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Comparativa de los contratos bonificados

Comparativa de los contratos bonificados

Comparativa de los contratos bonificados. Te ofrecemos una tabla comparativa para que puedas ver las características de forma sencilla y ágil.

Tras el RD Ley 4/2013 existen nuevas figuras contractuales para incentivar la contratación de jóvenes desempleados: contrato para jóvenes a tiempo parcial, contrato indefinido para jóvenes y se ha mejorado el contrato de formación y aprendizaje.

Para poder comparar mejor estos contratos y ver sus características, hemos confeccionado la siguiente tabla con la comparativa de los contratos bonificados, para que a la hora de elegir entre uno u otro, tengáis en cuenta cuál aporta más beneficios a vuestra empresa.

Tabla comparativa de los contratos bonificados

Esta comparativa que hemos realizado contiene información de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, estaremos encantados de solucionar tus dudas. Llámanos al 958 806 760, o charla con nosotros en nuestro chat Grupo 2000.

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Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.

Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.

El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

Actualmente, se trata del contrato bonificado con más ventajas:

  1. La empresa se beneficia de  una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
  2. Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
  3. Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
  4. Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  5. Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
  6. Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
  7. En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
  8. Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.

Requisitos que debe cumplir el trabajador:

  • Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
  • Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
  • No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
  • En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.

Requisitos de la empresa:

  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.

Características del contrato de formación:

  1. Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
  2. Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
  3. Siempre se formaliza a jornada completa.
  4. La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
  5. El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
  6. El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
  7. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
  8. Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
  9. No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
  10. Modelo de contrato: 421.

El autónomo también puede realizar un contrato de formación:

Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.

Normativa que regula el contrato de formación en 2018:

Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Real Decreto 1529/ 2012, de 8 de noviembre.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Estatuto de los Trabajadores.

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.

Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

 

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El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011 ha sufrido cambios importantes en cuanto a sus requisitos y duración. Te lo contamos todo aquí

El RD Ley 10/2011 de 26 de agosto introduce una serie de modificaciones que afectan al contrato de formación y aprendizaje, a continuación resumimos las más importantes:

  • La edad: el margen de edad actual es de 16 a 29 años.
  • El 25% de la jornada laboral se dedicará a actividades formativas impartidas por un centro homologado, y el 75% será el tiempo de formación práctica en su puesto de trabajo.
  • La duración mínima será de un año pudiendo prorrogarse. Nunca el tiempo total podrá ser más de 3 años. Siempre que el Convenio para esa actividad no indique otra duración.
  • Mejora las condiciones del contrato: tiene derecho a Seguridad Social, protección por desempleo y del FOGASA.
  • La empresa tiene una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si contratan a trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Estas ventajas serán aplicables desde la entrada en vigor del RD Ley hasta el 31 de Diciembre de 2013.
  • Los conocimientos y competencias profesionales que el trabajador adquiere a través del contrato de formación y aprendizaje serán objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Certificado de Profesionalidad).

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