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Las empresas se apoyan en el contrato de formación para cumplir con su responsabilidad social

Las empresas se apoyan en el contrato de formación para cumplir con su responsabilidad social

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, está propiciando la aparición de proyectos sociales y empresariales muy interesantes. Hace unas semanas, os contábamos cómo en la Comunidad Autónoma de Galicia se ha establecido un plan de continuidad empresarial gracias a los contratos de formación. En esta ocasión, queremos haceros partícipes de que, el nuevo contrato en formación, está fomentando que numerosas empresas se apoyen en sus ventajas para cumplir con los fines de inclusión social que sostienen en su Política de Responsabilidad Social Corporativa.

Empresas y asociaciones que tramitan contratos para la formación y el aprendizaje con nosotros, destacan las numerosas ventajas que este contrato está proporcionando a la contratación de jóvenes en sus organizaciones.

Cabe destacar que, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha otorgado mediante el Servicio Público de Empleo Estatal mayor importancia durante este 2016 al contrato de formación. Incorpora mejoras que benefician a jóvenes menores de 30 años, precisamente, para otorgar verdaderas oportunidades laborales y formativas.

El contrato para la formación y el aprendizaje está sirviendo de apoyo para numerosas instituciones a dar opciones profesionales y formativas a jóvenes en riesgo de exclusión social. La Responsabilidad Social Corporativa y su compromiso por generar nuevos puestos de trabajo se apoya en los siguientes aspectos:

  • Se enmarca dentro del Programa de Estrategia de Empleo de Garantía Juvenil.
  • Existen numerosos incentivos estatales para conversión de este contrato de formación en un contrato indefinido.
  • Permite el acceso a colectivos desfavorecidos a oportunidades reales de empleo y formación gracias a la obtención de Certificados de Profesionalidad oficiales que avalarán sus competencias en el mercado laboral.
  • Es un buen promotor del propósito de ‘inclusión activa’ de muchas empresas en la que jóvenes en situaciones desfavorecidas socialmente pueden acceder a una formación relacionada con nuevas competencias tecnológicas, innovación social y empresarial rompiendo con la llamada ‘brecha digital’ de tantos jóvenes en nuestro país.
  • Permite cumplir con las políticas de mejoras de condiciones salariales y laborales de los trabajadores, aumento de la plantilla y de la producción gracias a que estos contratos cuentan con la bonificación del 100% de las cuotas de la cotización salarial.

En Grupo 2000, estamos muy contentos de participar con nuestro trabajo en las políticas sociales de numerosas empresas, asociaciones e instituciones impartiendo los certificados de profesionalidad para esta modalidad de contrato. Es muy alto el compromiso de nuestros formadores por proporcionar la mejor formación a los trabajadores en empresas de todo el país. Nos queda aún camino por delante para favorecer la inclusión al mercado laboral de tantos jóvenes en situaciones de riesgo de exclusión social como son mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados, desempleados y otros colectivos.

Estamos muy motivados y agradecidos porque contáis con nosotros y, con ello, sumáis a este equipo a vuestras mejores iniciativas.

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Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Después de unos meses trabajando en su desarrollo, ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven, en donde puedes registrar tu currículum para que las empresas que busquen personas bonistas accedan a ti con más facilidad.

Todos los que cumpláis los requisitos para ser bonistas, podéis añadir a través de está nueva plataforma que sois beneficiarios. Las empresas que quieren acogerse a la ayuda del Bono Empleo Joven, podrán filtrar en su búsqueda de candidatos la condición de poseer el Bono.

Os recordamos que se trata de una ayuda de 4.800 euros, para contratos a jornada completa, totalmente compatible con el contrato de formación y sus beneficios de reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales,

Os explicamos paso a paso como acceder a la plataforma y registrar vuestro Currículum:

  • Paso 1:

Debes tener un usuario en la Oficina Virtual de Empleo. Puedes registrarte aquí , aunque también puedes acceder si dispones de Certificado Digital o Dni electrónico.

Bono Joven Paso1Bono Joven Paso 1.2.Bono Joven Paso 1.3

La clave de usuario es la contraseña que quieres poner para acceder a tu sesión. Más abajo te solicitarán datos de contacto para poder facilitarte tu contraseña en caso de olvido.

 

  • Paso 2:

Realizado todo lo anterior, ya puedes acceder indicando tu usuario y contraseña. Una vez dentro, pincha en Buscar empleo, Mis Datos y accede a tus Datos Profesionales.

Bono Joven Paso 2

  • Paso 3:

Encontrarás varios apartados para cumplimentar con tu formación, experiencia, idiomas, entre otros. Justo en esa columna, al final, encontrarás la opción Bono Empleo Joven. Pincha en el apartado y añade la formación que acredita que cumples los requisitos.

Una vez realizado, ya estaría asociado junto con tu currículum tu condición de bonista, de forma que cuando las empresas realicen la búsqueda pueden ver que eres beneficiario.

Bono Joven Paso 3

 

 

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Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya está en marcha la nueva convocatoria del Bono de Empleo Joven 2015, tras aprobarse el Decreto Ley 2/2015, de 3 de marzo de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. El ProgramaEmple@ Joven y Emple@25+ sigue apostando por esta iniciativa como mecanismo de inserción laboral para los jóvenes e incentivar su contratación.

Cuantía de la ayuda:

La ayuda consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

Como en la anterior convocatoria de 2014, el contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Además de recibir la ayuda de 4.800 euros, tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Si vas a utilizar esta modalidad, debes formalizar el contrato inicial por 12 meses para participar en la ayuda (aunque el Convenio permita una duración inferior).

Requisitos para los jóvenes:

  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller. Los estudios han de estar finalizados en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Persona nacida o empadronada en Andalucía.

Los bonistas de 2014 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que sigan cumpliendo los requisitos. Los bonistas de la pasada convocatoria, cuando su edad esté comprendida entre 18 y 24 años, deberán inscribirse además en elSistema de Garantía Juvenil.

¿Cómo inscribirse en la iniciativa Bono Empleo Joven?

Este año los jóvenes no tienen que inscribirse en las Oficinas de Empleo. Está previsto que a finales de Abril se habilite en la página web del Servicio Andaluz de Empleo una plataforma en la que los jóvenes puedan inscribirse e incluir su perfil profesional, y serán las empresas las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática, en un plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión) o de forma presencial en las oficinas del SAE.

Ojo: el contrato de trabajo deberá comunicarse mediante previamente de manera telemática.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante resolución de concesión la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Se podrá contratar a beneficiarios del Bono de Empleo hasta el 21 de noviembre de 2016.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono, en las mismas condiciones. Todos los trámites tendrán que ser notificados al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones

El Bono de Empleo Joven es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguineidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

Hasta ahora, no se ha derogado la convocatoria de 2014, por lo que se seguirá desarrollando en los términos regulados en el momento de su concesión.

Fuente: BOJA.

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Los beneficiarios del Bono Joven pueden contratarse a nivel nacional

Tras publicar nuestro artículo «El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven» muchos de vosotros nos consultáis la posibilidad de contratar a este colectivo, en otras Comunidades Autónomas.

¿Puede una empresa no andaluza contratar a beneficiarios del Bono de Empleo Joven?

Sí, cualquier empresa del territorio español puede contratar a  beneficiarios del Bono Joven y beneficiarse de una ayuda de hasta 4.800 € por contratación. 

El trabajador debe ser andaluz para que se le conceda el Bono Joven, pero la empresa que lo contrate, puede hacerlo independientemente de su ubicación.

El artículo 35 del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven 2014, no establece límite territorial a las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Todas las empresas (cualquiera que sea su forma jurídica), autónomos o entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a personas titulares de un Bono Joven, podrán beneficiarse de la ayuda.

Ojo: estas condiciones eran aplicables únicamente a la Convocatoria de Bono Joven 2014. En la Convocatoria de 2015 se exige que la empresa tenga un centro de trabajo en Andalucía.

¿Cambia el sistema de solicitud?

No, el procedimiento es el mismo. Tras formalizar la contracción con un beneficiario de Bono de Empleo Joven, se debe presentar la solicitud de la ayuda antes de 30 días, a contar desde el alta del trabajador.

¿Cómo puedo seleccionar personal con Bono Joven?

Este año no se ha publicado un listado de bonistas, por lo que tendrías que crear una oferta de empleo dirigida a este colectivo.

Nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10 cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven, y puede ayudarte a realizar la selección de personal. Puedes contactar con ellos en el teléfono 958 806 760.

Te recomendamos leer los siguientes artículos:

Requisitos de la ayuda del Bono Joven 2014.

Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven.

Fuente: BOJA

 

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Como ya os hemos comentado en anteriores artículos, desde el 1 de agosto ya se puede contratar a los beneficiarios del Bono de Empleo Joven de la Junta de Andalucía.

Hoy queremos destacar la importancia de esta ayuda para todos los que vais a formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

A los beneficios del contrato de formación, que tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, hay que añadir los de esta ayuda por la contratación de titulares del Bono de Empleo Joven, de 4.800 euros para contratos a jornada completa.

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con dificultades para contratar por su bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

Os mostramos un ejemplo, calculamos los costes por contratar para el puesto de camarero:

  • Salario: 725,32 € x 12 meses = 8.703,84 €
  • Seguridad Social  0 € x 12 meses = 0 €
  • Ayuda Bono Joven = 4.800 €

COSTES ANUALES CONTRATO DE FORMACIÓN CON BONO JOVEN = 8.703 € – 4.800 € =  3.903,84 €.

Estas son las características que debe tener el contrato para acceder a estos beneficios:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa.
  • Contrato de formación.
  • Concertado con un beneficiario/a de Bono Empleo Joven.
  • Para contrataciones hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación se puede concertar con beneficiarios que tengan Graduado en ESO, y también con universitarios o titulados en FP, siempre y cuando la ocupación a realizar no esté relacionada con sus estudios.

Cómo solicitar la ayuda del Bono Joven, paso a paso:

  1. Comprobar que el trabajador tiene el documento que acredita su inscripción en el programa Emplea Joven.
  2. Formalizar el contrato de formación.
  3. Presentar la solicitud de forma telemática antes de 30 días a contar desde el alta del trabajador.

Junto con la solicitud, tendrás que presentar, también de forma telemática: Escritura de Constitución o Estatutos, Poder de Representación y NIF del representante, certificación bancaria de la titularidad de la cuenta y certificado de estar al corriente con Seguridad Social.

En el plazo de tres meses, la Junta resolverá tu solicitud, enviando la resolución también de forma telemática.

Si tu empresa resulta beneficiaria, recibirá la ayuda tras justificar la contratación mediante las nóminas y TC1 y TC2 de los 12 meses que dura el contrato.

¿Cómo puedo acceder a candidatos beneficiarios del Bono Joven?

Este año todavía no se ha publicado el listado de bonistas, pero si necesitáis seleccionar personal de este colectivo, tenéis a vuestra disposición la agencia de colocación oficial Contrato 10, que cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven y os ayudará a realizar la selección de personal.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Requisitos de la ayuda del Bono Joven.

Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.

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