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Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Hoy se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En la Disposición Adicional Nonagésima Primera se recoge la financiación de la formación profesional para el empleo, detallando el crédito de formación programada para 2016 al que podrán acceder las empresas.

A continuación os resumimos cuál será el crédito 2016 para formación programada de cada empresa, que dependerá de las cantidades cotizadas en la Contingencia de Formación durante el año 2015, y de su plantilla:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de más de 250 trabajadores: 50%

En el caso de las pequeñas empresas, con plantilla entre 1 y 5 trabajadores, tras todos los cambios producidos durante 2015, nos alegra ver que se mantiene el crédito, disponiendo de un crédito mínimo siempre de 420 euros. Este hecho permitirá a muchas empresas ofrecer formación a sus trabajadores, mejorando las competencias de éstos y la productividad de la empresa, algo muy necesario en el ciclo económico actual.

Si se trata de una empresa de nueva apertura, o empresas que contratan por primera vez, que no han tenido la oportunidad de cotizar, contarán también con un crédito mínimo de 420 euros.

También se recoge en la misma Disposición el crédito para Permisos Individuales de Formación para 2016 (conocidos como PIF):

Las empresas que concedan en 2016 permisos individuales de formación a sus trabajadores tendrán un crédito de bonificaciones para formación, adicional al crédito anual, que les correspondería para formación programada. Este crédito adicional no podrá superar el 5% del crédito establecido para cada empresa para formación profesional para el empleo.

¿Quieres ampliar información sobre la formación programada? ¿O conocer qué crédito tiene tu empresa para formación? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

Las cifras de empleo recogidas para el tercer trimestre por la EPA (Encuesta de Población Activa) nos muestra un resumen de cómo se encuentra el panorama laboral actual.

El empleo creció en 182.000 personas y el paro bajó en torno a los 300.000 desempleados.

Estos datos aparentemente positivos tienden a mostrarnos un espejismo de la realidad ya que nos ocultan otras cifras menos favorables tanto para empresarios como trabajadores.

Ejemplo de ello son el descenso del empleo indefinido o de larga duración y la caída de la población activa. El número de autónomos también descendió en 4.800 personas en el último trimestre.

¿Por qué ocurre ésto?

La economía de nuestro país se siente fuerte en sectores como el turismo y la hostelería que, como bien sabemos, encuentran su repunte en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Pero, ¿qué hay de nuestros negocios en los meses posteriores? ¿Cómo será nuestra entrada de año? ¿Tenemos un plan previsto para evitar estos baches en nuestras empresas? Si vencemos la estacionalidad en nuestros negocios seremos capaces de generar empleo estable y beneficios durante todos los meses del año.

¿Cómo podemos conseguirlo?

Nos gustaría compartir con vosotros algunos consejos para evitar que caigan los beneficios en las épocas más frías de tu actividad empresarial.  Toma nota y comienza a:

  • Diversificar tu negocio. Tu empresa realiza una actividad principal y especializada y ésta es la precursora de su beneficio económico. Pero, ¿has pensado romper la estacionalidad diversificando y creando nuevos servicios y productos? Las empresas de elaboración de turrones, por ejemplo, no se limitan a trabajar para el invierno ya que durante todo el año elaboran dulces, helados, caramelos y otro tipos de productos relacionados. Piensa cómo puedes diversificar tu actividad y con ello romper los ciclos de inactividad de tu negocio.
  • Identificar qué nuevos clientes encajan con tu empresa. Muchas empresas prestan servicios y elaboran productos para un segmento demasiado concreto. Esta estacionalidad es típica del sector hotelero en zonas potencialmente turísticas y de ocio en la que los hoteles experimentan una gran ocupación en los meses estivales. Buscar otro tipo de cliente que no disponga de un calendario tan restringido al vacacional será positivo para tu negocio. En los meses de baja ocupación, los mejores hoteles elaboran actividades para atraer a asociaciones y grupos que conciertan visitas y viajes culturales. De esta forma, pueden llegar a un público masivo durante todo el año.
  • Establecer tu propio calendario de eventos. Resulta muy recurrente y productivo planificar eventos o realizar la promoción de productos especiales en tu negocio con motivo de una celebración u evento. La participación de tu negocio en días como San Valentín, Día de la Madre o Fin de Año hará romper la estacionalidad atrayendo a clientes durante todas las épocas del año.
  • Unir tu negocio a otras iniciativas empresariales. Buscar empresas relacionadas con tu sector que puedan beneficiar y animar a los clientes a acudir a tu establecimiento mucho antes de lo que tuvieran previsto. Por ejemplo, un salón de belleza puede organizar junto con un centro de formación un curso gratuito de tratamientos y cuidados de la piel especial para el invierno. Es una buena ocasión para reforzar los vínculos con los clientes y vender nuevos productos. Para el centro de formación también es una ventaja dado que dará a conocer de primera mano el contenido de sus cursos a un público altamente interesado.
  • Ofertas y campañas especiales. Ofrecer nuestros productos a mejor precio y de una forma especial y atractiva fuera de temporada puede atraer a nuestros clientes a repetir la experiencia vivida con nosotros en meses anteriores. Difundir ofertas puntuales a través de radio, prensa, redes sociales o realizar una buena campaña de mailing puede llamar la atención de nuevos clientes que en ese momento tengan una disponibilidad mayor que en los meses de auge de la actividad de nuestro negocio. Una buena campaña de comunicación unida a una oferta atractiva nos ayudará a acceder a un mercado nuevo de clientes, romper con la estacionalidad e impulsar el crecimiento de nuestro negocio.

Como ves, las posibilidades de tu negocio no se congelan con el frío del invierno si utilizas bien estas cinco armas para combatir la estacionalidad en tu empresa. Si eres asesor o consultor de negocios este artículo es un imprescindible para tus clientes y el rumbo de sus negocios.

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El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo tiene hasta el 31 de octubre para cambiar la base de cotización

El autónomo puede durante todo este mes, hasta el 31 de octubre, para cambiar la base de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta modificación que pueden realizar los autónomos tiene como consecuencia que la cuota que la cuota mensual que deben abonar pueda incrementarse, o reducirse, con respecto a la Base de Cotización que tengan en la actualidad.

Los cambios realizados en la Base de Cotización de los trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque se realice ahora, se aplicará en su base de cotización a partir del 1 de enero de 2016.

Para gestionar este cambio, Seguridad Social ha puesto en marcha el servicio de «Solicitud de cambio de base de cotización». Para acceder será necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos por Tesorería, y por supuesto, figurar en situación de alta en el momento de utilizar esta opción. Este servicio permite obtener un justificante de la solicitud.

También desde este servicio se puede modificar la base de cotización del autónomo, para el mismo año en que se solicita la petición del cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta esa fecha, podrá elegir una base de cotización de las comprendidas entre la que estaba cotizando y el límite máximo que le sea de aplicación, teniendo de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización.

 

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