Requisitos para los trabajadores- Edad
Tener una edad inferior a 30 años (1) en el momento de inicio del contrato de trabajo y carecer de titulación o certificado de profesionalidad requerido para formalizar un contrato en prácticas en la ocupación para la que vaya a ser contratado/a. En el caso de personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad.
Titulación
Se le podrá realizar un Contrato de Formación a un trabajador, tanto si dispone de título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, como si no, y siempre que no posea un certificado de profesionalidad en la rama en la que se contrata en formación. En cualquiera de los dos casos le facilitaremos la formación
Cuando el aprendiz no esté en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la formación deberá permitir la obtención de dicho título.
Duración
El contrato se formalizará por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 2 años. Si bien podrá prorrogarse un tercer año más, por necesidades del proceso formativo, por disposición del convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. No se podrá contratar a aquellos trabajadores que hayan agotado la duración máxima en otro contrato formativo, por la misma o distinta empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Jornada
La jornada laboral será del 75% de la jornada habitual en la empresa. El resto del tiempo, 25% de la jornada laboral, se dedicará a actividades formativas en un centro formativo. En una jornada laboral diaria de 8 horas, 2 horas serán lectivas. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni trabajo a turnos
Sin límite máximo de contratos de formación y aprendizaje por centro de trabajo
Las empresas pueden contratar a un número ilimitado de aprendices por Centro de Trabajo. Ya que, no existe en la actual regulación ninguna limitación en este ámbito.
Cotizaciones año 2011
Esta será la cotización por un contrato sin bonificación, que incluye como novedad el desempleo, teniendo por tanto cubiertos los trabajadores dicha contingencia. Durante el 2011 será:

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes (Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011).
Base de cotización contratos de formación = 75% de la base mínima diaria.
Base mínima diaria año 2011: 24,94 euros.
• Base de cotización año 2011 = 24,94 x 30 días = 748,20 euros
Reducción a la cotización
Si se reúnen determinados requisitos que enumeramos a continuación el contrato puede tener una bonificación del 100 %, durante toda la vigencia del contrato, cotizaciones a la S. S. tanto de empresa como de trabajador, con lo cual tendría un coste 0 € de Seguridad Social.
Los requisitos que tienen que cumplirse para tener derecho a la redución son:
a) En los contratos iniciales, realizados con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011.
b) El contrato debe de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, teniendo en cuenta los contratos indefinidos o temporales en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación (3).
c) La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Retribución del trabajador/a de formación
La retribución del trabajador será fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
Si el convenio no lo especifica, las retribuciones serán del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, ya que el tiempo de trabajo efectivo por el empleado es del 75% de la jornada laboral. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ejemplo:
Salario Mínimo Interprofesional = 641,40 €
Salario a percibir en un contrato de formación y aprendizaje es de 75% del Salario Mínimo Interprofesional = 481,05 €
Ventajas para el autónomo al contratar a su hijo
Un autónomo puede contratar a su hijo o a un familiar como trabajador por cuenta ajena, si es menor de 30 años, independientemente si convive con él o no, con derecho a una bonificación del 100% de las cuotas. También podrá aprovecharse de esta reducción obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años, que no conviva con él ni esté a su cargo.
Derecho a la prestación por desempleo (4)
El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
• No conviva con el familiar
• Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la seguridad social, si ha habido una modificación del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, pertenece a otro núcleo familiar, determinación del grado de parentesco, etc.
Transformación de contratos de formación y aprendizaje en contratos indefinidos
Las empresas que, al finalizar el contrato de formación y aprendizaje, transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros anuales. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo (contratos indefinidos) de las empresas contratantes.
Recontratación de un empleado temporal con un contrato de formación y aprendizaje
Se podrán celebrar Contratos de Formación con empleados que hayan trabajado en la empresa menos de 12 meses
Queda recogido en la Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de Agosto de la siguiente manera:
“No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses”
Podrá ser bonificado el 100% de los Seguros Sociales, si reúne los requisito establece en el Real Decreto-ley 10/2011.
Nuevas ventajas para trabajadores/as
Con la nueva regulación, estos trabajadores/as tendrán plenos derechos laborales y de protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.
La formación profesional adquirida a través del contrato, será objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, teniendo derecho a solicitar en la Administración Pública competente, la expedición del certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
(1) Según lo establecido Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 10/2011, establece el límite de edad hasta el 31/12/2013.
(2) Cálculo realizado según establece el Artículo 43 de la Orden Tin/41/2011, de 18 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 39/2010 de 22 de diciembre de presupuestos generales del estado para el año 2011
(3) Para calcular dicho incremento se tendrá en cuenta el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación según se indica en el artículo 1.9 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
(4) Normativa: Disposición adicional vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2000.