fbpx
Se prorroga el contrato de formación a distancia

Se prorroga el contrato de formación a distancia

Hoy entra en vigor la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y aprendizaje, publicada el pasado sábado en el BOE.

En el artículo 1 de la citada norma, se establece lo siguiente:

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.”

Por tanto, el contrato de formación a distancia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta ampliación ha sido necesaria debido a que los centros de formación se encuentran todavía en proceso de homologación para impartir la modalidad de teleformación, vinculada a Certificado de Profesionalidad, del contrato de formación. Ante la falta de oferta formativa, el SEPE ha decidido prorrogar el contrato de formación actual, cuya formación está establecida en el fichero de especialidades formativas.

La formación se deberá realizar a distancia, o de manera presencial, debiendo ser impartida por un centro homologado por el SEPE.

En cuanto a la formalización del contrato de formación no es necesario que realices ningún cambio, se sigue adjuntando el Anexo II, Acuerdo para la actividad formativa.

Grupo 2000 es un centro homologado y acreditado, con nº 1800026061. Estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Así es el nuevo contrato de formación en 2016

Te pueden interesar nuestros artículos:

El contrato de formación para 2015.

¿En qué afecta a la actividad de las asesorías el RDL 4/2015?

¿A qué se refiere la tutorización del boletín RED de junio sobre el contrato de formación?

Fuente: BOE.

Aprobada en el BOE la Unidad Especial de Inspección de formación

Aprobada en el BOE la Unidad Especial de Inspección de formación

Ayer se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se crea unaUnidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de intensificar el control sobre todas las acciones formativas y las entidades participantes, así como de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de fondos de formación para el empleo.

Esta Orden, que entra en vigor con carácter inmediato, desarrolla el compromiso establecido en el Real Decreto Ley 4/2015, de la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, de evitar y corregir “malas praxis”, así como de imponer sanciones a aquellas empresas y centros de formación que incumplan el nuevo régimen de infracciones y sanciones que recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000.

Recordamos que la reciente Reforma de la Formación para el Empleo modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluyendo nuevas sanciones en materia de formación, frente a las que responden solidariamente empresa y centro de formación, participantes en la acción formativa. Las sanciones podrán oscilar entre los 6.250 € y 187.515 €, en función de la gravedad de los hechos.

La nueva Unidad Especial se crea mediante una reestructuración de la Unidad Especializada de otras áreas, por lo que comenzará en breve con la labor que se le ha encomendado.

Confiamos que el trabajo de esta unidad especializada contribuya a eliminar las malas prácticas e intrusismo que venimos padeciendo en este sector desde hace tiempo.

En Grupo 2000 estamos adaptados a la normativa vigente sobre formación para el empleo. Somos centro homologado y acreditado nº 1800026061 para impartir la formación vinculada al contrato de formación y formación programada por las empresas.

Si deseas ampliar información, con gusto te atenderemos en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

También te pueden interesar nuestros artículos:

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

Las claves de la Reforma de la Formación

¿El autónomo puede realizar formación continua?

Cambios tras el RDL 4/2015

 

Fuente: BOE.

Ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora

Ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora

Desde el pasado 11 de junio ya se puede solicitar el sello de PYME innovadora.  La Orden Ministerial ECC/1087/2015 se ha aprobado recientemente y regula el funcionamiento del Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y la obtención del sello. El Registro Público de PYMES innovadoras es gratuito para todas las empresas.

 

  • Solicitud

Los interesados podrán realizar solicitud exclusivamente de formatelemática ( necesario firma electrónica avanzada).

Una vez obtenido el sello de PYME innovadora, la empresa podrá:

  1. Exponer en su centro de trabajo el distintivo “PYME Innovadora”.
  2. Utilizarlo de forma comercial o con fines publicitarios.
  3. Es compatible con los beneficios fiscales y bonificaciones del personal investigador en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

 

¿Cuando se trata de PYME innovadora?

  • Haber recibido financiación pública en los últimos tres años y han ejecutado correctamente la actividad financiada.
    • Convocatorias públicas del “VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación”.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Si han demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad
    • Disponer de patentes de explotación en los 5 años anteriores.
  • Poseer certificación oficial reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad
    • Joven Empresa Innovadora (JEI).
    • Pequeña o microempresa innovadora.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

FUENTE: Ministerio de Economía y Competitividad

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

Mucho se ha hablado sobre el alcance del Real Decreto Ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tanto para centros de formación, como para empresas. Pero lo que seguramente no te habrán detallado es la repercusión de esta norma en tus gestiones como despacho profesional.

En el Real Decreto Ley se establecen nuevas obligaciones e infracciones para las empresas, incluyendo nuevos hechos sancionables en el texto del RDL 5/2000. Por ello, como asesor de éstas, encargado de realizar los trámites en su nombre, ya debes aplicar desde el 24 de marzo de 2015 las siguientes acciones correctamente.

Para ambas modalidades: Contrato de Formación y Formación Programada (Formación Continua)

  • Abonar la formación y conservar los documentos acreditativos en la empresa:

La empresa debe abonar la formación por la que se vaya a aplicar la bonificación, y además conservar los justificantes acreditativos durante 5 años. Si no realiza los pagos, puede considerarse una aplicación indebida de una bonificación, debiendo devolver las cantidades bonificadas. Esta acción además puede derivar en una sanción grave.

  • Identificar separadamente la contabilidad de la formación de tus empresas y sus correspondientes bonificaciones:

Tus empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de las acciones formativas, y también todas las bonificaciones que  se apliquen en su caso.

En nuestro artículo cómo registrar de manera contable la formación del contrato de formación tienes un ejemplo que te puede servir de ayuda.

En el caso de no cumplir con este aspecto, tus empresas podrían ser sancionadas por cometer una infracción laboral muy grave, recogida en el artículo 21 del RDL 4/2015.

  • Gestionar la documentación y realizar las bonificaciones de la formación de manera correcta:

Se deben cumplir todas las obligaciones de carácter formal y documental exigidas en la normativa específica, tanto del contrato de formación, como de la formación programada por las empresas. Es decir, el centro de formación y la empresa deben tener formalizados todos los documentos que acreditan la formación, dentro del plazo establecido.

Además se deberá aplicar la bonificación de manera correcta, verificando previamente el abono por parte de la empresa de dicha acción formativa.

El incumplimiento de estas gestiones por parte de la empresa puede ser considerado una infracción leve, excepto en el caso del disfrute indebido de la bonificación, que será considerado infracción muy grave.

Consulta nuestro artículo cómo bonificar el contrato de formación.

  • El despacho asume un papel de gran importancia a la hora de asesorar sobre el centro de formación a sus clientes:

Te recomendamos prevenir a tus clientes sobre acciones que pueden ser objeto de sanción con la nueva normativa:

  1. El centro seleccionado debe ser un centro homologado y acreditado, como Grupo 2000, y cumplir los requisitos especificados el RDL 4/2015. Además deberá contar con los medios propios y docentes necesarios para impartir dicha formación, ya que está totalmente prohibido subcontratar la formación. Ojo con este tema, porque la empresa ahora responde solidariamente ante sanciones graves y muy graves en el caso de una incidencia por parte del centro de formación.
  2. La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa, y atender a unas necesidades formativas reales y específicas de ésta. En caso de no ser así, puede suponer una infracción laboral grave.
  3. Desde el 24 de marzo está totalmente prohibido incluir como objeto de financiación pública bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la formación. Por ello, tus clientes no deben aceptar regalos o servicios con las acciones formativas. Este hecho puede implicar sanciones de entre 626 € y 6.250 €.

 


Sólo para Contrato de formación y aprendizaje

  • Enviar al centro la documentación relativa al contrato de formación en plazo:

Es imprescindible para la correcta gestión de la formación que el centro reciba lo antes posible la documentación del contrato de formación para que el trabajador con esta modalidad de contrato comience cuanto antes a recibir la formación teórica vinculada a su contrato.

Además, se deberá remitir toda la información relevante que afecte al contrato de formación lo antes posible:

Modificaciones del contrato, altas, bajas, cambios de datos, situaciones de incapacidad temporal, bajas por maternidad, etc.. El centro tiene que ser informado para proceder a paralizar o modificar la formación, y en determinados casos (como puede ser una baja por maternidad, por ejemplo) también paralizar la facturación.

Importante: durante el periodo que el trabajador no éste trabajando, no se deberán aplicar las bonificaciones.

Estas recomendaciones ayudarán a la correcta gestión del contrato de formación y evitarán incidencias que puedan derivar en alguna sanción de las establecidas en el artículo 21 del RDL 4/2015.

En nuestro blog puedes leer: Cómo proceder ante una IT y Cómo tramitar un contrato de formación.

 


Sólo para Formación Programada por las empresas

  • Cofinanciación de la formación programada por las empresas (antes llamada Formación Continua) para empresas entre 1 y 9 trabajadores:

Antes de la norma solamente las empresas con más de 9 trabajadores debían aportar un porcentaje sobre el importe total de la Formación Continua bonificada. A partir del 24 de marzo, también las empresas de hasta 9 trabajadores deberán aportar un 5% en concepto de cofinanciación. Este aspecto es importante, y ya debes tenerlo en cuenta para la bonificación de la formación de tus empresas, realizada desde el 24 de marzo de 2015.

La empresa tiene dos opciones para hacer esta aportación del 5%:

  1. Bonificar el 95% de la formación, y hacerse cargo del 5% restante.
  2. Bonificar el 100% y sustituir la aportación económica por el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral. Para aplicar esta opción deberás calcular el coste laboral real que implica que ese trabajador estudie durante su jornada laboral. Debes saber que en el horario que se vaya a especificar que el trabajador está estudiando en su puesto, la Fundación Tripartita podrá contactar con el alumno, por teléfono o por email, para inspeccionar que realmente sea así.
  • Verificar que se ha realizado la comunicación y fin de cada acción formativa en plazo:

Antes de realizar la bonificación, en el caso de las empresas que gestionen su crédito de formación con la Fundación Tripartita, es imprescindible confirmar que se ha comunicado la acción formativa correctamente, así como su inicio y finalización.

Se considerará una infracción grave no haber realizado dicha comunicación.

 

En Grupo 2000, centro acreditado y homologado con el nº 1800026061, estamos totalmente adaptados a la nueva normativa. Y además, hemos reforzado nuestro equipo, desde hace tiempo, para incrementar el control y brindar todo el asesoramiento necesario a nuestros clientes, con el fin de ofrecer, no sólo una formación de calidad, sino la tranquilidad de ser aconsejados en sus gestiones por un centro de formación con más de 25 años de experiencia en el sector.

Si tienes alguna duda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

También te pueden interesar nuestros artículos:

Las claves de la reforma de la formación para el empleo.

Cambios en la Formación Continua tras el RDL 4/2015.

¿Puede el autónomo realizar Formación Continua?

 

Fuente: BOE.

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Desde el pasado 15 de junio se pueden solicitar las  ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Esta subvención, de hasta 4.500 euros, está destinada a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

  • Cuantía

La cuantía fija será de 3.000 euros, que se incrementará en los siguientes casos:

1.000 euros para jóvenes menores de 30 años
500 euros si la actividad a desarrollar es de un sector emergente

  • Beneficiarios

Desempleados que se establezcan por cuenta propia o autónomos colaboradores, con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

  • Requisitos
  1. Desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  2. Mantener la actividad ininterrumpidamente durante dos años.
  3. Darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la solicitud.
  4. Acreditar la realización de gastos relacionados con la actividad de mínimo 4.000 euros, sin IVA. El gasto se podrá realizar entre los tres meses anteriores (seis meses si se trata de bienes inmuebles) y tres posteriores al alta en RETA.
  5. No haber estado como autónomo en los seis meses anteriores en la misma o similar actividad.
  6. Mantener un sistema de contabilidad separada. No es necesario para los autónomos colaboradores.
  7. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Autónomos colaboradores

En estos casos, no es necesario realizar el gasto mínimo de 4.000 euros (sin IVA), pero la cuantía de la ayuda será la mitad.

  • Solicitud y plazos

La solicitud se podrá realizar de forma telemática (con DNI electrónico), en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en oficina de Correos.  El plazo para presentar solicitud es hasta el día 15 de septiembre de 2015.

  • Compatibilidad

No se podrá compatibilizar con otras subvenciones para la misma finalidad, es decir, por establecerse como nuevos autónomos. Pero si podrá compaginarse con la Tarifa Plana de 50 euros o la capitalización por desempleo.

  • Exclusiones
  1. Socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de empresas de economia social.
  2. No cumplir la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Fuente: Bases de la convocatoria

Ir al contenido