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El contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros ahora también para los socios trabajadores de cooperativas

El contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros ahora también para los socios trabajadores de cooperativas

La Ministra de Empleo y Seguridad Social ha anunciado hoy que se van a ampliar los beneficiarios de la tarifa plana de 100 euros. También va a poder aplicarse esta reducción en los Seguros Sociales a los socios trabajadores de una cooperativa o de una sociedad laboral, que se incorporen como socios, y comiencen a trabajar mediante contratación indefinida.

Tras extender la tarifa plana a los contratos a tiempo parcial, y fijos discontinuos, ahora parece que también las entidades de Economía Social van a poder beneficiarse de este modelo de contratación.

Recordamos que la reducción en los Seguros Sociales por contrato indefinido con tarifa plana se aplica durante 24 meses, y los contratos de estos trabajadores, deberán mantenerse durante 3 años.
La sociedad deberá estar al corriente del pago a la Seguridad Social antes y durante la contratación con este modelo.

En los últimos meses se han generado en nuestro país 703 cooperativas, que han generado 9.731 nuevos empleos. El incremento de este tipo de sociedades durante la crisis es quizá el motivo por el que ahora van a poder beneficiarse de esta medida para el fomento de la contratación indefinida.

La información que se tiene sobre esta novedad, por el momento, es la que se resume de las declaraciones de Fátima Bañez en el acto de clausura de la Asamblea General de CEPES (Confederación Empresarial Española de Economía Social). Ahora habrá que esperar a que esta medida se desarrolle, y sea publicada en el BOE. Estaremos pendiente de cualquier novedad al respecto.

Si te interesa leer más sobre este tema, quizá te interesen nuestros artículos:
Las claves sobre la tarifa plana de 100 euros.
Cómo hacer contratos indefinidos con tarifa plana de 100 euros.
Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido de tarifa plana.

Fuente: ElEconomista, Finanzas.

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía.

Recientemente se ha publicado en el BOJA, el Decreto Ley 6/2014, por el que se aprueba la «Iniciativa @mprende+».

Esta ayuda tiene como finalidad facilitar la creación de empresas, de forma rápida y gratuita, mediante la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados. 

¿En qué consiste la ayuda?
Subvencionan el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil que conlleve la constitución de la empresa, en la cuantía máxima en los aranceles notariales vigentes aplicables.

Ojo: la ayuda no es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, ni se cubrirán los impuestos indirectos susceptibles de compensación o impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

  • La pueden solicitar personas físicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.
  • Para iniciar una actividad empresarial bajo una Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Con domicilio social en Andalucía.
  • Que se constituyan en el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda.

Solicitud y plazo:
El formulario de solicitud se deberá presentar de forma telemática o en los Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE).

Plazo de presentación: desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Una vez concedida, se indicará la persona beneficiaria, fecha en que se iniciará la actividad empresarial, forma de pago y requisitos para el abono.

Cualquier alteración de las condiciones que se presentaron para la concesión de la ayuda, podrá modificar su resolución.

Exclusiones:
Las personas encuadradas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

También en el Decreto Ley 6/2014, se indica que la Junta de Andalucía pretende conseguir la reducción de los plazos para la creación de empresas. El objetivo es que se reduzca el plazo a 2 días hábiles.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

El 7 de mayo se ha publicado el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, en el que se recoge una nueva convocatoria de ayudas a la contratación por contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014.

Cuantía de la ayuda:
La iniciativa consiste en una ayuda de 4.800 euros para contratos a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Entidades beneficiarias:
Pueden solicitar la ayuda empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro. Estas entidades deberán estar al día con Hacienda, Seguridad Social y demás organismos de la Junta.

Requisitos del contrato:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato deberá celebrarse con una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven, y podrá realizarse desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación es una opción compatible con la subvención. Con esta modalidad de contrato, la empresa además, se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Como hasta agosto no sale el nuevo listado de titulares del Bono, por el momento, solo se puede contratar a los titulares del Bono de 2013, siempre y cuando se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven, y sigan cumpliendo los requisitos de edad.

Requisitos para los jóvenes participantes:

  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulo universitario, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO. (Siempre que los estudios se hayan finalizado en los 5 años previos anteriores.)
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Estar empadronados en la Comunidad de Andalucía.

Los jóvenes que reúnan los requisitos, serán titulares del Bono desde el 1 de agosto de 2014.

En el caso de los titulares del Bono Empleo Joven de la convocatoria de 2013, que no hayan sido contratados, podrán mantener sus derechos, siempre que se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Si buscas empleo y quieres inscribirte en la Iniciativa, debes pedir cita previa en tu Oficina de Empleo, y suscribirte allí.

Exclusiones:
Contrataciones a cónyuges, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y contrataciones de ETT.

Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán presentar el modelo de solicitud oficial  de forma telemática, como máximo un mes desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión).
El plazo máximo para contratar es el 30 de Noviembre de 2015.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?
Si el trabajador se da de baja por causas no imputables a la parte contratante, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 1 mes por otro titular del Bono, y comunicar ambos trámites al Servicio Andaluz de Empleo. En estos casos, la persona titular del Bono Empleo Joven, perderá sus derechos.

Si la baja fue por causas ajenas al joven, podrá ser contratado en el plazo de 3 meses, y conservar sus derechos por el tiempo restante.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

 

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización

Se amplia el plazo para el ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización.

Tras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización. Estos conceptos se incluyen en la base de cotización desde el 22 de diciembre de 2013.

La Resolución  del 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, amplió el plazo de ingreso de la cotización correspondiente a estos nuevos conceptos hasta el 31 de mayo de 2014. Plazo hasta el que las empresas podían regularizar su situación en cuanto a la cotización por las retribuciones en especie, sin ningún recargo e interés.

Tras la publicación ayer de la Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, se amplia de nuevo este plazo.

Ahora las empresas tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2014, y de igual forma no se aplicará recargo o interés alguno. Los conceptos podrán regularizarse mediante liquidación complementaria e ingreso hasta dicha fecha.

Fuente: BOE.

Nueva obligación para los contratos a tiempo parcial: el registro de las horas

Nueva obligación para los contratos a tiempo parcial: el registro de las horas

Nueva obligación para los contratos a tiempo parcial: el registro de las horas.

Tras el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,el contrato a tiempo parcial ha sufrido cambios importantes.

Entre ellos, destaca la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

Este RD Ley, en su artículo 1, modifica el régimen legal del contrato a tiempo parcial con una nueva redacción del artículo 12, apartado 5 h, del Estatuto de los Trabajadores, que queda de la siguiente manera:

” La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

La empresa, además de establecer en contrato la distribución de la jornada, deberá llevar un registro del número de horas que realiza el trabajador a tiempo parcial. Además, está obligada a entregar al trabajador una copia de dicho registro, mensualmente, junto a la nómina. En dicho cómputo, deberán reflejarse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.

Parece que no han establecido un modelo oficial para contabilizar las horas, por lo que cada empresa está elaborando su propio formato. Lo que sí os recomendamos, para evitar incidencias, es que incluyáis en el registro un recibí, de manera que cuando se entregue copia al trabajador con la nómina, podáis demostrar que se ha realizado de acuerdo al RD Ley 16/2013.

Hemos elaborado un ejemplo de registro de las horas de contrato a tiempo parcial, podéis descargarlo haciendo “clic” en la siguiente imagen:

https://www.grupo2000.es/boletines/documents/registro-jornada-trabajadoresgrupo2000.pdf

Además, la empresa deberá conservar esta contabilización de las horas durante 4 años. Ojo: si no se cumplen las indicaciones que dicta la ley, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.

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