fbpx
Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación.

El 12 de Septiembre de 2013 se publicó la Orden de 11 de Septiembre de 2013 del Consejo de Economía y Empleo, que recoge las bases reguladoras para las subvenciones de fomento de la contratación dentro del marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

La subvención consiste en una ayuda de 4.500 euros al contratar mediante contrato de formación y aprendizaje.

¿Quién puede solicitar la subvención?
Empresas y empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  1. Contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años.
  2. La contratación debe tener una fecha de inicio entre el 1 de Julio y 30 de Noviembre de 2013.
  3. Contratar mediante contrato de formación.
  4. Haber solicitado en la Oficina de Empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante una oferta de empleo.
  5. Los trabajadores contratados en esta modalidad no podrán sustituir a otros trabajadores contratados por la empresa los 3 meses anteriores, bajo esta misma tipología de contrato, para ocupar el mismo puesto de trabajo.
  6. Los contratos se formalizarán a jornada completa.

Obligaciones de la empresa:

  1. Contratar al trabajador durante al menos 1 año.
  2. Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante 1 año.

Incompatibilidades:
La subvención será incompatible con cualquiera de las concedidas para la misma finalidad, excepto las deducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, por tanto compatible con las bonificaciones de los contratos de formación.

Se excluyen las contrataciones a parientes de hasta segundo grado, a socios que posean más del 33% del capital social, o a trabajadores que hayan trabajado en la empresa los 3 meses previos a la formalización del contrato.

Solicitud:
Mediante el modelo normalizado que se recoge en las bases reguladoras. Se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal o empleador solicitante.
  2. Si es empresa de nueva creación, alta en el IAE.
  3. Declaración responsable del formulario anexo a las bases.
  4. Informe de vida laboral donde aparezcan las contrataciones de los 6 últimos meses.
  5. Impreso de Relaciones con Terceros.

Plazos:
Será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
El inicio de la contratación debe efectuarse entre el 01 de Julio y el 30 de Noviembre de 2013.

Fuente: Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

Si necesitas ampliar información, podemos hablar en nuestro chat online.

 

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 19 de Agosto de 2013 se publicó la Resolución del Gobierno de Canarias que contiene un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, cuyo fin es el de promover las contratación laboral en Canarias.

 

Cuantía de la Subvención:

La cantidad se concederá por un importe equivalente a los costes de Seguridad Social a cargo del empresario por el trabajador contratado.
Hasta un máximo de 615 euros al mes por contrato y durante 6 mensualidades. Cantidad que se incrementará hasta un 15% en contrataciones indefinidas.

El importe de la subvención se determinará según la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes del contrato.

 

Beneficiarios:

La subvención puede ser solicitada por cualquier entidad, persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que tenga su domicilio social o un establecimiento permanente en Canarias.

 

Requisitos:

  1. Suscribir un contrato laboral y mantenerlo en vigor por un período mínimo de 6 meses.
  2. Se debe contratar a una persona desempleada e inscrita durante al menos 6 meses como demandante de empleo.
  3. La actividad laboral debe realizarse en Canarias.
  4. La empresa no puede haber reducido la plantilla en los 6 meses anteriores a la solicitud.
  5. Utilizar uno de los modelos de contrato permitidos. Entre ellos, está el contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Solicitud: 

El modelo normalizado que incluye el Anexo II de la Resolución se presentará en cualquier sede del Servicio Canario de Empleo, o también de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del SCE.

 

Plazos:

Serán subvencionables los contratos laborales que se suscriban entre el 15 de Julio y el 30 de Septiembre de 2013.
Plazos para la presentación de solicitudes:
Contratos suscritos entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto: hasta el 20 de Septiembre de 2013.
Contratos suscritos del 1 al 30 de Septiembre: hasta el 20 de Octubre de 2013.

 

Incompatibilidades:

  1. Empresas que hayan cometido infracciones muy graves, o hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la solicitud en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Las contrataciones realizadas por ETT.
  3. Las contrataciones a cónyuges, y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
  4. No será compatible con ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, excepto las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Por tanto, esta ayuda si es compatible con las bonificaciones y ventajas del contrato de formación y aprendizaje.

Si quieres ampliar información, podemos chatear online en la web de Grupo 2000.

Fuente: BOC.

 

Ir al contenido