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Ya es obligatorio obtener el certificado de profesionalidad para acceder a estas profesiones

Ya es obligatorio obtener el certificado de profesionalidad para acceder a estas profesiones

Garantizar la seguridad en el trabajo, la profesionalidad y la formación para acreditar las competencias requeridas en el puesto es el objetivo que persigue la obtención de un certificado de profesionalidad que ya se constituye como obligatorio para el acceso a diferentes profesiones.

En este sentido, cabe destacar que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social proyecta los certificados de profesionalidad como concepto integral de la formación profesional dentro del marco europeo en el programa ‘Educación y formación 2010’ y cuyo objetivo es asegurar la movilidad laboral de los trabajadores. Uno de los objetivos para este año es lograr hacer de este certificado un documento obligatorio para acceder a ciertas profesiones equiparable a la formación profesional.

Ya, esta semana, el Gobierno Vasco ha presentado el primer proyecto de ley que regulará la obligatoriedad del certificado de profesionalidad para acceder a aquellas profesiones ligadas a la educación física y dirección deportiva. Será el certificado de profesionalidad en actividades físicas y deportivas junto con el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas quien otorgará el acceso laboral a los nuevos profesores de educación física, monitores y entrenadores de equipos deportivos escolares, instructores deportivos de diferentes disciplinas (yoga, pilates, karate o escalada) en los próximos años hasta que sea completamente obligatorio en 2019.

La  normativa vasca viene referida a la Ley del Deporte que obliga a los poderes públicos a exigir el correspondiente título oficial para ejercer profesiones relacionadas con las actividades físicas.


<< Más de 28.000 madrileños obtuvieron un certificado de profesionalidad el pasado año >>

La Comunidad de Madrid ya formó a más de 28 mil madrileños en el área de la energía y la electricidad gracias al apoyo de grandes instituciones como la Fundación Endesa y unido al compromiso de las Políticas de Fomento del Empleo el Ejecutivo Autonómico. A través de este proyecto, pudieron obtener el Certificado de Profesionalidad en Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de la telecomunicación en Edificios lo que les permitió acceder a las 70.000 ofertas de empleo abiertas en la comunidad.


<< Formación para el Empleo y Atención Sociosanitaria los primeros en ser obligatorios en España >>

El sector de la formación profesional para el empleo ha sido uno de los primeros en acogerse al certificado de profesionalidad de manera obligatoria para poder ejercer. Este programa formativo diseñado para docentes, permite al profesional realizar acciones formativas en cualquier ámbito de la enseñanza ya sea pública o privada y, para los centros de formación, es uno de los requisitos indispensables para poder impartir formación. Gracias al certificado de profesionalidad en docencia para la formación que ya se puede obtener en modalidad de teleformación, el docente, podrá adquirir las competencias necesarias para promover de forma permanente la calidad de la formación y su actualización en el conocimiento sobre competencias didácticas.

El sector relacionado con el cuidado de las personas mayores en centros de día y noche, geriátricos o en residencias ha oficializado la formación mínima requerida para el acceso de personal cualificados a este sector gracias a los certificados de profesionalidad. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria para personas dependientes en instituciones es el certificado oficial que dotará al profesional de conocimientos específicos y competencias clave para desempeñar la labor en el cuidado y la salud de las personas dependientes en instituciones.


Evaluando la trayectoria de estos certificados y su carácter oficial previsto para los próximos años, creemos que los resultados están siendo positivos y que están repercutiendo en el empleo y la formación de los más jóvenes. De igual modo, están afectando de manera muy positiva en la actualización formativa y adquisición de nuevas competencias de profesionales con una larga trayectoria en su sector.

Como centro de formación, Grupo 2000 apuesta firmemente por el desarrollo continuo y la formación para el empleo en todos los ámbitos y, de manera muy especial, en la obtención de estos certificados de profesionalidad. Somos centro acreditado para impartir certificados de profesionalidad en modalidad presencial para las ciudades de Alicante y Granada y una de las primeras en formalizar la impartición de Certificados de Profesionalidad en modalidad de tele-formación a través de cursos online, formación programada y a través del programa formativo inherente al nuevo contrato de formación.

Puedes informarte sobre cómo obtener un certificado de profesionalidad con Grupo 2000 en el 958 80 67 60, a través de email (contacto@grupo2000.es) o, en línea, través de nuestro chat mientras visitas esta información adicional sobre certificados de profesionalidad:

Justicia facilita el certificado penal provisional a quienes trabajan con menores

Justicia facilita el certificado penal provisional a quienes trabajan con menores

En los próximos días, el Ministerio de Justicia va a poner en marcha el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales que atiende a cumplir la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho Registro Central de Delincuentes Sexuales. De esta forma, el Ministerio de Justicia permitirá el acceso a un certificado penal específico, que tendrá carácter obligatorio a partir del presente 1 de Marzo, para aquellos profesionales que trabajan con menores.

A tal efecto, el Ministerio de Justicia acoge este Real Decreto con el fin de sentar las bases sobre el derecho fundamental del menor. Este, en esencia, promulga que su interés superior es prioritario a cualquier otro como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, cuidadores y canguros, monitores de tiempo libre infantil y juvenil, técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores, voluntarios de ONGs, desarrollo en la infancia y puede que hasta los empleados y empleadas de hogar, estarán obligados a disponer de un certificado de antecedentes penales específico para ejercer su profesión y declarar su ausencia de antecedentes penales relacionados, específicamente, con la seguridad del menor.

Ante la avalancha de solicitudes que se espera en los próximos días, dado el número de profesiones a los que influyen este nuevo certificado de penales, el Ministerio de Justicia ha habilitado nuevos canales para que, de forma provisional, los profesionales puedan obtener un certificado de antecedentes penales que les permita ejercer su profesión hasta la entrada en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Podrás solicitar tu certificado de antecedentes penales de manera provisional para ejercer tu profesión a través de:

  • Petición telemática. A través de la Plataforma de Intermediación de Datos de Hacienda. Las Administraciones Públicas pueden solicitar también, como novedad, el certificado de antecedentes penales para conocer la situación de sus empleados en el amparo de los derechos del menor (previa autorización del trabajador). En el caso de que el ciudadano quiera solicita su propio certificado penal podrá realizarlo disponiendo de un certificado digital de usuario válido como el DNI electrónico y el abono de la tasa tras su solicitud en las entidades bancarias adheridas a la pasarela de pago de Hacienda. Las empresas y entidades que tengan varios trabajadores encargados del trato con menores podrán solicitar también el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, agilizando el trámite de solicitud y recepción del certificado de antecedentes penales para dichos profesionales. Desde el 1 de marzo, fecha a partir de la cual entra en vigor del Real Decreto 1110/2015, se podrá solicitar el certificado de antecedentes penales por delitos sexuales de manera más específica y gratuita también a través de vía telemática.
  • Correo ordinario. Se podrá solicitar a través de correo ordinario debiendo enviar fotocopia de los documentos de identificación cotejadas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid). El certificado de emisión se suele obtener antes de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud. A falta de unos días para que entre en vigor el Registro Central de Delincuentes Sexuales, no recomendamos realizar vía correo ordinario la solicitud del certificado penal sino a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de Hacienda por vía telemática.
  • Presencial. Presentando tu solicitud en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, autonómica o local.

Entonces, ¿cómo se solicitará el certificado de antecedentes penales a partir del 1 de marzo?

Los profesionales cuya relación laboral incluya el trato indirecto o directo con menores para el ejercicio de su profesión podrán solicitar a partir del 1 de marzo de manera gratuita y específica el certificado de antecedentes penales que le habilite para realizar su puesto de trabajo de manera idéntica al actual certificado de penados.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales se integrará en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores lo que permitirá una gestión unitaria en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Las administraciones autonómicas y locales y las Gerencias Territoriales al amparo del Ministerio de Justicia están desarrollando un conjunto de medidas para que en los próximos días, cuando entre en vigor la obligatoriedad del certificado penal para quienes trabajen con menores, se pueda tramitar sin problemas el nuevo certificado penal específico a través de medios telemáticos. Con ello, se incrementará el control sobre los delitos sexuales en general y se prevendrá el contacto y acceso de personas con antecedentes penales en el trato con menores.

Fuente: Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.

 

¿Qué es una Sociedad Civil?

La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.

No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.

Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.

Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.

A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

 

Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:

  1. La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
  2. La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
  3. En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:

Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:

  1. Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
  2. Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
  3. La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
  4. Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.

La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.

Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.

Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.

Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.

 

 ¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?

Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:

Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.

Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.

 

Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF

El Plan Prepara aumenta la ayuda para personas con responsabilidades familiares

El Plan Prepara aumenta la ayuda para personas con responsabilidades familiares

Mediante la publicación este lunes de la Resolución de 9 de febrero de 2016, el Gobierno acaba de prorrogar la vigencia del Plan Prepara estableciendo nuevas formas, cuantías y plazos de presentación de las solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el marco del programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo.

El Plan PREPARA o ‘ayuda de los 400 euros’ comenzó en febrero de 2012 y se ha ido prorrogando semestralmente de manera automática hasta en diez ocasiones. Esta nueva prórroga define un plazo de vigencia para solicitar la ayuda del Plan PREPARA desde el 16 de febrero de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016 y una cuantía superior para apoyar a personas con responsabilidades familiares concretas que vamos a detallar a continuación.

¿Quiénes pueden solicitar el Plan Prepara?

Aquellos que:

  • No estén cobrando ninguna de las siguientes prestaciones. Podrás solicitar la ayuda si has terminado de cobrar la prestación por desempleo o los subsidios o si por tus circunstancia no tengas derecho a cobrarlos y si, además, no has cobrado con anterioridad ni el PRODI, ni la RAI (Renta Activa de Inserción), la Renta Agraria ni el Plan Prepara anterior.
  • Actualmente, estén cobrando el Plan Prepara antes del 15 de agosto de 2012. Podrás cobrarlo con las condiciones del anterior plan, no repercutiendo los nuevos requisitos.

No podrán acogerse quienes ya han cobrado los seis meses de la ayuda.

Requisitos para solicitar la ayuda del Plan Prepara

Los nuevos requisitos del Plan Prepara 2016 establecen estos criterios mínimos para cursar su solicitud:

  • Estar inscrito como mínimo 12 de los últimos 18 meses como desempleados o tener personas a cargo como establece el art. 275.3 de la LGSS.

Además, deberán demostrar al menos tres de las siguientes acciones que acreditan que, durante un periodo mínimo de 30 días, se están realizando acciones de búsqueda activa de empleo.

  • Haber trabajado por cuenta propia o ajena.
  • Realizar el envío de curriculum al menos a tres empresas distintas.
  • Mantener al menos una entrevista de trabajo.
  • Inscripción en al menos alguna agencia de colocación autorizada.
  • Registrarse como demandante de empleo en portales privados o servicios públicos de empleo.
  • Participar en las acciones formativas ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Solicitud del Plan Prepara

De momento, no se puede realizar por internet pero sí podrás preparar tu solicitud y pedir cita previa en el SEPE para poder adjuntar toda la documentación requerida.

Os facilitamos el modelo de Solicitud del Plan Prepara.


Novedades en el cobro del Plan Prepara 2016

Como término general, la ayuda seguirá consistiendo en 400 euros al mes pero como novedad, si tienes tres o más familiares a cargo, podrás cobrar hasta 450 euros al mes.

Se entenderá como familiar a cargo a:

Cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por cientos o menores acogidos. Deben carecer individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

En esta nueva prórroga del Plan Prepara se ha emitido una orden a todas las delegaciones provinciales para que las nóminas se elaboren el día 5 de cada mes o si fuera festivo el día siguiente hábil.

¿Cómo funciona el Plan PREPARA?

A partir de la solicitud del Plan PREPARA, se inicia el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), valorado por un orientador laboral. Se convocarán varias reuniones de obligada asistencia con el orientador laboral durante el tiempo de cobro de la ayuda del plan PREPARA que formarán parte del Itinerario de Inserción. En estas reuniones, tu orientador te ayudará a aprender formas de encontrar trabajo, escribir y elaborar un curriculum vitae, donde buscar ofertas de empleo utilizando internet, etc.

¿Dónde se anuncia la aprobación de la ayuda?

Las solicitudes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante y podrán consultarse en el Boletín Oficial del Estado utilizando la palabra recualificación donde aparecerán las listas de solicitudes aprobadas.

Fuente: Resolución de 9 de febrero de 2016 del Servicio de Empleo Público Estatal

Leer más sobre ayudas de 2016 con plazo abierto:

¿Cuáles son los trámites para cumplir con la apertura de un restaurante?

¿Cuáles son los trámites para cumplir con la apertura de un restaurante?

En los últimos años, el crecimiento del sector hostelero en nuestro país dentro del contexto europeo ha dado lugar a la aparición de nuevos requisitos y trámites para cumplir con la apertura de restaurantes, bares y cafeterías. Hemos experimentado, de una parte, cómo Ayuntamientos y Comunidades Autónomas han automatizado vía internet ciertos trámites agilizándonos la apertura de nuestro negocio y, de otra, cómo han implantado nuevos requisitos que debemos cumplir para poder abrir de manera legal un restaurante en nuestro país durante 2016.

Queremos mostrarte, en esta ocasión, una guía que te permita supervisar todos los documentos obligatorios que van a permitir solicitar una licencia nueva para apertura de un negocio de restauración durante este año.

De este modo, destacamos los trámites con:

 

Trámites de apertura con el Ayuntamiento

Licencia de actividad municipal (bar, cafetería o restaurante):

  • Previa solicitud, hay que elaborar un proyecto técnico en el que se certifique que el local cumple con los requisitos para desempeñar su actividad.
  • Solicitud de licencia debe contener: informe técnico y visado de proyecto aprobados para la actividad, medidas de insonorización, plan contra incendios, NIF/CIF de la sociedad, abono de tasas de solicitud de licencia.

Novedades: No se podrá abrir el negocio sin haber presentado la solicitud de licencia y si se hace, puede representar una multa directa por parte del ayuntamiento.  El Ayuntamiento, informará a los vecinos sobre el trámite de la licencia y si éstos se oponen pueden demorar la concesión de la misma.

Licencia de obras para realizar el acondicionamiento del local.

  • Al finalizar las obras y tras la inspección correspondiente el Ayuntamiento emitirá la Licencia de Apertura para poder ejercer la actividad en el local.
  • Se deberá solicitar un permiso para utilizar la vía pública en el caso de querer disponer de mesas, sillas o toldos en exteriores.

 

Trámites con la Comunidad Autónoma

  • Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Se deberá inscribir a la empresa en este registro del Departamento de industria y comercio de la comunidad autónoma.
  • Obtener la placa identificativa de bar o restaurante y colocarla en lugar visible fuera del establecimiento.
  • Hojas de reclamaciones a disposición de los clientes del bar o restaurante debiendo estar disponibles para el consumidor y registradas en el Área de Consumo de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de Manipulador de Alimentos. El personal que trabaje en el local deberá disponer del certificado de manipulador de alimentos vigente que sustituye al carné de manipulador de alimentos.
  • Autorización Sanitaria. Tramitada por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
  • Plan de análisis de peligros y puntos de control críticos. Debe contener un análisis de los riesgos alimentarios potenciales y el establecimientos de medidas de control (APPCC).
  • Lista de precios y cartas a la vista de los clientes. La carta debe de estar adaptada a los requerimientos del Real Decreto 126/2015, de 27 de Febrero, por el que se aprueba la norma relativa a la información alimentaria, etiquetado y alérgenos en los alimentos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.

 

Trámites con la Agencia Tributaria

  • Modelo 036. Declaración de Alta de Inicio de Actividad

 

Trámites con Seguridad Social

  • Alta de Empresa en la Seguridad Social (para la contratación de empleados).
  • Alta de Autónomo.
  • Alta de Centro de Trabajo.
  • Calendario Laboral.
  • Evaluación de riesgos y plan de prevención de riesgos laborales
  • Libro de Visitas.
  • Seguro de Accidentes (Obligatorio).

 

Agencia de Protección de Datos

  • Declaración de datos personales de los trabajadores.
  • Declaración de datos personales de proveedores y clientes.
  • Documento de seguridad si los datos se almacenan en un ordenador propio.

 

S.G.A.E (Sociedad General de Autores y Editores)

  • Alta en entidades que gestionen derecho de autor (TV, radio, música)

 

Carteles obligatorios en el local para cumplir con la normativa

  • Horario legalmente establecido de apertura y cierre del local.
  • Prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores.
  • Prohibición de dispensar tabaco a menores.
  • Prohibido fumar en todo el establecimiento.
  • Derecho de admisión en el caso que se desee imponer otra distintas a las genéricas.
  • Licencia de apertura del establecimiento.
  • Aforo limitado del local.

Esencialmente, estos son los trámites para la apertura de un restaurante de manera legal y efectiva para este 2016.

Recomendamos que, para ciertos cumplimientos, se disponga además de formación para poder supervisar, implantar y corregir las desviaciones en el funcionamiento del restaurante como es por ejemplo formación en gestión de calidad y seguridad alimentaria basada en la Norma ISO 22000 o Primeros Auxilios para conocer las maniobras básicas ante intoxicaciones o ahogamientos; así como, algunas más técnicas que aportarán a tu restaurante de un valor diferencial con respecto a los restaurantes de la competencia como es por ejemplo conocimientos en inglés para servicios de restaurante.

En Grupo2000, disponemos de planes formativos para empresarios y trabajadores especializados en hostelería que permitirán obtener toda la formación necesaria para el cumplimiento con los trámites en la apertura de tu restaurante para este 2016 gracias a la formación programada para empresas o con un descuento especial a través de cursos online y formación privada.

Puedes solicitar más información sobre nuestros cursos especial para hostelería y restauración en el 958 80 67 60 o a través de chat o email.

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