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Cómo crear tu empresa desde cero

Cómo crear tu empresa desde cero

¿Qué necesito para emprender? ¿Te has hecho alguna vez esa pregunta?

Cada vez cambian más los gustos de la sociedad, los hábitos y la forma de vida surgiendo así nuevas necesidades. En muchas ocasiones, estas necesidades no están cubiertas en el mercado y se genera una gran demanda sin respuesta.

¿Deseas emprender y dar respuesta a esos nuevos hábitos del mercado? ¡Te ayudamos! En este post, explicamos cómo crear tu empresa desde cero para ofrecerte todas las pautas necesarias para que la creación de tu compañía sea un éxito.

 

Así puedes crear tu empresa desde cero

Si deseas emprender y abrir tu propia empresa te recomendamos tener paciencia. Las prisas nunca son buenas.

Lo ideal es que comiences examinando el mercado y determines cuáles serían tus puntos fuertes para acceder y hacerte un hueco en el mismo.

También deberás analizar tu producto y de qué manera puede ayudar e influir en la sociedad.

Una vez que tengas claro tu producto podrás comenzar a crear tu empresa desde cero. ¡Sigue leyendo!

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Pasos para crear una empresa desde cero

 

1. Crea un Plan de Negocio

Lo ideal es que generes tu Plan de Negocio punto por punto.

Comienza estudiando a la competencia, analiza sus fortalezas y debilidades y encuentra las oportunidades de negocio para tu compañía.

Determina bien el producto que vas a vender, establece la filosofía de tu empresa, misión y valores y cuáles serían las estrategias de venta.

También deberás conocer el tipo de público al que quieres dirigirte y examinar sus hábitos, necesidades y características.

 

2. Constituye la forma jurídica de tu empresa

Para continuar con la creación de tu empresa tendrás que decidir cuál será su forma jurídica.Tendrás que elegir entre convertirte en un trabajador autónomo o establecer una sociedad.

Existen muchos tipos de empresas que puedes crear, por eso, es muy importante que estés al tanto de todos los requisitos, obligaciones, costes de gestión y aportación económica inicial para no incurrir en ningún de tipo sanción.

Por ejemplo, en el caso de los autónomos no es necesario aportar ningún tipo de aportación económica, mientras que en el caso de las sociedades la aportación económica para la creación de una empresa es de mínimo 3.000 euros.

Si decides comenzar tu empresa como autónomo podrás acceder a la tarifa plana, por lo que sería recomendable optar por esta opción.

Pero cuando haya 2 o más personas asociadas para crear la empresa será necesario optar por algún tipo de sociedad.

También tendrás que decantarte por ser una sociedad si requieres una inversión elevada para comenzar tu proyecto.

Los tipos de empresas más comunes son:

  • Autónomo. No requiere capital mínimo para su creación.
  • Comunidad de Bienes. Serán necesario mínimo 2 socios para la creación de la empresa. En este caso, no se exige un capital mínimo.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima. Se requiere un capital mínimo de 60.000 euros para la creación de la sociedad.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros.

 

3. Comprueba la denominación social de tu negocio en el Registro Mercantil

Cuando ya tienes claro qué forma jurídica tendrá tu empresa deberás comprobar mediante certificado negativo el nombre de tu negocio en el Registro Mercantil.

Es decir, no vas a inscribir a tu empresa en el Registro Mercantil. Se trata de un paso previo en el que vas a solicitar el certificado negativo de la denominación social de tu compañía.

Este paso es muy importante puesto que el nombre de tu empresa tendrá que ser nuevo, nunca podrá coincidir con el nombre de un negocio que ya esté inscrito en el Registro.

El nombre de tu empresa debería definir la actividad de tu negocio y su filosofía. Lo ideal es que sea original y llamativo. 

 

4. Elige la entidad bancaria en la que depositar tu capital social

Después de realizar el registro de tu empresa, tendrás que visitar las diferentes entidades bancarias para elegir la que mejores condiciones te ofrezca para depositar el capital social de tu empresa.

Cada socio deberá depositar su parte de capital social en una cuenta bancaria que esté a nombre de la empresa. 

Recuerda siempre solicitar el certificado de depósito para tener constancia de quiénes son los socios de tu empresa y cuáles han sido las aportaciones económicas realizadas por cada uno de ellos.

 

5. Elabora los Estatutos Sociales de tu empresa

Los Estatutos Sociales son esenciales en una empresa y es fundamental prestar muchísima atención a la hora de redactarlos, ya que van a determinar el régimen de tu compañía.

Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos Sociales deberán incluir siempre:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinado las actividades que lo integren.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo.

  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

También tienes la opción de crear un Pacto de Socios, aunque este paso no es obligatorio.

 

6. Formaliza tus escrituras ante notario

El siguiente paso será formalizar las escrituras ante notario.

Para ello, deberás aportar toda la documentación anterior: certificación negativa del Registro Mercantil, Certificado Bancario del depósito de capital, estatutos sociales y DNI (en el caso de ser una sociedad DNI de todos los socios).

Todos los socios tendrán que firmar las escrituras.

¡Importante! La sociedad debe estar representada por alguien, uno de los socios se tiene que encargar de las gestiones administrativa y de la representación de la compañía con terceros. 

¿Quién o quiénes pueden encargarse de esas gestiones?

  • Un administrador único: podrá ser socio de la compañía o no.
  • 2 o más administradores mancomunados: todos serán representantes de la compañía en conjunto. 

 

7. Date de alta en Hacienda

Deberás solicitar un NIF de manera provisional hasta tener la escritura en el Registro Mercantil. Entonces tendrás que darte de alta en Hacienda. Para ello, deberás usar el modelo 036.

 

8. Inscríbete en el Registro Mercantil

Tendrás 3 meses desde que hayas creado tu empresa para inscribirla en el Registro Mercantil.

Para ello es necesario presentar la siguiente documentación:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si resulta de aplicación dependiendo tu forma jurídica).

 

9. Solicita tu NIF

Además, tendrás que solicitar tu NIF ante Hacienda para poder operar en tu empresa. Este NIF es el número de identificación fiscal de tu compañía.

 

 

10. Inscribe a tu empresa en la Seguridad Social

Este trámite es imprescindible, ya que de lo contrario no podrás contratar a ningún trabajador para tu empresa.

Aparte de todos los trámites que hemos detallado, en algunas ocasiones es necesario solicitar licencias de apertura, por ejemplo, pero dependerá del tipo de empresa que tengas.

 

Otras obligaciones que deberá cumplir tu empresa

Ya tienes tu empresa creada, ahora tendrás que cumplir con una serie de obligaciones dentro de la misma.

Deberás tener un Plan de Prevención de Riesgos laborales e implantar medidas de igualdad.

Recuerda que todas las empresas deben promover la igualdad dentro de su plantilla y proporcionar las mismas oportunidades a todo el personal trabajador, independientemente de su género. Para ello, contarán con un Registro Retributivo.

Además, si tu empresa es digital será importante que cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Consumidores y Comercio electrónico.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para cumplir tu sueño y crear tu propio negocio.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

El programa Accedemos es impulsado por la Fundación Mapfre desde el año 2013 con el objetivo de fomentar el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten contratar.

Este año, Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar.

Se trata de la XI convocatoria que está vigente desde el 31 de enero. Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accede de Mapfre

La ayuda del programa Accede está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

Estas ayudas están destinadas a favorecer la contratación de personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • La contratación debe realizarse con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022.
  • El empleado que haya sido contratado deberá haber estado al menos 30 días inscrito como demandante de empleo.

Todas los pymes y autónomos que deseen beneficiarse de la ayuda deberán contar con un máximo de hasta 6 empleados.

Mapfre concederá 420 ayudas con una duración máxima de 9 meses y estarán dotadas de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda de hasta 2.700€ para contratos a media jornada (no inferiores a 20 horas a la semana).
  • Una ayuda de hasta 4.500€ para contratos a jornada completa.

 

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Requisitos de la ayuda del programa Accede Mapfre

Las compañías que quieran acogerse al  programa Accede de Mapfre podrán solicitar una única ayuda en esta convocatoria.

Las solicitudes relativas a la contratación tendrán que ser en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022 y la persona contratada tendrá que ser mayor de edad.

Además, tendrá que haber estado en situación de desempleo como mínimo 30 días antes de formalizar el contrato.

Se aceptarán todo tipo de contratos, excepto los contratos por obra y/o servicio y la duración del mismo tendrá que ser de mínimo 9 meses con jornadas laborales de a partir de 20 horas semanales.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa, independientemente del motivo, la ayuda se cancelará, no siendo posible la sustitución de éste. Sólo se abonará la ayuda por el tiempo trabajado.

En el caso de baja IT, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda hasta que el trabajador se reincorpore de la baja en un plazo inferior a 2 meses. Si fuese superior a dicho periodo, se cancelará la ayuda, dejando de percibir las cantidades que quedasen pendientes.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Estas ayudas se podrán solicitar desde el 31 de enero de 2022 y el plazo se cerrará cuando se hayan cubierto las 420 ayudas o, en su defecto, el 30 de septiembre de 2022.

Para poder solicitar la ayuda, debes acudir a la página web de Fundación Mapfre y crear tu usuario en la aplicación de la sección «Premios, becas y ayudas».

Una vez hayas validado tu usuario (te llegará un email), tendrás que acceder a la aplicación y hacer clic en la opción “Alta de solicitud”. Allí encontrarás la opción “Convocatoria Accedemos” indicando si solicitas la ayuda por un contrato a media jornada o jornada completa.

Tras adjuntar los datos que solicitan, deberás finalizar. Después de realizar esta gestión, te llegarán avisos a la dirección de email que hayas indicado para avisarte de la evolución de tu solicitud.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y logres beneficiarte de la ayuda. ¿Conocías el programa Accede de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes

Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes. Aunque parezca que nos queda muy lejano, también afectará al pequeño negocio, te contamos por qué.

 

¿En qué consiste el Brexit?

El Brexit es un conflicto que tiene su origen en marzo de 2017, tras la votación de los ciudadanos británicos, en la que se decidió que el Reino Unido saliese de la UE.

En esa fecha, el Reino Unido notificó su intención y dio inicio a un largo proceso de negociaciones con la Unión Europea para llegar un acuerdo sobre su salida.

Según el artículo 50 del TUE los Tratados dejarían de aplicarse sobre el Reino Unido cuando entrase en vigor el acuerdo de retirada o a los 2 años desde la notificación, excepto si se decide ampliar el plazo.

El citado plazo ya se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 y parece ser que su presidente está determinado a que sea el último día que permanezcan dentro de la UE.

 

¿Qué consecuencias tendría el Brexit para autónomos y Pymes?

En el momento en que el Reino Unido haga efectiva su salida de la Unión Europea tendrá consideración de «tercer país» y tendría gran repercusión especialmente en impuestos como el IVA y en la aduana.

La salida del Reino Unido supondrá un cambio en las relaciones con el resto de países de la UE, posibles imposiciones de aranceles tanto de entrada como salida y controles sobre los productos.

El Gobierno ha creado una página informativa donde facilita información sobre el Brexit y ya adelanta que podría afectar especialmente a los sectores agroalimentario, aeronáutico, farmacéutico, químico y de automoción.

Según la Unión Europea, el Brexit afectará a las pequeñas empresas y autónomos si está entre alguno de los siguientes supuestos:

  • Vende bienes o presta servicios en el Reino Unido.
  • Compra o recibe bienes y servicios del Reino Unido.
  • Se dedica a transportar bienes a ese país.

Si finalmente no se llega a un acuerdo para una salida ordenada de la nación británica, las relaciones comerciales que tenga tu negocio con ese país se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicar preferencias.

Estas son algunas de las consecuencias:

  1. Se aplicarán formalidades aduaneras para importaciones y exportaciones sin preferencias.
  2. Podrían prohibirse o restringirse algunos bienes que entren a la UE desde R.U.
  3. Dejarán de ser válidos los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
  4. Se aplicará IVA a la importación de los bienes que procedan de Gran Bretaña.

Además, hay que tener en cuenta otras consecuencias que pueden afectar a las Pymes y autónomos de nuestro país:

Según Iberinform, hay un 47% de Pymes españolas que exportan al Reino Unido. El Brexit dificultaría sus exportaciones.

Otro impacto importante se apreciaría sobre el consumo, porque los productos que provengan del R.U. verán un incremento en sus costes.

Y por supuesto, repercutirá sobre sectores fundamentales para nuestra economía, de los que viven muchas pequeñas empresas, como el hostelero, inmobiliario y comercio, que se benefician den turismo británico.

Si deseas ampliar información sobre los efectos que puede tener el Brexit en tu empresa, puedes consultar la guía que ha preparado el Gobierno aquí.

 

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El RDL 19/2018 obliga a las empresas a usar la autentificación reforzada

El 14 de septiembre entra en vigor el Real Decreto Ley 19/2018, que obliga a las empresas a usar la autentificación reforzada e incrementa el nivel de protección de los clientes frente a sus pagos. Te contamos las principales novedades que introduce.

El Gobierno aprobó este Real Decreto Ley con carácter urgente para cumplir con sus obligaciones europeas y transponer así la directiva UE 2015/2366 en materia de servicios de pago, la denominada «PSD2». Y evitar posibles sanciones por el retraso en su implantación.

El objetivo de esta nueva normativa es ir un paso más hacia la unificación de las condiciones para los pagos dentro de los estados miembros.

El texto de la PSD2 trae novedades importantes para las empresas y refuerza los derechos de los usuarios que ya introdujo la denominada zona SEPA.

Os resumimos los cambios más importantes para clientes y empresas.

Cambios que introduce el RDL 19/2018 (PSD2)

  • Se prohíbe que un comercio realice un recargo al cliente por pagar de forma electrónica.
  • Limita la responsabilidad de los clientes, que hayan sido víctimas de operaciones fraudulentas, a 50 € y además establece que la reclamación, que éste plantee en su entidad, se resuelva en un plazo máximo de 15 días.
  • Se introduce la «autentificación reforzada» del cliente para realizar pagos o acceder a su cuenta. Esto implica que, para cualquier tipo de pago, tu empresa deberá utilizar un sistema de doble autentificación. Por ejemplo, deberán introducir una contraseña y además, un código de SMS. Este tipo de autentificación ya ha sido implementado por numerosos bancos, por ejemplo.
  • Crea el llamado «Open Banking», por el que se obliga a los bancos a que concedan acceso a terceros a las cuentas de sus clientes. Estos terceros serán prestadores de servicios como aquellos para pagar sin tarjeta y Apps para ver tu información financiera.
  • Establece el régimen sancionador (Título IV) aplicable a los proveedores de servicios de pago, que se integra dentro de la Ley 10/2014, de 26 de Junio.

 

Aunque se haya publicado ya en el BOE, y la parte del texto entró en vigor al día siguiente de su publicación, hay muchas disposiciones que no se aplicarán hasta dentro de 2 años.

La obligación de autentificación reforzada y «open banking», entra en vigor el 14 de septiembre de 2019, a partir de esta fecha serán exigibles. Por lo que, si todavía no has adaptado tu negocio a esta nueva normativa, sería recomendable hacerlo lo antes posible.

En la norma se prevé un desarrollo normativo donde se definan con detalle las operaciones que están obligadas a la autentificación reforzada. Os mantendremos informados de las novedades en nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

 

Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

El Gobierno establece sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos para las empresas que realicen estas malas prácticas.

 

Nuevas sanciones para las empresas que contraten falsos autónomos

El Gobierno, en sintonía con el Plan Director por un Trabajo Digno de la actual campaña de Inspección de Trabajo, ha introducido cambios en la normativa para endurecer las sanciones para las empresas que empleen falsos autónomos.

En concreto, la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, introduce una nueva infracción en el artículo 22 de la LISOS:

«16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, fecha de entrada en vigor de este cambio, las empresas que den de baja a un trabajador, que posteriormente se convierta en autónomo para realizar la misma actividad, serán sancionadas.

Las sanciones que establece la citada Disposición son considerables, y se aplicarán en función de la gravedad:

  • Grado mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
  • Grado medio:  de 6.251 € hasta 8.000 €.
  • Grado máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €.

 

Campaña de Inspección contra los falsos autónomos

Este cambio normativo tiene el fin de disuadir a las empresas, ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional e impuestos, para que no se vean tentadas en realizar estas malas prácticas.

Las sanciones se aplicarán en todas aquellas situaciones en las que se detecten falsos autónomos, que deberían haber sido dados de alta en el Régimen General por cuenta ajena, puesto que trabajan para la empresa.

Hasta ahora, Inspección obligaba a la empresa a regularizar el contrato y a asumir el cargo por la diferencia en las cotizaciones. Normalmente quedaba ahí y no aplicaba sanciones.

En 2019, con la nueva normativa, podrán aplicar sanciones de hasta 10.000 euros. Y más importante aún, dichas sanciones serán por trabajador afectado.

Nos encantará conocer tu opinión sobre el tema. ¿Nos dejas un comentario a continuación?

 

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¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada? Esta es una de las preguntas que más nos estáis planteando a raíz de los nuevos cambios en la cotización de este colectivo. Os informamos de todo a continuación:

El autónomo cotiza por formación desde el 1 de enero de 2019

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, en su artículo 7, sobre los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos establece que serán para 2019, los siguientes:

 

Concepto Tipos de cotización
Por contingencias comunes 28,30 %
Contingencias profesionales IT 0,46 %
Contingencias profesionales IMS 0,44 %
Cese de actividad 0,7 %
Formación Profesional 0,1 %

 

Según establece la norma, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos podrán cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%.

Pero esto, ¿qué quiere decir? ¿Significa que podrá acceder a formación bonificada a través de los créditos, como los trabajadores en Régimen General? Lo vemos más adelante.

¿Puede hacer formación bonificada el autónomo a través de los créditos de FUNDAE?

En la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, abría la puerta a que el autónomo pudiera realizar formación bonificada a través de las Comunidades Autónomas y organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.

Pero a día de hoy, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación bonificada (formación continua) a los autónomos para formarse.

Este tipo de formación bonificada, por el momento está limitada a los trabajadores en Régimen General, que son los que pueden realizar estos cursos.

Desde Grupo2000 hemos planteado la consulta ante FUNDAE, que indica que «actualmente no se ha publicado resolución alguna que enmarque al colectivo de trabajadores autónomos como beneficiarios directos de las bonificaciones por formación continua».

Por tanto, a no ser que se apruebe nueva normativa en los próximos meses. De momento, todo parece indicar que el sector de los autónomos tendrá que seguir esperando para poder acceder.

Es un colectivo que se vería enormemente beneficiado de esta medida, que llevan reclamando desde hace tiempo, y les permitiría actualizarse y mejorar la competitividad de su negocio.

Desde Grupo2000 haremos un seguimiento a la evolución de este asunto, y os informaremos en cuanto haya alguna novedad al respecto.

 

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Fuente: BOE y FUNDAE.

 

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