterio de tu Autoridad Laboral siempre, porque está habiendo diferencias en su forma de proceder según la delegación, para asegurarte. Un saludo

      Responder
    • MJesús

      Buenos días,
      muchas gracias por atender mi consulta en primer lugar , es de mucha ayuda para nosotros.
      Una empresa con trabajadores en ERTE por impedimento de abrir la actividad , es una sala de fiestas, que está cerrada desde el 13 de marzo de 2020.:

      Debe mantener a los trabajadores 12 meses cuando la actividad se reanude ?

      Puede despedirlos, asumiendo los costes ahora , no queremos que cuando se pueda realizar la actividad no haya facturación y tener acumulado un compromiso de sueldos muy elevado?

      Algún consejo ? Son tiempos muy complicados para las personas que estamos detrás de este sector .

      Muchas gracias . Un saludo

      María Jesús

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        ¡Hola María Jesús! Gracias a ti. Sobre lo que comentas, los 6 meses de mantenimiento comenzarían en el momento que comiencen de nuevo la actividad y reincorporen a algún trabajador. Al aplicar exoneraciones adquirirían el compromiso, si despiden, tendrían que devolver las exoneraciones. Quizá podrían enlazar ese ERTE con un ERTE ETOP si estiman no recuperarse de forma completa. Un saludo y ánimo!

        Responder
      • Manuel

        Buenas tardes, trabajo en un aeropuerto, desde que comenzó la pandemia estoy dentro de un erte por fuerza mayor, desde el año 2017 tengo autorizada una reducción de jornada por guarda legal con una concreción horaria. Ahora me llaman para reincorporarme a trabajar pero en la carta de llamamiento me ponen una cláusula en la cual yo renunció de forma voluntaria a esa concreción horaria debido a las necesidades de la empresa ( habiendo trabajadores que están haciendo el turno que yo tenía y ellos no tienen reducción de jornada). Es legal? Me pueden obligar a firmar dicho documento para sacarme del erte? Yo he dicho que con esa cláusula no firmo.

        Responder
  83. Jose

    Buenas noches, hoy he recibido la noticia por RRHH, y es que en el hotel que trabajo hemos cerrado y nos hemos ido todos al ERTE, menos yo, que llevando mas de 1 año en el hotel y habiéndome acogido al ERTE en el mes de mayo, (cuando es estado de alarma), en agosto volvimos a abrir el hotel. Resulta que en noviembre se me cumplió el contrato y me fui al paro, pero un mes después, en diciembre me llaman y me hacen fijo en la empresa, pero parece ser que soy una nueva contratación y no me pertenece entrar en ERTE como el resto de compañeros. Me gustaría preguntarte si esto es así o puedo presentar alguna documentación para poder cobrar el ERTE. Gracias y un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. Es la empresa la que decide qué trabajadores se afectan por el ERTE. Si cuando lo inició no estabas en plantilla, ahora mismo no estarías dentro de la plantilla afectada. Dependería exclusivamente de la empresa que puedas estar incluido. Un saludo

      Responder
    • Fani Soriano

      Buenas tardes, una empresa dedicada a la hostelería tiene un ERTE por Fuerza Mayor concedido desde marzo de 2020. Actualmente no tenia a ningún trabajador afectado al ERTE pero por las nuevas restricciones tenemos dudas de que es lo mejor, si volver a afectar a los trabajadores al ERTE de marzo de 2020 o solicitar un nuevo ERTE por Impedimento desde el día 27 de enero de 2021 que fue cuando tuvieron que volver a cerrar.
      Gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Buenos días, Fani. Si se reincorporaron todos hace tiempo, lo aconsejable sería solicitar uno nuevo para evitar problemas en el futuro. No obstante, también estoy escuchando casos de todo tipo y empresas que están volviendo a afectar a trabajadores de nuevo a esos ERTES de marzo porque ahora sí tendrían exoneraciones muchos de ellos por el CNAE (aunque correcto, correcto, no está). Un saludo

        Responder
  84. GLORIA

    Si tengo un erte en un bar desde marzo pero con la prórroga de octubre ya no podia acogerme a exoneraciones. ¿Puedo ahora a partir del 01-02-21 hasta mayo acogerse a las exoneraciones por estar incluida en el listado de CNAE en el momento de entrada en vigor del RD Ley 2/2020?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Gloria. Si tu actividad está incluida en el listado de CNAE del RD Ley 2/2021, podrías aplicar las exoneraciones asociadas a estos, a partir del mes de febrero. Un saludo

      Responder
  85. susana romera calleja

    Buenos días, me surge una duda para la reducción de los contratos en un Erte por limitación, resulta que los porcentajes de reducción que resultan son superiores al 70%, esto es posible? cobrarían el desempleo los trabajadores? o me tengo que ceñir a una reducción de entre el 10% y el 70%?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Susana. Habría que ceñirse a los límites máximos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para las reducciones en ERTES. Un saludo

      Responder
  86. JustaFusta

    Buenos días, en mi caso ERTE FM desde Marzo, se prorroga de nuevo, los trabajadores que se habían reincorporado totalmente, ahora vuelven a ERTE total, suspensión, excepto uno que continua pero con reducción, ¿como se tramita esta vuelta al ERTE con el SEPE? ¿Tengo que mandar el excel morado? ¿que más trámites realizar?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Justa. Si ya no estaban en ERTE, al volver, tendrías que enviar de nuevo la solicitud colectiva para informar al SEPE. Te recomiendo visitar nuestro artículo sobre los trámites con el SEPE y otro sobre los trámites en TGSS.

      Responder
    • Carmelo Sanchez

      Hola , estoy leyendo vuestro articulo sobre prorroga ERTES. Si tenias un ERTE impedimento hasta 31 de enero y con fecha 12 de febrero cambias a modalidad ERTE limitación, en la declaración responsable de Febrero para el ERTE limitación se indica clave 068 o clave 075? Al ser cambio modalidad ERTE (y no nuevo ERTE) entiendo que seria como ERTE prorrogado con clave 068?? Gracias!

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Carmelo. Si es un ERTE anterior a febrero, que se ha prorrogado, correspondería la clave 068. Un saludo

        Responder
  87. monica

    hola queria saber una duda , tengo una persona desde el 17 de abril del 2020 en erte, se han hecho varios y a partir del 1 de octubre el ultimo por 6 meses, es erte etop sin exoneraciones de seguridad social ,mi duda es si terminado este erte debo de esperar 6 meses para despedir a a trabajadora ? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mónica. Tendrías que respetar los 6 meses tras la reincorporación a la actividad del primer ERTE (el que tenía exoneraciones). Para valorarlo se necesitan más detalles, por ejemplo la fecha de reincorporación a la actividad del ERTE.

      Responder
      • Isabel

        Hola!
        Me acogí a un ERTE de fuerza mayor en Marzo, he ido desafectando a varios trabajadores, pero todavía tengo personal en ERTE, los desafecte parcialmente en Julio y Agosto pero luego volvieron a ERTE completo, cuando podría despedir?
        Si prorrogo el ERTE, pero renuncio a las exoneraciones, podría despedir en 6 meses?
        Gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Isabel. Dependerá de hasta qué fecha has estado aplicando exoneraciones. Si aplicaste las exoneraciones del RDL 30/2020 o también las del 2/2021. Los 6 meses contarían desde la fecha en que se reincorporaron los trabajadores, pero si has continuado aplicando exoneraciones del RD Ley 30/2020 se ampliarían 6 meses más. Los meses de mantenimiento que se añaden van asociados a aplicación de exoneraciones. Un saludo

          Responder
    • Olga

      Buenos días, ante todo, muchas gracias por sus explicaciones tan claras.
      No se si me podrían resolver dos dudas:
      – estoy en erte desde el 15 de abril. Me han ido comunicando las sucesivas prórrogas al día de vencimiento tanto el 30 de junio como el 30 de septiembre. Pero esta vez no me han comunicado nada todavía. ¿Debo presentarme en la empresa el lunes? He intentado comunicar con ellos varias veces esta semana pero no ha habido forma.
      – La empresa ha ido recuperando a diversos compañeros tanto en julio como en octubre. ¿La obligatoriedad de mantener mi puesto es de 6 meses desde la incorporación de ellos (entiendo que desde el primero reincorporado en octubre) o desde mi reincorporación?
      Muchas gracias!

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Olga. Los 6 meses contarían desde la reincorporación del primer trabajador. No obstante tendrías que contactar con tu empresa para ver si sigues en el ERTE, ya que es posible que se haya prorrogado automáticamente. Un saludo

        Responder
  88. Alfonso

    Buenos dias
    Enhorabuena por vuestro blog
    Mi pregunta es: Como comunicar la prorroga a la autoridad laboral de la prorroga del erte por limitacion hasta el 31/05.??
    Han habilitado algún apartado en el sistema Red, ? o se hace unicamente con la declaración responsable?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alfonso. Si necesitas ampliar la duración del ERTE de limitación, tendrías que hacer una comunicación a la Autoridad Laboral que te corresponda en tu provincia. El tema de la declaración responsable sería sólo para las exoneraciones, que también tendrías que hacerla para seguir aplicándolas. Un saludo

      Responder
  89. Inma

    Buenos días!
    en caso de un trabajador fijo discontinuo que terminó la temporada a octubre 2020 y pasó a cobrar la prestación extraordinaria del SEPE. Ahora, al volver a iniciar la misma actividad, puede volver al mismo ERTE incial (es de FM por CNAE) o hay que hacer un ERTE nuevo? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Inma. Dependerá de la situación de ese ERTE inicial, de si se comunicó la baja a la Autoridad Laboral o no. Un saludo

      Responder
  90. Angelines

    Buenos días, En mi localidad han cerrado todos los negocios que no son esenciales desde ayer dia 27.01.2021 durante 14 días en principio. que tipo de erte tendría que realizar?impedimento o limitación?
    al ser un erte nuevo lo puedo realizar con carácter retroactivo a dia 27 o tengo que esperar al 01.02.2021? un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Angelines. Si se han cerrado, podrías solicitar un ERTE de impedimento basado en esas medidas desde el momento en que entraron en vigor las restricciones. Más adelante podrías transitar a uno de impedimento si fuera necesario, cuando finalicen los cierres. Un saludo

      Responder
  91. enrique martinez

    Buenos días Angela, un trabajador que desafecté del paro en Septiembre, con baja de prestación y reincorporación total, voy a volver a enviarlo al sepe de nuevo, se comunica el impreso de alta de prestación o solo hay que comunicar periodo de actividad según he leído en algún sitio. Un saludo y gracias por aclaraciones..

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      ¡Hola Enrique! Si este trabajador lleva tiempo dado de baja de la prestación, tendrías que volver a enviar una nueva solicitud colectiva al SEPE con sus datos. Los ficheros de actividad a los que te refieres, se enviarían a través del fichero XML, a mes vencido. Un saludo

      Responder
      • David

        Cuando y como debe informar la empresa a los trabajadores que prórroga los ertes. Es 28 de enero y todavía no tengo ninguna información de mi empresa.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola David. La prórroga de los ERTES activos a 31 de enero va a ser automática. En la norma no se obliga a realizar una gestión en concreto. Te recomendaría contactar con tu empresa para que te informen de la situación. Un saludo

          Responder
      • Marivi

        Buenos días y si el Erte de limitación es de octubre y se prorroga, la exención para febrero vuelve a ser del 100%., para marzo del 95%, abril el 90% y en mayo el 85%? O ya no tiene derecho a exonerarse, por no ser Erte nuevo? Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Marivi. La norma indica que los ERTES de este tipo que se prorroguen accederán a las bonificaciones (artículo 1.4). Un saludo

          Responder
      • Enrique

        Perdón Angela, tendría que volver a enviar el certificado de empresa de estos últimos meses o valdría solo el inicial de marzo 2020? Gracias, saludos

        Responder
  92. Ignasio

    Buenas noches. Ante todo, gracias por este trabajo de información! Pregunta: soy un trabajador en ERTE desde marzo. Mi empresa prorrogará. Entiendo que ya tiene comprometido mi puesto por 18 meses desde el momento del regreso laboral. La pregunta es: ¿nosotros los trabajadores, estamos obligados a regresar al trabajo? ¿Qué pasa en caso de que aparezca otra oferta de empleo mientras tanto? ¿Cuáles son nuestras obligaciones? Gracias, desde ya!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ignacio. Si encuentras otro trabajo, podrías dejar el puesto comunicándolo previamente a la empresa. Un saludo

      Responder
  93. Ana

    Buenas tardes
    Voy a solicitar erte por limitación. En la solicitud a la autoridad laboral incluyo a los trabajadores afectados, pero y si posteriormente necesito incluir a algún trabajador que no está incluido en la solicitud ? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Tendrás que solicitar ante la Autoridad Laboral que se incluya posteriormente. Depende del criterio también de tu Autoridad Laboral, confírmalo con ellos. Un saludo

      Responder
      • Rocío

        Buenos días,
        Tengo una duda respecto a la baja voluntaria en ERTE fuerza mayor.
        Llevo en ERTE desde Abril de 2020. Me recuperaron 3 meses y me pusieron al 50% y acepté.
        Ahora me quieren volver a recuperar y volver a ponerme al 50%.
        Soy fija discontinua y todos los años atrás he trabajado a jornada completa. Si no acepto este cambio, tendría alguna consecuencia?
        Espero su respuesta
        Muchas gracias de antemano

        Responder
  94. Ignacio

    Buenos días,

    ¿Se puede afectar y desafectar trabajadores en un ERTE por impedimento para que disfruten de las vacaciones?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ignacio. Se podría hacer, pero no es recomendable si puede evitarse, porque puede perjudicar a la prestación del trabajador.

      Responder
      • Ignacio

        ¿Por qué perjudica a la prestación del trabajador?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Porque tal cual está funcionando el SEPE ahora mismo, se puede cortar y luego no es misión fácil que solucionen los errores..

          Responder
          • Diego

            Hola buenas. Soy fijo discontinuo y acabo mi prestación el 13 de febrero. Existe algún tipo de ayuda para los fijos discontinuos que acaban sus prestaciones?

          • Amelia

            Hola, tenemos un ERTE FM desde marzo, lo prorrogamos hasta 31 de enero. La empresa necesita seguir en Erte. Debo enviar otra vez fichero morado al sepe para comunicar la prorroga??

          • Ángela M. Labrador

            Hola Amelia. No sería necesario enviar una nueva solicitud, los cambios que debas comunicar ya serían a través de XML. Un saludo

    • Jose

      Buenas, trabajo en una empresa de distribución para la hostelería, y a estuve 6 meses en el erte y me volvieron a reincorporar pero debido otra vez a los cierres de la hostelería la empresa no tiene trabajo y me van a despedir, podrían solicitar por mí un nuevo erte? Debido a la situación, gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola José, podrían volver a afectarte a ese ERTE o solicitar uno nuevo. En todo caso, sería decisión de la empresa, que es quien debe solicitarlo. Un saludo

        Responder
    • Elisa

      Hola, buenas noches. Yo llevo en ERTE, desde el 15 Marzo-20, ahora estoy con un ERTE ETOP, hasta cuando lo tengo prorrogado, mi Empresa puede despedirme? Soy fija desde hace 15 años, muchas gracias
      Un saludo

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Elisa. Sí, la empresa podría despedir, aunque el hecho de que haya decidido iniciar un ETOP en lugar de iniciar despidos es algo positivo, a mi entender. Un saludo

        Responder
  95. Almudena

    hola buenas soy fija discontinua y ahora se acaban las ayudas extraordinarias en febrero, se amplía también hasta mayo esta ayuda extraordinaria para nosotros los trabajadores?
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Almudena. Según la información que adelantado, se supone que se prorrogarían, lo que no sabemos todavía son los términos de la prórroga. En cuanto haya novedades os informaremos en nuestro blog. Un saludo

      Responder
      • José Ortiz

        Buenas. Tengo activo un Erte FM según RDL 8/2020, prorrogado y aplicando exoneraciones desde diciembre por ser actividad de restauración, según RDL 35/2020. Ahora necesito suspender el contrato de un trabajador que no estaba en la relación de afectados por el Erte mencionado, ya que tenía una IT de larga duración. Entiendo que no se puede incluir en ese Erte pero si solicito uno nuevo por limitaciones solo para él, no podré exonerar sus cuotas porque solo puedes declarar una peculiaridad de cotización por código de cuenta. ¿Alguna alternativa exonerar sus cotizaciones también? Gracias

        Responder
  96. Laura

    Buenos días,

    Tengo una empresa con un ERTE ETOP cuya fecha fin pusimos 31/01/2021. ¿Podríamos prorrogar este ERTE?

    Si es así, ¿cúal sería el procedimiento?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Laura. Tendríais que comunicar la ampliación de fecha ante la Autoridad Laboral. Para los trámites, te recomiendo nuestro artículo sobre los trámites con el SEPE. No obstante, en breve tendremos normativa nueva sobre las gestiones, te recomendaría esperar un par de días. Un saludo

      Responder
      • Milagros

        Estoy trabajando desde mayo mi empresa no cierra sigue con su actividad. Me puede mandar al erte por restricciones en la comunidad

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Milagros. Será decisión de la empresa, si por el momento no ha cerrado, es porque no le está afectando a su actividad como para solicitar un ERTE ahora mismo. Un saludo

          Responder
          • Cristina

            Hola estuvimos acogidos a ERTE por FM hasta el 31 de septiembre con las exoneraciones correspondientes. Posteriormente renovamos el ERTE por FM pero no hemos tenido exoneraciones y actualmente se ha renovado automáticamente, estando.los trabajadores en ERTE, se puede despedir a un trabajador una vez pasados los seis meses desde el 1 de octubre

      • Gonzalo

        Hola soy fijo discontinuo y cobro el erte extraordinario para fijos discontinuos en Islas Baleares.Me han ofrecido un trabajo a media jornada por un mes y medio en otra empresa.Cuando termine este trabajo podré pedir de nuevo el erte completo o seguiré contando la parte proporcional de la media jornada que haga.Gracias

        Responder
    • Lyubomir

      Buenas noches, tengo contrato fijo discontinuo,cobraba la ayuda de 6 meses para la gente con contrato fijos discontinue cual no pudieron trabajar por causa de covid,la ayuda se agoto el 16 de enero 2021.Que tengo que hacer para que se prorroge la ayuda hasta mayo.segun lo que he leido la ayuda para los fijos discontinuos esta aprobada pero no se explica que tenemos que hacer….tengo que solicitarla de nuevo?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Se supone que se prorrogan automáticamente. Tendrías que informarte en tu oficina de empleo. Un saludo

        Responder
  97. Simon

    Hola. A mi me resolvieron la solicitiud del paro. Lo pedi en septiembre por eso me denegaron la prestacion extraordinaria para los fijos discontinuos que deberia cobrar. No puedo cobrar los dos a la ves. El 23 de enero se acaba mi paro. La pregunta es: La empresa volvera a pedir el Erte para mi? Porque si hace la prorroga la prestacion extraordinaria para los fijos no se si me incluye porque estaba cobrando mi paro no la prestacion extraordinaria para los fijos? Debo solicitarlo Yo a Sepe?

    Responder
  98. Andrea

    Mi empresa (hostelería) nos metió a todos los empleados en ERTE por fuerza mayor desde marzo 2020 a junio 2020, en verano ya no quedaba ningún trabajador en ERTE. Con las nuevas restricciones a la hostelería a todos nos quieren volver a meterte en ERTE parcial (nos quitan x horas a cada uno de su contrato). Nuestra pregunta es si es eso posible, volver a ERTE una vez lo finalizaron y si las horas que tenemos en ERTE las cobraremos al 70% o en que porcentaje. Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Andrea. Sería posible volver a afectar a los trabajadores en el ERTE si hay restricciones. Un saludo

      Responder
      • julio

        Buenas tardes
        Tengo un asalariado en el taxi debido a los bajos ingresos puedo solicitar un ERTE
        GRACIAS

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Julio. Sí, podrías solicitar un ERTE. Habría que valorar tus circunstancias, para el tipo de ERTE, si hay restricciones a lo mejor se puede aplicar el de impedimiento o limitación, si no es así, podrías solicitar un ERTE ETOP. En cualquier caso, te recomendaría que contactases con un graduado social que te asesore y realice todas las gestiones, ya que son complejas. Un saludo

          Responder
  99. Álvaro

    Quisiera saber si tengo un ERTE de limitación activo desde noviembre en Madrid, y quiero afectar a más trabajadores, debería solicitar un expediente nuevo, o puedo afectar a los trabajadores que entran en ERTE con el expediente anterior.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Álvaro. Tendrías que consultar el criterio que está aplicando la Comunidad de Madrid para los ERTES de limitación, en algunas provincias es posible solicitando la ampliación de las medidas a otros trabajadores ante la Autoridad Laboral. Un saludo

      Responder
  100. Rebeca

    Hola, Si me despiden en Febrero ,, a la hora de cobrar indemnizacion si la empresa esta por Erte por causas economicas que me deberian pagar 20 o 33 días por año?

    Puede declarar perdidas y cobrar 20 días?

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rebeca. Dependerá de los motivos del despido y del contrato, por motivos relacionados con el Covid-19 serían 33 días por año.

      Responder
    • Ana

      Hola ! Quisiera saber si comencé a trabajar en diciembre del 2020 si me corresponde ERTE? Gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Ana. La decisión de afectarte en un ERTE dependería de la empresa, es la que tendría que tomar la decisión de si necesita aplicar un ERTE a su plantilla. Un saludo

        Responder
    • Estefanía

      Hola, Soy fija discontinua, he visto en el BOE que se ha aprobado la prórroga de la prestación. Esta prórroga es automática? En mi caso fue la empresa la que hizo una solicitud colectiva. Muchas gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Estefanía. La prórroga de los ERTES es automática. Un saludo

        Responder
  101. Andrea

    Buenos dias. Mi empresa tiene un erte desde marzo. En mayo fuimos desescalando hasta recuperar a casi todos los empleados menos 2. En diciembre renunciamos a la bonificación y despedimos a estos 2 , ya que entendimos que se podia mantener la situacion económica mas o menos estable . Dada la situación actual vamos a reintegrarlos a todos de nuevo al erte, ya que no habiamos renunciado a él. Tenemos reconocimiento de empresa que forma parte de la cadena de valor. Quisiera saber si puedo volver a acoger a las exoneraciones de la cuota de la seguridad social en esta renovacion. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Andrea. Podríais volver a aplicar exoneraciones, pero podría haber problemas por esos dos despidos. Un saludo

      Responder
  102. SICILIA

    Hola. Tengo una empresa de hostelería que estuvo en ERTE en marzo. En julio recuperó a todos los trabajadores pero no cerré el ERTE que abrí en marzo por si acaso. Ahora, en enero, puedo volver a meter a los trabajadores en el ERTE iniciado en marzo que no he renunciado a él o tengo que iniciar un nuevo ERTE por impedimento o limitación de actividad??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sicilia. Si el ERTE no estaba finalizado ante la Autoridad Laboral, habría posibilidad de volver a afectar a los trabajadores en el ERTE de nuevo. Un saludo

      Responder
      • Augusto

        Buenos dias tengo la prestacion contributiva por erte covid de fuerza mayor hasta el 02/02, ¿que debo hacer si no se me prorroga el plazo hasta mayo?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Augusto. En principio, según el Ministerio de Trabajo, se prorrogarán todos los ERTES que estuviesen activos. En todo caso, si hubiera algún trámite, tendría que realizarlo tu empresa. Un saludo

          Responder
          • Augusto

            Genial , muchas gracias por la respuesta. También quisiera saber si es necesario volver a inscribirse como demandante de empleo, y si esto pudiera afectar algo? Saludos Ángela

          • Alejandro

            Buenos dias es posible obtener otra prorroga si fui despedido en octubre. El erte que tengo es covid fuerza mayor hasta final de este mes

          • Ángela M. Labrador

            Hola Alejandro. No entiendo bien la pregunta, comentas que fuiste despedido en octubre. Al no tener relación laboral ya con la empresa, no entrarías en el ERTE. Un saludo

          • Gaston

            Hola, muy buenas. He firmado un contrato el 18/10, la empresa me puse en Erte y el Sepe me informó que los ertes abarcan los contratos firmados hasta el 30/9. Ha habido alguna modificación con respecto a este tema.

          • Ángela M. Labrador

            Hola Gastón. A lo que se referirían serían a las condiciones, pero si te han contratado después de octubre y la empresa necesita hacer un ERTE podrían incluirte. Un saludo

      • Marivi

        Tengo un Erte de limitación de octubre… qué ocurre ahora con la prórroga? Continuaría vigente? Y qué ocurre con las exoneraciones? Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Marivi. Según la información facilitada por el Gobierno se prorrogarían automáticamente si están activos a 31 de enero. Y las exoneraciones para el ERTE de limitación a partir de enero, serían las que se publiquen en el BOE. En este mismo artículo acabo de indicar los porcentajes que están adelantando. Un saludo

          Responder
    • Silvia

      Hola yo soy fija discontinua y estoy cobrando la ayuda de 90 días, no se si al prorrogar los ertes también prorrogan esta ayuda o hay otra para fijos discontinuos, gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Van a prorrogar varias para los fijos discontinuos. Habrá que esperar a que publiquen el BOE para ver cuáles son. Un saludo

        Responder
        • Elias

          Hola, estoy en ERTE desde Marzo 2020, para seguir con la prórroga de febrero 2021, tiene que hacerse algo mi empresa o se prorroga automáticamente?

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Elias. Todavía estamos a la espera de que se publique la normativa con las instrucciones. Seguramente se haga la prórroga automática, como en octubre, para no saturar el sistema. Pero habrá que esperar a las instrucciones del BOE y el SEPE. Un saludo

        • Fray

          Los fijos discontinuos que están cobrando una paga extraordinaria también están incluidos como si fuera un erte?

          Responder
    • iMac

      Hola,
      soy fijo discontinuo, cobrando Prestación extraordinaria hasta 31 Enero. Me gustaría saber si al renovar los ERTES hasta Mayo también se renueva a los Fijos Discontinuos ?
      Y otra duda, en el caso de que si, la empresa tiene que hacer algún trámite o se renueva automáticamente? Me urge saberlo Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Miguel. Todavía no sabemos exactamente los trámites, pero es posible que sean parecidos a los que hubo en octubre. Para los fijos discontinuos, según la información que han facilitado hasta el momento, también se ampliaría todo. Un saludo

        Responder
    • Sergio

      Hola,
      Somos un bar restaurante. Desde octubre los empleados están un 50 % jornada en erte limitación por restricciones. Desde 1 diciembre podrían bonificar como sectores cnae incluidos? Tengo que salir de erte limitación para ir en erte hiperprotegido? Puedo hacerlo?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Sergio. Habrá que ver cómo lo enfocan en el BOE y qué posibilidades recogen para acceder a las exoneraciones. Un saludo

        Responder
  103. SILVIA

    Buenas tardes, tengo una empresa que hasta hoy tenia un trabajador en ERTE por F.M. reincorporado sólo al 50%. A partir de mañana la empresa quiere volver a afectarlo al ERTE al 100% por que no puede realizar su actividad. Que tramites tiene que presentar ante el SEPE? Hasta ahora presentaba cada mes el calendario de actividad previo y los periodos de actividad mensuales… Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Silvia. Si el trabajador está afectado por el ERTE actualmente, habría que ajustar su jornada a través del fichero XML. También comunicar el cambio que se va a producir en su calendario para Inspección. Y cara a TGSS, cambiar su clave de inactividad. Un saludo

      Responder
    • Elena

      Buenos días, tengo un trabajador en erte por impedimento, de momento vamos a seguir así que tendríamos que hacer. Tengo que avisar a la autoridad laboral de la continuidad del mismo, y al sepe tengo que enviarle algo para que mi empleado siga cobrando a partir del 31 de enero?
      Como el erte es de suspensión total no envio ficheros xlm ningún mes.
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Elena. Si el ERTE es de impedimento, está asociado a la duración de las medidas que te hayan impedido continuar tu actividad. Un saludo

        Responder
  104. Iiam

    si un trabajador ha estado suspendido mas de lo permitido, es decir, en vez de tener una reducción del 70%, ha estado un 75% por error. ¿Hay manera de solucionarlo?

    Según me dicen hay que hacer varias modificaciones en seguridad social para ponerlo correcto y que no repercuta ni a la empresa, ni al trabajador. ¿es cierto? o la única solución que hay ahora es pagar lo que han pagado de más por fallo administrativo (el SEPE)?

    Gracias

    Responder
    • Ana

      Hola
      Si me acojo ahora dia 21 de enero al erte de fuerza mayor hasta el 3 de febrero, tendría que sumar 2 periodos de 6 meses de obligación de mantenimiento de empleo, ya que esos 3 dias de febrero pertenecen a otra ley??

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Ana. Así es, al estar aplicando exoneraciones vinculadas al RD Ley 30/2020, la empresa quedaría comprometida a 6 meses de mantenimiento de empleo. Y si además, lo continua cuando se publique la nueva norma (todavía tenemos ver la redacción final en el BOE), según lo que ha adelantado el Ministerio de Trabajo, se le añadirían otros 6 meses más de mantenimiento. Un saludo

        Responder
  105. cristina

    Buenas, mi empresa me ha prorrogado el ERTE desde del 1 de octubre, pero no me ha comunicado que había modificacion y ahora empezaba a gastar paro. Estaban obligados a informarme de esto? existe alguna forma de darme de baja voluntariamente d ela prestación para lo gastar paro? Yo nunca hubieran aceptado la prorroga del erte de saber que estaba consumiendo parp , gracias

    Responder
    • Maria

      Hola estando de baja te pueden meter en ERTE.
      La baja me va a cumplir antes de que termine el ERTE.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola María. Si tu empresa te incluyó entre los trabajadores afectados por el ERTE, en cuanto vuelvas de la baja, entrarías en el ERTE. Un saludo

        Responder
        • Diego

          Hola buenas. Soy fijo discontinuo y estuve en Erte de Marzo a Junio,me sacaron del Erte y en noviembre termine contrato. He estado cobrando 3 meses de prestación que tenía y se me acaba el 13 de febrero.
          Mi pregunta es si puedo acogerme a alguna prestación extraordinaria. Gracias.

          Responder
  106. Miguel Angel

    Si la empresa manda los papeles des pues del dia 20 de octubre que pasaria cobraria en dicienbre.y cobraria octubre y novienbre o no

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Miguel Ángel. Habrá retraso el primer mes casi con seguridad. Un saludo

      Responder
      • Estefania

        Entre al erte en marzo y en agosto fue el último mes que cobre , mi empresa me decía que no sabían nada q ellos no me habían sacado del erte y el día 4 de este mes me ingresaron la cantidad q venía conbrando hasta agosto que pasa con los meses que no me pagaron , coji una cita para atención online en el sepe y me dices que estoy en el erte nuevo desde el 01/10/2020 no entiendo , me sacaron y me volvieron a meter en octubre ?? Porq no me ingresaron los Meses que estuve sin cobrar ???

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Estefania, deberías hablarlo con tu empresa, puede deberse a un error. Un saludo

          Responder
  107. Virginia

    Buenas noches, llevo en ERTE desde el 15 de marzo, el dia 5 de octubre me levantaron del ERTE y trabaje durante 12 dias a 20h, y el dia 25 de octubre nos obligaron a cerrar (trabajo en un restaurante). El mes de octubre correspondiente al ERTE todavia no lo he cobrado, se sabe si se cobrara en Diciembre? Vamos a estar otra vez 2 meses sin cobrar como paso de marzo a mayo? Porque he intendado meterme en la pagina del SEPE para mirar mi prestacion y es imposible entrar! Gracias de antemano

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Virginia. Con los cambios de procedimientos y saturación de octubre, está habiendo retrasos y errores. Te recomendaría que lo comentes con tu empresa para que estén pendientes, por si tienen que hacer una nueva comunicación. Un saludo

      Responder
    • Beatriz

      Buenas, tengo una consulta, inicie contrato de 6 meses en enero, y estuve dos meses de erte, finalizaba el contrato el 6 de julio y me renovaron 6 meses.
      Ya me han dicho que no me renovarán y la duda que tengo es con los dos meses de erte, me deberían ampliar el contrato dos meses más? Ya que en el los primeros seis meses dos estuve de erte

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Beatriz. Según la normativa, el ERTE interrumpe el cómputo del contrato temporal, se alargaría dos meses más. Un saludo

        Responder
  108. Lourdes

    Hola, buenas tardes, tengo una duda, tengo una empresa que tiene prorrogado el erte puesto que su actividad esta dentro de la lista de Cnaes, a fecha 1 de noviembre la sacamos del erte, seria posible volver a meterla? O habría que hacer un nuevo Erte? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lourdes. Dependerá de si habéis comunicado el fin del ERTE a la Autoridad Laboral o no. Si no se ha finalizado ese ERTE sí se podrían afectar de nuevo. Un saludo

      Responder
  109. Ana Núñez

    Buenas tardes tengo una duda si hago un erte por limitación ahora ( Junta de andalucia ) con las limitaciones q hay ahora mismo e incluyo algunos trabajadores en dicho erte y en unos días o semanas las restricciones son mayores o simplemente veo que necesito meter a más gente ? Como podría hacerlo ? Tengo q hacer un erte nuevo con estos trabajadores ? No podría incluirlos ya de alguna manera aunq siguieran trabajando hasta q de verdad tuviera q afectarlos ? Sobre todo porque también en unas semanas puede q tenga q hacer otro por impedimento .si nos cierran … cuantos erte hay que hacer, Dios!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Las opciones son las que comentas, o meter a todos ya o hacer uno ahora y después otro por el resto de trabajadores si fuera necesario. Un saludo

      Responder
      • Papa Birama Fall

        Holà

        Soy fijo discontinuo en la hosteleria. Tengo ayuda extraordinaria hasta el 31 de enero 2021. Mi pregunta es si el govierno ha decido prorrogar la ayuda para fijos tambien. Gracias de antemano.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Buenos días. Según la nota de prensa del Gobierno, también se mantendrán los beneficios aplicables a los fijos discontinuos. Un saludo

          Responder
  110. Jose

    Buenos dias,

    Trabajamos en un taller de reparación de vehiculos, y 4 de los trabajadores están en ERTE desde el 01/04/20. Sin embargo, por error, a 11/11/20 no se ha vuelto a enviar la renovacion de la prestación colectiva de los trabajadores afectados!

    He leido que era antes del 20/10/20. Tengo alguna forma de volver a enviarlo? Tengo que tramitar un nuevo ERTE? Este mes no lo cobran los trabajadores y se pierde? Es imposible comunicarse con el SEPE en Madrid.

    Muchas Gracias y un saludo,
    Jose

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. A las empresas que les ha pasado esto, el SEPE les ha comentado que envíen la solicitud ahora, aunque sea fuera de plazo. Eso sí, no saben cuándo volverán a regularizar la situación. Un saludo

      Responder
  111. JOSE

    Buenas tardes, tengo el siguiente caso, una empresa que en su día solicito un Erte FM con dos trabajadores, uno lo reincorporó el 15.05 y otro el 01.06, esta empresa le trabaja prácticamente a hoteles, su facturación está por encima del 80% a hoteles. No se solicitó Erte por cadena de valor porque estaban trabajando bien con los hoteles con tenían, pero de pronto los hoteles les han comunicado que cierran, por lo que su facturación ha caído muchísimo, se podría solicitar ahora un Erte por Cadena de valor, o era con fecha máxima 19.10. tengo esa duda, en octubre no tenían esa necesidad, la necesidad la tienen ahora.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. Si eran empresa dependiente de cadena de valor, el plazo máximo para solicitarlo venció el 19 de octubre. Un saludo

      Responder
  112. Abraham Ortega

    Hola. Tengo la siguiente duda. Tengo en vigor dos ERTES desde marzo, afectando solamente a un trabajador en ambos ERTES y las empresas no están en el listado nuevo de CNAE que han publicado. Se supone que pueden continuar en ERTE hasta el 31/01/2021 pero sin exoneraciones. Si la cosa se complica, ¿la empresa puede anular ese primer ERTE y solicitar uno nuevo pero con exoneraciones?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Abraham. Podrían solicitar un ERTE de limitación o impedimento, que sí tienen exoneraciones. Te recomendaría consultar con la Autoridad Laboral de tu provincia para ver el criterio que aplican, normalmente permiten solicitar el nuevo ERTE mientras tienen el otro activo. Un saludo

      Responder
  113. Eduardo

    Muchas gracias por este espacio de consulta. Mi duda es la siguiente:
    Se trata de una empresa de hostelería (bar). La Junta de Castilla y León ha ordenado el cierre de la restauración, excepto para la recogida y envío de pedidos a domicilio. Si el bar no tiene cocina o si no desea realizar el servicio de atención de pedidos, ¿podría pedir un ERTE de impedimento?, o dado que existe la posiblidad de atender pedidos ¿debería tramitarse por limitación? Muchas gracias de nuevo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Eduardo. Quizá sería más adecuado un ERTE por limitación. Lo más importante es que en la memoria acreditativa se justifiquen adecuadamente las circunstancias para que la Autoridad Laboral lo apruebe. Un saludo

      Responder
      • Maria

        Soy una escuela infantil, que por las bajas definitivas de niños, tengo que prescindir de 2 profesoras. Tengo que hacer un etop?? O puedo hacer un erte hasta el 31 de enero??

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola María, podrías hacer un ERTE por limitación si hay restricciones o un ERTE ETOP. Un saludo

          Responder
    • Martha

      Mi empresa entra en ERTE hoy 27 enero y tengo un contrato hasta el 31 enero, cual sería mi situación?qué debo hacer?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Martha. Tendrías que hablarlo con tu empresa para ver cuál es tu situación. Un saludo

        Responder
  114. María

    Hola,

    en mi empresa empezamos en un erte parcial del 40% en mayo. Nos dijeron que vamos a seguir de erte hasta enero. Sabemos que no les han aprobado el erte aun y los trabajadores figuramos de baja en el sepe y no estamos cobrando la indemnización. Mi duda es: hay plazo para que les aprueben el erte? Y si no les aprueban el erte, la empresa debiera de compensarnos de alguna manera? Qué soluciones hay?

    muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Si se solicitó en mayo, debería estar aprobado ya. Un saludo

      Responder
      • Enrique martinez

        Buenas tardes Ángela, para transitar en octubre desde erte limitación a etop,el plazo es también al 15 de octubre ? O es hasta el 31 cuando acaba ya que han sido prorrogados los del 30 de septiembre. Gracias saludos

        Responder
    • Mar

      Que consecuencias tendrá el presentar tarde la prórroga de la solicitud colectiva. Que no presentamos por causas económicas derivadas de cóvid pq se habían solicitado con una fecha exacta de vencimiento y ante tanta confusión entendimos q no era necesario.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Mar. Podría afectar a las prestaciones. Un saludo

        Responder
      • ANDREA

        Buenas!!! Mi empresa presentó un erte de limitación con fecha del 1 de octubre,y lo han rechazado…ahora los trabajadores que estamos sin cobrar desde el 1 de octubre que vamos hacer? qué desastre

        Responder
        • Florencia

          Hola mi consulta es la siguiente he ingresado en erte el 16/10 y me han sacado parcial con reducción de 12 ha por semana el 28/11, es posible que vuelvan a meterme en el erte al 100%

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Florencia. Sería posible reafectarte de nuevo en el ERTE según la recuperación de la actividad de la empresa. Un saludo

  115. Uxía

    Buenas tardes,
    Llevo en ERTE desde marzo y continuaré en principio hasta enero. Mi duda es, con la puesta del contador a cero respecto a los días consumidos de paro y cobrando el 70% de mi sueldo hasta ahora, en qué mes me bajará al 50%?
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Uxía. De momento se ha ampliado hasta enero. Un saludo

      Responder
    • Lady

      Lady buenas tardes desde el 17 de marzo estoy en un erte dos días antes desde que se declara el estado de alarma la empresa nos hizo firmar un contrato de media jornada por fuerza mayor entonces quería saber si ese contrato de dos días de media jornada me podría afectar a la base de cotización porq el SEPE me a estado pagando 400€

      Responder
  116. Maria del Carmen

    Buenos dias Elena. Mi empresa que se dedica a la formación y esta en ERTE de fuerza mayor desde el 14 de marzo. Solo eran 2 trabajadoras, una ya se incorporo en agosto y la otra continua en erte. Ya hemos presentado el XML de renovacion en el SEPE, pero queria saber si tenemos algún tipo de exoneración en los seguros sociales por esa trabajadora que sigue en ERTE. Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María del Carmen. Desde el 1 de octubre las exoneraciones por fuerza mayor se aplican sólo a los ERTES de empresas cadena de valor o que hayan tramitado un ERTE de impedimento o limitación. Un saludo

      Responder
  117. Jordi

    Hola en marzo me izieron un erte de fuerza mayor i a día de hoy mi empresa no mea comunicado si me lo prorrogan o no , . Mi pregunta es tengo que esperar a que me comuniquen si lo prórrogan o lo pueden prorrogar sin comunicarme nada,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jordi. La prórroga de los ERTES se hizo automática. De todas formas, te recomendamos contactar con tu empresa para que te expliquen exactamente cuál es su situación. Un saludo

      Responder
      • Juan Antonio

        Estoy un ERTE desde marzo y ahora me aprobaron la prórroga hasta el 31 de enero. Pero mi empresa me despide porque tiene que pagar la seguridad social. Que debo hacer. Gracias. Un saludo

        Responder
      • Puri

        Buenas tardes, una empr está en erte de FM. Al estar incluido en el listado de cnaes, se prioriza con sus exoneraciones sin problema. Si tengo que meter a un nuevo trabajador en erte que ha sido contratado hace un mes, tengo que hacer un nuevo erte solo para este trabajador? Y como se haría? Solo presentando una nueva solicitud colectiva o iniciar uno por listado cnae con el mismo procedimiento que los de Marzo ( presentación, los 5 días para contestar de la autoridad laboral……)
        Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Puri. Habría que plantear un procedimiento nuevo por ese trabajador. Te recomiendo plantear consulta ante la Autoridad Laboral. Un saludo

          Responder
  118. Juan Carlos

    Buenas tardes. Quisiera saber cuando se empezaría a cobrar la prolongación de este nuevo ERTE hasta el 31 de Enero.
    Si la empresa me ha dado de alta en esta nueva prolongación en 7 de Octubre, empezaría a cobrar el primer mes en Noviembre?
    Si soy fijo discontinuo, ¿Qué tanto por ciento tiene que pagar el estado dicho ERTE?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan Carlos. Eso sería lo lógico, no obstante, como ha habido de nuevo muchas nuevas solicitudes de ERTES este mes y hay bastante lío en el SEPE, es posible que se retrase. Un saludo

      Responder
      • Marina

        Buenas tardes,mi pregunta es si se sabe si van a dar algún descuento fiscal para que los Empresarios puedan contratar gente que está desempleada y que no tiene Erte,ya que ellos también son afectados indirectamente o directamente porque hasta que lis Empresarios no sacan a toda su gente del Erte no pueden contratar y hay mucha gente que no cobra nada,Gracias

        Responder
  119. Chelo

    Hola, en nuestra empresa estamos en ERTE FM desde el día 14 de marzo, nuestra actividad es del sector de hostelería y seguimos en ERTE. Los 2 trabajadores que tenemos segirán cobrando el ERTE hasta Enero de 2021 y perderemos la EXONERACION de los seguros sociales a partir del mes de Octubre?

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Chelo. A partir de octubre sólo tienen exoneraciones las empresas que soliciten los nuevos ERTES para las restricciones, cadena de valor o ERTE de rebrote. Si tu ERTE es anterior y de hostelería, no tendría derecho a exoneraciones, aunque sí podéis continuar con el ERTE, si todavía se dan las circunstancias que afectan a vuestra actividad, hasta enero. Un saludo

      Responder
    • YESENIA ANTON GULIAS

      Hola , mi empresa me ha dicho que el erte se prorroga hasta marzo. Es verdad?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Si es un ERTE ETOP, es posible. Un saludo

        Responder
  120. Noelia

    Tengo un ERTE por limitación aprobado de una de las empresas y quisiera saber si puedo incluir a trabajadores que no estaban incluidos en la solicitud del ERTE inicial.
    Muchas gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Noelia. Habría que plantear una nueva solicitud por los trabajadores a los que quieras afectar ahora, no se puede hacer sobre el ERTE ya iniciado porque no estaban en él. Un saludo

      Responder
    • Ana

      Tengo un trabajador en erte la actividad no arranca , yo me he dado de alta como autónomo pero el trabajador sigue en erte por falta de facturación. ¿ la prorroga es automática? Tengo derecho a exoneración en los seguros sociales? Tengo que hacer alguna gestión ante la autoridad laboral ?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Ana. El ERTE se prorrogó automáticamente desde el 1 de octubre, no sería necesario hacer el trámite con la autoridad laboral. Sí tendría que haberse comunicado XML con los periodos de actividad y solicitud colectiva antes del 20 de octubre ante el SEPE. No tendría derecho a exoneraciones a no ser que tu CNAE esté en el BOE. Un saludo

        Responder
    • Nicolas

      Muy buenas, al gestor de mi empresa se le olvido mandar erte el dia 20 y lo ha mandado fecha 22 octubre , habria algun impedimento o alzaran la mano y entrare en erte igualmente aunque me afecte no cobrar noviembre… Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Nicolas. Estás en situación de ERTE igualmente, aunque como dices, es probable que afecte al pago. Un saludo

        Responder
  121. sergio

    hola. estoy en erte desde marzo. una empresa de montaje de escenarios y gradas. en la pagina del sepe, en mi última prestación pone fecha de baja 02/10- la prorroga sería automática, pero el dueño está en la ruina y entregado al alcohol, y el gestor no quiere saber nada de él. entiendo que hay que hacer una nueva solicitud, y como nadie la hará perderemos la prestación. somos cuatro trabajadores. gracias. excelente blog. un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sergio. Siento vuestra situación. Si no se hace la comunicación, si os podría afectar. Quizá podéis hablar directamente con el asesor y ver opciones con él. Un saludo

      Responder
      • Mery

        Buenas!! Una empresa de hostelería con un trabajador en ERTE ETOP(el otro trabajador ya reincorporado al puesto) sin exoneraciones en seguridad social para la empresa desde octubre, es posible el despido del trabajador en ERTE en el mes de abril? Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Mery. Para ver si se puede despedir, habría que ver fecha de reincorporación a la actividad en la empresa tras el ERTE. Y por otro lado, hay que tener en cuenta que el despido podría ser problemático porque podría ser declarado improcedente o nulo si tiene su origen en el Covid. Un saludo

          Responder
    • Juan Manuel

      Hola buenas, pedí la ampliación del erte de octubre asta el día 2 de febrero por que mi trabajo no mejora.
      Me lo aceptaron en el erte al poner la nueva fecha en web.
      Pero me llego hace unos días que estaba en el paro y mire en el sepe y me pone que el día 12 de enero de 2021 tengo que sellar, no lo entiendo.
      Por qué volví a la web de erte y me sigue poniendo que por Fuerza mayor por el covid con la fecha de 2/01/2021
      Al estar en erte no estoy en paro.
      No entiendo esto por que me sale.
      A qué se debe esto? , saludos

      Responder
  122. P. Jesus Sanchez

    Buenos días,

    ERTE fuerza mayor prorrogado con empresa inculida en el CNAE la exoneración es para los trabajadores que entran en el ERTE o también se exoneran las cuotas de los trabajadores que salieron del ERTE.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenas tardes. Sólo para los trabajadores afectados, los trabajadores incorporados ya no tienen exoneraciones. Un saludo

      Responder
      • Maria

        En baleares hay mucha gente que es eventual y no ha trabajado y no ha tenido derecho ha erte .porque nadie se preocupa de ellos

        Responder
    • Jon

      Buenas tardes , si estoy en erte y cojo la baja medica, me pagaria el sepe o la empresa? Es decir seguire cobrando la prestancion del erte o me pagaran lo correspondiente de la baja?

      Responder
    • Juan

      Hola buenos dias: trabajo en sector de hostelería y esta en erte desde Marzo , solo 3 compañeros nos quedamos de retén fuera de erte cobrando el 100% , ahora en noviembre la empresa tiene intencion de mandarnos al erte al 50% para que se incorporen otras 3 personas que estan en erte desde marzo al 50%. Eso es posible? Cuando ahora el trabajo es bajísimo y no seria necesario? Tenia entendido que los trabajadores al 100% sin erte no pueden ser incluidos en el erte de fuerza mayor, ya que la empresa debería cerrar el erte de fuerza mayor para toda la plantilla y negociar uno nuevo por cese actividad o productividad?
      Gracias

      Responder
  123. yolanda

    hola
    empresa de hostelería , solicito erte fuerza mayor, tiene dos trabajadores y los va sacando progresivamente .. a una la sacan a media jornada y luego ya a jornada completa tal y como se encontraba antes del ERte. En Agosto contratan a un chico nuevo , y ahora en octubre quieren volver a meter a una de las chicas en ERTe.Esto es posible? o al incrementar la plantilla no se puede hacer.
    muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Yolanda. Sólo se puede afectar en el ERTE a los trabajadores que se comunicó a la autoridad laboral. Para añadir trabajadores que no estaban habría que solicitar un nuevo ERTE. Un saludo

      Responder
  124. Ana

    Buenos días.
    El excel con la solicitud colectiva para prorrogar el ERTE a partir del 01 de octubre, (no es un ERTE nuevo, en un ERTE de marzo) ¿Por dónde lo envío? ¿Por rec redsara o por sede electronica del sepe? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Por la sede electrónica del SEPE, a través de Certific@2

      Responder
  125. Elena

    Buenos días Angela!! Tengo contrato fijo discontinuo en un hotel de temporada, desde el 20 de marzo he estado en ERTE FM hasta el 1 de julio, el hotel cerró sus puertas el 7 de septiembre por falta de clientes, todos al ERTE FM. La empresa cierra el hotel siempre a mediados de noviembre. Pero nos ha comunicado que quiere finalizar la temporada ya, para ahorrarse los seguros sociales y mandarnos a la prestación extraordinaria, es legal? O tendríamos que estar contratados hasta la misma fecha del año anterior? Y si nos perjudica a los trabajadores … muchas gracias de antemano

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Las circunstancias que vivimos son complejas, entiendo que ha sido por necesidad de la empresa por falta de actividad. Un saludo

      Responder
  126. LUIS MANUEL LOPEZ MARTI

    Buenos días. Nuestra empresa tiene en ERTE actualmente 5 trabajadores por fuerza mayor desde el mes de marzo de una plantilla de 11 trabajadores, estos 5 trabajadores pretendemos que sigan en ERTE hasta 31 de enero, pues no hay trabajo para ellos. Pero ha ocurrido que nuestra ciudad ha entrado en fase 2 y la autoridad nos ha cerrado el centro de trabajo por tanto los 6 trabajadores que estaban trabajando, el nuevo Decreto de la Junta de Castilla la Mancha les impide trabajar durante 15 días de momento. Puedo mantener el ERTE anterior por fuerza mayor y además solicitar uno nuevo por impedimento para estos trabajadores. O cómo lo hacemos?

    Responder
    • Luis Manuel

      He habado con la autoridad laboral, me indican que debo hacer un ERTE nuevo por impedimento con todos los trabajadores, que durará el tiempo de fase 2 desde el 15 de octubre y tras ello, puedo continuar con el ERTE anterior de fuerza mayor (queda suspendido) que teníamos desde marzo en el que podría incluir a los trabajadores que fuese necesario

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Luis Manuel. Muchas gracias por tu aportación, seguro que será de gran ayuda para más gente. ¿De qué provincia eres? Lo comento para tener en cuenta el criterio de vuestra provincia (no todas están aplicando lo mismo). Mil gracias

        Responder
      • Alvaro

        Hola, retomando esta respuesta que daban el 15/10 sobre la posibilidad de hacer un ERTE por impedimento quedando suspendido el ERTE por fuerza mayor anterior, quería preguntar si habría algún problema en hacer esto realizando además algún despido de trabajadores incluidos en el ERTE FM dado que ya han pasado los 6 meses de obligación de no despedir. Primero haríamos los despidos y posteriormente el nuevo ERTE por impedimento. Gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Álvaro. El ERTE de impedimento aumenta 6 meses más el mantenimiento de empleo del ERTE anterior, podríais tener problemas. Un saludo

          Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Luis Manuel. Sí, podrías solicitar el de impedimento y mantener el de fuerza mayor mientras tanto. De todas formas, te recomendamos contactar con vuestra autoridad laboral para ver cuál es su criterio. Un saludo

      Responder
      • Cristina

        Hola buenas tardes , cobraba erte desde marzo y este mes no he cobrado nada , he entrado en el link para mirar mi situación y me pone que estoy de baja , la gestora me comentó que ya envío la solicitud para ampliar el erte , pero yo no he cobrado , que puede estar pasando ?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Cristina. Como han cambiado el procedimiento recientemente, es posible que haya retraso. Un saludo

          Responder
  127. maría

    Buenos días. Tengo una duda con el erte de limitación. Si tengo 4 trabajadores y solo uno de ellos está en el erte de fuerza mayor, a la hora de solicitar un erte de limitación debo meter de nuevo a todos los trabajadores y luego sacarlos o puedo dejar al que está ahora en erte y una vez que haga el erte de limitación, en caso de que me haga falta, meter a otros trabajadores?. Tendría bonificaciones en este caso?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Al ser un nuevo ERTE podrías solicitarlo por todos y aplicar exoneraciones. Un saludo

      Responder
  128. MERCEDES

    Buenos tardes: Gracias por el blog.
    Una empresa que está dentro de los CNAES-09 entiendo que no tiene que hacer la solicitud a la autoridad laboral solo aplicable a las empresas dependientes o integradas en la cadena de valor, ¿Me lo podéis aclarar para que lo entienda? muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mercedes. La solicitud es para las empresas dependientes o integradas en la cadena de valor. Un saludo

      Responder
    • Maria

      Buenos días,
      Una empresa de restauración con ERTE de FUerza Mayor, prorrogado , puede desafectar a un trabajador al 50% de su jornada , antes de que finalice octubre ? Para este procedimiento se tendría que enviar la plantilla de bajas al SEPE? O se comunica a mes vencido a través de los periodos de actividad/ inactividad?
      Muchas gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola María. Se comunicaría mediante XML con los periodos de actividad/inactividad. Un saludo

        Responder
  129. Irene Ferrer

    Buenos días Angela.
    Tenemos cuatro empresas en ERTE de FM desde el 14 de Marzo, tres de ellas no están incluidas en la relación de códigos CNAE para las exoneraciones, y una si lo está.
    Nuestra duda es si hay que comunicar a la autoridad laboral la prórroga de las cuatro o solamente la que se acogería a las exoneraciones, y de ser así como lo deberíamos de comunicar y que documentación aportar.
    Muchas gracias por vuestra atención.
    Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Irene. Se supone que la prórroga de los ERTES de fuerza mayor es automática, independientemente de si cobran o no exoneraciones. Igualmente para todos los casos, habría que enviar la solicitud colectiva (excel morado) antes del 20 de octubre, que imagino que lo habréis hecho ya. También habría que seguir aplicando claves en TGSS, aunque declaración responsable sólo para la que tiene exoneraciones. Puedes ver las instrucciones para TGSS en el artículo sobre las claves para las exoneraciones que he publicado recientemente. Un saludo

      Responder
  130. Mª Ángeles

    Buenos días. La nueva solicitud colectiva del SEPE no permite indicar la REDUCCION DE JORNADA, ni el % de reducción de jornada en ERTE. Si la empresa tiene a dos trabajadores en ERTE de Reducción 50% por FM desde Marzo y prorroga el ERTE, ¿debe utilizar la solicitud colectiva que se utilizaba antes?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola M. Ángeles. Es obligatorio enviar solicitud colectiva (excel morado) antes del 20 de octubre para todos los ERTES activos. Sobre los % de jornada, se supone que el SEPE los ajusta mediante los ficheros XML. Un saludo

      Responder
  131. Carlos

    Hola Angeles
    felicitaciones por tus ayudas en las variadas dudas que tenemos. Mi caso es el siguiente , nos has prorrogado el Erte hasta el 28 de Febrero amparándose en el articulo 3.4 , donde pone que se prorroga el Erte anterior , como era de 5 meses , nos lo prorrogan otros 5 meses , mi duda es si en Real Decreto figura como fecha máxima el 31 de Enero. ¿Puede mi empresa extendernos el ERTE por Fuerza Mayor 1 mes más del tope?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carlos. Esto sería en el caso de que hayan solicitado un ERTE ETOP, en estos casos es la empresa quien indica fecha de fin estimada, que puede ir más allá del 31 de enero. Si es otro tipo de ERTE relacionado con fuerza mayor, sería hasta finales de enero (a no ser que el Gobierno lo prorrogue). Un saludo

      Responder
  132. Victor Manuel

    Buenas tardes. Estoy actualmente en un ERTE desde el mes de marzo ya que mi empresa lo ha ido prorrogando. Sólo quedamos unas 15 personas por reincorporarnos. ¿Pueden echarnos mientras estemos en ERTE o tienen primero que reincorporarnos? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Tendría que finalizar el ERTE y luego aplicar el despido. Un saludo

      Responder
      • Rosario

        Se ha presentado el Excell colectivo de prestaciones el día 20, pues leí mal las instrucciones del SEPE y el boe y entendí hasta el día 20, ahora no cobrarán los trabajadores la prestación? Tendrá la empresa alguna consecuencia por realizar la presentación un dia después?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Rosario. Se supone que han puesto antes del día 20 porque coincide con el plazo en que ellos dan la orden de pago. No obstante, en un webinar que he visto del SEPE, decían que es posible que no afecte porque estaban desbordados para tramitar todo. Pero con la trayectoria que llevamos, nadie puede asegurar nada. Un saludo y mucho ánimo!

          Responder
  133. javier

    Hola, en nuestra empresa el ERTE todavía estaba vigente a 30 de septiembre, había personas que todavía no se habían reincorporado y ahora en octubre la actividad está bajando más todavía, se puede volver a meter en el ERTE a trabajadores ahora en octubre?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Javier. Se podría volver a afectar a trabajadores en el ERTE. Un saludo

      Responder
  134. Irene Ferrer

    Buenos días.
    Nuestra actividad es la Hostelería y Restauración, tenemos un ERTE de FM desde el 14 de Marzo, desde que comenzó la desescalada hemos estado desafectando y afectando a trabajadores, según la necesidad de la actividad, ahora a partir del 1 de Octubre, queremos seguir con el ERTE de FM, prorrogado automáticamente sin exoneraciones, pero no sabemos exactamente, si podemos seguir como hasta ahora, es decir, afectando y desafectando personal del mismo, de la misma manera que a la hora de enviar al SEPE la comunicación colectiva de los trabajadores afectados, podemos incorporar a más personal del que teníamos a 30 de septiembre.
    Muchas gracias de antemano por vuestra atención.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Irene. Sobre lo que planteas, ni la norma, ni la guía del SEPE indican claramente que se pueda afectar-desafectar. Sí se habla de variaciones de jornada. Si tenemos alguna novedad os informaremos en nuestro blog. Un saludo

      Responder
  135. Juani García Sánchez

    Buenas tardes Angela, lo primero gracias por tus artículos como siempre. Hay una cosa que no entiendo, cuando hablas de la prórroga automática de los ertes dices:

    «No obstante, las empresas que decidan prorrogar los ERTES según establece la nueva norma, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más»

    Sin embargo, en la salvaguarda de empleo del art.5 del rdley 30/2020 en su apartado 2 dice «las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la S.S., quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo»

    Si me lo puedes aclarar te lo agradecería, ya que es un dato muy importante para tener en cuenta en las empresas que decidan prorrogar y que no tienen exoneración. Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juani. Quedarán obligadas a 6 meses más de mantenimiento de empleo las empresas que apliquen exoneraciones. Lo especifique hace días para evitar malentendidos. Te recomendaría darle a actualizar navegador o F5 si visitas un artículo que ya hayas visto, porque hago cambios continuamente, así ves la última versión, con la información más reciente. ¡Gracias por leernos!

      Responder
    • Sandra

      Tengo una carpintería y un trabajador en Erte , podría acogerme a la prórroga ??

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Sandra. Los ERTES se prorrogan automáticamente. Si te refieres a las exoneraciones, habría que ver si estáis en el listado de CNAE y se cumplen los requisitos. Te recomendaría acudir a un graduado social para que os asesore y realice los trámites, ya que son complejos. Un saludo

        Responder
  136. Alvaro

    Hola. Tengo una agencia de viajes con 3 empleados (más mi socio y yo) y hasta el 30 de septiembre hemos tenido dos personas trabajando al 40% (no para vender viajes sino para recuperar reembolsos) y la tercera en erte al 100%. Con esta nueva prórroga de los erte nos estamos planteando poner a toda la plantilla en erte al 100% o como máximo una persona al 30%.
    Según lo que comentáis, ¿hasta enero del 2022 no podríamos despedir a nadie? ¿O sería hasta el 1 de agosto de 2021?
    Gracias por la aclaración!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Álvaro. Si se aplican exoneraciones en los seguros sociales se ampliarían los 6 meses por otros 6 meses más. Un saludo

      Responder
  137. David

    Buenos días.
    Hasta el 30.06.20, los empleados de la empresa estaban en el ERTE, al 100%. Desde el 01.07.20, cobran el 70% de la empresa y el 30% del Sepe. La empresa ha comunicado el Sepe el periodo de actividad por 9 días, que son el 30% de un mes. El Sepe lo que ha hecho ha sido calcular el 30% de esos 9 días, al trabajador le han pagado el 30% del 30%.
    Mi pregunta es ¿cómo hay que mandar al Sepe el periodo de actividad? Igual que lo estaban haciendo antes? Es decir, por los 30 días del mes? O como lo han hecho ahora por los 9 días?
    Muchas gracias

    Responder
  138. Paola

    Estoy en erte desde el 13 de marzo ,la empresa inicio labores desde el 14 de mayo ,el erte estaba hasta el 2 de octubre y aun no me notifican cual será el paso a seguir,que debo hacer al respecto!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Debes hablar con tu empresa para que te informen. Un saludo

      Responder
  139. RAQUEL

    Buenos días: Gracias por el blog. Me surge una duda: una empresa que está dentro de los CNAES del Anexo, tiene que realizar algún trámite para la aplicación de las exoneraciones además de la solicitud colectiva al SEPE y las comunicaciones a la Seguridad Social.? Entiendo que la solicitud a la autoridad laboral solo aplica para las empresas dependientes o integradas en la cadena de valor. La solicitud publicada en la página de la CAM indica que es solo para las empresas NO incluidas en los CNAES.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Raquel. Gracias por tu aportación. En la norma sí se indica como un requisito esa solicitud ante la autoridad laboral para todas las de CNAE o dependientes, no hace distinción. Un saludo

      Responder
      • María

        Buenos dias. En mi empresa hay un 15% de plantilla en ERTE por fuerza mayor desde el 1 de abril por RD 8/2020. Si renovamos ahora en octubre no estaría nuestra empresa exonerada de la cuota Seguridad Social. Podríamos solicitar un nuevo ERTE, para la misma plantilla que aún está en esa condición? Aunque el resto de trabajadores estén trabajando?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola María. Ese ERTE debería estar justificado porque existiesen restricciones que os afecten y se puedan acreditar. La situación que nos comentas, de argumentar que sólo se afecta a esos trabajadores, entiendo que es difícil de argumentar. Un saludo

          Responder
  140. PILAR

    MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA INFO TAN VALIOSA.
    PREGUNTO: SI MI EMPRESA ESTUVO EN ERTE POR FUERZA MAYOR, PERO EN JULIO REINICIÓ LA ACTIVIDAD, Y DESPUÉS DE ESTOS MESES DECIDE INICIAR ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS Y DE PRODUCCION, TENDRÍA QUE INICIAR NUEVO ERTE ENTIENDO, PERO NO ME QUEDA CLARO SI VA A PODER APLICARSE EXONERACIONES EN LAS CUOTAS DE COTIZACION.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pilar. La empresa puede iniciar la solicitud de ERTE ETOP, pero a partir de octubre no tendría exoneraciones. Un saludo

      Responder
  141. Ioan

    Hola! Mi pregunta es: si mi empresa di de trabajo me ha mantenido en erte hasta 2 Oct 2020 y ahora no me quiere ni alargar el erte, nisiquiera llamar a volver a trabajar, que opciones tengo? Y si la empresa ca a alargar mi erte pero en este tiempo entra en el concurso de acredito res, que opciones tengo, y que voy a ganar o perder? Gracias.

    Responder
  142. Mercedes Diaz Delgado

    Buenos días
    Tengo una empresa de distribución de bebidas en un sitio turistico, Por razón del COVID, practicamente no se celebran peregrinaciones que es de lo que se mantiene mi empresa , ya que las hermandades no pueden hacer las celebraciones y por tanto no necesitan bebidas. Mantenemos el ERTE de fuerza mayor con una persona en ERTE parcial. Podriamos cerrar este ERTE, ya que no estamos en la lista de CNAE, y tampoco en la lista de valor, y padir una de limitacion de actividad? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Mercedes. Dado que tendría que solicitar el ERTE de limitación y tendría que ser aprobado, dependería del criterio de la autoridad laboral, podría plantearse la solicitud. Un saludo

      Responder
    • José Manuel

      Buenos días, llevo en erte desde marzo y mi empresa dice que renueva hasta enero pero que no recibe ya exoneraciones…. Mi pregunta es, en enero cuando acabe ya el erte me puede despedir sin guardar los seis meses?? Gracias.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola José Manuel. Habría que ver las circunstancias de todo el ERTE, si ha incorporado a más trabajadores, etc

        Responder
        • Paveramo

          Buenas noches, resulta que llevo en ERTE desde Marzo pero mi empresa no ha conseguido remontar la actividad. Nos dedicamos a la fotografía. Mi consulta es: ¿se puede prorrogar el ERTE FM? Es que como no estamos dentro de los sectores protegidos pues no sé si el ERTE sólo se prorroga para esos sectores o para todos y si había que echar alguna solicitud o algo.
          Gracias.

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Paveramo. El ERTE se prorroga automáticamente para todos, pero había que enviar solicitud colectiva antes del 20 de octubre para la prestación. Te recomendaría contactar con un laboralista para que os ayude. Un saludo

  143. elsa

    Buenos dias, primero de todo agradecer la informacion dada, es muy util.
    Me encuentro en erte desde el 14 de marzo. Solicite informacion a mi empresa sobre esta prorroga y me han dicho que yo no tengo que hacer nada, pero que ellos, de momento ,no han recibido intrucciones sobre los procedimientos a seguir. Tengo una duda; mi erte se renueva automaticamente sin que la empresa haga nada y, si es asi…¿cuando sabre si sigo en erte? Acabo de mirar en el sepe y me pone como fecha de finalizacion de mi prestacion el 2 de octubre. ¿No tendria que reflejarse ya hasta el 31 de enero?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elsa. Está habiendo muchos errores, y con el cambio de fechas por la norma es posible que se deba a un error. Coméntalo en tu empresa. Un saludo

      Responder
  144. maria de antonio nuñez

    Buenos dias me llamo Maria,
    lo primero de todo muchas gracias por todas tus contestaciones, son de mucha utilidad.

    mi pregunta es: ayer me llama un empresario cuya actividad es un comercio al por menor de ropa y me dice que no hay volumen de clientes y que quiere volver a introducir a la trabajadora al 50% en el erte que tenia.

    a la unica trabajadora se la incorporo al 100% de su jornada el 1 de julio.

    ¿ se puede volver a incorporar a la trabajadora a media jornada en erte anterior o hay que plantear hacer otro tipo de erte?

    Muchas gracias

    Un Saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Con la situación que me planteas, realmente deberían plantear un ERTE ETOP porque hace tiempo que recuperó la trabajadora y la actividad. De hecho la norma indicaba que debía notificarse el fin del ERTE, por tanto debía haberse notificado ya si no existía la circunstancia que dio origen al ERTE. Un saludo

      Responder
  145. Montse

    En su momento hice un ERTE de fuerza mayor pero ahora la cosa no funciona y me gustaría gustaria hacer uno por causàs econòmicas.
    He leido que tengo tiempo hasta que finalice el ERTE de fuerza mayor y como se han prorrogardo automàticamente entiendo que estoy dentro de plazo. Es así?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Montse. Estás en lo cierto, el ERTE de fuerza mayor se prorroga hasta el 31 de enero. Podrías solicitar el ETOP antes de que finalice ese plazo. Lo que no se ha prorrogado son las exoneraciones para estos ERTES a no ser que estén recogidos en el listado CNAE o sean empresas dependientes de estas. Un saludo

      Responder
      • Silvia

        Buenas!
        Tengo un restaurante y tramitamos un erte de fuerza mayor en marzo.
        Estabamos convencidos de que nos podíamos acoger ahora al Erte de limitación por tener desde junio limitación de aforo al 50%, pero el gestor me dice que ese no se puede tramitar porque las restricciones de limitación han de ser posteriores al 1 de octubre (cosa incongruente). Es asi? En ese caso no tendría exoneraciones en los trabajadores que tengo aún en Erte. ..
        Gracias!!

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Silvia. En el ERTE de limitación supuestamente no se especifica fecha, en el de impedimento sí se dice medidas a partir del 1 de octubre. De todas formas, es conveniente que consultéis cuál es el criterio de vuestra autoridad laboral. Por ejemplo, en Madrid han publicado un criterio sobre el tema. Un saludo

          Responder
  146. Rytchell

    Hola buenas. Estoy en erte desde el 18/03 hasta el 2/10 mi contrato es de intirenidad y se venció en 11/07. Pero la empresa me ha pagado una liquidación que yo no he firmado ni nah. Ya que no me ha dicho nada… Y seguía cobrando erte hasta ayer. Ellos me han dicho que se me ha vencido el contrato. Pero tampoco me han dado el contrato vencido. Así que no se que hacer por qué lo he pedido 20 veces y no me lo dan pero tampoco se si ellos son los que se encargan de actualizar el erte o el paro.

    Responder
  147. Felipe

    Felipe Buenos Días, Gracias por su articulo.
    Consulta, no creo haber visto caso similar en los comentarios anteriores.
    Estoy en ERTE por FM, asalariado en el sector turístico. Cada año la Universidad de mi ciudad me solicita para dar 4 horas de intervención profesional a estudiantes de mi sector. Estas 4 Horas son remuneradas. Es compatible con mi situación? Existe un riesgo de perder mis derechos a la prestación hasta ahora recibida por el ERTE?

    Responder
    • José Luis

      Estoy e un ERTE DESDE marzo 2020 mi empresa es un restaurante y cerrado hasta hoy ,mi sorpresa de hoy esque el gestor nos a renovado el ERTE por fuerza mayor, y el SEPE lo deniega ,tendría que haberlo renovado ERTE por limitaciones ASI LO A ECHO MI PREGUNTA ES SI LO HA VUELTO A CHARO DESPUÉS DEL DÍA 20 DE OCTUBRE COBRAREMOS EN NOVIEMBRE? PORQUE ES CULPA DEL GESTOR NO HABERLO TRAMITADO A TIEMPO COBRAREMOS EN NOVIEMBRE

      Responder
  148. Jordi

    Hola.

    Estoy en ERTE desde 14 Marzo a tiempo completo, la empresa me ha notificado lo prorroga hasta 31 Enero 2021.
    Por su actividad no está dentro la relación CNAE.

    Tengo 3 dudas:

    – Aunque a nivel formal y presentación al SEPE la fecha inicio fue el 14 Marzo, la fecha que me comunicaron fue el 17 Marzo y hasta ese mismo día estuve trabajando. Esos 4 días que realmente estuve trabajando pero que la empresa no me ha pagado y si lo ha hecho el SEPE pero en menor cuantía, como se debería resolver ?

    – Las vacaciones generadas este año hasta que entré en el ERTE ( son unos 5 días ), las debería consumir dentro del año natural, pero si voy a estar hasta el 31 Enero en ERTE, que pasa con esos días que me corresponden de vacaciones ?

    – Si el 31 Enero 2021 me re incorporan al trabajo, hasta que fecha me deben mantener el empleo ?

    Muchas gracias

    Responder
  149. Laura

    Hola Ángela,

    Muchas gracias por este artículo, ¡es muy valioso!. Tengo una duda acerca de cómo calcular la exoneración de la seguridad social sobre la aportación empresarial. Tal como he podido leer comentáis que es sobre la «aportación empresarial», entiendo que es sobre el 31,40% que es el coste empresa total.

    He podido escuchar que se realiza la exoneración solo sobre las contingencias comunes (el 23,60%), ¿Qué es lo correcto?.

    ¡Muchas gracias por la ayuda!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Laura. Estamos a la espera del boletín red que lo confirme. Para responder también habría que tener en cuenta el tipo de ERTE. Por ejemplo para los ERTES para nuevas restricciones la norma indica: «la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta». Un saludo

      Responder
    • María Elena

      Trabajo en un hotel desde marzo, abril o mayo(depende del clima) a 31 de octubre de cada año, incluso algún día más en ocasiones. Si este año mi contrato finalizó el 30/09,igualmente tengo derecho a otro nuevo erte? Estuve con erte desde el 19/03 al 12/07
      Muchas gracias. Saludos desde Galicia.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola María Elena. Si tu contrato finalizó no tendrías relación laboral ahora mismo con la empresa, sólo si existiese relación laboral se podría aplicar un ERTE. Un saludo

        Responder
  150. JAVIER LÓPEZ NAVARRO

    buenas tardes, los ertes por limitación implican una comunicación renunciando al erte por fuerza mayor en que se estaba? implica que se debe comunicar la baja de los trabajadores en la prestación del sepe antes de presentar la nueva solicitud colectiva? habría que presentar los certificados de empresa otra vez? mil gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Javier. Si se va a aplicar el ERTE de limitación, habría que renunciar al de fuerza mayor. La norma no ha entrado a aclarar estos temas y la guía sobre ERTES recién publicada del SEPE tampoco. Realmente no debería suponer la baja de la prestación del SEPE porque se supone que van a encadenar un ERTE con otro y van a seguir en situación de suspensión/reducción como estaban. Independientemente de la decisión que toméis, lo que sí hay que presentar obligatoriamente es una nueva solicitud colectiva antes del día 20 de octubre y desde el SEPE recomiendan presentar previamente el fichero XML para que no afecte a las prestaciones. Un saludo

      Responder
  151. Miguel Ángel

    Buenas tardes,

    En mi empresa (de fabricación de muebles), estamos en ERTE desde marzo y supuestamente seguimos en ERTE, ellos entienden que se ha prorrogado automáticamente al no comunicar otra cosa. Pero hoy he consultado con el SEPE y me sale que estoy de alta desde el 02/10/2020 cuando la empresa ni me ha sacado del mismo ni ha comunicado a la autoridad laboral tal cosa. ¿Me lo podrían aclarar o tiene mi empresa qué hacer algo distinto?.
    GRACIAS.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Miguel Ángel. Los ERTES se prorrogan automáticamente. Si sale esto en tu situación, coméntaselo a la empresa para que envíen de nuevo documentación al SEPE para que lo solucionen. Probablemente se debe a los cambios que está habiendo de tramitación desde octubre. Un saludo

      Responder
  152. VICENTE GABALDON

    Buenas tardes,

    Tenemos dos consultas referente a la prorroga de los ERTES:

    1º ERTE por REBROTE solicitado y autorizado con fecha 01/09/2020 con reduccion de jornada, actividad de la Empresa Asesoria y Consultoria del Ambito Hotelero ¿Tendria derecho a las exoneraciones en Seguridad Social desde 01.10.2020 al 31.01.2021?
    2º ERTE FM Total activo por suspension desde Marzo con un trabajador, actividad de la empresa reparacion y venta relojeria y joyeria. ¿Puede la empresa desafectar parcialmente a media jornada al trabajador?

    Un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días Vicente. En la norma no se especifica, pero por la guía del SEPE parece que sí se van a poder desafectar las jornadas parcialmente. Te recomiendo el artículo donde he publicado cuáles son los nuevos trámites con el SEPE. Sobre el ERTE de rebrote, según la Disposición Transitoria Única, seguirán vigentes según lo que se aprobase en su momento y podrán aplicar las exoneraciones de los ERTES de impedimento hasta el 31 de enero de 2021. Eso sí, también se les aplicará el artículo 5.2 sobre salvaguarda de empleo. Un saludo

      Responder
  153. Irene

    Buenas tardes Angela, lo primero muchisimas gracias por tu artículo y sobre todo por la gran ayuda quenos brindas con la posiblidad de asediarte a preguntas. Mi duda es sobre los ERTEs por fuerza mayor vigentes a 1 de octubre cuya empresa está incluida en los famosos CNAEs. ¿Aún incluida la actividad en esots CNAE hay que hacer la solicitud a la autoridad laboral para que se aplique la exoneración en seguridad social o solo es para empresas que no están incluidas en los CNAEs pero son empresas en cadena de valor? muchisimas gracias!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Irene. Según la norma es imprescindible presentar la solicitud ante la Autoridad Laboral, junto con una memoria explicativa que lo justifique, para poder aplicar exoneraciones. Un saludo y gracias a ti por leernos!

      Responder
  154. Núria

    Buenos días,
    Entonces si la empresa que teníamos en ERTE por fuerza mayor, en este momento tiene a todos sus trabajadores desafectados y no esta incluida en la lista de CNAE pero no hemos dado de baja el ERTE en si ¿ podríamos acogernos a la prórroga automática presentando la solicitud de nuevo en el sepe si a partir de ahora se quiere volver a incluir a algunos trabajadores en el ERTE? entiendo que no hemos dado de baja el ERTE en ningún momento y és a partir de ahora que podemos necesitar meter a alguien pues se trata de una empresa de hostelería.
    Mucjas grácias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Nuria. Si el ERTE se dio de baja, no se prorrogará automáticamente. Tendríais que solicitar un ERTE nuevo: ETOP o de los nuevos, si hay restricciones. Especialmente si tenéis pensado incluir a trabajadores que antes no estaban. Un saludo

      Responder
  155. Ana

    Buenas tardes, enhorabuena por el post, aclara muchas dudas. Me surge una más, una empresa con ERTE FM, sin finalizar pero con el trabajador incorporado desde julio y esta empresa incluida en la lista de CNAE publicada en el nuevo RD, ahora quieren incluir de nuevo al trabajador en ERTE. Hay que comunicar un nuevo Erte?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Si ese ERTE no se dio de baja, se supone que se prorroga automáticamente. Tendríais que contactar con la Autoridad Laboral. Si está en la lista del CNAE habría que enviar solicitud y memoria también a la Autoridad Laboral para que les consideren empresa de la cadena de valor para aplicar las exoneraciones. Un saludo

      Responder
  156. Silvia T

    Hola, gracias por la síntesis de la norma, es muy clarificadora, pero me surge una duda, en la exposición de motivos en el apartado II habla de las empresas que quedan afectadas por CNAE, pero explícitamente dice, «este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65% de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación de desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos … se interpreta que si has sacado del ERTE a un 70% de la plantilla y la empresa tiene un CNAE de la lista, no se podría acceder a las exoneraciones? este 65% me despista, si se encuentra en la exposición de motivos también tiene valor de norma?

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Silvia. Lo que tiene validez es la regulación de la norma, no obstante puede tenerse en cuenta como una declaración de intenciones del Ministerio, pero lo que tiene validez es la norma.

      Responder
  157. Susana

    Hola , tengo una empresa de distribución de bebidas y la venga es al 90% hostelería , la
    Hosteleria como tal no está en el cnae que plantea el gobierno , en marzo nos acogimos al ERTE por fuerza mayor ya que nuestros ingresos dependen directamente de nuestros clientes de hostelería , los cuales fueron obligados al cierre . Que podíamos solicitar ahora para poder seguir con los ertes ? Dado que la
    Hostelería ( bajo mi punto de vista sigue afectada) no se puede acoger a la renovación automática y por defecto mi
    Empresa tampoco .
    Sería un ERTE etop? O un ERTE por limitación?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Susana. La prórroga automática se daría, pero sin exoneraciones. Si hacéis ERTE por limitación tendría que poder acreditarse esa situación que impide desarrollar la actividad. Un saludo

      Responder
  158. José Juan Hdez Costa

    Buenas, en los nuevos ERTES de limitación dichas limitación deben ser las impuestas o vigentes a 1 de Octubre o solo se refieres a nuevas limitaciones que se establezcan a partir del 1 de Octubre …… ¿Y en el caso de los de impedimento?. Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola José. A las nuevas limitaciones que se produzcan desde el 1 de octubre. Un saludo

      Responder
      • Lilibeth

        Muy interesante el blog, mi duda es la siguiente:
        Yo estuve de Erte 19 de marzo -22 junio, ahora me han puesto en Erte parcial, trabajaré unas horas y las otras al Erte, en mi empresa hay varios trabajadores que no estuvieron de Erte y creímos que sería rotativo. Pero nos volvieron a poner en Erte a las que ya estuvimos… Segun la empresa no pueden mandar a Erte a los que no han estado?
        Lo veo bastante injusto!
        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola. La empresa no puede poner a nuevos trabajadores, sólo puede poner en ERTE a los trabajadores que comunicó a la Autoridad Laboral en marzo. Es por ese motivo, no tiene otra opción. Un saludo

          Responder
          • Tusa P

            Hola buenos días , estoy en Erte desde Marzo 2020 , sector deportivo . Mis compañeros han sido desafectados todos del Erte , pero ahora el 26 de Enero por las restricciones han vuelto a Erte . La empresa me comunico que tengo que salir del Erte viejo (en el que estaba ) y acojerme a un Erte nuevo con el resto de compañeros . Porque ? Que consecuencias me puede traer ? Que diferencias hay entre un Erte o otro ?
            Gracias de ante mano .

          • Ángela M. Labrador

            Hola. Para ti no tendría repercusión. Realmente es por temas burocráticos. Un saludo

  159. Marga

    Buenos días.A partir del 1 de octubre los días en ERTE ya me descuentan del futuro paro, pero si me echan a lo largo del 2021 ¿estos días también me los descuentan? He leído en algún lado que se prolonga el contador a cero si el despido se produce antes de finales del 2021… Gracias.

    Responder
  160. miguel perello

    ola buenas tengo una duda tengo 9 empleados en erte autonomo de un restaurante me puedo acojer a algun erte o solo acojerme a la ayuda de paro hasta el 31 de enero mis empleados son fijos discontinuos de mayo a octubre mi gestor me dice que todos los meses que estuvieron en erte no les sirve para despues conrar paro o ayuda es asi y por ultimo tengo obligacion de tener a mis empleados mas alla del octubre si siempre cerramos en octubre me puedes aconsejar muchas gracias

    Responder
  161. Carmen

    Hola, buenas. Yo estoy en erte de FM de media jornada. Se me ha ofrecido un trabajo en otra empresa de fin de semana (9horas semanales).Se pararía el erte q estoy cobrando o es compatible con el nuevo tabajo q me están ofreciendo?? Gracias

    Responder
  162. Elena

    Hola si mi empresa no me puso en erte y trabajo de taxista y ahora ya no hay trabajo me puede hacer erte o tengo alguna ayuda

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. Un ERTE ETOP u otras de las modalidades si hay restricciones en vuestra ciudad. Un saludo

      Responder
  163. ana

    El erte de fm prorrogado no puede convivir con un erte de limitación de la actividad aplicable a las personas que incorporaste y que ahora por nuevas restricciones no tienen en que trabajar? el primero parece que sin exoneraciones y el segundo con las exoneraciones del erte de limitación mientras duren las medidas?

    Responder
  164. Guillermo

    Buenos días
    Estáis diciendo que las empresas con erte de Fuerza Mayor que se prorrogan y no estan incluidas dentro de los CNAES ni forman parte de la cadena de valor no tendrán exoneraciones a la Seguridad Social a partir del mes de octubre
    La disposición transitoria única de la Ley 30/2020 da entender que si que continuan con las exoneraciones recogidas en el RDL 24/2020 apartado 2 de la disposición adicioanal primera.
    Saludos

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Guillermo. Esos serían los ERTES de rebrote. Un saludo

      Responder
  165. OLENKA

    Hola, buenos días, quería hacer una pregunta sobre los ETOP derivado de fuerza mayor, se prorrogan automáticamente?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Olenka. Esos ERTES tienen la duración máxima que haya indicado la empresa, los que se prorrogan automáticamente son los de fuerza mayor según artículo 22. Un saludo

      Responder
    • Sara

      Hola buenas mi duda es que si mi empresa vuelve a pedir el erte pero en mi lugar no entro en la nueva prórroga del erte a mi también se me aplica los 6 meses que no se me puede despedir?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Sara. En el ERTE activo se prorrogan todos los trabajadores afectados, si la empresa no aplica exoneraciones, podría despedir a los 6 meses. Si solicita un ERTE nuevo con exoneraciones ya sería otra cosa y sí se añadirían 6 meses más. Un saludo

        Responder
    • María

      Prestáis EXCELENTE SERVICIO para resolver las dudas que nos surgen :

      Si la empresa que reincorpora a todos sus trabajadores en Junio en ERTE de fuerza mayor,.No ha renunciado al ERTE:

      Se puede incorporar de nuevo al ERTE parcialmente a los trabajadores a fecha de 19 octubre?

      Sería a través del Excel habilitado por el SEPE para la prórroga?

      Por último, Se puede incorporar parcialmente a un trabajador que se ha contratado en Septiembre?

      GRACIAS de antemano.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola María. Lo recomendable habría sido que esa empresa renunciase al ERTE en junio y ahora solicitase uno nuevo, porque ha pasado mucho tiempo y se supone que el ERTE está asociado a que existan las circunstancias por las que se solicitó. Se podría incorporar a los trabajadores ahora, ya que no se ha comunicado el fin a la autoridad laboral o SEPE (entiendo). Tendrías que enviar la solicitud colectiva al SEPE y marcar la inactividad en TGSS.

        Sobre el trabajador contratado en septiembre, no se puede incorporar parcialmente, porque no estaba en la solicitud que se hizo inicialmente. Para que estuviese incluido tendríais que solicitar un nuevo ERTE. Un saludo

        Responder
  166. Higinio

    Buenos días. Las empresas en ERTE por FM desde marzo que automáticamente se les a prorrogado y que durante estos últimos meses han ido rescatando trabajadores y tienen su plantilla al completo trabajando, si a partir de ahora la situación no les da para más, pueden volver a solicitarle prestación por desempleo al SEPE motivado por el ERTE aprobado en marzo y del cual aún no han renunciado.
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Higinio. Si llevan ya varios meses todos trabajando, podría tener problemas, porque si no existían ya las circunstancias que dieron origen al ERTE, la norma indicaba que había que comunicar el fin del ERTE. Un saludo

      Responder
      • Luis

        Hola
        Llevo en ERTE desde marzo
        El bar lo han habiendo los dueños , pero yo sigo en el ERTE
        Como me afecta la nueva situación ?
        GRACIAS !!!

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Luis. Tu ERTE se prorrogará hasta enero o hasta que decidan reincorporarte si lo hacen antes. Un saludo

          Responder
  167. MANTIS

    Buenos dias, tengo una empresa de hosteleria que reincorporo a todos los trabajadores ya, a la autoridad laboral no se le comunico el fin del erte, solamente que ya habia incorporado a todos los trabajadores.A raiz de esta nueva ley que deja ya sin bonificacion en los seguros sociales, ¿ podria dejar prorrogado el ERTE DE FUERZA MAYOR INICIAL? o bien tendria que comunicar a la autoridad laboral el fin o renuncia al erte y tambien a la seguridad social el fin de bonifiaciones con fecha 30.09.2020.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Si la empresa ya ha recobrado su actividad y están todos trabajando, lo recomendable es notificarlo a la autoridad laboral y TGSS. Un saludo

      Responder
  168. Juan

    Hola buenos días,
    Tengo un negocio de hostelería con un trabajador en ERTE por fuerza mayor, como mi negocio no está dentro de la CNAE, pero me impiden abrir a partir de ahora dada las restricciones de mi localidad. Tengo que finalizar el ERTE anterior y pedir uno nuevo por limitación o al pedir el nuevo el anterior ya se daría por finalizado.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan. Las opciones son mantener el ERTE de fuerza mayor sin exoneraciones o pedir un nuevo ERTE asociado a las restricciones de tu localidad. Un saludo

      Responder
    • Miguel

      Si una empresa renunció a ERTE por reincorporación de todos los trabajadores, pero su actividad se encuentra dentro del CNAE publicado puede solicitar otro ERTE fuerza mayor

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Miguel. Esa condición se podría solicitar si no hubiesen renunciado. Ahora podrían solicitar un ERTE de impedimento, limitación o ETOP. Un saludo

        Responder
  169. SUSANA

    Buenos días, para una Empresa que no tiene ERTE anterior, pero se encuentra entre las actividades del Anexo del RDLey 30/2020 y ahora sí quiere pedir ERTE, ¿debería solicitar un ETOP o un por limitación?
    La Empresa tiene unos 12 trabajadores sin representación sindical, en cuanto a trámites ¿cuál sería más simple y rápido?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Susana. Si no existen restricciones en su ciudad, tendría que solicitar un ERTE ETOP. El más rápido sería el de limitación porque tarda menos días en resolverse y es más sencillo, no implica crear comisión negociadora, etc. Un saludo

      Responder
  170. Lola Muñoz

    Buenos días. Tengo dudas acerca de la interpretación del BOE. Entiendo que si bien hay prorroga automática de todos los ERTES aprobados, para poder beneficiarse de exoneraciones en los seguros sociales hay que solicitar a la autoridad laboral acogerse a uno de ERTES que contempla el RD 30 de 2020, que son o los ERTES por CNAE (que extrañamente dejan fuera a hostelería y gran parte del comercio…), los ERTES de restricción (cuando se para la actividad) y los ERTES de limitación (tienen su actividad limitada por las restricciones). Esto me lleva a mi primera duda, si no se solicita unos de estos tres ERTES pero tienes aprobado un ERTE anterior, las empresas no reciben exoneraciones ninguno, es decir abonan los seguros sociales de la jornada anterior al ERTE de los trabajadores, pero ¿pueden los trabajadores seguir recibiendo prestaciones del SEPE previo envío de solicitud colectiva?

    Después me queda otra duda importante. En los ERTES de limitación entiendo que puede encuadrarse a hostelería y comercio, ya que tienen limitaciones en su actividad por ejemplo por los aforos limitados. Sin embargo si miro el BOE escrupulosamente pone que podrán beneficiarse de exenciones en los seguros sociales aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia deNUEVAS restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, A PARTIR DEL 1 de octubre de 2020. Las palabras «nuevas» y «a partir de» me hacen pensar que no valen con las limitaciones de aforo actuales??? Hay que esperar a que se articulen nuevas restricciones para poder solicitar los ERTES de limitación??

    De antemano muchísimas gracias. Sois geniales!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Lola. Sobre las prestaciones, se seguirían recibiendo, pero las empresas ya no podrían exonerarse, a no ser que se encuentren dentro de los ERTES nuevos o cadena de valor. Y sobre las nuevas restricciones, coincido contigo. Un saludo

      Responder
  171. Angel Vicente

    Hola, muchas gracias por tan clara y resumida explicación. Ha sido un descubrimiento vuestro blog. Quería que me confirmaras una cuestión porque he leído diferentes versiones en cuanto al consumo de prestación.
    He leído en varios blogs que no se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación, ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones pero vosotros, tanto en el artículo como en alguna respuesta, comentáis que se consume paro desde el 30/09.
    ¿Podríais confirmarme este punto?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Angel. La base reguladora no se reduce, pero sí se consume, no se haría si hay despido antes de 2021. Lo han restringido. Un saludo

      Responder
      • Ángel

        Gracias Ángela.

        Responder
  172. Jaume

    Hola, estoy en una empresa productiva en el sector de la Automción, y la empresa nos ha comunicado que se prorroga el erte por causa mayor hasta enero. La empresa está con un nivel de facturación superior a antes del erte y no hay ningún motivo de los que justificavan el erte que se mantenga desde hace meses. La empresa pretende tener parte del personal en ERTE para recuperarse de un problema económico que arrastra de hace años. Es legal? que podemos hacer? cuales pueden ser las conseqüencias.

    muchas gracias, saludos,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jaume. Si es un ERTE de fuerza mayor debería tener origen en causas que impidan su actividad normal relacionadas con el Covid-19. Un saludo

      Responder
    • Almudena

      Finaliza un erte siempre que se reincorporen todos los trabajadores perdiendo el derecho a exoneración para la empresa? En tal caso…Que sentido tiene la bonificación para trabajadores reincorporados?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Almudena. Ya no hay exoneraciones para trabajadores reincorporados al puesto desde el 1 de octubre. Si se han reincorporado todos los trabajadores y ya no existe la circunstancia que dio origen al ERTE, lo recomendable es finalizarlo. Igualmente, al no tener exoneraciones, no tendría sentido, casi que sería mejor realizar uno nuevo de impedimento o limitación si se ven afectados por restricciones. Eso sí, hay que avisarles que en este caso, se ampliarían los 6 meses de mantenimiento por otros 6 meses más. Un saludo

        Responder
  173. Arancha

    Buenos días, yo tengo dos consultas:
    1.- Hemos finalizado un ERTE por fuerza mayor y una trabajadora que ha estado en este ERTE nos solicita una reducción de jornada. Si la aceptamos se entiende que no estamos manteniendo el nivel de empleo?
    2.- Si la empresa solicita un nuevo ERTE por impedimento, el mantenimiento de empleo de este nuevo ERTE sería solo para los trabajadores incluidos en este o también para los que estuvieron en el ERTE anterior.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Arancha. Sobre el mantenimiento del empleo, hay supuestos como las reducciones de jornada o excedencias que no vienen recogidas expresamente como exentos a efectos de mantenimiento de empleo. Hay despachos que están recomendando no aceptarlas para evitar problemas.
      Si se solicita un nuevo ERTE por impedimento, la norma no especifica, se habla de «personas afectadas por un expediente» por lo que se entiende que se le aplicaría a los trabajadores que hayan estado en ERTE la prórroga de la salvaguarda. Un saludo

      Responder
  174. Amado

    Hola buenos días, tememos varias empresas en ERTE DE FUERZA MAYOR, en vigor desde el mes de marzo, como dice el RDL quedan automáticamente prorrogados los ERTES, pero la pregunta es hay que mandar la nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de todos los trabajadores componentes de la plantilla de los que sigan en erte afectados y de los que se haya desafectado? de la situación actual, gracias por vuestra ayuda

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Amado. Gracias a ti por leernos. Sobre la solicitud sí hay que enviarla, sólo para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Y en el excel se indicará la fecha desde el 1 de octubre. Un saludo

      Responder
  175. Manoli

    Buenos días.
    Gracias por vuestra colaboración y dar luz ante tanto cambio normativo.
    Me surge la duda sobre los trabajadores que se mantengan en Erte y el consumo de prestación ya que pudiera ser que no tengan acumulado el tiempo suficiente para tener derecho a los meses que puede durar la prorroga.¿ Se quedarán sin derecho a cobrar prestación.?
    Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Manoli. Esto se aplicaría a partir de octubre, a no ser que haya despido antes de fin de 2021. Un saludo

      Responder
  176. Bernat Pericas

    Buenos días, Que sucede con los contratos temporales? gracias

    un salufo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Bernat. ¿A qué te refieres exactamente? Un saludo

      Responder
  177. Raúl Pontes

    Hola, yo estoy en un Erte por Fuerza Mayor desde el pasado 16/03/2020, hasta el día de hoy mí empresa no me ha vuelto a comunicar nada formalmente. Una vez aprobada la nueva prórroga el 30/09/2020 ¿me deben comunicar por escrito si se han acogido a aluno de los nuevos supuestos? ¿mi situación actual queda prorrogada automáticamente? La empresa comenzó a realizar su actividad el pasado 25 de Mayo de forma progresiva y en este momento sólo dos personas ( de 40) seguimos en el Erte inicial.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Raúl. Se prorroga automáticamente. Habla con tu empresa, no están obligados a comunicarlo, pero sería recomendable. Un saludo

      Responder
  178. Patricia

    Hola buenas ,

    Llevo en un erte Etop desde marzo , estuvimos una parte de plantilla, tenia unas diferencias con la
    Diréccion y me pusieron allí en erte por 4 meses llamaron a todos los trabajadores a las pocas semanas , y cuando finalizó el erte hicieron otro de un año y 2 meses que incluyeron a todos los trabajadores osea un total de 14 meses de erte , y soy a la única que han mantenido en erte sin llamaré , esto es legal ? Dejar a una única persona en erte , además soy la única que no he podido
    Disfrutar de mis vacaciones. Esto la ley no vigila esto ? No debería ser rotativo

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Patricia. Depende del criterio de la empresa según la recuperación de la actividad. Un saludo

      Responder
  179. Mario

    Hola cómo estoy en erte desde el principio, el día 2 finaliza mi erte, pero tengo entendido que la empresa quiere seguir manteniéndome en erte, trabajo en una inmobiliaria, está en la lista de las cuales pueden seguir en erte?

    Responder
  180. alex

    buenas dias! en la pagina del sepe pone que se me acaba el erte el dia 2 /10 /2020.tiene que avisarme la empresa si me lo an prologado o para incorporarme de nuevo al trabajo? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Alex. Puede deberse a un error perfectamente. Habla con tu empresa. Un saludo

      Responder
  181. Antonio

    Hola, tengo un bar y no consta en el CNAE, dos d mis empleados continúan en ERTE por fuerza mayor , mi pregunta es, ellos automáticamente siguen ERTE, haría falta hacer una nueva solicitud o no?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. Se prorroga el ERTE automáticamente. Lo que sí hay que enviar es la solicitud colectiva al SEPE para las prestaciones antes del 20 de octubre. Un saludo

      Responder
  182. SONIA

    Hola: Muchas gracias por la información.

    Tengo dos dudas:

    1) Las exoneraciones son para los trabajadores en activo o para los que siguen en el SEPE??
    2) Si solicitamos un nuero ERET por limitacion y sólo incluyo a una parte de la plantilla, para la parte de la plantilla no incuida habria un nuevo mantenimiento de empleo o finalizaria cuando terminase los primeros 6 meses???

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sonia. Las exoneraciones son para los trabajadores afectados por el ERTE en suspensión o reducción. Si se solicita un ERTE de limitación supuestamente es porque hay restricciones que impiden la actividad de la empresa, sería raro que hubiese trabajadores en activo si no se puede trabajar. Un saludo

      Responder
  183. ANGEL FERNANDEZ ALMANSA

    He podido clarificar mis ideas en este mar de dudas.
    Enhorabuena por su explicación breve, concisa y clara.

    Responder
  184. Carmen

    Buenas tardes. Lo primero, muchísimas gracias por aportar luz a ese BOE tan poco claro. Aún así me surgen unas dudas: tengo una empresa que tiene parte de los trabajadores del primer ERTE del 8/2020 y al resto afectado por las nuevas medidas, puesto que es una empresa de ocio nocturno. En ese caso, lo que tengo que hacer es solicitar un nuevo ERTE por impedimento? Y en caso afirmativo, solicitarlo ante la autoridad laboral y solicitar una nueva prestación de los trabajadores, pero los tengo que dar de baja como reincorporación del ERTE anterior? Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carmen. Es un caso complejo. Si me contactas por privado lo vemos mejor. Un saludo

      Responder
  185. Francisco

    Buenas tardes. La parte de la jornada que no esté en el ERTE, por ejemplo si un trabajador va al ERTE sólo media jornada, tiene alguna exoneración o se cotiza a la Seguridad Social por el total de media jornada. Muchas gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. A partir de ahora sólo tendrían exoneraciones las empresas incluidas en el listado o las que hagan ERTES nuevos. El resto pagaría los seguros sociales. Un saludo

      Responder
  186. ana

    hola buenos días yo estoy en un erte de fuerza mayor desde marzo quiero saber si se renueva automáticamente o la empresa tiene la obligación de comunicarle a los empleados si se renueva automáticamente

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Los ERTES se prorrogan automáticamente. Aunque no esté obligada, lo recomendable es que la empresa se lo comunique a la plantilla para que estén más tranquilos y sepan cuál es la situación. Un saludo

      Responder
    • Elena

      Mi empresa va a prorrogar de nuevo hasta 31 de enero el erte por fuerza mayor.
      Desde el 31 de enero cuanto tiempo tienen que tenerme en la empresa sin que puedan despedirme

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Elena. Depende de muchas cosas, si prorroga sin exoneraciones, tendría 6 meses, con exoneraciones, 12 meses de mantenimiento de empleo. Claro que, habría que ver la fecha del ERTE y más detalles para valorar la fecha en que finaliza el mantenimiento de empleo. Un saludo

        Responder
      • Virginia

        Buenos días
        Mi empresa nos ha metido a los trabajadores en Erte desde el 21 de marzo y se han solicitado según la empresa todas las prórrogas correctamente pero el mes de agosto no lo hemos cobrado del SEPE ningún empleado, algunos compañeros han mirado la situación en la página y le sale Baja a 31 de julio. La empresa ha hablado con el gestor q lo ha tramitado y le dice que no sabe que está pasando al estar todo bien presentado y que no puede decirnos nada hasta no hablar con el SEPE con fecha 2 de diciembre, que podemos hacer los trabajadores en este caso la empresa nos dice que hasta que no se aclare seguimos en Erte pero no estamos cobrando. Un saludo

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Virginia. Pide cita con ellos y que te lo solucionen. Un saludo

          Responder
      • Luisa

        A partit del 7 de octubre voy a estar en erte etop, me han dicho que por 6 meses, tengo que firmar algo o con comunicarmelo basta? Estoy leyendo en todos los sitios que los ertes se porrogan hasta el 31 de enero, entonces como me lo han hecho a mí hadta abril? Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Luisa. Es probable que te hayan hecho un ERTE ETOP convencional indicando esa fecha de finalización. Un saludo

          Responder
  187. Isabel

    Buenas tardes, Una empresa en ERTE por fuerza mayor e incluida la actividad dentro del listado del CNAE, para aplicarse las exoneraciones ¿es «requisito imprescindible» que lo solicite a la Autoridad Laboral? Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Isabel. Según la nueva norma, la empresa tiene que solicitar ante la Autoridad Laboral ser considerada empresa de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre. Un saludo

      Responder
      • Amparo

        Trabajo en un restaurante y estoy en Erte desde marzo, hoy han recuperado a una camarera que lleva 3 años de antigüedad y a mí que llevo 10 años y a una cocinera que lleva 13 años no seguimos en Erte creo que quieren hacernos la jugada de presentar pérdidas y mandarnos a fogasa, pueden mandarnos sin pagarnos nada y que nos pague fogasa y así se libra de las personas más antiguas de liquidarlas, no sé si me explico bien

        Responder
    • magali

      Hola mi contrato se acaba en octubre
      Y una compañera de otra tienda me ha dicho que me tienen que prorrogar los dos meses que estuvimos en confinamiento.
      Pero quiero saber cuanto hay de verdad.porque la empresa no me dice nada.
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Magali. Si tienes un contrato temporal, tendría que alargarse el periodo que estuviste en ERTE. Un saludo

        Responder
  188. José Luis

    Si mi empresa me sacó del ERTE en julio me puede volver a meter dadas las circunstancias actuales, yo trabajo de comercial de hostelería.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José Luis. La nueva norma prorroga los ERTES, pero no aclara este tema. Un saludo

      Responder
  189. LUIS MIGUEL

    Puede entonces una empresa que está en erte por fuerza mayor pero no está incluida en el listado de CNA renunciar al erte de fuerza mayor y solicitar otro por limitación o en su caso por impedimento? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Luis Miguel. Sí, la empresa podría renunciar al ERTE actual y solicitar uno por limitación, pero deben cumplirse los requisitos y dependerá de que sea aprobado por la Autoridad Laboral. Un saludo

      Responder
  190. Katrin D.

    Hola,muy buenas.Si un emleado decide no seguir en ERTE pedir por ejemplo una excedencia y abrir un negocio ser autónomo tiene permiso de hacer lo o no ??? Esta persona tendra derecho de una ayuda para abrir el negocio o no???Porque de momento se habla solo para las empresas y nada de los trabajadores.Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Katrin. En la normativa no se recoge el supuesto de excedencia como motivo aceptado frente a la obligación de mantenimiento de empleo. Aunque lo solicites, no sería recomendable para la empresa aceptar esa excedencia, tendrías que solicitar baja voluntaria. Un saludo

      Responder
      • Adam

        Hola, al estar en el ERTE desde Abril , estuvo pagando a una agencia por tener más de 10 pisos, 50% de la renta. Pero al tener la prórroga del ERTE seguir hasta el día 31/01/21, tengo que pagar lo mismo 50% o ya no, porque el dueño dice que la duración del estado de alarma como mucho son 4 meses y tengo que pagarle desde agosto 100%. Es así ? Gracias

        Responder
    • Sara

      Buenas tardes puede una empresa Erte mayor, que había sacado trabajadores del Erte y muchos continuamos, contratar, la misma empresa, mismo trabajo pero otro hotel? Saludos muchas gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Sara. Si es la misma empresa, ubicación cercana, mismo puesto, no se podría. A no ser que el hotel esté lejos del otro centro de trabajo. Un saludo

        Responder
  191. JAVIER

    Ayer día 30 finalizó un ERTE ETOP. Se nos informo que no se podía solicitar prorroga
    . Ayer se aprueba la posibilidad de solicitar prorroga. Hoy día 1 pedimos información de cómo solicitar la prórroga y nos dicen que ya no es posible pues el ERTE finalizó ayer. Es esto posible? No ha habido ni información, ni plazo!!!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Javier. Lamentablemente esa es la inseguridad jurídica y perjuicios que implica una normativa aprobada in extremis. Entiendo tu malestar. Un saludo y ánimo!

      Responder
    • Marisa

      Mi CNAE no entra para poder exonerarme de los seguros sociales. Voy a solicitar la baja del Erte. Que consecuencias puedo tener si nos confinan otra vez? O si mi empresa tiene q cerrar por un rebrote?
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Marisa. En ese caso, podrías solicitar un ERTE de impedimento. Un saludo

        Responder
      • Jose manuel

        Hola llevo en erte por fuerza mayor desde el 20 de marzo, hoy al consultar la preparación a percibir en noviembre, me viene que se termino el día 02/10, tiene mi empresa que renovarlo? Puedo yo exigir que lo hagan? Gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola José Manuel. Puede tratarse de un error del SEPE, habla con tu empresa. Un saludo

          Responder
  192. Toñi

    Hola Angela, muchas gracias por tu aporte, como siempre muy ameno y entendible que es de lo que se trata, es que tengo una empresario que es un gimnasio que aplicó el ERTE por FM desde marzo que se ha ido prorrogando hasta ahora, el problema es que sigue teniendo problemas para reactivar su negocio, pero hay una de las trabajadoras que está en el ERTE que le está haciendo competencia desleal al empresario y el empresario quería despedirla, entonces no sé si es mejor reincorporarla y despedirla por motivos económicos , porque si con la prórroga se aumento 6 meses más la salvaguarda del empleo no sé yo, si le va a interesar finalizar el ERTE o no , porque como tampoco se va a ir poder exonerando nada en los seguros sociales al ser una empresa que no está incluida en ninguno de los CNAES a los que se le aplican las exoneraciones, que te parece a ti mejor????

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Toñi. La salvaguarda de empleo aumenta 6 meses más sólo si tienen derecho a exoneraciones. En este caso, se prorrogaría el ERTE sin exoneraciones. Es una situación compleja por la «prohibición del despido» que tantos problemas está dando. Si quieres lo comentamos por privado y vemos opciones. Un saludo

      Responder
  193. jesus

    Por confirmar, la hosteleria queda fuera de las exoneraciones? No esta incluida en el listado CNAE?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jesús. Parece que han dejado a la hostelería fuera de las exoneraciones, sólo han incluido a los alojamientos. Sólo podrían aplicarlas si solicitan un ERTE de impedimento o de limitación. Es un hecho que también me ha llamado la atención. Un saludo

      Responder
  194. ALVARO

    Hola buenos días, lo primero, muchas gracias por el post, es muy aclarativo, pero aun así me surgen dos dudas:
    1: el caso de un bar que tiene vigente un expediente por fuerza mayor y no está incluido en el listado de CNAEs de sectores especialmente afectados, ¿debería proceder a una solicitud colectiva de nuevo y despedirse de las exoneraciones no?
    2: Una empresa incluida en el listado de CNAEs pero que no tiene vigente un ERTE FM, ¿como debería proceder y a que tipo de expediente debería acogerse si no se le puede prorrogar automáticamente al estar extinguido el anterior?

    Responder
  195. maria jose

    Buenas tardes, si la empresa está dentro de los CNAE que se pueden exonerar, como tiene que solicitar la empresa esas exoneraciones? Donde las tiene que solicitar y como? No lo veo en vuestro artículo.Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María José. Puedes encontrarlo en el tercer apartado, hasta el momento sólo tenemos la información de la norma. Tendrías que dirigir una solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 5 y 19 de octubre para que sean considerados empresa dependiente o integrante de la cadena de valor. Se tendría que presentar solicitud y una memoria explicativa junto a documentación que lo acredite. Un saludo

      Responder
      • Merci Cruz

        Buenos días , una empresa con convenio de hostelería q tiene erte por fuerza mayor desde marzo , veo q se prorroga automáticamente el erte hasta el 31 de enero , sin exoneración de cuotas pues está fuera del CNAE , pero tengo q volver a enviar obligatoriamente la solicitud al inem por contrata? No se renueva automáticamente??
        Y a la seguridad social tengo q comunicar algo ?
        Muchísimas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Merci. Se prorroga automáticamente, pero la solicitud colectiva hay que plantearla en el SEPE. Sobre TGSS todavía estamos a la espera porque es bastante probable que haya cambios de claves. Un saludo

          Responder
  196. Ana

    Buenos días, tengo una empresa con trabajadores en ERTE parcial y quiere rescatar al 100 %, y hacer una modificación de reducción de jornada, según la nueva normativa , se puede hacer ?

    Un saludo

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. En la norma no se aclara si se van a seguir permitiendo las afectaciones y desafectaciones, cosa que si describían las anteriores. Un saludo

      Responder
      • MARIA

        Este nuevo Decreto es para terminar de cargarse la economía del país.
        Las empresas que figura que pueden continuar en Erte de FM , es una parte pero otra gran parte es para que cierren.
        Por ej, un restaurante en una zona turística con 10 trabajadores, con un alquiler de local de 3.000€/y no tiene clientes, como asume los coste de personal y encima ahora los dejan fuera del Erte, que hace con los trabajadores, no los puede despedir y si los dejas en el desempleo tienes que pagar la seguridad social, es de pena, este país no se recupera tan fácil.
        Me aparecido interesante, pero esa es mi opinión

        Responder
  197. maria jose

    Buenas tardes, si la empresa está dentro de los CNAE que se pueden exonerar, como tiene que solicitar la empresa esas exoneraciones? Donde las tiene que solicitar y como? Gracias.

    Responder
  198. maria jose

    Buenas tardes, como es posible que un bar normal con un CNAE de establecimiento de bebidas no esté dentro de las actividades con limitaciones? Un CNAE 5630 ya no estaría exonerado? Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María José. Parece que han dejado fuera a la hostelería, sólo han incluido alojamientos y similar. Tendrían que acogerse a los nuevos tipos de ERTES para beneficiarse de exoneraciones. Un saludo

      Responder
      • juan francisco

        Hola. Tengo una pyme con dos trabajadores todavía en erte por fuerza mayor. Cual sería el procedimiento para pasarlo a erte etop? Como un etop «tradicional» o sería más sencillo? Habría que justificarlo como los etop «al uso»? En este erte etop, al no recibir exoneraciones de cuatas SS, podría despedir a algún trabajador? Necesito reestructurar el personal para adecuarme a la nueva situación, pero dentro del erte por FM me es imposible y al final nos arruinaron. Podría seguir en el erte como estoy pero sin exoneraciones, y proceder con algú despido para reajustarme?
        Muchas gracias. Qué desesperación….

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Juan Francisco. El ERTE ETOP por el artículo 23 es más ágil que el convencional. No llevaría exoneraciones. Al no haber exoneraciones, no se ampliarían los 6 meses. Mucho ánimo! Un saludo

          Responder
          • Giovanna

            Muchas gracias por las aclaraciones.
            Me junto por este tema…soy autonoma con empleadas, al no haber exoneraciones, las seguridad social de las trabajadoras se pagarán al 100% hasta enero? Muchas gracias.

          • Ángela M. Labrador

            Hola Giovanna. Si no hay exoneraciones, se pagarían los seguros sociales completos. Un saludo

    • MILA

      Hola.
      Soy trabajadora y estoy en un ERTE desde el 13/03/2020,a fecha 02/10/2020,mi empresa no me ha comunicado nada.
      Debo pensar que sigo en ERTE?
      Está obligada la empresa a informar al trabajador?
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Mila. Se supone que sigues en ERTE y se ha prorrogado. La empresa no está obligada, pero por cortesía con éste debería hacerlo. Un saludo

        Responder
  199. Sonia

    Buenos días,
    Tenemos un trabajador todavía en ERTE por fuerza mayor. He leído que hay que volver a enviar la solicitud de prestación colectiva al SEPE a fecha de entrada en vigor del RD Ley. A nosotros nos autorizaron el ERTE por el RD ley 08/20. ¿Qué fecha entonces tengo que poner? La del RD ley 08/20 del 17/03/2, la de este nuevo RD Ley o cuando empezó el trabajador en ERTE?.
    Muchas gracias por la información que facilitáis y un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sonia. Entiendo que sería desde la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, que es la que posibilita la prórroga. Un saludo

      Responder
      • Juan luis

        Hola.soy camarero estuve en erte,volví a trabajar hace 1 mes pero después de las restricciones con los turistas no hay trabajo, quiero saber si me pueden mandar de nuevo al erte o dejarme sin trabajo y mandarme a paro. Esto es canarias

        Responder
      • Marivic Reyes

        Buenas noches Angela, los ertes de rebrote se prorrogan sin hacer nada?, se que ahora se llaman de suspensión pero ni idea de que hacer ahora, muchas gracias por tu ayuda

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Marivic. Se supone que los ERTES que se prorrogan son los basados en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020. Los ERTES de rebrote estaban regulados en el RD Ley 24/2020, el SEPE no ha aclarado este tema, tampoco la norma. Un saludo

          Responder
  200. Constancio

    Buenos días, artículo muy didáctico, pero tengo una empresa que no me cuadra en ningún supuesto. Esta empresa que es un Hotel Restaurante estuvo en ERTE FM desde marzo hasta el 30 de junio en la que fue reincorporándose a todos los trabajadores paulatinamente y el día 1 de julio estaba toda la plantilla trabajando en su jornada normal, por lo tanto se dio de baja en el mencionado ERTE. Ahora pretende volver a empleados a un ERTE por reducción de jornada y por suspensión total ya que no tiene actividad para toda la plantilla… Si no hay limitación ni restricciones en su zona qué tipo de ERTE podría solicitar? Tiene que ser obligatoriamente el ETOP?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Constancio. Si ya finalizó el ERTE y no hay restricciones, la posibilidad sería plantear un ETOP. Un saludo

      Responder
  201. PILAR

    BUENAS,
    ENTONCES UNA EMPRESA EN ERTE POR FM DESDE MARZO, QUE DESEE PRORROGAR EL ERTE, PERO SIN BONIFICACION POR NO FORMAR PARTE DE LA LISTA DE CNAE, SE LE PRORROGA AUTOMÁTICAMENTE Y NO TIENE QUE COMUNICAR NADA, SALVO NUEVA SOLICITUD COLECTIVA AL SEPE?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pilar. Así es, la nueva solicitud colectiva antes del 20 de octubre. A no ser que el SEPE pida algo más, que todavía está por ver si hace cambios. Os informaremos en nuestro blog. Un saludo

      Responder
  202. JOAQUINA

    Buenas tardes, una bocateria podría exonerarse de las cuotas??
    Entra en los CNAE, GRACIAS

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Joaquina. Si tu CNAE está en el listado, podría exonerarse, pero tendría que solicitar ser incluida en la cadena de valor a la autoridad laboral antes del 20 de octubre. Un saludo

      Responder
  203. Ana

    Buenos días. Llevo en un ERTE por Fuerza Mayor desde el pasado mes de marzo y nos han comunicado que lo prorrogaran hasta el 31 de Enero de 2021. Con esta renovación de los ERTES ¿se mantiene el contador a cero? ¿ya consumo días de paro? En cuanto me incorpore a mi puesto de trabajo ¿me pueden echar al incorporarme o deben esperar 6 meses desde mi incorporación?
    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Ya se consumiría paro desde el 30 de septiembre. Lo de los 6 meses dependerá de la evolución que haya ido teniendo el ERTE y si la empresa va a exonerar cuotas. Un saludo

      Responder
  204. SANDRA

    Buenos días,
    Una empresa con ERTE FM desde Marzo, con todos los trabajadores a fecha 300920 desafectados.
    Quiere mantener activo el Erte por si hay más limitaciones o cierres; entiendo que en ese momento presentará ante Inspección la memoria para aplicarse exoneraciones ss y volver a incluir en el cobro de prestación desempleo sepe a los trabajadores.
    Es así? No entiendo cuál es el beneficio de dar de baja el ERTE FM: 1)si no te estás exonerando cuotas (por lo tanto, no amplias 6 meses los despidos), 2) si no puedes volver a acogerte a posibles futuras limitaciones, sin tener que pedir un nuevo erte.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Sandra. Si todos los trabajadores ya están trabajando y no existen las circunstancias que dieron origen al ERTE, lo recomendable sería finalizarlo. Tendría que poder acreditar posteriormente por qué siguió con el ERTE. Un saludo

      Responder
  205. PILAR

    TENIENDO UN ERTE FM , SE PRORROGA AUTOMÁTICAMENTE , PERO HAY QUE VOLVER A PRESENTAR LA SOLICITUD DE PRESTACIONES COLECTIVA ANTE EL SEPE.
    HABRÍA QUE INCLUIR A TODOS LOS TRABAJADORES QUE SE INCLUYERON EL EL ERTE FM ?? O SÓLAMENTE A LOS QUE AÚN NO SE HAN INCORPORADO A LA ACTIVIDAD ????

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pilar. Entiendo que sólo a los que les corresponda continuar con la prestación. Un saludo

      Responder
  206. MARIBEL

    Buenos días tengo a personas en erte pero en ningun caso pertenecen a los cnae que han puesto para poder exonerar cotizaciones. Si mantengo el personal en erte (que ya han hecho los 6 meses) cobrarán las prestaciones pero no habrá exoneración de la seguridad social. Como se trata de personal con contratos temporales que llevan en el erte desde el 17 de marzo los puedo sacar del erte y también darles de baja en la empresa?, puedo hacerlo a nivel individual? para hacer esto tengo que dar de baja por completo el erte? Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Maribel. La empresa no tendría ninguna ventaja a partir de ahora. Tendría que decidir si sigue con el ERTE o recupera a la plantilla y espera a que le venzan los contratos (teniendo en cuenta que el periodo en ERTE interrumpe el cómputo del contrato, se tendría que añadir ahora ese periodo). Un saludo

      Responder
  207. ALVARO

    Hola buenos días, lo primero, muchas gracias por el post, es muy aclarativo, pero aun así me surgen dos dudas:
    1: el caso de un bar que tiene vigente un expediente por fuerza mayor y no está incluido en el listado de CNAEs de sectores especialmente afectados, ¿debería proceder a una solicitud colectiva de nuevo y despedirse de las exoneraciones no?
    2: Una empresa incluida en el listado de CNAEs pero que no tiene vigente un ERTE FM, ¿como debería proceder y a que tipo de expediente debería acogerse si no se le puede prorrogar automáticamente al estar extinguido el anterior?

    Responder
  208. Antonio

    Completísima información muchas gracias por el trabajo publicado

    Tengo una duda sobre le comienzo y fin del periodo de mantenimiento del empleo

    En un contrato temporal acogido a un ERTE de F.M. s/RDL8/2020, que se incorporó al trabajo pero a Tiempo parcial en julio
    ¿Cuándo comienza a contar el periodo obligatorio ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Antonio. Sobre esto hay bastante polémica porque la norma no lo acaba de especificar. Supuestamente desde julio empezarían a contar los 6 meses, pero sobre esto estoy escuchando todo tipo de interpretaciones. Un saludo

      Responder
  209. Lucía

    Buenos días, si una empresa está en ERTE ETOP y no está dentro de los epígrafes del CNAE, ¿se prorroga automáticamente el ERTE? Entiendo que no tiene exoneraciones, ¿es así?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Lucía. El ERTE duraría hasta la fecha indicada en la solicitud a no ser que solicitéis una prórroga. Si no está en el CNAE no tendría exoneraciones. Un saludo

      Responder
      • Azahara

        Hola llevo en un erte de fm desde marzo y mi jefe ya me ha dicho que me lo alarga hasta el 31 de enero del 2021 es un comercio hay que echar alguna solicitud al SEPE o es automáticamente?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Azahara. Se hace automáticamente. Un saludo

          Responder
        • Mercedes

          Tenemos una empresa con ERE x fuerza mayor hasta el 30 septiembre. Por ser un bar el 16 de octubre tuvo que cerrar, tengo que dar de baja del ERE anterior y hacer un nuevo ERE x limitación para beneficiarse de exoneración de cuotas? O no sería necesario….

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola Mercedes. Si no es un ERTE de limitación o impedimento no tendría exoneraciones. Si la empresa quiere tenerlas, tendría que solicitar el ERTE de impedimento, no es necesario que dé de baja el anterior (consulta el criterio de la autoridad laboral tu provincia). El ERTE de fuerza mayor, si no se ha renunciado a él, se prorrogó automáticamente en octubre. Un saludo

    • Ana

      Gracias Ángela. Si me echan este año o durante el 2021 los dias consumidos de paro a partir del 1 de octubre ¿Los devuelven? He leido que el contador a cero seguirá “para los que puedan ser despedidos durante todo el 2021”. Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Ana. Se aplicaría contador a cero si hay despido durante 2021, pero no los devuelven. Un saludo

        Responder
      • Bel

        Buenas tardes, expongo mi caso, tenemos varios empleados con contratos temporales que fueron recuperados de ERTE a media jornada y a 20 horas mensuales. En estos casos, ¿La duración del contrato temporal se contabiliza del mismo modo? ¿Da igual la reducción de jornada que se realice?
        Muchas gracias de antemano.
        Un saludo

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Bel. Si se les ha aplicado una reducción de jornada, a los contratos temporales habría que «añadirles» después esa parte proporcional afectada por el ERTE, ya que se interrumpe su cómputo. Un saludo

          Responder
  210. Maria

    Buenos días,
    Entonces los Ertes de FM normales que continuen y no están en la lista de CNAE y no tienen exoneraciones, pueden continuar sin solicitar nuevo Erte ?
    y solo tendrían el beneficio que los trabajadores en Erte o Erte parcial mantuvieran la prestación de desempleo? Siempre volviendo a enviar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en antes del 20 de octubre?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola María. Efectivamente. Un saludo

      Responder
      • sandra

        Buenos días,
        Y si de la totalidad de los trabajadores que estaban incluidos en el ERTE inicial cuando se solicitó en marzo, hay algunos que están 100% desafectados, pero que si se complica podrían volver a reafectarse:
        Si enviamos la solicitud colectiva de prestaciones sólo de los que siguen total o parcialmente recibiendo la prestación de desempleo. Qué pasa con los otros? Si los afecto posteriormente envío nueva solicitud con los nuevos?
        Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Sandra. No han precisado qué ocurriría en estos casos. Sí que se habla de DAE en la nueva guía del SEPE. Un saludo

          Responder
  211. Pedro García

    Buenos días;

    ¿qué podemos entender por una empresa/negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE?
    a modo de ejemplo podría entenderse que una tienda de ropa/joyería o restaurante/bar (no incluidos sus Cnae en el anexo) que estén ubicados en una zona/municipio turística/o donde los hoteles permanecen cerrados, y los principales clientes de esos establecimientos son los turistas

    gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pedro. Tendría que poder justificarse debidamente. Un saludo

      Responder
  212. Isabel

    Buenos días,

    Somos una Agencia de Publicidad (CNAE 7021) con 3 trabajadores en régimen general acogidos a un ERTE por fuerza Mayor el día 23 de Marzo (aprobada por silencio administrativo pasados 5 días). Rescatamos a un trabajador del ERTE el día 11/05/2020. Los otros 2 aún están en ERTE por fuerza Mayor.

    Siempre he tenido muchas dudas de sí debíamos acogernos a ERTE por fuerza Mayor o un ETOP

    2 Preguntas:

    1. – ¿Nuestro tipo de empresa puede acogerse a un ERTE de fuerza mayor o deberíamos haber optado por ETOP? (Por que según las noticias parece que sí no tienes una Agencia de viajes o un Restaurante no es fuerza Mayor… Obviamente la inversión en publicidad se ha desplomado). ¿Alguna experiencia de los que han podido hacer otras Agencias de Publicidad?

    2.- Por otro lado nuestra actividad NO está re cogida en el listado del CNAE, por lo que ¿en caso de prórroga de los ERTE podemos acogernos a la exoneración de las cuotas sociales a cargo de la empresa? ¿En qué casos?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Isabel. Tu empresa puede continuar en el ERTE de fuerza mayor si siguen las circunstancias que dieron origen al ERTE. Si no está en el CNAE no tendría exoneraciones. Sólo habría si solicitáis uno de los nuevos tipos de ERTES porque haya restricciones. Un saludo

      Responder
      • María del Mar

        Buenas noches
        Soy fija-discontinua en agencia de viajes. Estuve en Erte hasta el 30 de Junio y como se acerca la fecha en la que me llaman siempre, la empresa me ha comunicado el volver al Erte. Pero hoy me dicen que hay 2 Ertes y que ya me pasarán el comunicado.
        No entiendo. En que afecta a los trabajadores las exoneraciones?
        Muchas gracias

        Responder
      • Cristina

        Hola buenas noches.
        Muchas gracias por toda la explicación,da gusto que alguien pueda explicar algo y pueda ser entendible.
        Estoy en Erte desde el 14 de marzo mi empresa es una clínica dental y ni su gestor se pone en contacto nosotros..
        Sacó del erte a 2 compañeras de media jornada el 1 de julio y las dos de jornadas completas seguimos sin incorporarnos.
        Ahora con estas medidas que se supone que nos pueden hacer? Seguir en el erte hasta enero directamente o pueden acogerse a otro tipo de modalidad?
        Parece que no tienen intención de querer incorporarnos pero podemos hacer nosotras algo? O si nos proponen reducir la jornada y no aceptamos que podría pasar?
        Muchisimas gracias por todo estamos sin información y gracias por vuestra ayuda.
        Un saludo

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Cristina. Los ERTES se prorrogan hasta el 31 de enero, por lo que es posible que sigáis así más tiempo. Un saludo

          Responder
  213. carlos jesus guirado vazqauez

    Tengo un bar con diez trabajadores, los cuales se han recuperado 8 y dos estan en erte 059. Como las cafeterias y bares no estan en el CNAE para fuerza mayor. ¿Tendria que solicitar erte por limitacion?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Carlos. Se podría continuar el ERTE sin exoneraciones. El ERTE de limitación sólo se podría solicitar si se puede acreditar esa situación. Un saludo

      Responder
      • Fide

        Muy interesante.

        Responder
  214. Rubén

    Buenos días,
    Empresa del sector ocio, (sala de bingo), por tanto no incluida en relacion de empresas del CNAE o cuyo negocio dependa de una de ellas.
    Puede solicitar prorroga ERTES por fuerza mayor debido a las limitaciones de aforo y horario que todavía se mantienen?
    Se pueden exonerar de cuotas a la seguridad social?
    Cuando finaliza el plazo de protección de empleo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Rubén. Si está en ERTE de fuerza mayor se prorroga automáticamente. No tendría exoneraciones y por tanto no se añadirían otros 6 meses más. Un saludo

      Responder
  215. yordanka

    Hola me podrían explicar que pasa con los contratos temporales, en mi caso estoy en ERTE desde marzo y mi contrato termina a mediados de noviembre. muchas gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Cuando te saquen del ERTE se continuaría el contrato hasta agotar su duración. Un saludo

      Responder
  216. Javier Arévalo de la Villa

    Buenos días, tengo un empleado en ERTE desde el día 14 de marzo, voy a cerrar mi negocio, ¿qué indemnizaciones tengo que abonar? 20 días por año trabajado, ¿tengo que devolver las cuotas de seguridad social al no poder incorporarle los seis meses? Muchas gracias

    Responder
  217. Nacho

    Mi empresa cambio en verano de erte FM a erte Etop. En el cambio los fijos discontinuos quedaron fuera del segundo erte en situación de «no llamamiento». Estando fuera del erte actual pero habiendo estado en erte…pueden acogerse a la prestación extraordinaria para los f/d según el art 9.1 o según el art 9.2
    Gracias.

    Responder
  218. Álvaro

    Buenos días, si te acoges a las exoneraciones, sigue vigente la posibilidad de despido por riesgo de concurso a pesar del compromiso de mantenimiento de empleo?? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Álvaro. La salvaguarda de empleo se mantiene en los mismos términos que la anterior norma. Un saludo

      Responder
  219. ERWING PEREZ

    Buenos dias te comento tengo erte parcial e ido incorporando personal desde el 13 de mayo a la empresa a día de hoy 1 de octubre incorporaré los dos últimos trabajadores que quedan ya que la actividad que desempeñamos es esencial y se está recuperando muy rápido.
    Tendré derecho a las bonificaciones de la seguridad social por trabajador incorporado o sacado del erte
    Saludos.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Erwing. Los trabajadores en activo ya no generarán exoneraciones. Un saludo

      Responder
  220. Pedro

    Buenas noches
    ¿que se entiende que una empresa/negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE?
    podríamos vincular a comercios (tiendas de ropa o calzado) o joyerías en zonas/municipios turística/os que dependan de los clientes de los hoteles, y que prácticamente no tienen ventas, al estar los hoteles cerrados

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Pedro. Podría tratar de solicitarse, pero debería argumentarse bien esa dependencia de empresas de la cadena de valor y presentar la solicitud ante la autoridad laboral en plazo. Un saludo

      Responder
  221. SILVIA

    Tengo ERTE por FM desde Marzo. El 1º trabajador lo saqué en mayo. Faltan por salir un trabajador que saldrá en unos 15 días y el otro saldrá solo parcialmente. No aplicaré exoneraciones porque la empresa no está dentro de los supuestos ni de los CNAE. Entonces, no tendría que esperar a despedir 6 meses más ¿verdad? ¿Y podría despedir ya a partir de Noviembre, incluso a los últimos empleados que han salido del ERTE en octubre?. Gracias y un saludo.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Silvia. Como no corresponden exoneraciones, no se ampliarían los 6 meses de salvaguarda de empleo. A partir de noviembre podrías despedir al primero. Al resto cuando pasen 6 meses. Un saludo

      Responder
  222. ANA PATRICIA

    Buenas tardes, en mi caso sigo en erte junto con otros compañeros, tengo contrato de 6 meses y me faltarían 10 días solo para finalizarlo. No entiendo muy bien si se ampliaría automáticamente o no …
    Gracias por adelantado

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Ana. Mientras sigas en ERTE, seguirías igual. Una vez que salgas del ERTE se extendería en contrato el tiempo necesario hasta completar su duración. Un saludo

      Responder
  223. CRISTINA

    Buenas tardes
    Tenemos varias empresas de Erte Fuerza Mayor que ya salieron todos los trabajadores y les quitamos las claves y pusimos la declaración responsable 059 y sin exonerar por si había un rebrote y teníamos que meterlos de nuevo ahora no sabemos si ya renunciar a la autoridad laboral o bien que hacemos o seguimos con los ertes

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Cristina. Si ya están trabajando todos, lo recomendable es finalizar ese ERTE y más si encima no tienen exoneraciones. Lo suyo es, si hay nuevas restricciones, ya plantear un ERTE por limitación que sí tendría exoneraciones. Un saludo

      Responder
  224. LAURA

    Buenas tardes Angela, entonces entendemos que todas las empresas del sector comercio y hostelería a las que se le concedieron un ERTE por FMayor en base al 22 del RD 8/2020, prorrogan sus ERTES automáticamente? ¿cuando se da entonces el caso de tener que pasar de ERTE de FMayor a ERTE ETOP? Esto último no consigo verlo. Gracias, fantástico tu blog!

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Laura. Se prorrogan automáticamente. Se deberían plantear el ERTE ETOP si prevén que su actividad se va a ver perjudicada más allá del 1 de enero o si el perjuicio tiene su origen en causas diferentes a las de fuerza mayor y ya son de origen económico, técnico, organizativo o productivo. Un saludo

      Responder
  225. ADRIAN

    Buenas tardes,

    Mi única cuestión es, aquellos ERTES por FM que siguen prorrogados hasta el 31 de enero pero no están en dicho listado de CNAE – 09 y a la vez no puedes exonerar las cuotas, entiendo que no tienen que perseverar otros 6 meses el empleo de esos trabajadores ¿no?

    saludos.

    Responder
  226. ISABEL GARCIA

    Buenas tardes Angela ; una empresa en ERTE FM desde marzo, su actividad si está rcogida en el anexo (es agencia de viajes) , como tendría que hacer para seguir exonerándome , puesto que la actividad no se ha iniciado. Cual serían los pasos para continuar con el ERTE ?
    MIL GRACIAS.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Isabel. Tendrías que solicitar ante la autoridad laboral ser incluida en la cadena de valor para aplicar las exoneraciones. Un saludo

      Responder
  227. Elena

    Buenas tardes,
    Tengo un bar y un empleado. Estoy en erte de fuerza mayor e incorporé al trabajador en julio pero no renuncie al erte, solo lo comunique al sepe para que no siguiese cobrando prestación. Ahora y debido a las restricciones que se prevén en mi comunidad tendré que cerrar porque no puedo servir en barra y mi local no tiene mesas. Por lo que he leído debería acogerme al erte por limitación. Pero cómo lo hago, debo dar de baja el de fuerza mayor o solo solicitar uno nuevo de limitación. Agradecería su ayuda.
    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Elena. El de fuerza mayor debería haberse comunicado como finalizado ya en su momento. Ahora tendríais que darlo de baja y solicitar un ERTE por impedimento. Un saludo

      Responder
  228. cristina

    Buenos días:
    Tenemos varias empresas que ya han salido todos los trabajadores de erte por fuerza mayor pero nosotros quitamos las letras w y v y presentamos las declaraciones responsables 059 para seguir en el Erte de fuerza mayor por si tenemos rebrote. Pero ahora no sabemos que hacer si ya renunciar Erte total y luego si existe rebrote pues solicitar un nuevo erte
    Y la fecha de renuncia cuando puede ser hoy fecha 30 de septiembre o se puede presentar mas tarde? y la clave 063 cuando habría que ponerla gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Cristina. Dada la situación y sin exoneraciones ya, no tendría sentido seguir por si acaso. Habría que renunciar ante la autoridad laboral y comunicar la clave 063 en TGSS. Y cuando se den restricciones, aplicar un ERTE de limitación si es necesario. Un saludo

      Responder
  229. MARIA J.

    Buenos días Pablo.
    Yo no entiendo a partir de que días empiezan a contar los 6 meses de obligación de mantener el contrato del trabajador.
    Tengo tres personas empleadas, en ERTE por fuerza mayor y no entro dentro de esos CNAE. Por mi actividad preveo que mis ingresos, si tengo que iniciar la actividad, serán nulos.
    Podría despedir o cerrar la empresa y cuando?
    Muchas gracias.

    Responder
  230. Jota

    Cuando dices:
    «presentar obligatoriamente la solicitud colectiva por los trabajadores ante el SEPE antes del 20 de octubre de 2020, con fecha desde el 30 de septiembre» ¿No sería desde el 1 de octubre? En todo momento se hace mención a esta fecha. No entiendo el porque del 30/09 que hace referencia a un periodo anterior afectado por la normativa previa

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jota. Sería con fecha 1 de octubre. Un saludo

      Responder
  231. YAF

    Buenos dias, tenemos ERTE FM además estamos en la lista de CNAES, se nos prorroga automáticamente sin tener que solicitar nuevo erte y exoneraciones?? O por el contrario tenemos que solicitar algo nuevo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días. El ERTE se prorroga automáticamente, pero tendríais que solicitar ser considerados grupo afectado ante la Autoridad Laboral para las exoneraciones y después aplicar las exoneraciones y claves en TGSS. Hay un plazo limitado en octubre para solicitarlo. En el artículo incluimos información en la parte final. Un saludo

      Responder
      • José R. Giménez

        Un bar, que aún tiene trabajadores en Erte, en que situación queda?.
        Creo que no aparece en los CNAE, del Decreto.
        Gracias.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola José. Los bares podrían seguir manteniendo el ERTE, pero sin exoneraciones. Un saludo

          Responder
      • patricia

        Buenos días Ángela, no me queda claro, entonces empres FMT incluida en listado CNAE su exoneración es del 85% o 75%, (silo he entendido bien) pero si aún no pueden abrir, quizás es mejor cerrar el ERTE FMT del RD 8/2020 y abrir un nuevo ERTE por impedimento que te exoneras el 100%.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Patricia. Si está en ERTE y encima tiene derecho a exoneraciones, personalmente no lo tocaría, el de impedimento es más restrictivo y corres el riesgo de que no se lo aprueben. Recuerda solicitar antes del 20 de octubre que sean incluidos en cadena de valor y enviar solicitud colectiva al SEPE. Un saludo

          Responder
  232. Juan Diego

    Hola, como puedo entonces si quiero incorporar mañana a toda la gente solicitar el fin del erte??

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Juan Diego. Tendrías que realizar la comunicación del fin del ERTE ante la Autoridad Laboral, SEPE y TGSS. Como debe ser previa, para que se aplique mañana, deberías tramitarlo hoy. Un saludo

      Responder
      • Juan D

        Dónde están los inspectores? Con esto de los Reyes muchas empresas trabajan 100% con los empleados en B,

        Responder
    • Eva

      Hola buenas. Estoy en erte por fuerza mayor desde marzo, trabajo en una guardería y me gustaría saber si mi sector ouede acogerse a la nueva prórroga o no. De todas mis compañeras Sólo quedo yo en erte ya que estoy embarazada de 36 semanas y aún no me han notificado ni informado de nada. Que debo hacer?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Eva. Todos los ERTES, a no ser que la empresa indique lo contrario, se prorrogan automáticamente. Tendrías que hablar con tu empresa para que te informen de su situación. Un saludo

        Responder
    • Noelia

      Buenas tardes y gracias por poner luz al tema.
      Entendiendose que los Ertes de FM se prorrogan automáticamente hasta el 31 enero 2021 y siendo una empresa que NO está dentro de los CNAE’s «protegidos», y que no tiene derecho a exoneraciones, a parte de volver a hacer la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, ¿Es NECESARIO hacer algún otro tipo de trámite?.¿Pedir pasar a otra figura «x»? ¿O simplemente lo de la prestación y ya está?
      Muchas gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Noelia. Si la empresa no tiene derecho a exoneraciones, en principio según la norma tendría que hacerse la solicitud colectiva. No obstante, es probable que en el SEPE hagan cambios. Os informaremos también en el blog en caso de que sea así. Un saludo

        Responder
    • Maribel

      Buenos días,
      Puedo rescatar a algunos trabajadores en ERTE, para que trabajen al 100% de su jornada, pero si se complican las cosas volver a introducirlos en el ERTE o al menos bajarles la jornada? Otros seguirían en ERTE trabajando parte de sus horas. Ya no tenemos exoneración.
      Y el paro como se les descuenta? Por días enteros o por la fracción de jornada q no trabajan? Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Maribel. Ya no habría exoneraciones, sería la prórroga de las medidas. En la norma no se deja claro, aunque en la guía del SEPE parece ser que sí se permitirá. Un saludo

        Responder
  233. Inma

    Buenos días;
    Tengo un taller con CNEA 4520 con un único trabajador en ERTE desde el pasado 18 de marzo y una comercio con código CNEA 4772 con un trabajador en ERTE total, otro parcial y otro incorporado al 100% de su jornada. Según interpreto yo, en ambos caso, se renovaría el ERTE pero no tendrían derecho a la exención de las cuotas de Seguridad Social, ya que sus códigos no aparecen en el BOE. Y, en este caso, ¿debería de presentar la solicitud de prestación por desempleo de los trabajadores antes del 20/10/2020 a través del Excel por RED SARA?
    Gracias por el resumen que habéis hecho, me ha venido bastante bien

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Inma. Se prorrogan los ERTES sin exoneración. Hay que presentar la solicitud colectiva de nuevo antes del 20 de septiembre. Un saludo

      Responder
  234. Rafael R.

    Gracias por la información.
    Si no he entendido mal, las empresas que tengan vigente un ERTE por fuerza mayor se prorrogan automáticamente, pero si no están contempladas dentro de alguno de los CNAEs o vinculados a los mismos, no pueden exonerarse nada de las cuotas de S.S., pero sí pueden seguir percibiendo la prestación por desempleo los empleados incluidos en ERTE, ¿verdad?
    ¿Habría que volver a solicitar una nueva prestación colectiva para ellos entonces, o como siguen percibiendo la prestación en los mismos términos no habría que hacer nada?
    ¿Tendrían que esperar un nuevo período de 6 meses para despedir, a pesar de no poder exonerarse ningún porcentaje de cuotas de S.S.?
    Muchas gracias por vuestra atención.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Rafael. Los ERTES se van a prorrogar automáticamente, no se aplicarán exoneraciones a no ser que la empresa esté dentro de los supuestos o de los CNAE y lo solicite. En el caso de que solicite exoneraciones se ampliaría 6 meses más el mantenimiento de empleo.
      En cuanto a la prestación, es imprescindible que la empresa envíe al SEPE una nueva solicitud colectiva antes del 20 de octubre, con fecha desde la entrada en vigor de la norma, como exige el Real Decreto.
      La empresa tendría que esperar a que transcurran los 6 meses del ERTE original, que ya estarán más o menos a punto de finalizar, dependerá de si fue un ERTE tramitado según el RD Ley 8/2020 o el 24/2020. Un saludo

      Responder
      • Yurena

        Buenas tardes,

        Tengo un gimnasio y he incorporado a mis trabajadores con la jornada de un 50% a su puesto de trabajo mientras que el otro 50% se lo paga el desempleo. Es un erte por fuerza mayor. En este caso tendría que solicitar el erte por limitación, cual serian los pasos a seguir?
        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Yurena. El ERTE se prorroga automáticamente si es de fuerza mayor, sin exoneraciones. Si lo que necesitáis es un ERTE por limitación tendrían que existir restricciones en vuestra zona. Si existen, tendríais que plantear una solicitud ante la autoridad laboral. No obstante, te recomendaría contactar con un laboralista o graduado social para que os asesore adecuadamente. Un saludo

          Responder
  235. david calderin

    Buenos días!! Entiendo que el compromiso de 6 meses más es si prorrogas el erte por FM y ADEMÁS TE EXONERAS, SI NO TE EXONERAS NO cabría nuevo mantenimiento del empleo por el plazo citado anteriormente.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, David. Así es, si la empresa solicita exoneraciones se ampliaría otros 6 meses el mantenimiento de empleo la salvaguarda de empleo ya existente. Un saludo

      Responder
    • Almudena

      Hola
      Estoy en erte por fuerza mayor y me lo han prorrogado, sabrías decirme si la prestación que recibiré descontará los meses de paro que tengo acumulado?
      Saludos.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Almudena. A partir del 30 de septiembre se descuenta. Un saludo

        Responder
  236. Ana

    Mil gracias por ofrecer esta información tan completa y tan rápido. Ya me he apuntado a vuestro boletín, me gusta vuestro blog. Enhorabuena!

    Responder
    • Juan

      Hola soy un empleado en erte desde marzo ,en junio me sacaron a media jornada hasta hoy.me pueden meter otra vez en erte total? Gracias

      Responder
  237. pablo

    Entonces, una empresa que tenga desde marzo un ERTE FM, para poder prorrogarse y seguir exonerandose las cotizaciones, ¿ tiene que ser cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE o son cosas distintas? ¿ o las que tengan ese CNAE tendrán mas exoneracion?

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Buenos días, Pablo. Para poder beneficiarse de exoneraciones tendrán que ser empresas del CNAE o empresas cuyo negocio dependa de una empresa recogida en ese listado de CNAE. El porcentaje de la exoneración por el ERTE variará según el volumen de plantilla que tuviese hasta febrero de 2020. Un saludo

      Responder
      • Jaime

        Buenas tardes.
        En nuestra empresa estamos en ERTE FM desde el día 23 de marzo.1 se quedó al 70% para manteniemiento maquinaria y resto se movió el 1 de junio. Somos 14 en plantilla+2administradores.
        4 salieron al 50% el 1 de junio + 2 al 70%.con el que se esta sacando producción. Resto en ERTE total.
        Estamos así desde esa fecha.
        No entramos en epigrafe CNAE y, a pesar de que nuestro cliente mayoritario es de eventos y se ve claramente afectado, no esta catalogado como su CNAE, por lo que no cumplimos requisitos para poder exonerarnos.
        Varias dudas:
        1-. ¿Si se deja se extiendan los ertes de forma automática, en diciembre la empresa puede despedir a cualquier trabajador? ¿¿Haya estado en parcial o total, ya que habrían pasado 6 meses desde el 1 de junio que se levantó ertes a una parte??
        2-. Si se obliga a pagar toda la seguridad social y el trabajador sigue en ERTE, no es una forma de que resurge la economía sumergida en muchos sectores que ya se habían empezado a controlar?

        Responder
      • Jesus

        Hola,
        Que pasos he de seguir para solicitar un erte por imposibilidad y si he de renunciar expresamente al de fuerza mayor antes de solicitarlo.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Jesús, el ERTE de impedimento se tramitará según el procedimiento del artículo 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores: se inicia mediante solicitud de la empresa y medios de prueba ante la autoridad laboral. También deberá comunicarse al representante legal de los trabajadores. La autoridad tendrá 5 días para responder. Una vez autorizado, la empresa tendrá que trasladar la decisión a los representantes y autoridad laboral. De momento ni la norma, ni el SEPE han indicado que se deba renunciar al anterior. Un saludo

          Responder
    • Dar

      Por lo tanto si mi actividad no está entre los CNAes que tienen exoneraciones directas, pero ya estaban en un Erte¿puedo seguir teniendo a los trabajadores en Erte ( sin tener ninguna exoneración)y cuando pasen los 6 meses de reincorporar al primer trabajador despedirlos ?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Dar. Si no tienes exoneraciones, sólo habría 6 meses de mantenimiento de empleo. Un saludo

        Responder
    • Elena

      Trabajo en un restaurante estoy en erte por fuerza mayor desde marzo principalmente porque la empresa de esa forma no paga mi seguridad social ni mi sueldo a partir de ahora en que situación me quedo tanto la empresa como yo?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Elena. La empresa pagaría seguros sociales y tu situación sería igual si continúas en el ERTE. Un saludo

        Responder
      • Jess

        Hola, quería saber si en un gimnasio los cuáles están cerrados en Valencia ya que se decretó el cierre al menos hasta el 15 de Febrero, si podemos aplicarnos exoneración en las cuotas como en la hostelería, turismo…del 85% al tener un erte desde marzo por fuerza mayor

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola Jess. Las exoneraciones serían por ERTE de limitación, impedimento o cadena de valor. Imagino que vuestro ERTE si es por el cierre y será de impedimento, pero no me has indicado esta información. Un saludo

          Responder
          • Beatriz

            Hola Angela, quería saber si en el caso de que la autoridad laboral no acepte el erte por limitación que le hemos presentado podríamos presentar un erte Etop pero con la fecha solicitada en el de limitación. Gracias

          • Beatriz

            También quería consultar si en el caso de que la autoridad laboral pida informe a la inspección y te comunican por este hecho una suspensión del plazo del silencio administrativo, cuánto tiempo tenemos que esperar la comunicación de la inspección? También se puede entender que si inspección no contesta en 5 días hay silencio administrativo? Muchas gracias!

          • Ángela M. Labrador

            Hola Beatriz. Entiendo que sería posible solicitar el ERTE ETOP. Para todo el tema de plazos, por plazo de silencio administrativo suspendido que comentas, te recomendaría consultar el criterio de la Autoridad Laboral que os corresponde. Un saludo

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