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¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ya se pueden solicitar las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación, en la Comunidad Valenciana aprobadas en la Orden 45/2014, dentro de la línea de subvenciones de fomento del empleo dirigidas a emprendedores para 2015.

Consiste en una ayuda de 3.100 euros para los autónomos que realicen su primera contratación con contrato de formación (3.600 euros si es mujer).

Esta ayuda junto con el contrato de formación, supone un gran incentivo para las empresas que quieran contratar para la temporada estival, ya que sumando los beneficios del contrato de formación a la ayuda, los costes disminuyen considerablemente.

A la reducción del 100% en las cuotas a Seguridad Social y labonificación del 100% de la formación en Seguros Sociales que tiene el contrato de formación, se le sumaría esta ayuda de 3.600 euros.

Requisitos del contrato:

  • Primer contrato realizado desde su constitución como autónomo.
  • Contrataciones desde el 19 febrero hasta el 30 mayo.
  • Los jóvenes deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Mantener al trabajador durante al menos 6 meses.

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden presentar solicitud hasta el 30 de mayo vía telemática (necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquier oficina del SERVEF.

Hay un plazo de 6 meses para notificar si se ha concedido la ayuda. Tras comprobar que se han cumplido los requisitos, se realizará el pago de la ayuda.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas objetivas o baja voluntaria, se tendrá que sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes en las mismas condiciones por el tiempo restante y comunicar todos trámites al SERVEF.

De no ser así, se procederá al reintegro parcial de la ayuda.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

 

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Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

El Programa Emprendedores lanza un conjunto de ayudas destinadas al autoempleo en Aragón incentivando económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015, según recoge la Orden de 23 de diciembre de 2014.

También se aprueban subvenciones para financiar las inversiones de los proyectos, ayuda para asistencia técnica y para formación.

  • Cuantía

3.000 euros desempleados en general

4.000 euros menores de 30 años y mayores de 45 años
6.000 euros personas con discapacidad y víctimas de violencia de género

Se incrementará un 15% cuando se dé en municipios con menos de 5.000 habitantes o sean actividades económicas emergentes.

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandantes de empleo que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También pueden establecerse como parte de sociedades civiles, siempre que la soliciten a título personal.

  •  Requisitos
  1. Inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante 4 meses antes del alta.  Para menores de 30 años y personas con discapacidad, solo estar inscritos.
  2. Mantener durante 2 años la actividad.
  3. Alta previa a la solicitud en RETA, Censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
  4. No haber estado dado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores.
  5. Plan de viabilidad.
  6. Inversión mínima de 6.000 euros en inmovilizado en los 3 meses previos, pudiendo acceder a subvenciones de otras administraciones para realizarlo. Para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género no es necesario.
  • Solicitud y plazos

Los interesados podrán realizar la solicitud en el plazo de un mes desde el alta como autónomo vía Telemática (es necesario disponer de firma electrónica) o en cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

En el plazo máximo de 6 meses desde la solicitud se notificará la concesión de la ayuda, y se realizará el pago tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.

  • Compatibilidad con otras subvenciones

Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad del Gobierno de Aragón o de la Administración Pública. Si es compatible con las bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja?

Si durante el primer año cesa la actividad,  se procederá al reintegro total, si ocurre en el segundo año, será en proporción al tiempo restante obligatorio de mantenimiento de empleo.

Exclusiones:

  • Empresas excluidas de programas de empleo por sanción.
  • Autónomos colaboradores, empresas de inserción y del sector de agricultura y pesca.
  • Administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  • Haber recibido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores.
  • No realizar la actividad de forma exclusiva.
  • Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 o no cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: BOA

Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

La Orden 45/2014, de 30 de diciembre aprueba para 2015 ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en Valencia. Está destinada a favorecer la creación y consolidación del empleo autónomo y emprendimiento, sobre todo en los colectivos con mayor dificultad.

Cuantía:

La ayuda se concederá en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos desempleados:

  • Desempleados en general: 2.500€
  • Menores de 30 años o mayores de 45: 3.000€
  • Discapacitados de al menos el 33%: 4.000€
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 4.500€

En el caso de ser mujer o que la actividad sea calificada de emergente, la ayuda se incrementará 500 euros.

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Requisitos:

  • Nuevos autónomos que inicien actividad a partir del 19 febrero 2015, o que no hayan estado dados de alta en los 6 meses anteriores.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad durante 12 meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar el alta.
  • Estar dado de alta como autónomo y en el Censo de Obligados Tributarios antes de realizar la solicitud.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Valencia.

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud podrá realizarse antes del 30 de mayo vía telemática(necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquiera oficina del SERVEF.

En el plazo de 6 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará previa justificación de cumplir los requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes. Tampoco podrá compatibilizarse con las ayudas de autoempleo establecidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Destacamos que es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.

Exclusiones:

  • Formas societarias, así como comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
  • Empresas del sector agrícolas (DOUE L352 de 24/12/2013).
  • Haber recibido subvenciones por el mismo concepto en los anteriores tres años.

Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.

 

También te puede interesar nuestro artículo sobre las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación,que pueden solicitar los beneficiarios de esta ayuda.

Fuente: DOCM.

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