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El tutor de empresa del contrato de formación en alternancia

El trabajador contratado mediante contrato de formación en alternancia, deberá tener asignado desde el momento en que se gestiona el contrato, el tutor/a de empresa.
Este tutor cobra especial importancia con el contrato de formación en alternancia en modalidad de teleformación, siendo una pieza clave en la formación de la persona trabajadora, y cuya predisposición puede ser de gran ayuda para lograr su motivación y que adquiera los conocimientos prácticos en su contrato.

¿Qué requisitos debe cumplir el tutor de empresa?

El tutor/a de empresa deberá estar en su mismo centro de trabajo y su jornada deberá coincidir mayoritariamente con la de la persona a la que tutoriza.
Podrá ser el autónomo/a o una persona designada, siempre y cuando cuente con la cualificación adecuada. Es decir, siempre que disponga de experiencia en el puesto de trabajo que va a desempeñar la persona contratada o formación académica que le capaciten para guiarle durante el periodo de vigencia del contrato de formación.

¿Cuáles son las funciones del tutor de la empresa?

Las funciones del tutor/a de empresa que tutoriza a un trabajador con un contrato de formación, se establecen en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012.
Posteriormente fueron desarrolladas en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Os las detallamos a continuación:
1. Permanecer en continua comunicación con el tutor/a del centro de formación Grupo2000.
2. Coordinar la actividad laboral con la formativa: elaborando un programa de formación conjunto con el centro de formación, donde se determinarán los resultados del aprendizaje, realizar un seguimiento de su evolución y colaborar con Grupo2000 en la evaluación del aprendizaje.
3. Asesorar a la persona en formación sobre los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales, velando por su cumplimiento.
4. Elaborar, al finalizar la actividad laboral del trabajador, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.
En la misma Orden ESS/41/2015, se establece una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa, para compensar estas labores de tutorización.

¿Cuántos contratos de formación en alternancia puede haber por tutor de empresa?

Actualmente, no existe un límite establecido por la normativa. Pero sí debe ser tenido en cuenta a la hora incorporar trabajadores en formación ya que deberá ser un número que permita que el tutor de empresa realice una correcta tutorización y seguimiento del trabajador.
En base a nuestra experiencia, y al criterio que habitualmente aplica la Inspección de Trabajo, que pide sentido común en este aspecto, recomendamos que por cada tutor  de empresa no haya más de tres trabajadores, para que pueda desarrollar su labor adecuadamente.
Ante una Inspección de trabajo, el tutor de empresa cobra una importancia fundamental. Normalmente ponen atención en que dicho trabajador esté realizando unas funciones de tutorización reales. Para ello, suelen preguntar tanto al trabajador en formación, como al tutor de empresa.

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