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Cómo bonificar el Contrato de Formación en Alternancia

El contrato para la formación en alternancia es el único contrato que tiene derecho a aplicar 3 bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato:

Bonificación de los Seguros Sociales.

Bonificación de la Formación.

Bonificación adicional por tutorización.

Te indicamos a continuación cómo bonificar un contrato de formación en alternancia y cuáles son las cantidades a indicar en cada una de las bonificaciones.

¿Qué cantidades puedo bonificar en los seguros sociales del contrato de formación?

Hay novedades en la bonificación del contrato de formación, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023.

A partir de ahora, para saber cómo tengo que bonificar los seguros sociales, habrá que hacer una distinción antes según cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre: El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure ese contrato. (75% si es una empresa con más de 250 personas).

Si es un nuevo contrato de formación dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023: Ese contrato tendrá derecho a aplicar una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2023 es de 170,69 €. A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 €.

Después de aplicar esta reducción o bonificación, el coste final en los seguros sociales de la empresa es 0 euros.

Para los nuevos contratos a partir del 1 de septiembre ya no existe distinción entre las cuantías a aplicar entre la pyme y la gran empresa, todas bonificarán 119 € + la bonificación de tutorización de 60 ó 80 euros.

El único concepto que no se puede bonificar es el MEI. Habría que pagar 7,56 € (cuantías no bonificables en ningún contrato).

Los contratos de formación a tiempo parcial cotizarán a jornada completa, según ha confirmado el Boletín RED.

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Importante: Hay novedades en la cotización de los contratos que coticen por encima de la base mínima. Te recomendamos consultar nuestra sección sobre la cotización del contrato de formación en alternancia.

Qué requisitos debe cumplir mi empresa para poder bonificar el contrato de formación en alternancia

En cuanto a los requisitos que debes cumplir para bonificar un contrato de formación, también haremos distinción entre los requisitos tras el RD Ley 1/2023:

Requisitos del contrato de formación en alternancia para contratos dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023:

La empresa no puede tener deuda con Hacienda y Seguridad Social.

La empresa no podrá haber sido sancionada sin la aplicación de beneficios.

La persona contratada debe estar inscrita en el paro antes del alta.

La persona contratada no podrá provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta (salvo despido improcedente o colectivo).

No haber realizado un despido declarado improcedente en los 12 meses previos al alta.

Requisito del contrato de formación en alternancia adicional desde septiembre de 2023:

A los anteriores requisitos, se sumará la obligación de contar con un plan de igualdad implantado y registrado, en el caso de que la empresa esté obligada por la LO 3/2007.

Cómo aplicar la Bonificación o Reducción de los seguros sociales del contrato de formación

Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción/bonificación de seguros sociales, marcando la casilla Bon./red. en tu programa de nóminas.

A continuación encontrarás las claves o casillas que debes marcar en sistema RED en el momento del alta para bonificar el contrato de formación en alternancia:

En «Tipo de contrato» deberás indicar: 421.

En la casilla «Condición Desempleado»: 1. Ojo: Este campo es imprescindible y es un error habitual no ponerlo.

¡Novedad! Casilla Beneficios, con el valor 19 si el contrato es bonificado.

Los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil pasará a ser bonificación (Real Decreto Ley 6/2016). Sólo si se trata de un contrato de garantía juvenil, deberás incluir el código 01 en la casilla beneficios.

Desde junio de 2023 es imprescindible para poder conciliar al trabajador/a informar en el fichero de bases del importe de cotización según la retribución, independientemente de si es igual o superior a la base mínima y los contratos de formación a tiempo parcial cotizarán a jornada completa (Boletín RED).

TGSS ha avisado que a partir de septiembre de 2023 se crean las siguientes peculiaridades de cotización:

Bonificaciones de la aportación empresarial:

  • TPC: 16

  • Fracción cuota: 01

  • Colectivo incentivado: 2215. CT. Formación Alternancia Cuota Emp.

Bonificaciones de la aportación de las personas trabajadoras:

  • TPC: 16

  • Fracción cuota: 08

  • Colectivo incentivado: 2216. CT. Formación Alternancia Cuota Trab.

TGSS informa que no será necesario realizar ningún cambio en la liquidación de cuotas respecto a las bonificaciones.

Las bonificaciones máximas aplicables serán las correspondientes a los seguros sociales. Si la suma de las bonificaciones de tutorización y seguros sociales superan el 100% de la cuota, el excedente no se podrá bonificar.

En el caso de que la persona contratada no figure de alta todo el periodo a liquidar, la bonificación se aplicará proporcionalmente al número de días, realizando este cálculo:

Nº de días de alta X importe diario de bonificación

El importe diario de bonificación = bonificación mensual / 30

Es decir, si el contrato no se ha dado de alta desde el primer día de mes, la bonificación del primer mes sólo cubrirá la parte proporcional al número de días de alta respecto a la cuota fija de seguros sociales que cotiza el contrato de formación. El resto de bonificaciones ya se aplicarían de forma normal como hemos visto más arriba.

Cómo aplicar la bonificación del 100% de la formación del contrato de formación

Se mantiene el derecho a aplicar la bonificación del 100% de la formación: La formación online que imparte nuestro centro está 100% bonificada. 

El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo.

Con el contrato en modalidad de teleformación a jornada completa, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar un 35%, que es el tiempo de formación, sobre el total de la jornada anual que indique el convenio.

De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses (no se incluiría el mes de vacaciones), obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.

Ejemplo:

Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 35% de esta cantidad son 631,05 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 57,37 horas de formación mensuales.

57,37 horas x 5 € coste formación/hora = 286,85 €/mes

En el caso que no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:

Modelo de contrato 421.

Casilla Bon./Red.

El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).

Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

Cómo calcular y aplicar la bonificación adicional en concepto de tutorización del contrato de formación

La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores. Esta bonificación también se mantiene.

Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo.

Si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá aplicarse la bonificación teniendo en cuenta esa parcialidad y hacer el cálculo en proporción a su jornada.

Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:

Horas: 40.

Importe: 80 €.

¿Qué ocurre si se trata del primer o último mes de ese trabajador/a en la empresa? Como estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo, en el caso de que esté menos días, que esto suele ocurrir en el mes de alta o de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

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Importante: durante las situaciones de vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, etc, no se aplicará esta bonificación. Si en algún mes se produce alguna de estas circunstancias, habría que calcular la parte proporcional, descontando los días que no trabajó.

En Grupo2000, ayudamos a nuestros clientes con todos estos trámites y les facilitamos las cuantías mensuales que deben bonificar.

A continuación tenéis una tabla que hemos elaborado para facilitaros los cálculos de los meses incompletos de la bonificación adicional:

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Solicita información sobre el contrato de formación en alternancia. Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos 23 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

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