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La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1000 €

La Ley contra el Fraude Fiscal prohíbe pagos en efectivo superiores a 1000 €

El pasado mes de julio entró en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1000 €.

La Ley 11/2021 contempla numerosas medidas cuyo fin es introducir nuevos parámetros en la justicia tributaria que ayuden a prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Así mismo, modifica la normativa existente para incorporar al Derecho comunitario en el ordenamiento español y evitar la economía sumergida.

Pero existe cierta inquietud respecto a esta Ley. Desde Bruselas consideran que la prohibición de pagos en efectivo de más de 1000 euros estaría actuando en contra del criterio del Banco Central Europeo y podrían expedientar a España.

Te ofrecemos a continuación un resumen de las medidas más relevantes y te contamos todo sobre la posible expedientación de España provocada por esta medida.

 

Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1000 euros

El artículo 18 de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.

No podrán realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional desde el 11 de julio de 2021.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros. Siempre que no actúe como empresario o profesional.

En el caso de operaciones entre particulares no habrá cambios, el límite para las transacciones en efectivo se mantendría en 2.500 euros.

El objetivo de estos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo, que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida.

Superar los nuevos límites para operaciones en metálico será sancionado con una multa del 25% sobre la cantidad pagada en efectivo.

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Bruselas estudia expedientar a España por la Ley Antifraude

Esta medida no ha sido aceptada por Bruselas. Desde la Comisión Europea consideran que los límites a los pagos en efectivo que establece la Ley Antifraude irían en contra del criterio del Banco Central Europeo.

Así, desde Bruselas estudian expedientar a España. La Comisión Europea ha informado de que este límite a los pagos en efectivo de 1.000 euros estaría reduciendo la capacidad de los pagadores de usar billetes en euros.

Y se estaría mermando la libertad de los ciudadanos para elegir el medio de pago que deseen, lo que provocaría problemas económicos y ciertos riesgos para el euro.

La Comisión Europea ya ha comenzado a estudiar la legalidad de la normativa española por poner en peligro el concepto de “curso legal” del euro y será en un plazo de 2 meses cuando informe de los resultados obtenidos.

Habrá que esperar para conocer cuál es la decisión de Bruselas pero todo apunta a que podría iniciarse un procedimiento de infracción.

Para que conozcas en profundidad qué recoge la Ley Antifraude, a continuación detallamos los puntos más relevantes:

 

Se reducen las cantidades para aparecer en la lista de morosos

El artículo 13.8 introduce cambios en la lista de deudores con la Hacienda Pública. Con su aprobación, se reduce desde el 11 de julio la cifra para aparecer en el llamado «listado de morosos», que pasa del 1.000.000 € a los 600.000 euros.

Además, en la lista se incluiría, no sólo a los titulares de la deuda, si no también a todos aquellos responsables solidarios que pudieran existir. En consecuencia, esta medida de presión social afectará a muchos más deudores.

Esto ocurriría en el caso de que las deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido abonadas en el periodo de ingreso voluntario.

Se valorará si el deudor reúne los requisitos para ser incluido en el listado tomando como referencia el 31 de diciembre del año anterior. Y se avisará al afectado para que pueda alegar en los 10 días siguientes a la comunicación.

Si se paga la cantidad adeudada antes del plazo de alegaciones se evitaría entrar en el listado de morosos.

 

El valor de referencia del Catastro se convertirá en la base imponible de los tributos patrimoniales

El texto contempla una reforma que permitirá que el valor de referencia del catastro sea la referencia para la base imponible de los tributos patrimoniales de los bienes inmuebles, afectaría a los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Patrimonio sobre inmuebles cuya base imponible haya sido el valor de referencia del catastro.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Impuesto de Sucesiones y donaciones.
  • Actos Jurídicos Documentados.

Según la nueva Ley, el nuevo valor de referencia no podría ser superior al valor de mercado.

Se entenderá como valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse el bien libre de cargas entre partes independientes.

El valor de referencia de cada inmueble estará basado en las compraventas realizadas ante notario y se tendrá en cuenta la antigüedad y características de cada uno.

En los 20 primeros días de diciembre, la Dirección General del Catastro publicó en el BOE los valores de referencia de cada inmueble, que pueden consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.

Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por el Catastro, la base imponible será la cantidad mayor de estas: valor declarado por el contribuyente o valor de mercado.

Si las personas afectadas consideran que han sido perjudicadas en la determinación del valor de referencia, podrían solicitar una rectificación de la autoliquidación impugnando el valor de referencia. En estos casos, resolverá Hacienda, tras valorar el informe del Catastro.

 

Se prohíben las amnistías fiscales

El artículo 13 no permitirá ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores. Esta medida acaba con los privilegios tributarios y las grandes fortunas, que suelen ser los más afectados, deberán ajustarse a la normativa vigente.

 

Más control sobre las criptodivisas

La gran proliferación de criptodivisas o «cybermonedas», tanto en el extranjero, como en territorio nacional, ha hecho necesario desarrollar una regulación que garantice más información y control sobre éstas.

La nueva Ley exigirá suministrar información sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Esta obligación abarcará los movimientos de compra, transmisión, cambio y transferencia de criptodivisas.

De igual forma, se tendrá que presentar el modelo 720 (declaraciones de bienes y derechos en el exterior) en los casos de tenencia de este tipo de monedas en otros países.

 

Se limitan los programas informáticos de contabilidad

El Gobierno quiere evitar la producción y uso de sistemas informáticos que permitan manipular la contabilidad de las empresas, son los llamados «software de ocultación de ventas».

El artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.

Así mismo, se considerará una infracción tributaria grave disponer de programas de contabilidad que lo permitan y que no cuenten con la debida certificación.

Se sancionará con 150.000 euros por cada ejercicio económico a quien produzca o comercialice los programas y con 50.000 euros por ejercicio a las personas que utilicen estos programas.

 

Transposición de la normativa europea antielusión fiscal

En esta Ley se ha incluido la transposición de la Directiva europea cuyo fin es evitar la elusión fiscal. La denominada «ATAD» traerá nuevas normas para evitar estas prácticas.

Igualmente se incorpora a la normativa española la directiva relativa a la Transparencia Fiscal Internacional.

Esta medida pretende evitar la deslocalización de rentas y asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no deben de tributar en España cuando les corresponda.

 

Fomentar el pago voluntario del contribuyente

La Ley introduce medidas para fomentar el pago voluntario entre los contribuyentes, a través de cambios en nuestro ordenamiento para aminorar el alto volumen de litigiosidad español.

Entre ellas, un cambio en el régimen de reducciones relativas a las sanciones tributarias y de recargos, que buscaría hacer más sencillo el proceso.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Crees que son positivas, o por el contrario consideras correcta la posición de Bruselas? Nos encantará leer tus comentarios.

 

Fuente: Ley 11/2021

 

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Webinar gratuito sobre Novedades Fiscales en el entorno Covid-19

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El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil

El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil

¡Novedad!

El Ministerio de Justicia está ultimando la Declaración de Actividad que deberán aportar las personas físicas.

Esta Declaración deberá acompañarse al depósito de las cuentas anuales.

Estarán obligadas todas las personas, independientemente del ámbito territorial donde trabajen.

Deberán depositar sus cuentas en los 3 primeros meses de cada año indicando los tipos de servicios que realizan, volumen facturado y operaciones tramitadas.

El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil. Especifican cuáles son los plazos y vías formales para esta gestión obligatoria.

El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, introdujo novedades importantes en materia de prevención de blanqueo de capitales, ampliando el listado de sujetos obligados por esta normativa.

En consecuencia, la obligación de regirse por la normativa para la prevención de blanqueo de capitales se amplía, además de las personas que prestan servicios para la constitución de sociedades y personas jurídicas, tendrán que someterse todas aquellas personas que prestan servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación o personas jurídicas.

También estarán obligadas aquellas que facilitan a un tercero un domicilio social, comercial, postal, administrativo o de otros fines.

 

 

Los asesores están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil

La transposición de la Directiva (UE) 2015/849 introduce un cambio importante, ya que obliga a los anteriores sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil y presentar una declaración anual sobre su actividad.

En consecuencia, todos los asesores que presten servicios de asesoría externa tendrán que inscribirse en el Registro Mercantil.

También será obligatorio notificar la baja como prestador de estos servicios, mediante una nueva declaración.

El incumplimiento de este requisito formal podrá ser sancionado por AEAT con multas de hasta 60.000 euros.

 

Cómo debe hacerse la inscripción en el Registro Mercantil

La Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado especifica cómo debe hacerse la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.

La forma de inscribirse y documentación a presentar variará según el perfil del sujeto obligado:

  • Las personas jurídicas y personas físicas empresarias:

Las personas jurídicas, y personas físicas que actúen en concepto de empresarios, se inscribirán de forma ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario, presentando una declaración en la que se indica que va a a realizar una actividad obligada según el artículo 2.1.o

Además, tendrán que realizar una declaración anual sobre los servicios prestados en el momento de depositar las cuentas anuales.

El plazo para inscribirse finaliza el 4 de septiembre de 2019. Excepto para las de nueva creación, que tendrán que hacerlo en el momento del alta.

  • Las personas físicas físicas:

En estos casos también se presentará una declaración, pero simplificada. Para ello se inscribirán de forma telemática mediante un formulario oficial. Para ello necesitarán un Certificado Digital.

No estarán obligados a depositar sus cuentas anuales, sólo a realizar el depósito telemático de un documento que está en desarrollo, y que se presentará en los 3 primeros meses de cada año.

Se amplia el plazo para esta inscripción, que comienza el 4 de septiembre y finaliza el 31 de diciembre de 2019 para todos los que hayan comenzado su actividad en 2019 o antes.

Ha sido necesario este aplazamiento ante la carencia de un formulario oficial antes del 4 de septiembre, según el Colegio de Registradores, a partir de hoy sí podrá encontrarse en su sede electrónica.

Para todos aquellos que inicien su actividad posteriormente a 2019, la inscripción y presentación de la declaración será obligatoria en el momento que se comiencen a prestar los servicios.

 

¿Qué contenido debe tener la declaración responsable?

Según la Instrucción, la declaración se redactará de la siguiente forma:

«Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.»

Esta declaración deberá incluir todos los datos y será firmada electrónicamente.

Si lo deseas, puedes consultar la Instrucción completa haciendo clic aquí.

 

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AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

¿Qué opinas de esta noticia? ¿Nos dejas tu comentario más abajo? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

 

Fuente: AEAT, CincoDías.

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes. Aunque parezca que nos queda muy lejano, también afectará al pequeño negocio, te contamos por qué.

 

¿En qué consiste el Brexit?

El Brexit es un conflicto que tiene su origen en marzo de 2017, tras la votación de los ciudadanos británicos, en la que se decidió que el Reino Unido saliese de la UE.

En esa fecha, el Reino Unido notificó su intención y dio inicio a un largo proceso de negociaciones con la Unión Europea para llegar un acuerdo sobre su salida.

Según el artículo 50 del TUE los Tratados dejarían de aplicarse sobre el Reino Unido cuando entrase en vigor el acuerdo de retirada o a los 2 años desde la notificación, excepto si se decide ampliar el plazo.

El citado plazo ya se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 y parece ser que su presidente está determinado a que sea el último día que permanezcan dentro de la UE.

 

¿Qué consecuencias tendría el Brexit para autónomos y Pymes?

En el momento en que el Reino Unido haga efectiva su salida de la Unión Europea tendrá consideración de «tercer país» y tendría gran repercusión especialmente en impuestos como el IVA y en la aduana.

La salida del Reino Unido supondrá un cambio en las relaciones con el resto de países de la UE, posibles imposiciones de aranceles tanto de entrada como salida y controles sobre los productos.

El Gobierno ha creado una página informativa donde facilita información sobre el Brexit y ya adelanta que podría afectar especialmente a los sectores agroalimentario, aeronáutico, farmacéutico, químico y de automoción.

Según la Unión Europea, el Brexit afectará a las pequeñas empresas y autónomos si está entre alguno de los siguientes supuestos:

  • Vende bienes o presta servicios en el Reino Unido.
  • Compra o recibe bienes y servicios del Reino Unido.
  • Se dedica a transportar bienes a ese país.

Si finalmente no se llega a un acuerdo para una salida ordenada de la nación británica, las relaciones comerciales que tenga tu negocio con ese país se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicar preferencias.

Estas son algunas de las consecuencias:

  1. Se aplicarán formalidades aduaneras para importaciones y exportaciones sin preferencias.
  2. Podrían prohibirse o restringirse algunos bienes que entren a la UE desde R.U.
  3. Dejarán de ser válidos los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
  4. Se aplicará IVA a la importación de los bienes que procedan de Gran Bretaña.

Además, hay que tener en cuenta otras consecuencias que pueden afectar a las Pymes y autónomos de nuestro país:

Según Iberinform, hay un 47% de Pymes españolas que exportan al Reino Unido. El Brexit dificultaría sus exportaciones.

Otro impacto importante se apreciaría sobre el consumo, porque los productos que provengan del R.U. verán un incremento en sus costes.

Y por supuesto, repercutirá sobre sectores fundamentales para nuestra economía, de los que viven muchas pequeñas empresas, como el hostelero, inmobiliario y comercio, que se benefician den turismo británico.

Si deseas ampliar información sobre los efectos que puede tener el Brexit en tu empresa, puedes consultar la guía que ha preparado el Gobierno aquí.

 

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Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectas por esta sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el régimen transitorio en materia de IVA.

Recordamos que Hacienda estableció un régimen transitorio, regulado en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo para que las empresas renunciaran a incorporarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

No todas las empresas podían renunciar, ya que las grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA estaban obligados a incorporarse al nuevo sistema.

La citada norma, que ampliaba el plazo para renunciar a SII hasta julio de 2017, ha sido declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia 996/2019, del 5 de julio de 2019.

Esta nulidad tiene su origen en la «inobservancia de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley 794/1980), por la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

 

Normativa derogada por la sentencia y sus consecuencias

El Real Decreto 529/2017 estaba compuesto por un artículo único, que modificaba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante dos disposiciones transitorias:

Disposición transitoria cuarta:

«1. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

2. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

3. La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.»

Disposición transitoria quinta:

«No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.»

La anulación del Real Decreto produce efectos para todas las empresas afectadas desde la publicación de la sentencia. Implica que esa ampliación de plazo nunca existió, por consiguiente, todas las renuncias presentadas en ese periodo no serán válidas.

Como consecuencia, esas las empresas han sido incluidas automáticamente en el SII, para los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.

Según adelanta ya el periódico CincoDías, los perjuicios que les puede ocasionar esta sentencia, pueden dar origen a una oleada de demandas de autónomos y empresas afectados, que reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos.

Puedes descargar la sentencia completa haciendo clic aquí.

¿Qué te parece esta noticia? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

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