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Los autónomos con Tarifa Plana podrán contratar también

Los autónomos con Tarifa Plana podrán contratar también

El pasado miércoles día 15, Fátima Bañez, Ministra de Empleo y Seguridad Social, adelantó una nueva medida para los autónomos que disfruten de la Tarifa Plana de 50 euros. Se prevé que todos los autónomos acogidos a esta reducción en la cotización a la Seguridad Social puedan contratar a trabajadores sin perder las reducciones.

Hasta ahora, esta reducción en la cuota mínima de la Seguridad Social por contingencias comunes, limitaba a los autónomos a no tener trabajadores por cuenta ajena.

En la siguiente tabla vamos a recordar las características de la Tarifa Plana para autónomos:

tabla autonomos tarifa plana

Esta reducción, regulada en el R.D. Ley 4/2013, se creó en un principio para menores de 30 años. Pero debido a la movilización del sector, terminó por ampliarse a todos los nuevos autónomos, tras la Ley 14/2013, de 27 septiembre de “apoyo a emprendedores y su internacionalización”.

Según datos de Moncloa, unos 291.000 autónomos disfrutan de la tarifa de 50 euros, destacando las comunidades autónomas de Andalucía y Cataluña, con 54.950 y 46.468 trabajadores autónomos suscritos, respectivamente.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida. Los autónomos con tarifa plana que quieran contratar, deberán esperar al desarrollo de la normativa y su publicación en el BOE.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

Fuente: Moncloa.

Las prestaciones de maternidad y jubilación se podrán solicitar online

Las prestaciones de maternidad y jubilación se podrán solicitar online

Las prestaciones de maternidad y jubilación se podrán solicitar online

El pasado jueves, María Eugenia Martín Mendizabal, directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) anunciaba la solicitud vía telemática de prestaciones de maternidad, paternidad, viudedad y jubilación.

Martín Mendizabal también ha adelantado una nueva herramienta, el simulador de jubilación. El usuario podrá saber cuándo podrá jubilarse y con qué cuantía. Además, la posibilidad de incluir a miembros de la familia en la asistencia sanitaria. Está previsto incorporar estas novedades durante el año 2015.

En el portal “Tu Seguridad Social” encontrarás tu información personalizada, sabrás  los días que has cotizado para tener derecho a prestaciones de la Seguridad Social, o el tiempo restante  para solicitar una pensión de jubilación.

Para pensionistas, toda la información sobre tu pensión y evolución, así como descargarte certificados de tu pensión.

Información sobre el derecho a asistencia sanitaria y el de tus beneficiarios, en España y en Unión Europea, o solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, también están ya incorporados.

¿Cómo acceder al portal Tu Seguridad Social?

Tienes que registrarte personalmente en un Centro de Atención e Información (CAISS) del INSS o a cualquier oficina de la Seguridad Social.

Se solicitará DNI, tu número de teléfono y dirección de correo electrónico. Una vez realizado,  obtendrás un código de activación para que crees tu propia contraseña y puedas acceder a la web.

Fuente: TuSeguridadSocial

 

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez ha anunciado recientemente un nuevo sistema de gestión del IVA, que se basará en información en tiempo real que proporcionarán las empresas, para así facilitar las gestiones relacionadas con este impuesto.

Este nuevo sistema tiene el fin de mejorar el control de Hacienda en estas recaudaciones y la asistencia a los contribuyentes mediante el uso de las nuevas tecnologías.

El sistema de gestión del IVA, denominado S.I.I, Suministro Inmediato de Información, entrará en vigor a comienzos de 2017. Hasta entonces, se deberán hacer las modificaciones normativas pertinentes, configurar los sistemas informáticos, y dar un periodo de adaptación a los contribuyentes.

¿Qué empresas deberán utilizar este nuevo sistema de la Agencia Tributaria?

El uso del nuevo S.I.I. sólo será obligatorio para las grandes empresas que facturan por encima de los 6 millones de euros, grupos societarios a efectos de IVA, y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.

Se contempla la posibilidad de que el resto de contribuyentes puedan acogerse de forma voluntaria a este sistema.

¿Qué cambios implica este nuevo sistema S.I.I.?

A continuación os resumimos los cambios más importantes:

  • Las empresas tendrán que remitir el detalle de registro de las facturas, que deberán constar en los libros de registro. Sólo habrá que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas.
  • Será obligatorio llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia Tributaria, donde se completarán los envíos detalle de las operaciones.
  • La información que enviarán las empresas deberá incluir: elementos básicos de la factura expedida o recibida, y la cuota deducible de éstas últimas.
  • Los contribuyentes de este sistema tendrán un plazo máximo de 4 días desde que emitan o reciban la factura.
  • Con esta información, la Agencia Tributaria elaborará un borrador con las cantidades que corresponden para esa declaración del IVA.
  • Se eliminará la posibilidad de realizar asientos contables resúmenes, aunque se trate de tickets, ya que éstos deberán remitirse de igual forma que las facturas, para facilitar el envío de los registros.
  • Las empresas suscritas a este sistema tendrán 10 días más para entregar las liquidaciones. Además, las empresas no tendrán que presentar los modelos 340 de los libros de registro, 347 de operaciones con terceros y 390 de resumen anual.

Estaremos pendiente del desarrollo de la normativa de este nuevo sistema de gestión del IVA, para contaros todo en nuestro blog.

Para cualquier consulta sobre éste, u otros temas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: CincoDías, ABC.

 

Nueva normativa para las empresas sobre Alergias Alimentarias

Nueva normativa para las empresas sobre Alergias Alimentarias

Os contamos todo sobre la nueva normativa para las empresas sobre Alergias Alimentarias.

 

Nueva normativa sobre Alergias Alimentarias

Desde el 13 de Diciembre de 2014 y tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, se actualizó la información respecto a esta normativa.

Uno de sus objetivos fue lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores, y garantizar su derecho a la información respecto a los alimentos.

Se convirtió en obligatorio el etiquetado relacionado con alérgenos y demás componentes alimentarios.

Y su aplicación se realizó en las empresas en todas las fases de la cadena alimentaria, siempre que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor.

A día de hoy, existe una nueva normativa: el Reglamento (UE) 2021/382 que requiere que el personal de los establecimientos y de los restaurantes reciba una supervisión adecuada. La UE exige formación sobre alergias alimentarias.

 

¿Qué empresas deben cumplir la normativa de Alergias Alimentarias?

  • Cafeterías.
  • Restaurantes.
  • Comedores.
  • Tiendas de alimentación a granel.
  • De alimentos elaborados.

 

La formación de los trabajadores de las empresas alimentarias, es indispensable para poner en práctica el proceso de etiquetado de los alimentos.

Realizando nuestro Curso de Alergias alimentarias adaptado al Real Decreto 126/2015, tus trabajadores estarán capacitados en materia de alérgenos y componentes alimentarios, y adquirirán las herramientas necesarias para poner en práctica la obligatoriedad del contenido del Reglamento. 

Si deseas ampliar información sobre este tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Nuevo servicio de Cita Previa de la Agencia Tributaria

Desde ayer, lunes 6 de octubre, la Agencia Tributaria ha activado a nivel nacional un nuevo sistema de cita previa, para que los contribuyentes puedan solucionar gran parte de los trámites y gestiones, en cualquier oficina de la AEAT, durante todo el año.

Este sistema de cita previa se va a implantar de forma paulatina: en primer lugar, se ofrecerán por cita previa los servicios generales de información, recaudación  y los relacionados con campañas de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

A partir de 2015, la cita previa será obligatoria para la mayoría de servicios, y también se podrá solicitar para asistencia relacionada con declaraciones informativas, tramitación de sanciones, recargos y recursos.

No se incluye dentro del sistema de cita previa servicios como la presentación de documentación por registro o inscripciones para el «PIN 24 horas», o gestiones relacionadas con Inspección.

Con este nuevo servicio, se pretende adaptar mejor los servicios a la demanda prevista de contribuyentes por cada día, así como evitar largas esperas en sus oficinas.

¿Cómo solicitar el nuevo servicio de cita previa de AEAT?

Se puede hacer de dos formas:

Si has recibido una notificación de AEAT y quieres que te atiendan el oficina, deberás indicar  el Código Seguro de Verificación (CSV), junto con tus datos personales, antes de seleccionar la fecha y hora disponibles para la cita.

Para el resto de casos, simplemente tendrás que desplegar la pestaña de servicios y seleccionar aquel que necesites.

No es necesario tener certificado electrónico o PIN 24 horas para hacer la solicitud de cita previa.

  • También podrás solicitar cita por teléfono, en el 901 200 351, para servicios sin CSV y comprobación de IRPF. (Para el resto de gestiones, deberás solicitar cita previa por Internet).

Servicios con cita previa ya activos:

Información, censos, módulos, certificados, comprobaciones de IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, aplazamientos, embargos y otros trámites de recaudación.

No se podrán gestionar mediante cita previa:

Registro general y recepción de declaraciones, PIN24H, y notificaciones.

Fuente: Moncloa.

 

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