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Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.

La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.

A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:

  • Cuantía de las ayudas:

Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.

Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

  • Beneficiarios:

Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

  • Requisitos:
  1. Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
  2. La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
  3. La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
  4. La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
  5. Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  6. Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
  7. No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
  8. La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.

Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.

  • Exclusiones:
  1. Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
  2. Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
  3. Relaciones laborales de carácter especial.
  4. Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
  • Incompatibilidades:

No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.

  • Solicitud:

Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.

Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden 27/09/2013.

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana.

Os queremos informar de una subvención que todavía podéis solicitar en la Comunidad Valenciana. Se trata de un Programa destinado al fomento del empleo en el ámbito local, dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas (Generalitat/ Diputación/ Ayuntamientos) publicado en la Orden 3/2013, de 22 de marzo.

A continuación os detallamos las claves de esta ayuda:

  • Cuantía de la Subvención: 1.125 euros.
  • Requisitos:
  1. Contratar a una persona desempleada, inscrita en el Servef de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de Marzo de 2013.
  2. El contrato debe ser de al menos 3 meses de duración.
  3. La jornada laboral mínima será de 25 horas semanales.
  4. Sólo serán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013.
  • Beneficiarios:

Empresas o entidades con personalidad jurídica propia con centros de trabajo ubicados en la provincia de Valencia.

  • Solicitud: Las empresas interesadas deberán consultar si su Ayuntamiento participa en el Plan. La solicitud y plazo de la misma deberán ajustarse a los establecido por cada Ayuntamiento.
  •  Exclusiones:

Quedan excluidas las empresas de los siguientes sectores:

  1. Pesca y acuicultura.
  2. Producción primaria.
  3. Actividades relacionada con la exportación a otros países cuando reciban una ayuda por la creación de una red de distribución, u otros gastos vinculados a la exportación.
  4. Carbón.

También están excluidas las empresas en crisis, entidades que concurran con alguna de las prohibiciones previstas en el Art.13 de la Ley 38/2003, Administraciones o empresas públicas, contrataciones mediante ETT, empresas que hayan cometido sanciones graves o muy graves, despidos colectivos o improcedentes en 2013, y las contrataciones a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

  • Incompatibilidades:

La ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin, excepto la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Es por tanto compatible con las bonificaciones del contrato de formación. Modalidad de contrato con la que, además del importe de la subvención percibido, la empresa se puede beneficiar de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

Si estáis interesados en estas ayudas os recomendamos consultar cuanto antes con vuestro Ayuntamiento.

Fuente: Orden 3/2013, de 22 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad

Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad.

El 17 de Octubre se publicó la Orden ESS/1897/2013, de 10 de Octubre, que desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los Certificados de Profesionalidad y aspectos del resto de modalidades, con el fin de mejorar la calidad formativa de estos.

Por tanto, la formación de los Certificados de Profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial, mediante teleformación, o a través de la formación profesional dual.

Hoy nos gustaría sobre todo aclarar varias dudas que os están surgiendo desde su publicación:

 

¿Cuál es fin de esta Orden?

La Orden se refiere única y exclusivamente a los Certificados de Profesionalidad. En ella se desarrolla la modalidad de teleformación para impartir la formación de estos certificados, y los requisitos que deben cumplir los centros de formación y alumnos.

 

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad? 

Los Certificados de Profesionalidad, regulados por el RD 34/2008, de 18 de enero, son un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales. Sirven para acreditar un conjunto de competencias profesionales necesarias para el desarrollo de una actividad laboral.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo y órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

¿Qué es la teleformación?

La teleformación es una modalidad formativa, que se imparte mediante un soporte tecnológico y de comunicación. Esta modalidad aporta las siguientes ventajas:

  1. Facilita el acceso a la formación en un lugar diferente.
  2. El aprendizaje a través de nuevas tecnologías.
  3. Fomenta la interacción entre alumnos y tutores.

 

 ¿Quién puede acceder a un Certificado de Profesionalidad?

Cualquiera puede acceder a un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 mediante teleformación, pero es fundamental que tengas las competencias necesarias para el aprovechamiento de la formación del certificado, y la habilidad suficiente para ser usuario de una plataforma virtual.

Si estás interesado en realizar la formación de los certificados de otros niveles mediante teleformación, debes cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
  2. Haber obtenido el título de Graduado en ESO para el nivel 2 o Bachiller para nivel 3.
  3. Haber superado un certificado de profesionalidad del mismo nivel del certificado al que se quiere acceder.
  4. Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2, o certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  1. Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado reguladas por las administración educativa competente, o haber accedido a un ciclo formativo de grado medio para el nivel 2, o un grado superior para un nivel 3.

 

¿Esta Orden afecta a los contratos de formación y aprendizaje?

No afecta a los contratos de formación, ya que no se especifica en la ley que se puedan impartir los contratos de formación a través de esta vía.

Todavía estamos a la espera de que se publique la ley que desarrolle los contratos de formación mediante teleformación. Por el momento tenemos que remitimos al RD-Ley 1/2013.  En la Disposición Final Primera del RD-Ley 1/2013 citan textualmente:
«… es preciso mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.»

Por tanto, se prorroga la formación de los contratos de formación y aprendizaje no vinculados al certificado de profesionalidad. Y estos, sólo se pueden impartir de forma presencial o a distancia.

En cuanto haya alguna novedad al respecto, os lo contaremos en nuestro blog.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.

El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.

El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.

A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:

  • Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
  1. Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. Entidades sin ánimo de lucro.
  3. Administraciones Públicas y entidades dependientes.
  • Requisitos:
  • La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
  • El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
  • La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
  • La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
  • Cuantía de la subvención:
    La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
  • Solicitud:

Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.

  1. El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
  2. Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
  3. La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
  4. Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo  en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
  5. En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.

Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven.

En los últimos días se ha publicado el listado definitivo de los 3.787 jóvenes a los que se ha concedido el Bono Joven.  Por tanto, comienza el plazo para que las empresas, que deseen acceder a las ayudas de 4.800 euros, contraten a los jóvenes beneficiarios del Bono Joven.

El Servicio Andaluz de Empleo ha puesto a disposición de las empresas la base de datos con los jóvenes titulares del Bono Joven.

A continuación os detallamos los detalles a tener en cuenta para contratar a alguno de estos jóvenes y acceder a la subvención:

  1.  Consultar el listado de jóvenes y su perfil:
    Visita la sección «empresa» de la Oficina Virtual del SAE. Pincha en la sección «Buscar titulares del Bono de Empleo Joven«.
    Introduce los criterios de búsqueda, y podrás consultar los currículum que coincidan con el perfil que busca tu empresa. (Es necesario ser usuario de la Oficina Virtual, en la web te indican cómo hacerte usuario).
  2. Contacta con los candidatos que más se ajusten al perfil que solicitas.
  3. La modalidad de contrato que elijas debe ser a jornada completa.
  4. Para la concesión de la subvención es fundamental que, si se contrata mediante contrato de formación, la duración sea de al menos 12 meses.
  5. Se podrá utilizar únicamente con los jóvenes beneficiarios del Bono Joven graduados en ESO, procedentes del programa Segunda Oportunidad.
  6. Es compatible con la bonificación de los Seguros Sociales del contrato de formación.
  7. Deben ser contratados en el grupo de cotización que les corresponda conforme a su titulación.
  8. Formalizar el contrato antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre), y comunicarlo al Servicio Andaluz de Empleo. Recuerda, asegúrate que el grupo de cotización se corresponde con la formación del trabajador.
  9. Solicitar la ayuda.
    Una vez concertado el contrato, la solicitud se tramita en la Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA).
    Aquí tendrás disponible el formulario, que puede presentarse cumplimentado telemáticamente o en los registros oficiales de la Junta de Andalucía, preferentemente en la Dirección Provincial del SAE.
  10. Posteriormente, deberá justificarse la concesión de la ayuda ante la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, presentando los comprobantes de pago de las nóminas, y los TC1 y TC2.

Si tenéis previsto contratar, esta subvención es muy interesante. Y además, si contratas mediante contrato de formación, podrás beneficiarte de la subvención de 4.800 euros y de una bonificación de los Seguros Sociales, que saldrían a coste 0.

También os puede interesar consultar nuestro artículo sobre la última convocatoria de la subvención del Bono Joven.

Si necesitáis ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

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