Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos
La figura del trabajador fijo-discontinuo se ha ido convirtiendo en una de las modalidades de contrato más utilizadas por las empresas tras la Reforma Laboral.
Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento siguen resultando desconocidos, como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.
La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió esta situación.
Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos.
Te lo contamos todo, a continuación.
¿Cuál es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos?
La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:
El plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumple su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.
Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.
A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.
Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos
En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:
Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.
El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.
El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.
Unos días después, concretamente el 1 de marzo, la trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.
¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?
Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?
La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente un recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia.
Lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.
La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.
La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.
El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.
Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que la persona trabajadora conociese su despido.
Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.
Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.
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