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¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

Muchos de vosotros nos planteáis la consulta sobre el límite de contratos de formación por empresa.

Tras el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, se modifica el artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje, donde se suprime la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos de formación.

Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa ha sido actualizado tras la reforma laboral, y establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el Convenio.

Para estimar el número máximo de trabajadores con contrato de formación en la empresa, hay otro aspecto importante a tener en cuenta: los tutores en el ámbito de trabajo.

La empresa debe valorar previamente la plantilla disponible, teniendo en cuenta lo siguiente:

En el artículo 20 del RD 1529/2012, no se establece un límite exacto de trabajadores en formación por tutor en la empresa. Citamos textualmente:

“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.”

Pero el empresario debe asegurarse de contar con tutor con la cualificación o experiencia suficiente para esta tarea, que también podrá realizar él mismo, en caso de no contar con ningún trabajador en plantilla.

¿Existe un límite legal en cuanto al número de contratos en formación por cada tutor en la empresa?

Aunque la normativa vigente no marca ningún límite, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierten que no hay que excederse en la asignación de trabajadores en formación a un tutor. Aunque insisten que este aspecto será valorado en caso de incidencia a criterio de la Inspección de Trabajo.

Una recomendación basada en nuestra experiencia es concertar como máximo 3 contratos en formación por cada tutor en la empresa. Y siempre revisar previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si establece algún límite en cuanto al número de trabajadores asignados por tutor en la empresa.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Como ya os hemos comentado en anteriores artículos, desde el 1 de agosto ya se puede contratar a los beneficiarios del Bono de Empleo Joven de la Junta de Andalucía.

Hoy queremos destacar la importancia de esta ayuda para todos los que vais a formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

A los beneficios del contrato de formación, que tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, hay que añadir los de esta ayuda por la contratación de titulares del Bono de Empleo Joven, de 4.800 euros para contratos a jornada completa.

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con dificultades para contratar por su bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

Os mostramos un ejemplo, calculamos los costes por contratar para el puesto de camarero:

  • Salario: 725,32 € x 12 meses = 8.703,84 €
  • Seguridad Social  0 € x 12 meses = 0 €
  • Ayuda Bono Joven = 4.800 €

COSTES ANUALES CONTRATO DE FORMACIÓN CON BONO JOVEN = 8.703 € – 4.800 € =  3.903,84 €.

Estas son las características que debe tener el contrato para acceder a estos beneficios:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa.
  • Contrato de formación.
  • Concertado con un beneficiario/a de Bono Empleo Joven.
  • Para contrataciones hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación se puede concertar con beneficiarios que tengan Graduado en ESO, y también con universitarios o titulados en FP, siempre y cuando la ocupación a realizar no esté relacionada con sus estudios.

Cómo solicitar la ayuda del Bono Joven, paso a paso:

  1. Comprobar que el trabajador tiene el documento que acredita su inscripción en el programa Emplea Joven.
  2. Formalizar el contrato de formación.
  3. Presentar la solicitud de forma telemática antes de 30 días a contar desde el alta del trabajador.

Junto con la solicitud, tendrás que presentar, también de forma telemática: Escritura de Constitución o Estatutos, Poder de Representación y NIF del representante, certificación bancaria de la titularidad de la cuenta y certificado de estar al corriente con Seguridad Social.

En el plazo de tres meses, la Junta resolverá tu solicitud, enviando la resolución también de forma telemática.

Si tu empresa resulta beneficiaria, recibirá la ayuda tras justificar la contratación mediante las nóminas y TC1 y TC2 de los 12 meses que dura el contrato.

¿Cómo puedo acceder a candidatos beneficiarios del Bono Joven?

Este año todavía no se ha publicado el listado de bonistas, pero si necesitáis seleccionar personal de este colectivo, tenéis a vuestra disposición la agencia de colocación oficial Contrato 10, que cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven y os ayudará a realizar la selección de personal.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.

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El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios

El pasado jueves, la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, anunció una posible ampliación del contrato para la formación y aprendizaje en el área universitaria.

Durante su intervención en el «28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital» justificó esta posibilidad, debido a la relevancia que esta teniendo este contrato como medida para combatir el desempleo juvenil. En sus declaraciones, Hidalgo, afirmó que «No cerraría en absoluto la puerta a poder implantarlo también en el ámbito universitario».

El contrato de formación es es el contrato bonificado que más ventajas aporta a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, ya que con este contrato, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales. Y una de las apuestas del Gobierno para la inserción laboral de los jóvenescon más de 54.600 contratos realizados en lo que va de año.

Esta modalidad contractual permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de mejorar su empleabilidad, ya que a la finalización del mismo, puede acceder a la obtención de un Certificado de Profesionalidad que acredita sus conocimientos.

Actualmente, este contrato se formaliza con trabajadores sin formación oficial relacionada. Si se regula esta ampliación, también se podría concertar con universitarios, y estudiantes de FP, con el fin de ampliar sus conocimientos y preparación para una profesión.

Si tenéis alguna consulta sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Fuente: 28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

Nueva comunicación para el certificado de maternidad

En el Boletín RED de agosto informan de una novedad importante para la comunicación de los certificados de maternidad y paternidad.

A partir de ahora, se podrán comunicar los certificados de empresa para el reconocimiento de las prestaciones de paternidad y maternidad de los trabajadores en Régimen General de forma telemática, a través de un nuevo servicio de la Seguridad Social: RECEMA.

RECEMA es un nuevo servicio del Sistema RED que permite realizar telemáticamente todos los trámites relacionados con los certificados de paternidad o maternidad: comunicación, modificaciones, eliminación y consultas. Así como descargar e imprimir los informes necesarios. Para estas gestiones será necesario disponer de un Certificado SILICON.

Ya podéis acceder a través de la web de la Seguridad Social.

Tras entrar en «Sistema RED on-line«, e insertar vuestro certificado, encontraréis en la «pantalla de bienvenida» la nueva opción: «Maternidad/Paternidad» Certificados de empresa.

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Tras hacer «clic», os llevará a esta pantalla. Donde tendréis que indicar: Régimen, Código de Cuenta de Cotización, NAF, tipo de identificación del trabajador/a, y tipo de prestación (maternidad o paternidad).

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Al continuar, os pedirán la fecha de inicio y fin de la baja, y deberéis completar los datos de bases de cotización que falten.

Tenéis a vuestra disposición un manual para ver paso a paso como dar de alta el certificado de paternidad o maternidad.

Por el momento, este servicio no tiene carácter obligatorio, sirve para complementar a las opciones actuales: envíos a través del sistema TESOL, y solicitudes que se tramiten directamente por escrito en los centros de la Seguridad Social.

Fuente: Boletín RED.

 

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