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Cómo bonificar formación programada

¿Cómo se bonifica la formación programada?

Las empresas tendrán derecho a bonificar un importe máximo sobre el importe total de cada acción formativa. Este importe se corresponderá con el crédito anual disponible de la empresa.

Por ejemplo: si tu empresa contrata un curso para un trabajador, por un importe de 500 €, y tu crédito es de 420 €, el importe a bonificar no podrá superar dicha cantidad. Por lo que la cantidad restante sería costeada por la empresa.

También habrá que tener en cuenta a la hora de aplicar la bonificación que, tras la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas co-financiarán la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa,  que variará en función del volumen de su plantilla:
Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%
De 6 a 9 trabajadores: aportarán el 5% sobre el total del importe del curso.
De 10 a 49 trabajadores: el 10%
De 50 a 249 trabajadores: el 20%
De 250 o más trabajadores: 40%
En los casos en que la empresa tenga que aportar un porcentaje de co-financiación, la citada norma permite que se establezca como va a realizar la aportación la empresa, pudiendo elegir entre una de las siguientes opciones:​
a) Aportando la cantidad correspondiente a dicho porcentaje.
Por ejemplo: si es curso tiene un importe de 100 €, una empresa de 30 trabajadores bonificaría 90 € y asumiría el 10% restante.
b) Aportando el porcentaje que le corresponda mediante el coste salarial que supondría el tener al trabajador formándose en horario laboral.
Es decir, la empresa le concedería al trabajador unas horas, dentro de su horario laboral, para destinar a la formación. Este horario se indicaría en los trámites del curso y no sería necesario hacer una aportación económica.
Por ejemplo: si la empresa de 30 trabajadores elige esta opción, por un curso de 100 €, bonificaría el 100% y se indicaría en la plataforma de la Fundación Tripartita el número de horas y horario, dentro de la jornada laboral del trabajador, que este va a destinar a formarse.
En estos casos, debe calcularse, según el Convenio Colectivo de referencia, el coste que implicaría que el trabajador se forme en horario laboral. Además, si se elige esta última opción, debe cumplirse con la formación en el horario laboral indicado, ya que el SEPE podrá comprobar que así se está realizando.

¿Cómo se realizará la bonificación de la formación programada en mi programa de nóminas?

En tu programa de nóminas, una vez seleccionada la empresa, encontrarás un apartado específico para indicar los importes que corresponde bonificar por las acciones formativas de formación programada.
Dentro de esta opción, deberás indicar el importe que corresponde bonificar por el curso y el número de horas de duración del curso.

Podrás bonificar el importe de la formación bonificada siempre que:

El curso cumpla los requisitos establecidos por FUNDAE.
Tu empresa se encuentre al corriente de sus pagos con Hacienda y Seguridad Social.
Se haga dentro del ejercicio correspondiente. Tendrás la opción de bonificar los cursos, como máximo, en los seguros sociales de diciembre de cada año.

¿Deseas realizar formación bonificada?

Nuestro equipo de expertos te indicará cuál es crédito disponible para tu empresa y te asesorará sobre las mejores opciones para tus trabajadores.
Grupo2000 está acreditado por el SEPE para impartir estas acciones formativas.
Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje en el siguiente formulario. ¡Nosotros nos encargamos de todo!

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