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Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades

Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades

Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades

El pasado 10 de septiembre se publicó la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, esta ley recoge la reforma introducida por el RDL 4/2015, pero hay que estar atentos a pequeñas modificaciones con respecto al texto original.

Queremos destacar un aspecto importante sobre la co-financiación de la Formación Programada por las Empresas (la antes llamada Formación Continua), que ha cambiado de nuevo, con respecto al texto aprobado en marzo y tiene especial importancia a la hora de realizar la bonificación de las acciones formativas.

Un aspecto positivo es que finalmente las empresas con plantillas de 1 a 5 trabajadores estarán excluidas de la co-financiación. Es decir, podrán bonificarse el 100% de la formación programada que realicen.

En el artículo 9.5 se establece el nuevo baremo de co-financiación, que os detallamos a continuación:

a) De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.

Os ponemos un ejemplo para que mostraros en qué afecta esta novedad a las empresa que hayan realizado formación con sus créditos de formación desde el 10 de septiembre:

Una empresa ha finalizado un  curso por un importe de 100 euros, y tiene una plantilla de 7 trabajadores.

En este caso, la empresa podrá bonificar el 95% del importe, y asumirá el coste del 5% restante.

También existe la posibilidad, si así lo indica al comienzo de su curso, de sustituir la co-financiación económica de ese 5%,  por la aportación del coste laboral equivalente de tener al trabajador formándose durante su jornada laboral. Si la empresa elige esta opción, podrá bonificar el 100%. Pero ojo, los datos del horario indicado deben ser reales, ya que esta opción será supervisada por la Fundación Tripartita, que podrá contactar al trabajador en ese horario que se ha indicado, para comprobar que se está realizando la formación efectivamente en horario laboral.

Si deseas ampliar información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

También te puede interesar consultar nuestro artículo:

Cómo hacer la contabilidad de la formación programada por las empresas tras el RDL 4/2015.

Fuente: BOE.

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción.

Hoy se ha publicado por fin la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo y confirmando una medida que muchos autónomos con tarifa plana de 50 euros estaban esperando. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social, publicada hoy en el BOE, permite que contraten a trabajadores sin perder el derecho a la reducción en la cuota de Seguridad Social.

El artículo 8. 1 recoge lo siguiente en referencia a la reducción de tarifa plana del autónomo:

«4. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena

La citada ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, por tanto, a partir del 10 de Octubre, los autónomos con tarifa plana de 50 euros podrán contratar sin perder la reducción.

  • ¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?

Hasta la fecha, numerosos autónomos de tarifa plana han perdido la ayuda por contratar a trabajadores, por desconocimiento, o bien pensando que ya podían hacerlo tras el anuncio de Fátima Báñez.

Todos los que contrataron perdieron el derecho a aplicar la reducción durante los meses que tuvieron trabajadores dados de alta, aunque fuese tan sólo por días, como consecuencia perdían gran parte de la ayuda.

Afortunadamente, la norma contempla la aplicación del nuevo artículo 31 a los autónomos ya existentes a la entrada de vigor de esta ley. Es decir, los beneficiarios de la tarifa plana actuales les seguirá siendo de aplicación las Disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social que creaban la ayuda, pero no perderán el derecho a la reducción si contratan trabajadores por cuenta ajena.

«Disposición transitoria primera. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
1. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena

Es una buena noticia para todos ellos, ya que muchos estaban esperando al cambio de la ley para poder contratar.

La ayuda de los autónomos de tarifa plana también se podrá aplicar dentro de 30 días a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. En el mismo artículo 8.3 se indica lo siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. «

Nos alegra que por fin se haya publicado esta medida, eliminando una incongruencia de la anterior ley, ya que con los altos niveles de desempleo existentes, no se entendía que estos autónomos no pudiesen contratar.

Para ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE

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