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La Ley Orgánica 1/2015 obliga a las empresas a implantar un Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La Ley Orgánica 1/2015 obliga a las empresas a implantar un Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal junto con la Ley de Sociedad de Capital (Ley 31/2014) obliga a todas las empresas, desde el 1 de Julio de 2015, a implantar y acreditar un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.

Dicha reforma ha propiciado la aparición de un nuevo perfil profesional en nuestro país cuya figura lleva décadas implantada en EE.UU. Hablamos de Controller Jurídico o Compliance para denominar a estos profesionales encargados de diseñar, implantar y gestionar las operaciones de cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales en las empresas.

Asesores, consultores y empresarios están obligados a conocer dicha Ley y a establecer un modelo de prevención de delitos penales en su empresa y en empresas cliente.

Entre las funciones obligatorias de un Controller de Empresas se destacan:

  1. Diseño e implantación de sistemas y políticas de prevención de comportamientos delictivos.
  2. Supervisar y gestionar las operaciones relacionadas con el cumplimiento normativo.
  3. Acreditar el modelo de prevención de delitos que exonera penalmente a la empresa, administradores y equipo directivo.

La Reforma legal que plantea la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo hace necesaria la instauración de un modelo de prevención de delitos basándose en el establecimiento de un Plan de Prevención y Acreditación del nuevo deber de diligencia y control (DD y C) para evitar la responsabilidad penal y civil de los empresarios y administradores de la sociedad.

Pero, ¿cómo se hace correctamente un Plan de Prevención de Blaqueo de Capitales?

En Grupo 2000, te preparamos para que puedas implantar el Plan de Compliance en tu empresa o en la de tus clientes teniendo en cuenta los criterios obligatorios que plantea la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 31 de Marzo.

Hemos preparado el Curso de Controller Jurídico para que empresarios, abogados, mandos intermedios, consultores, asesores y profesionales de la gestión de empresas, en general, puedan aprender a instaurar un plan de prevención de blanqueo de capitales y conocer los delitos penales en los que puede incurrir una empresa.

Gracias a nuestro método de aprendizaje activo, contarás con el apoyo y asesoramiento de un tutor experto durante la realización del curso para que puedas llevar a cabo una correcta implantación en tu empresa o empresas clientes en tiempo real.

Solicita más información sobre nuestro Curso de Controller Jurídico en la empresa a través de chat, teléfono o email.

Si quieres leer más acerca de las novedades de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo y otras novedades en tu empresa te gustará echar un vistazo a:

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Hoy se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Novedades del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En la norma se incluyen las modificaciones en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva que introducía la Ley 26/2014.

En 2016 se aplicarán las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (artículo 31 y Disposición Transitoria Trigésima Segunda de la Ley del Impuesto).

Y se excluirá a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose para el resto de actividades sujetas a esta retención.

Para el resto de actividades, se mantienen para 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (excepto para los aplicables al cultivo de patata y ganadería bovina de leche).

También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Esta reducción del 5% fue aprobada por el Gobierno a principios de 2014 y viene justificada por la reducción progresiva del número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. De manera más estricta, las limitaciones impuesta a los autónomos que contempla dicha reforma fiscal serán para los autónomos cuyo:

  • Volumen de ingresos no superen los 150.000 Euros anuales.

 

  • Volumen de compras, excluyendo las inversiones, no superen los 150.000 Euros.

 

  • Objeto de actividad no esté sujeto al tipo de retención del 1%. Esencialmente, actividades relacionadas con albañilería, fontanería, instaladores, cerrajería, pintura y otros relacionados.

 

 

A lo largo de 2016, se prevé una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implementará la obligación de registrar ingresos y gastos que justifiquen las pérdidas y ganancias de la actividad del autónomo. Esto incentivará a muchos autónomos a pasarse de voluntariamente al régimen de estimación directa.

Impuesto sobre el Valor Añadido para 2016:

Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado.

También se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (artículo 122 de la Ley 37/1992 y Disposición Transitoria Decimotercera de esta nueva Orden), según se indicaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Hoy también se ha publicado la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA.

La finalidad que se persigue con el nuevo modelo 190 es mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto de Valor Añadido. Para ello, se han incluido en el modelo unas nuevas subclaves dentro de las claves A y B que permitirán una mejor identificación de rendimientos que satisfagan al trabajador por estos conceptos.

Fuente: BOE.

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

En el mes de Junio de 2015, se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se creaba una Unidad Especial de Inspección en materia de Formación Profesional para el Empleo. Tras la aprobación de esta norma, que desarrolla el Real Decreto Ley 4/2015, que regula el Sistema de Formación para el Empleo, se configura un equipo dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo fin es inspeccionar y vigilar el buen uso de los fondos públicos destinados a la formación bonificada, y evitar malas prácticas al respecto.

Como ya adelantábamos en su día, y ahora se especifica en el artículo 8 de la Ley 30/2015, el contrato de formación y aprendizaje se encuentra dentro de las especialidades del Sistema de Formación por el Empleo, y por tanto, dentro del ámbito de aplicación del nuevo régimen sancionador y de esta nueva Unidad de Inspección de la Formación.

Recientemente, en este mes de Noviembre la Unidad de Inspección de Formación comenzó a realizar inspecciones. Ha comenzado una campaña a nivel nacional dirigida a supervisar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje, cuyo fin es velar por la correcta impartición de la formación vinculada al contrato de formación y detectar posibles incidencias.

En esta campaña, que se está realizando en todas las provincias, se está operando de diferente forma, en función del criterio de cada delegación. Están contactando con los centros de formación, empresas y alumnos para supervisar la correcta realización del contrato de formación. En este artículo os queremos informar sobre los datos que se están requiriendo en este tipo de inspecciones:

Si contactan con el centro de formación, están solicitando los siguientes datos sobre ese contrato de formación:

  • Contrato de formación y Anexo II
  • Justificante de entrega del material didáctico al alumno.
  • Informe sobre la formación realizada.
  • Pruebas de evaluación.
  • Factura y justificante de cobro de la formación.
  • Certificado de finalización de la formación, en su caso.

A las empresas, el requerimiento les pide aportar:

  • Facturas de la formación y justificante de pago.
  • Justificante de haber recibido el material didáctico.

En el caso de contactar directamente con los alumnos:

Se les está solicitando la realización de una encuesta de calidad a los trabajadores con esta modalidad de contrato, en la que le piden una serie de datos:

  • Ocupación que está desempeñando.
  • Confirmar que la formación se corresponde con su ocupación.
  • Horario laboral.
  • Número de horas del curso, modalidad y denominación.
  • Confirmar que han recibido el material didáctico y guía del curso.
  • Tipo de material didáctico recibido.
  • Si ha recibido tutorías y a través de qué medio.
  • Comprobar si ha realizado las pruebas de evaluación.
  • Si ha recibido el certificado que acredita la finalización del curso, en su caso.

 

Se trata de una campaña ya esperada en el sector, y que desde Grupo 2000 vemos como algo positivo, ya que ayudará a acabar con el intrusismo profesional que sufre nuestro sector y las malas prácticas.

En Grupo 2000 podemos ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia en el sector de la formación, que siempre aplica rigurosamente la normativa en materia de formación. Por ello, nuestros clientes tienen la garantía de que la formación que nos han encomendado cumple con todos los requisitos y con unos altos estándares de calidad.

Desde nuestro centro, desde hace tiempo, comenzamos una campaña de concienciación entre nuestros clientes sobre el buen uso y correcta aplicación del contrato de formación y aprendizaje.

En las últimas semanas, además, hemos ofrecido de forma gratuita Conferencias informativas, con gran éxito de aceptación, sobre las novedades que ha introducido la Ley 30/2015, en materia de Formación para el Empleo. Explicando el nuevo régimen sancionador, los requisitos para realizar formación y la correcta aplicación de bonificaciones por parte de las empresas.

Si tenéis alguna consulta, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

El pasado 30 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que incluye una linea de ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha. Se trata de una iniciativa que pretende fomentar el empleo y la cualificación joven a través de esta modalidad de contrato facilitando el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.

  • Cuantía

La cuantía será de 5.040 euros por contrato de formación que cumpla todos los requisitos. En el caso de que se realice con jóvenes inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil será de 5.140 euros.

Se subvencionarán los contratos de formación durante el periodo máximo de un año.

  • Entidades Beneficiarias

Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

  • Perfil del trabajador
  1. Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
  2. Jóvenes de entre 16 y 29 años que carezcan de titulación relacionada con el puesto a desempeñar e Inscritos en el SEPE (antes INEM) como demandantes de empleo al menos durante un día en las oficinas de empleo de Castilla y La Mancha.
  • Requisitos del contrato
  1. Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
  2. Realizar contrato de formación vinculado a una formación teórica, que imparta un centro incluido en el Registros de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo. Grupo2000 es un centro homologado por el SEPE, con acreditación nº 1800026061, con más de 25 años de experiencia en el sector.
  3. Hay que añadir al una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
  • Solicitud, plazos y pago

La solicitud se realizará únicamente vía telemática y se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se podrán solicitar hasta el día 31 de octubre de 2016.

El plazo de resolución son aproximadamente dos meses, el pago se realizará en cuenta bancaría, una vez comprobado la realización del contrato, alta en Seguridad Social y cumplimiento de los demás requisitos.

  • ¿Que ocurre en caso de baja del trabajador?

Si se da una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total.

Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba,  será un reintegro parcial proporcional al la duración efectiva del contrato.

Ojo, se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno.

  • Compatibilidad

Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad

  • Exclusiones 
  1. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  3. Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
  4. Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  5. Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral.
  6. Administración General del Estado, Administración Autonómica y las Entidades Locales.
  7. Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003. de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
  8. Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  9. Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
  10. Incumplimiento del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

El pasado sábado, 31 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto refundido recoge todas las modificaciones que se han venido realizando en los últimos años. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, norma de referencia en la materia hasta ahora, quedará derogada el 2 de enero de 2016, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una estructura muy similar a la anterior norma, con algunas novedades:

Se mantienen los tres Títulos ya existentes:

Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Este apartado incluye la Ley reguladora del Fondo de reserva. Además, se introduce un capítulo específico con la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.

Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Recoge los nuevos supuestos especiales de cotización, además de los relativos al Factor de Sostenibilidad y para el envejecimiento activo (Ley 23/2013, de 23 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo). También se introduce la normativa referente a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y empleados de hogar.

Título III: Sobre la Protección por desempleo. Con todas las recientes novedades sobre la prestación por desempleo de algunos colectivos.

En el texto refundido, se introducen tres nuevos Títulos que vemos a continuación:

Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, donde se recoge todas las regulaciones relacionadas con el autónomo.

Título V: Prestación por cese de actividad. Donde encontraremos las novedades de la Ley 32/2010.

Título VI: Prestaciones no contributivas.

Por último, hay que destacar las indicaciones que hace este Real Decreto Legislativo 8/2015, es sus disposiciones:

  1. Disposición Derogatoria Única: deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto Legislativo.
  2. Disposición Final Única: fija la entrada en vigor de la norma y el texto refundido para el 2 de enero de 2016, indicando dos excepciones:
  • El complemento por maternidad (que se recoge en el artículo 60) se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Se podrá aplicar, cuando concurran las circunstancias previstas, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero.
  • El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211, sólo se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

A continuación resumimos las modificaciones normativas más importantes que recoge el nuevo texto refundido:

  1. Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que regula el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  2. Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, para la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo.
  3. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, que recoge la normativa en materia de sostenibilidad y revalorización del sistema de pensiones.
  4. Ley 28/2003, de 29 de septiembre, que recoge el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  5. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores.
  6. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

Fuente: BOE.

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