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Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación

Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe, finalizó el 1 de enero de 2019. No se podrá solicitar más.

Ayer la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció un conjunto de medidas que Empleo quiere desarrollar para fomentar el empleo joven, destinadas a jóvenes menores de 30 años. Entre ellas, destaca una ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje.

 

Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación

La Ministra ha explicado en una rueda de prensa que esta ayuda de 430 euros mensuales, estaría dirigida a los jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con dificultades de inserción, que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje. La ayuda tendría, en principio, una duración máxima de 18 meses.

Se trataría de un complemento salarial, que haría que su salario se incrementase 430 euros todos los meses. Por ejemplo, si el salario que les corresponde, en proporción a la jornada que realizan (75% durante el primer año) fuese de 700 euros, al recibir la ayuda, la cantidad final que recibirían sería de 1130 euros. (Obviamente, esto es orientativo, ya que el salario del contrato de formación variará según lo que indique el convenio colectivo de cada área profesional).

Esta medida podría beneficiar a más de 800.000 jóvenes ya inscritos en Garantía Juvenil, cifra que se espera aumente considerablemente si se ponen en marcha estas ayudas.

El Gobierno apuesta por el contrato de formación como una vía efectiva de inserción laboral

El Gobierno, que ya había manifestado en anteriores ocasiones su apuesta por el contrato de formación y aprendizaje como instrumento efectivo para la inserción laboral de este colectivo, quiere convertirlo en su buque insignia en su lucha contra el desempleo juvenil.

Fátima Báñez ha declarado que este modelo de contrato reúne los dos objetivos que pretende conseguir, tanto el Gobierno español, como Europa, que los jóvenes accedan al mundo laboral, y que reciban formación.

Recordamos que con esta modalidad contractual los trabajadores pueden obtener una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, de forma gratuita.

Además, las empresas también reciben grandes beneficios con el contrato de formación, ya que disfrutan durante toda su vigencia de tres bonificaciones, convirtiéndolo en la modalidad bonificada que más ventajas aporta actualmente.

Las empresas aplican una bonificación del 100% en los seguros sociales, bonifican el 100% del importe de la formación que recibe el trabajador, y ahora también reciben una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.

 

Nuevas bonificaciones por la transformación de contratos de formación en indefinidos 

Actualmente, las empresas que deciden transformar el contrato de formación, a su finalización, en contrato indefinido, acceden a una bonificación anual de 1.500 euros durante 3 años, 1.800 si se trata de una trabajadora.

Según Fátima Báñez, se van a plantear incrementar la bonificación de cuotas en los seguros sociales para estas transformaciones. En principio, parece que la bonificación alcanzaría el 50% del pago en cotizaciones durante 3 años.

Ambas medidas van a ser planteadas durante la próxima semana a los interlocutores sociales y comunidades autónomas.

A continuación, podéis ver las declaraciones completas de la Ministra en su rueda de prensa:

En Grupo2000 estaremos muy pendientes de estas medidas, que a día de hoy son solamente una propuesta, tendrán que ser aprobadas por el Gobierno.

Se prevé que no haya mucha demora, ya que según indica el Gobierno, se financiarían con una partida de los Presupuestos Generales del Estado de 2017.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Gobierno de España.

 

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Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

Tras el Real Decreto Ley 6/2016, se flexibilizan los requisitos para acceder al Fichero, y la gran mayoría de jóvenes menores de 30 años van a poder acceder. Os resumimos las nuevas opciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

¿Cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil?

Recordamos que tras la entrada en vigor de la citada norma, todos los jóvenes menores de 30 años, que no se estén trabajando o estudiando, van a poder inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil.

a) En la Oficina de Empleo:

El RD Ley también indica expresamente, que cuando los jóvenes acudan a darse de alta como demandantes de empleo a la Oficina de Empleo correspondiente, si en ese momento tampoco están realizando ninguna formación oficial que supere las 40 horas semanales, van a quedar inscritos.

Allí les darán un papel que contiene su clave y usuario. Con estas claves, deberán dirigirse a la web del Gobierno, donde tendrán que acceder para activar su usuario. Una vez que realicen esta gestión, ya aparecerán en el Fichero, y podrán disfrutar de formación o ayudas destinadas a este colectivo. O bien, ser contratados por alguna empresa, que quiera beneficiarse de ayudas asociadas a Garantía Juvenil.

Importante: Por el momento el sistema no permite que se crucen los datos automáticamente entre SEPE y Seguridad Social, están tardando en torno a 15 días en volcarse los datos. Por lo que os recomendamos que antes de hacer el alta del contrato, el trabajador/a active su usuario en la web, para que no os dé error porque todavía no lo detecta. 

Un sugerencia: solicitadle, antes de dar el alta, copia de su demanda de empleo y justificante de inscripción en Garantía Juvenil, que pueden imprimir dentro de la web. Así os aseguráis que está hecha la gestión, y podéis acreditar su situación en caso de que sea necesario para un contrato o ayuda de fomento del empleo.

b) A través de entidades inscriptoras:

  • Las Cámaras de Comercio:

Las Cámaras de Comercio son entidad inscriptora, donde podrán acudir para darse de alta en Garantía Juvenil. Para ello, solamente tendrán que pedir cita en la oficina de la Cámara que les corresponda. Este trámite está tardando sobre los 7 días como máximo. Dependerá de la disponibilidad de cada oficina.

  • Los Centros de Información Juvenil (INJUVE):

En los centros de información juvenil también les están dando de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. También tendrían que pedir cita.

c) En la web oficial de Garantía Juvenil:

En la página oficial del Gobierno, podrán seguir inscribiéndose como hasta ahora. Para utilizar esta vía, van a necesitar Certificado Digital o DNI Electrónico. Te resumimos los pasos necesarios:

  1. Solicitar desde la web su usuario y contraseña.
  2. En aproximadamente 15 días, les llegarán las claves a la dirección de email indicada.
  3. Tendrá que acceder de nuevo a la web, y activar su usuario.

 

¿Necesitas contratar personal? Nuestra agencia de colocación oficial Contrato10 está especializada en la realización de selecciones de personal para el perfil de Garantía Juvenil. Dispone de una bolsa de empleo específica para este colectivo. Contacta con ellos en el teléfono 958 806 760.

 

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Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.

 

Objeto de la ayuda y beneficiarios:

Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.

 

¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?

Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:

  • Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
  •  “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
    • Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
    • Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.

El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.

 

Cómo solicito la ayuda:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.

 

Plazo de solicitud:

  1. Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
  1. Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
  • Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
  • Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.

Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.

Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.

 

Fuente: BORM.

 

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Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:

La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil

En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.

Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.

Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.

La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:

  • Joven menor de 30 años.
  • No haber trabajado durante 1 día.
  • No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.

Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.

Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.

Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.

Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.

 

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Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.

Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación te resumimos las principales novedades:

El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:

  1. Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
  4. No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  5. No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  6. Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.

En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.

La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.

Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.

El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.

La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.

Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil

Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.

En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.

En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.

Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.

En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online

 

Fuente: BOE

 

 

 

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